JEP - Auto SRVR-04-00-92-20 05-febrero de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-92-20 05-febrero de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20203240032303 20203240032303 SITUACIÓN No. 004 de 2018
AUTO SRVNH-04/00-92/20
Bogotá D.C., Miercoles, 05 de Febrero de 2020 Radicación 20203240032303 Asunto La “Situación territorial de Urabá”, caso No. 004 de la SRVR de la JEP, ordena la inspección judicial de los expedientes de la “Masacre del Aracatazo” que reposan en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Fecha de reparto No aplica
I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, ordena la inspección judicial del macro expediente de la masacre conocida como El Aracatazo que se encuentra bajo custodia del despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con destino al expediente de la Situación territorial de
Urabá No. 004.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, nombrando como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda
Henriquez Chacín para investigar: 1
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240032303 … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1. .
2. En ejercicio de sus funciones, el 12 de octubre de 2018 el despacho envió comunicación interna a los magistrados y magistradas de la JEP para que, conforme lo dispuesto por el Acuerdo AOG No. 001 de 20182, fuera compartida toda información que repose en sus despachos y que esté relacionada con la delimitación territorial de la Situación territorial de Urabá3 y con un grupo de comparecientes que fueron enlistados en la misma comunicación4.
3. En el marco de las versiones voluntarias realizadas por el despacho relator de la Situación territorial de Urabá entre 21 de noviembre y 19 de diciembre de 20195 se puso de presente la existencia del expediente completo de los hechos ocurridos el 12 de agosto de 1995 en la taberna “El Aracatazo” en
jurisdicción del municipio de Chigorodó, uno de los diez municipios priorizados por la situación territorial de la región de Urabá (caso No. 004). Dicha información obrante, fue suministrada por remisión órganos del poder judicial a la Jurisdicción Especial para la Paz.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. Corresponde a este despacho solicitar el traslado de información allegada al caso No. 003 para que obre dentro de la investigación de la Situación 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No.040/2018. Sobre la situación territorial de la región de Urabá.
Disponible en el sitio oficial: www.jep.gov.co. Consultado 4/1/2020. 2 JEP. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG No. 001 de 2018. Art. 4-z 3 Auto SRVR no. 040/2018. Ver nota al pie n. 1. Núm. 14 4 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Comunicado interno No. 20183240065043 de 12 de octubre de 2018.
Solicitud de información disponible en el marco de la Situación territorial No. 04: “Situación territorial de la región de Urabá”, para el magistrado pedro Elías Díaz Romero. 5 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR 228 de 29 de octubre de 2019. En la Situación territorial de Urabá. 2
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240032303 territorial de Urabá. Para ello, la magistrada relatora procederá a analizar: (i) su propia competencia; y (ii) el procedimiento aplicable.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
(i) Competencia del despacho para solicitar el traslado de información obrante en un expediente de la JEP y proveniente de las fuerzas militares
1. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la JEP, que es el órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR –. Su actuación se define a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)6, el Acto Legislativo 01 de 20177 la Ley 1957 de 2019 estatutaria de la administración de justicia en la JEP (en adelante: Ley 1957 de 2019) y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes.
6. En este marco, la Ley 1922 de 2018 faculta a los magistrados de la JEP para “… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”8 y para solicitar de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial para la recolección de elementos materiales probatorios, entre otros9.
7. En su ejercicio misional la Sala de Reconocimiento hace uso de
instrumentos de conocimiento en el marco de sus competencias durante la investigación judicial10 y puede solicitar de autoridades públicas y privadas, 6 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 7 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 8 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 9 Ley 1922 de 2018. Art. 19. 10 Ley 1922 de 2018. Art. 11. 3
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240032303 así como de los órganos internos de la JEP, el recaudo de información con fines judiciales. Los comparecientes también pueden suministrar información.
8. Esta competencia es concordante con las reglas que rigen el acceso a documentos y fuentes de investigación por parte de la magistratura11 conforme a las cuales “el carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial”12 , estableciendo para ello dos requisitos concurrentes: i) que la información se solicite para el debido ejercicio de sus funciones y, ii) que se asegure la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo13 .
9. En consecuencia, para el despacho es una potestad y un deber legal recabar la información más amplia y suficiente sobre los hechos atribuibles a comparecientes posiblemente vinculados con la Situación territorial de Urabá, para contribuir a la búsqueda de la verdad y en ese marco procederá.
(ii) Procedimiento aplicable
10. Habiendo considerado que los hechos referidos como la masacre del Aracatazo, ocurridos en jurisdicción del municipio de Chigorodó, son de competencia de la Situación territorial de Urabá y que involucran comparecientes que han sido vinculados con este caso, que han rendido versiones voluntarias y cuyas diligencias se halla suspendidas y en espera de nueva programación, efectuadas las verificaciones correspondientes, se encontró que la información obrante en los expedientes de la masacre del Aracatazo bajo custodia del magistrado Pedro Elías Diaz Romero, es de interés para la investigación de la Situación territorial de la región de Urabá.
11. Por lo tanto, se procederá a solicitar la inspección judicial de dichos expedientes en aplicación expresa de las reglas de la función pública, en 11 Se entiende comprendida en la magistratura el conjunto de profesionales de despacho, incluidos aquellos que fueron designados por las magistradas y magistrados de la JEP para integrar el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) con funciones expresas de procesamiento de la información y responsabilidades de garantía de reserva. JEP. Acuerdo No. 001 de 2018 “Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Arts. 70 y 71. 12 Ley 1922 de 2018. Art. 20.
13 Ley 1922 de 2018. Art. 20; Decreto Ley 588 de 2017. Art. 16; Ley 1621 de 2013. Art. 34. 4
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240032303 particular, la eficacia, economía y celeridad, aunadas a principios rectores de la JEP en materia de trabajo conjunto14 y las facultades de la magistratura para acceder a documentos y fuentes de investigación15.
En mérito de lo antes expuesto este despacho,
V. RESUELVE: PRIMERO. – SOLICITAR al director de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial para la recolección de elementos probatorios con destino al expediente de la Situación territorial de la región de Urabá, caso No. 004.
SEGUNDO. - ORDENAR, a través de la UIA, la práctica de diligencias de inspección judicial a los expedientes citados a continuación y que se hallan en custodia del despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz: (i) Expediente de Fiscalía 7 especializada contra la Corrupción. Radicado interno No. 2538. Radicado JEP 20-002667-2019 (59 cuadernos) (ii) Expediente de Tribunal Superior de Bogotá. Acción de revisión. Radicado interno 2016-02106-00. Radicado JEP 20-002900-2019 (18 cuadernos) (iii) Juzgado primero penal del circuito especializado de Antioquia.
Radicado interno 2016-00326. Radicado JEP 40-001485-2018 (108 cuadernos) Parágrafo primero. En caso de requerirse ajustes adicionales a la inspección solicitada este despacho procederá por oficio. Parágrafo segundo. La información trasladada será incorporada en el cuaderno anexo de fuerza pública del expediente de Urabá. 14 Constitución Política de Colombia. Art. 209 y 228; JEP. Acuerdo AOG No. 001 de 2018. Ver nota al pie n. 2. Art. 4-y y 4-z. 15 Ley1922 de 2018. Art. 20. 5
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20203240032303
TERCERO. - EXHORTAR a la UIA a presentar informe de la inspección judicial realizada en el término de treinta (30) días hábiles, sobre los hallazgos de la inspección, incluyendo toda información que se estime relevante y, en particular, la información solicitada expresamente por este despacho. Parágrafo. Las instrucciones del despacho sobre los temas específicos objeto de la inspección se detallan en el anexo reservado de esta providencia CUARTO. – COMUNICAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la decisión adoptada por el despacho. TERCERO. - Contra esta decisión no procede recurso.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Original Firmado) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora de la Situación territorial de Urabá
Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Jurisdicción Especial para la Paz
Proyectó: R.ES
Anexos: ANEXO RESERVADO. UNO FOLIO.
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