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JEP - Auto SRVR-04-00-90-20 29-enero de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-00-90-20 29-enero de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20203240024913 20203240024913 SITUACIÓN No. 004 de 2018

AUTO SRVNH-04/00-90/20

Bogotá D.C., Miércoles, 29 de Enero de 2020 Radicación 20203240024913 Asunto La magistrada NADIEZHDA HENRIQUEZ se pronuncia sobre solicitudes de traslado, entrega y copias de información general y específica contenida en el expediente de la Situación territorial de Urabá (Caso No. 04), incluida aquella información que forma parte del cuaderno de reserva, en solicitud presentada por el DR. LUIS HERNANDO VALERO MONTENEGRO a nombre propio y de su prohijado. Fecha de reparto 16 de diciembre de 2019

I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, procede a dar respuesta a la comunicación radicada con el No. 20191510628232, por el abogado LUIS HERNANDO VALERO MONTENEGRO, apoderado judicial del señor BAYRON CARVAJAL OSORIO, compareciente y miembro de la fuerza pública (ejército nacional) y, en este marco, se pronuncia por

escrito para motivar la puesta a disposición de información con restricción en el acceso que reposa en el expediente de la Situación territorial de la región de Urabá, caso No. 04 (en adelante: Situación territorial de Urabá o la Situación). 1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20203240024913

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SRVR No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá (en adelante: la Situación territorial de Urabá o la Situación), nombrando como relatora de la Situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: …los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1.

2. Frente a los documentos que contienen información con restricciones en el acceso, el 26 de febrero de 2019 el despacho relator definió una estrategia para su incorporación y puesta a disposición, fijando entre otras las siguientes reglas:

… En aplicación de la regla de “máxima divulgación” se incorporará por regla general la información a la actuación principal y la información que tenga reserva o clasificación legal y constitucional será incorporada en el cuaderno de reserva o a cuadernos anexos con niveles de restricción en el acceso, en el caso de trámites incidentales y especiales… Excepcionalmente la magistratura podrá pronunciarse por escrito para motivar su decisión de negar el acceso a la información que se encuentre en su posesión, bajo su control o custodia. Para efectos de dicha motivación, se tendrán en cuenta, en particular, los siguientes elementos de juicio: i) el interés legítimo del solicitante de la información; ii) la naturaleza de la información solicitada; iii) la admisibilidad de la restricción en el acceso a la información solicitada2. 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de la región de Urabá. Consultado el 9/4/2019. Disponible en: www.jep.gov.co 2 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 26 de febrero de 2019. Lineamientos para tramitar las excepciones al principio de publicidad de la información obrante en el expediente de la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 004 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018 y definición de la tipología de la información allí contenida. En la Situación territorial de Urabá. Núm. 31-32. 2

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20203240024913

3. El 10 de junio de 2019, en el marco de esta investigación, el despacho relator consideró que contaba con elementos suficientes para notificar a noventa y cuatro (94) personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional) mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá y corrió traslado de los informes que las comprometen con la Situación, poniendo a su disposición el expediente de la Situación territorial de Urabá (en adelante: expediente de Urabá) que reposa en la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento3.

4. Los informes trasladados el 10 de junio de 2019 fueron analizados e incorporados al expediente entre 11 de septiembre de 2018 y mayo de 2019.

Durante dicho traslado se puso de presente a los comparecientes que el despacho relator y los despachos en movilidad venían “solicitando de autoridades públicas y privadas, así como de los órganos internos de la JEP, el recaudo de información con fines judiciales”4 y que: Otras piezas procesales serán puestas a disposición de los notificados en la medida en que sean cotejadas, sometidas a análisis judicial e incorporadas al expediente, en el marco de los principios de efectividad de la justicia restaurativa y procedimiento dialógico que rigen esta jurisdicción5. (Subrayado fuera de texto)

5. El solicitante recibió el traslado en Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento el 29 de agosto de 20196.

6. En fechas 9 de septiembre y 18 de octubre de 2019 el despacho convocó a

los apoderados judiciales de personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública para tratar asuntos de procedimiento en la Situación territorial de Urabá. En lo que concierne al manejo del “expediente de Urabá”, 3 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/01-01/19 de 10 de junio de 2019 (20193240122743). Notificación y puesta a disposición del expediente a “personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional)” mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 004 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018. 4 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/01-01/19 de 10 de junio de 2019. Ver nota al pie n. 4. Núm. 4. 5 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/01-01/19 de 10 de junio de 2019. Orfeo

20193240122743. Notificación y puesta a disposición del expediente a “personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional)” mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 004 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de

2018. Núm. 17. 6 Valero Montenegro, Luis Hernando. Solicitud entrega (traslado) de documentos y versiones. Radicado No. 20191510628232, objeto de la presente respuesta.

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240024913 esta magistratura fue enfática en reiterar a los abogados que el citado expediente está puesto a su disposición para revisión y copias en la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento. El despacho ha invitado a los apoderados judiciales y, por su intermediación, a los comparecientes, a apropiarse de la labor de revisión periódica para tener mayor y mejor información acerca de los avances de la investigación y para que procedan, si lo consideraban necesario, a hacer solicitudes precisas de la información que pudiera ser de su interés, dadas las dimensiones del expediente y su naturaleza misma. La magistratura ha dispuesto adicionalmente de un profesional del despacho como enlace para facilitar cualquier labor de búsqueda y acceso al expediente.

7. El 9 de octubre de 2019 el despacho relator dispuso la realización de “Diligencias colectivas de construcción dialógica de la verdad” con los comparecientes notificados. Las primeras diligencias se realizaron el 24 y 25 de octubre de 2019 en la ciudad de Bogotá con comparecientes de fuerza pública.

Otras cuatro diligencias dialógicas tuvieron lugar entre octubre y noviembre de 2019 con comparecientes FARC-EP en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR)7. Durante las diligencias dialógicas se produjeron mapas, audios, videos y actas que fueron incorporadas al expediente de Urabá.

8. Hasta enero de 2020 el despacho relator y los despachos en movilidad han participado de la realización de 126 autos de trámite solicitando

información, ampliación y/o coordinación interinstitucional. Se han realizado reuniones con diferentes órganos de la JEP y del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante: Sistema Integral o SIVJRNR) para la identificación y acceso a la información que requiere el caso. En este sentido, la Fiscal 04 de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, con apoyo del cuerpo de policía judicial asignado para el caso, y los despachos (relator y en movilidad) han practicado la inspección judicial de por lo menos 284 expedientes. Adicionalmente, se ha protocolizado la recepción de doce informes de organizaciones de víctimas dirigidos específicamente a la Situación territorial de Urabá (algunos de ellos aún en proceso de análisis y cotejo previo 7 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/00-77/19 de 9 de octubre de 2019 (20193240319063). Diligencia Colectiva de Construcción Dialógica de la verdad de los comparecientes referidos en los Autos SRVNH 04/01 – 01/19 del 10 de junio de 2019 y SRVNH 04/02 – 01/19 del 11 de junio de 2019 en el marco del caso 004 Situación territorial Urabá. 4

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240024913 a su incorporación) y se han incorporado 29 informes (generales y específicos) al expediente.

9. Hasta enero de 2020, el despacho relator de la Situación territorial de Urabá ha acreditado como interviniente especial en calidad de víctimas a 1755

individuos, agrupados en 27 sujetos colectivos, representados por 2 comunidades indígenas, 2 Consejos Comunitarios, 1 sindicato, 1 organización social reclamante de tierras, 1 organización comunitaria, 20 comunidades con pertenencia étnica negra; además de 15 víctimas individuales, 2 de ellas mujeres y 13 con identidad sexual y/o de género diversa8.

10. Entre 21 de noviembre de 2019 y hasta la fecha, el despacho relator viene recibiendo en diligencias de versión voluntaria a comparecientes exmiembros de la fuerza pública y exmiembros de FARC-EP. En 2019 fueron escuchados 14 exintegrantes de la fuerza pública en 17 diligencias con acceso restringido al público. Entre febrero y marzo de 2020 se escucharán en versión voluntaria un total de 25 exmiembros de FARC-EP. Los videos y/o audios de las diligencias, una vez surtidas, deben pasar por el procedimiento de incorporación de marcas de agua del departamento de comunicaciones de la JEP a fin de ser incorporadas al expediente9. En este marco, el 6 de diciembre de 2019 fue escuchado en versión voluntaria el compareciente BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIO en la ciudad de Medellín.

11. El 16 de diciembre de 2019 fue asignada al despacho la solicitud que es objeto de esta providencia. En ella, el doctor Luis Hernando Valero 8 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/03-01/19 de 21 de junio de 2019. Acreditación Gloria Isabel Cuartas Montoya; JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/03-02/19 de 7 de

octubre de 2019. Acreditación en calidad de víctimas de comunidades afrodescendientes, indígenas y campesinas de las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad del Bajo Atrato y Dabeiba; JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/03-04/19 de 12 de noviembre de 2019. Acreditación de víctimas presentada por la organización Caribe Afirmativo y definición de medidas cautelares.; JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/03-05/19 de 12 de noviembre de 2019. Acreditación como interviniente especial en calidad de víctimas a: Martha Lucía Rivera, a la comunidad de la vereda Caucheras de Mutatá, a algunos integrantes de la organización Tierra y Vida, al Sindicato Departamental de embarcadores y braceros SINDEBRAS y de los consejos comunitarios de: Pavaradocito -COCOSARLES – y etnia negra de las cuencas de los ríos Sucio, Mutatá, Pavarandó y la Serranía de Abibe. 9 JEP. Salas de Justicia. Auto de SRVR 228 de 29 de octubre de 2019. Primer llamamiento a diligencia judicial de versiones voluntarias en el marco del caso No. 004 “Situación territorial de la región de Urabá” (Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018) en virtud del artículo 27A de la Ley 1922 de 2018. 5

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Montenegro, actuando en calidad de apoderado judicial del compareciente BAYRON CARVAJAL solicita a este despacho:

2.2. A la Secretaría de la Sala, hacer traslado (entrega) al suscrito defensor, y también al compareciente en su lugar de reclusión, de todos los documentos agregados al expediente (diferentes de los ya recibidos en el traslado del 29 de agosto de 2019). (Subrayado fuera de texto) 2.2. A la Secretaría de la Sala, hacer traslado (entrega) al suscrito defensor, y también al compareciente en su lugar de reclusión, de todas las versiones que hasta la fecha se han recibido en la actuación de la referencia, incluida la que él mismo rindió el 6 de diciembre de 2019 … 2.3. A la Secretaría de la Sala, hacer traslado (entrega) al suscrito defensor, y también al compareciente en su lugar de reclusión, del texto completo de las "declaraciones a la Fiscalía 17 de Justicia y Paz en Medellín" hechas por el "paramilitar, José Everth Veloza García, alias "HH”, quien "asumió el asesinato de once dirigentes de la Unión patriótica entre ellos el de Luis Eduardo", y de quien se dice afirmó lo siguiente: "sí patrullábamos [la región de Urabá] con tropas del Batallón Vélez, con el Capitán Carvajal en ese entonces, hoy Coronel [Byron]. En el evento de que dicha información no se encuentre en poder de la Sala de Reconocimiento, le solicito al Despacho solicitarla a las siguientes personas y autoridades (o a quienes a la fecha hagan sus veces]: a. Corporación REINICIAR (quien hace la cita de la información).

b. Fiscalía No. 17 de Justicia y Paz en Medellín (ante quien se hizo la declaración). c. Tribunal Superior de Bogotá - Sala de Justicia y Paz (quien condenó a Hébert Veloza García, alias "HH" - comandante del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), dentro del Rad. 11-001-60-00 2532006 810099 - Rad. Interno 1432, el 30 de octubre de 2013).

12. En el mismo documento el solicitante autoriza a la señora PAOLA ANDREA DUARTE BERNAL, con cédula 1023968756 para que, eventualmente y en su ausencia, pueda recibir los documentos solicitados.

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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

13. Una vez enunciados los principales antecedentes procesales, la magistratura considera necesario pronunciarse excepcionalmente por escrito para motivar su decisión frente a la solicitud de acceso a la información que reposa en el expediente de Urabá, a partir de los siguientes elementos de juicio: i) la naturaleza de la solicitud de información; y ii) la naturaleza de la información solicitada;

IV. . ANÁLISIS JURÍDICO i) Naturaleza de la solicitud

14. El solicitante es apoderado judicial de un compareciente vinculado con la situación territorial de Urabá. Ambos son sujetos procesales con interés legítimo sobre el conjunto del expediente, titular de derechos y obligaciones10.

15. En este sentido, el solicitante y su prohijado recibieron en buena y debida forma el traslado de los informes que comprometen al compareciente con la

Situación, como se detalla en los numerales 3 a 5 de este proveído. La decisión que trasladó los informes al compareciente igualmente: ORDENA[R] a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento la puesta a disposición del expediente de la Situación territorial de Urabá para cada una de las personas en servicio activo, retirados o separados de la fuerza pública (ejército nacional) que aparecen relacionadas… (Subrayado fuera del texto)

16. La solicitud presentada ante este despacho no puede entenderse, por lo tanto, como una solicitud de traslado, pues este ya se ejecutó en buena y debida forma. Tampoco es una solicitud de puesta a disposición, pues con el traslado el 10 de junio de 2019 se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala de reconocimiento poner a disposición del apoderado judicial y del compareciente el expediente de Urabá y este está a su disposición material como lo corrobora el propio solicitante cuando en su escrito refiere su “revisión rutinaria del expediente”11. 10 Ley 1922 de 2018. Arts. 4-6. 11 Valero Montenegro, Luis Hernando. Solicitud entrega (traslado) de documentos y versiones. Ver nota al pie n. 7. Núm. 1.3.

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17. Se trata, por lo tanto, de una solicitud de copias de documentos que reposan en el expediente de Urabá. Esta solicitud procede por vía secretarial para los sujetos procesales, en aplicación de los principios constitucionales de economía, celeridad, eficiencia y eficacia de la administración de justicia12. De

modo tal que la magistratura solo debe pronunciarse por vía de excepción cuando algo en la naturaleza de la información solicitada puede modificar el resultado deseado por el solicitante13 ii) Naturaleza de la información solicitada

18. La solicitud de copias 2.1 tiene una dimensión general. Las solicitudes 2.2. y 2.3 se refieren a documentos específicos14.

La solicitud No. 2.1, pide la entrega de “todos los documentos agregados al expediente (diferentes a los ya recibidos en el traslado del 29 de agosto de 2019)”.

19. Esta solicitud exige de esta magistratura motivar su decisión de variar el resultado de lo deseado por el solicitante con base en las siguientes razones:

20. Primero. Como es de su conocimiento, en el seno de la JEP, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante: Sala de Definiciones o SDSJ) tiene competencia general sobre el trámite de solicitudes de personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública15. Los “expedientes” de esta sala son casos individuales y cada documento que contienen es de interés directo del solicitante y/o compareciente concernido. En el seno de la Sala de Reconocimiento, en revancha, no existen expedientes individuales. El expediente de la Situación territorial de Urabá, por ejemplo, concierne (a la fecha) a un número no menor de 240 comparecientes, 1755 víctimas acreditadas y se refiere a hechos ocurridos durante 30 años en diez municipios de Antioquia y Chocó, sin perjuicio de otros territorios conexos. 12 Constitución Política de 1991, Arts. 2, 209, 256, 365. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C826 de 2013. Núm. 3. 13 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 26 de febrero de 2019. Ve nota al pie n. 3. Núm. 31; Ley 1922 de 2018. Art. 4, Parágrafo; Ley 906 de 2004. Art. 139-4. 14 Valero Montenegro, Luis Hernando. Solicitud entrega (traslado) de documentos y versiones. Ver nota al pie n. 7. 15 Ley 1820 de 2016. Arts. 9, 28 y 44.

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21. Segundo. La dimensión de un expediente de macrocaso territorial cuya investigación sigue su curso como ha sido descrito en los numerales 6 a 10 de este proveído, exige del operador judicial, pero también de los sujetos procesales e intervinientes extremar su monitoreo sobre el expediente y acotar sus solicitudes a fin de armonizar y volver compatibles dos derechos fundamentales de especial protección: el derecho de acceso a la información y el derecho a la correcta administración de justicia. Esta es la distribución del

expediente de Urabá a la fecha: Tabla No. 1. Expediente de la Situación territorial de la región de Urabá. Caso No. 04. SRVR Fuente/Elaboración: Despacho NNHCH (octubre 2019).

22. Tercero, como fue puesto de presente a los apoderados judiciales y comparecientes durante la diligencia dialógica de 24 de octubre de 2019, los documentos que conciernen a todos los grupos de comparecientes están en el

cuaderno principal, salvo aquellos que sean objeto de restricción en el acceso. De modo tal que todos los informes incorporados hasta la fecha que se refieren a más de un grupo de comparecientes están en la actuación principal que consta, a la fecha de 5 cuadernos de 300 folios y sigue siendo alimentado a diario. Del mismo modo, aquellos informes y otros documentos que solo se refieren a miembros de la fuerza pública están en el cuaderno anexo de fuerza pública que consta, a la fecha de 4 cuadernos de 300 folios. Este cuaderno anexo por razones logísticas contiene carpetas por cada compareciente, pero dichas carpetas solo recogen constancias secretariales y otros asuntos de trámite que solo se refieren al compareciente pues el resto de la información se halla directamente en el 9

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240024913 cuaderno. Otros cuadernos anexos contienen información de interés específico para el grupo de comparecientes al que se refiere o información temática de un incidentes o trámite especial. El cuaderno anexo de FARC-EP, por ejemplo, contiene a la fecha 3 cuadernos y se hallan dos cuadernos más en fase de construcción. El cuaderno anexo de víctimas contiene información relativa a las solicitudes de acreditación16. Todos los cuadernos se encuentran en constante alimentación, con apoyo directo de un profesional del despacho, con lo cual no se pueden avanzar números de folios o totalizar el número de documentos que cambia diariamente.

23. Por lo tanto, una solicitud de copias de “los documentos agregados al

expediente” en el marco de un macrocaso, no parece dar cuenta de los principios aplicables al acceso a la información, en particular, aquellos que se refieren al deber de facilitación, de celeridad, de eficacia y de calidad de la información. Pues en efecto, es deber de la magistratura que el solicitante y su prohijado reciban información útil, pertinente y conducente para el ejercicio de sus derechos y de su papel como sujetos procesales17. Mal haría la magistratura en proveer volúmenes de información inconducentes e imposibles de procesar en tiempo real por quien los solicita, pues debe entenderse que el objetivo final de lo solicitado es la efectividad de los derechos. Procede, en consecuencia, suministrar al solicitante y su prohijado como “documentos agregados al expediente” copia digital de los informes que desde junio de 2019 han sido incorporados al expediente, que le conciernen y que reposan en el cuaderno principal y en el cuaderno anexo de fuerza pública y copia digital de las diligencias dialógicas de fuerza pública de 25 de octubre de 2019 incluidos los mapas y anexos-. El despacho se abstendrá de suministrar otra información que también reposa en el expediente, sin perjuicio de que el solicitante en el marco de sus revisiones periódicas solicite copias de documentos específicos que puedan ser de su interés, caso en el cual, se procederá a suministrarlas por vía de Secretaría Judicial, en el marco de los procedimientos previstos para tales fines. Frente a los informes que, a la fecha, se hallan en fase de incorporación física y que ya

tienen una providencia que los incorpora al expediente, este despacho procederá a señalarlo en el listado de anexo reservado de esta providencia, e 16 Por razones de celeridad y eficacia, entre otras, el despacho se pronunciará próximamente sobre la supresión de este cuaderno y el reenvío de los documentos que contiene a la actuación principal, previo análisis de la información susceptible de restricción en el acceso. 17 Ley 1712 de 2014. Art. 3. 10

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240024913 informará al solicitante de su puesta a disposición tan pronto como la copia física repose efectivamente en el expediente.

La solicitud 2.2 requiere la entrega al defensor y al compareciente de “todas las versiones que hasta la fecha se han recibido en la actuación de la referencia, incluida la que él mismo rindió el 6 de diciembre de 2019”.

24. Esta solicitud se enmarca en el ejercicio de los derechos de los sujetos procesales y delimita perfectamente los documentos requeridos al despacho.

Sin embargo, algunos elementos en la naturaleza de la información requerida exigen de la magistratura motivar su decisión de variar el resultado de lo deseado por el solicitante, como se explica a continuación.

25. Primero. Las diez (10) versiones voluntarias que se llevaron a cabo en la ciudad de Bogotá entre 21 de noviembre y 19 de diciembre de 2019 contaron con la asistencia de los equipos técnicos del departamento de comunicaciones de la JEP, con lo cual, se insertaron las marcas de agua y protecciones correspondientes previas para su incorporación al expediente. Ocho (8) de esas

versiones pueden ser copiadas y entregadas al solicitante de inmediato.

26. Segundo. La versión voluntaria número nueve (9) de este primer grupo de versiones practicadas en la ciudad de Bogotá, fue objeto de restricción en el acceso solicitada por el compareciente y acordada por el despacho durante la diligencia, con lo cual, el original reposa en el cuaderno de reserva.

27. Entendiendo que la limitación en el acceso a la información, más aún a los sujetos procesales, es la excepción y no la regla, el despacho soporta la legalidad de esta limitación en la protección de la vida e integridad del versionado18 y en su propia facultad para proteger derechos de los sujetos procesales e intervinientes19. La necesidad actual de la limitación está mediada por el hecho notorio de situación de conflicto armado e inseguridad persistente en la sociedad colombiana del postconflicto, que hace que la contribución a la construcción de la verdad pueda poner potencialmente en riesgo a los comparecientes y otros sujetos procesales e intervinientes ante la JEP. Con lo cual, la magistratura estima razonable la protección otorgada al compareciente 18 Ley 1712 de 2014. Art. 18; JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 26 de febrero de 2019. Ver nota al pie n. 3. Núm. 33-34. 19 Ley 1922 de 2018. Art. 21.

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240024913 versionado con el objetivo legítimo de protección de su integridad y la de su

familia, frente a la limitación de acceso que impondrá a otros sujetos procesales y que consistirá en efectuar un filtro de pertinencia, utilidad y necesidad de acceso a dicha versión (en todo o en parte) antes de conceder el acceso y trasladar la reserva20.

28. Así pues, hechas las valoraciones requeridas para el acceso a este tipo de documentos21, este despacho encuentra probado el interés legítimo del solicitante, la calidad de información clasificada con restricción en el acceso de

la versión voluntaria No. 9 y el deber de la magistratura de velar por el equilibrio de los derechos del compareciente que solicita la información y del compareciente titular de la información que se halla restringida. En consecuencia, la magistratura procederá a suministrar una versión expurgada de la versión voluntaria en cuestión, trasladando la reserva de dicha versión expurgada al solicitante y su prohijado en virtud de la normativa en vigor22. La información omitida en el expurgue no tiene ninguna relación con la trayectoria del señor BAYRON CARVAJAL en los territorios priorizados por la Situación territorial de Urabá pues las declaraciones del versionado que han sido omitidas corresponden a otro periodo. El despacho pondrá a disposición del solicitante, igualmente, los lineamientos utilizados para la toma de la decisión anterior23.

29. En cuanto a la versión voluntaria No. 10, de las practicadas en la ciudad de Bogotá, a la fecha, se encuentra en proceso de adecuación por parte del departamento de comunicaciones de la JEP para la inserción de marcas de agua y protecciones exigidas previas a la incorporación al expediente. En consecuencia, aunque realizada, esta diligencia aún no forma parte del

expediente, con lo cual, el despacho mantendrá informado al solicitante de su incorporación y procederá a expedir las copias digitales requeridas tan pronto como la incorporación sea efectuada. 20 Corte Constitucional de Colombia. Sentencias C-872 de 2003, C-540 de 2012 y C-274 de 2013. 21 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 26 de febrero de 2019. Ver nota al pie n. 3. Núm. 31-32 22 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 26 de febrero de 2019. Ver nota al pie n. 3; Ley 1712 de 2014. Arts. 2, 6 y 18; Ley 1922 de 2018. Art. 4 Parágrafo. 23 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 26 de febrero de 2019. Ver nota al pie n. 3. 12

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20203240024913

30. Tercero. Las cinco (5) diligencias de versión voluntaria que tuvieron lugar en la ciudad de Medellín, incluida la versión del prohijado del solicitante, tienen dos particularidades: (a) no están completamente en formato de video y tienen una parte del registro en formato de audio; y (b) a la fecha, se encuentran en proceso de adecuación por parte del departamento de comunicaciones de la JEP para la inserción de marcas de agua y protecciones exigidas previas a la incorporación al expediente. En consecuencia, aunque realizadas, estas

diligencias aún no forman parte del expediente, con lo cual, el despacho mantendrá informado al solicitante de su incorporación y procederá a expedir las copias digitales requeridas tan pronto como la incorporación sea efectuada.

31. La solicitud 2.3 requiere la entrega “del texto completo de las "declaraciones a la Fiscalía 17 de Justicia y Paz en Medellín" hechas por el "paramilitar, José Everth Veloza García,

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