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JEP - Auto SRVR-04-00-88-20 07-enero de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-00-88-20 07-enero de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20203240005281

20203240005281 20203240005281 AUTO SRVNH – 04/00-88/20

Bogotá D.C., Martes, 07 de Enero de 2020 Radicación 20203240005281 Asunto Auto por medio del cual se Suspende la realización de algunas versiones voluntarias fijadas en Auto SRVNH -04/00-80/2019 del pasado 14 de noviembre de 2019, por medio del cual se modificaron las versiones voluntarias decretadas en Auto N°228 de 29 de octubre de 2019.

I. ASUNTO POR RESOLVER El despacho relator del Caso 004: “Situación Territorial de la región Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, estima necesaria la Suspensión de las versiones voluntarias convocadas en Auto SRVNH – 04/00-80/2019, en específico las correspondientes a los comparecientes de las extintas FARC-EP referidas en el Anexo II del Auto 228 de 29 de octubre de 2019.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante Auto 040 del pasado 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento resolvió: “Avocar conocimiento de los hechos vinculados a la situación

territorial de la región Urabá en los municipios de: Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, y Dabeiba en el departamento de Antioquia y El Carmen de Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el departamento de Chocó, presuntamente cometidos de forma directa o indirecta en relación con el conflicto armado por miembros de las FARC – EP y de la Fuerza Pública, desde el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016.”

2. Igualmente, mediante Auto SRVNH 04/02 – 01/19 del 11 de junio de 2019, el despacho relator del Caso 004: “Situación Territorial de la región Urabá” ordenó la

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240005281 notificación y puesta a disposición del expediente a: “exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo FARC-EP” mencionados en la situación territorial aludida.

3. La Sala de Reconocimiento, en el Auto 228 de 29 de octubre de 2019, ordenó el primer llamamiento a diligencia de versiones voluntarias en el marco de la Situación territorial de la región de Urabá, para lo cual en los Anexos I y II programó la realización de las mismas refiriéndose el primero para los exintegrantes de la Fuerza Pública y el segundo para los excombatientes de las FARC – EP, llamados a comparecer en la “Situación Territorial de la Región Urabá”.

4. Mediante Auto SRVNH – 04/00-80/2019, del 14 de noviembre de 2019 se

modificaron los cronogramas contenidos en los Anexos del Auto 228 de 29 de octubre de 2019, estableciendo para el caso de los comparecientes ex combatientes de las FARC-EP, la siguiente programación:

ANEXO II: FARC-EP

PRIMER LLAMAMIENTO A VERSIONES VOLUNTARIAS

SRVR. SITUACIÓN TERRITORIAL DE URABÁ (CASO No. 04)

Primera 2do No. 1er Apellido 1er Nombre 2do Nombre Cédula # fecha de Lugar Apellido llamamiento 1 Bautista Pérez Luz Daris 43.972.679 15-01-20 Bogotá 2 Sánchez Arroyave Jhover Man 71.941.167 21-02-20 Apartadó 3 Tavera Mendoza Lilia 40.730.040 06-02-20 Apartadó 4 Ramírez María Elda 43.530.223 20-02-20 Apartadó 5 Úsuga Restrepo Luis Oscar 8.331.030 28-02-20 Apartadó 6 Martínez Sánchez Alfonso Manuel 48.57.779 30-01-20 Apartadó 7 Motato Rentería Claudia Patricia 26.378.202 22-01-20 Apartadó 8 Torres Ortiz Isabel María 43.140.505 23-01-20 Apartadó 9 Guisao Duarte Iván Darío 8.429.364 24-01-20 Apartadó 10 Tordecilla Madera Jorge Antonio 6.706.265 29-01-20 Apartadó 11 Higuita Tuberquia Jorge Luis 8.324.848 30-01-20 Apartadó 12 Londoño Giraldo Rubén Darío 71.976.881 13-02-20 Medellín

13 Restrepo Ruiz Rodolfo 4.531.657 05-03-20 Bogotá 14 Orrego Medina Fancy María 39.409.946 27-02-20 Apartadó 15 Montoya Borja Huldar De Jesús 71.938.214 30-01-20 Apartadó 16 Alcira Sotelo Reinel 82.210.017 07-02-20 Apartadó 17 Beltrán Padilla Carlos Mario 82.210.022 31-01-20 Apartadó 18 Cruz Vega Martín 83.025.508 11-03-20 Bogotá 19 Fernández Castro Paula Andrea 32.209.436 16-01-20 Bogotá 20 Urrego Medina José Milcíades 15.367.820 04-03-20 Bogotá 21 González Tuberquia José Aldemar 71.946.970 14-02-20 Medellín 22 Londoño Echeverry Rodrigo 79.149.126 12-03-20 Bogotá 23 Zúñiga Iriarte Israel Alberto 72.152.361 06-03-20 Bogotá 2

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20203240005281

5. Mediante comunicación dirigida a los Magistrados y Magistradas de las Salas de Justicia y el Tribunal de Paz, la Secretaria Ejecutiva de la JEP informa el contenido de la Circular 027 de 2019 en materia de: “Cierre Vigencia 2019 e Inicio 2020”1, en la cual se establecen algunas medidas administrativas para el efectivo cierre financiero y la gestión respectiva a adelantarse con ocasión del inicio del año 2020; en la misma se identifican procedimientos que desde lo financiero pueden incidir en la correcta

ejecución de las versiones voluntarias citadas en el entendido que algunas de estas requieren de la preparación de espacios idóneos en territorio y el traslado de las víctimas en las fechas señaladas que pueden verse no concretadas por la gestión financiera propia del cambio de anualidad y la apropiación de recursos para tal fin.

6. En atención a las disposiciones administrativas y de ejecución presupuestal, y en concordancia con la inmediatez de la celebración de las versiones voluntarias convocadas, dando cuenta de la necesidad de adecuada disposición logística para su desarrollo y garantía en condiciones óptimas en su realización es necesario definir la suspensión de algunas de estas, a las que se han hecho referencia a continuación: No. 1er Apellido 2o Apellido 1er Nombre 2do Nombre Cédula Fecha Lugar

1 Bautista Pérez Luz Daris 43.972.679 15-01-20 Bogotá 6 Martinez Sánchez Alfonso Manuel 4.857.779 30-01-20 Apartadó 7 Motato Rentería Claudia Patricia 26.378.202 22-01-20 Apartadó 8 Torres Ortiz Isabel María 43.140.505 23-01-20 Apartadó 9 Guisao Duarte Iván Darío 8.429.364 24-01-20 Apartadó 10 Tordecilla Madera Jorge Antonio 6.706.265 29-01-20 Apartadó 11 Higuita Tuberquia Jorge Luis 8.324.848 30-01-20 Apartadó 15 Montoya Borja Huldar De Jesús 71.938.214 30-01-20 Apartadó 17 Beltrán Padilla Carlos Mario 82.210.022 31-01-20 Apartadó

19 Fernández Castro Paula Andrea 32.209.436 16-01-20 Bogotá

7. En consecuencia, las demás versiones voluntarias del Anexo II, continúan en la forma descrita programadas para su realización.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. De conformidad con lo anterior y en atención a las disposiciones administrativas referidas en relación con las necesidades logísticas que implica la realización de las “versiones voluntarias” establecidas en el Anexo II del Auto 228 de 1 Circular Interna N°027. “Lineamientos e instrucciones para el cierre financiero contable y de Tesorería de la Vigencia Fiscal 2019 e Inicio Presupuestal de la Vigencia 2020”. Dra. María del Pilar Bahamón

Falla. Secretaria Ejecutiva JEP. Pág. 8 3

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240005281 28 de octubre de 2019 modificadas en Auto SRVNH -04/00-80/19 del 14 de noviembre de 2019, informadas por la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz; corresponde al despacho relator del Caso 004: “Situación Territorial de la Región Urabá” disponer la suspensión de su realización hasta tanto sean aseguradas las condiciones logísticas y administrativas para su desarrollo.

9. Igualmente atendiendo a la conducencia, necesidad y pertinencia de las versiones voluntarias referidas, una vez aseguradas las condiciones administrativas y logísticas de su eventual realización, el despacho relator de la STU realizará la respectiva reprogramación de las mismas.

En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones

constitucionales y reglamentarias, el despacho relator del Caso 004 “Situación Territorial de la región Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

RESUELVE:

10. PRIMERO. – DECRETAR la SUSPENSIÓN de la realización de las versiones voluntarias referidas en el numeral 6 de la parte motiva de esta decisión, a saberse: No. 1er Apellido 2o Apellido 1er Nombre 2do Nombre Cédula Fecha Lugar

1 Bautista Pérez Luz Daris 43.972.679 15-01-20 Bogotá 6 Martinez Sánchez Alfonso Manuel 4.857.779 30-01-20 Apartadó 7 Motato Rentería Claudia Patricia 26.378.202 22-01-20 Apartadó 8 Torres Ortiz Isabel María 43.140.505 23-01-20 Apartadó 9 Guisao Duarte Iván Darío 8.429.364 24-01-20 Apartadó 10 Tordecilla Madera Jorge Antonio 6.706.265 29-01-20 Apartadó 11 Higuita Tuberquia Jorge Luis 8.324.848 30-01-20 Apartadó 15 Montoya Borja Huldar De Jesús 71.938.214 30-01-20 Apartadó 17 Beltrán Padilla Carlos Mario 82.210.022 31-01-20 Apartadó 19 Fernández Castro Paula Andrea 32.209.436 16-01-20 Bogotá Las demás versiones voluntarias dispuestas en el Anexo II del Auto 228 de 29 de octubre de 2019 modificado por el Auto SRVNH -04/00-80/19 del 14 de noviembre

de 2019, mantienen su programación. SEGUNDO. – INFORMAR y COORDINAR tanto al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, de la suspensión de las versiones voluntarias para lo de su competencia. 4

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20203240005281

TERCERO. – COMUNICAR la decretada Suspensión de las versiones voluntarias a los comparecientes aludidos en el ANEXO II del Auto 228 de 29 de octubre de 2019 modificado por el Auto SRVNH – 04/00-80/19 del 14 de noviembre de 2019, por conducto de los apoderados judiciales que han participado a la fecha en el Caso 004 “Situación Territorial de la Región Urabá” y adelantar con ellos las coordinaciones necesarias que permitan asegurar la futura realización de las versiones voluntarias decretadas. CUARTO. - COMUNICAR la presente suspensión a la delegada de la Procuraduría General de la Nación asignada a esta Jurisdicción, por intermedio de la Secretaria Judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 1 transitorio inciso 2, 5 transitorio inciso 1 y 12 transitorio inciso 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con el artículo 277 Constitucional y la Sentencia C-674 de 2017.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C., el 7 de enero de dos mil veinte (2020), (Original Firmado)

NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN

Magistrada

Proyectó: RARC

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