JEP - Auto SRVR-04-00-93-20 17-febrero de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-93-20 17-febrero de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20203240044963 20203240044963 SITUACIÓN No. 004 de 2018
AUTO SRVNH-04/00-93/20
Bogotá D.C., lunes, 17 de febrero de 2020 Radicación 20203240044963 Asunto La “Situación territorial de Urabá”, caso No. 004, de la SRVR de la JEP solicita traslado de información que reposa en el expediente del caso No. 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate” relativa a hechos victimizantes cometidos presuntamente por miembros de la Brigada Móvil 11 (BRIM 11) en los territorios de su jurisdicción. Fecha de reparto No aplica
I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora del caso No. 04, “Situación territorial de la región de Urabá” miembro de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, solicita el traslado de información que se encuentra bajo custodia de los despachos de los magistrados Catalina Díaz Gómez, Oscar Parra Vera y Alejandro Ramelli (en movilidad) de la SRVR de la JEP en su calidad de magistrados relatores del caso No. 003 “Muertes ilegítimamente
presentadas como bajas en combate”, con destino al expediente de la Situación territorial de Urabá No. 004. 1
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20203240044963
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, nombrando como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1. .
2. En ejercicio de sus funciones, el 12 de octubre de 2018 el despacho envió comunicación interna a los magistrados y magistradas de la JEP para que, conforme lo dispuesto por el Acuerdo AOG No. 001 de 20182, fuera compartida toda información que repose en sus despachos y que esté relacionada con la delimitación territorial de la Situación territorial de Urabá3 y con un grupo de
comparecientes que fueron enlistados en la misma comunicación4.
3. En el marco de la versión voluntaria celebrada conjuntamente por los casos No. 03 y 04 de la Sala de Reconocimiento el pasado 11 de febrero5, se ha 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No.040/2018. Sobre la situación territorial de la región de Urabá.
Disponible en el sitio oficial: www.jep.gov.co. Consultado 4/1/2020. 2 JEP. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG No. 001 de 2018. Art. 4-z 3 Auto SRVR no. 040/2018. Ver nota al pie n. 1. Núm. 14 4 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Comunicado interno No. 20183240065103 de 12 de octubre de 2018.
Solicitud de información disponible en el marco de la Situación territorial No. 04: “Situación territorial de la región de Urabá”, para la magistrada Catalina Díaz Gómez; JEP. Comunicado interno No. 20183240065053 de 12 de octubre de 2018. Solicitud de información disponible en el marco de la Situación territorial No. 04: “Situación territorial de la región de Urabá”, para el magistrado Oscar parra Vera; JEP. Comunicado interno No. 20183240065393 de 12 de octubre de 2018. Solicitud de información disponible en el marco de la Situación territorial No. 04: “Situación territorial de la región de Urabá”, para el magistrado Alejandro Ramelli Arteaga 5 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto 04 de 2020. 13 de enero. Llamamiento a versión voluntaria en el marco de
los macro casos No. 0 3 y 04. Disponible en: www.jep.gov.co 2
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240044963 puesto de presente la información obrante en el expediente No. 0036 relativa a hechos victimizantes presuntamente cometidos miembros de la Brigada Móvil 11 y, en particular, por miembros del Batallón de Contraguerrillas No. 79 en territorios priorizados por la situación territorial de la región de Urabá (caso No. 004), especialmente en jurisdicción de los municipios de Dabeiba y Mutatá.
Además, se ha hecho alusión a otro tipo de información útil, necesaria y conducente para esclarecer hechos victimizantes de competencia del caso No. 04 en los territorios antes mencionados.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. Corresponde a este despacho solicitar el traslado de información allegada al caso No. 003 para que obre dentro de la investigación de la Situación territorial de Urabá. Para ello, la magistrada relatora procederá a analizar: (i) su propia competencia; y (ii) el procedimiento aplicable.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
(i) Competencia del despacho para solicitar el traslado de información obrante en un expediente de la JEP y proveniente de las fuerzas militares
1. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la JEP, que es el órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR –. Su actuación se define a partir del Acuerdo Final para
la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)7, el Acto Legislativo 01 de 20178 la Ley 1957 de 2019 estatutaria de la administración de justicia en la JEP (en adelante: Ley 1957 de 2019) y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 6 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 005 de 17 de julio de 2018. Disponible en: www.jep.gov.co. Consultado 4/1/2020. 7 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 8 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 3
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240044963 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes.
2. En este marco, la Ley 1922 de 2018 faculta a los magistrados de la JEP para “… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”9 y establece
que: “… las salas y secciones cuando corresponda podrán adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes…”10, conminando a la JEP a la construcción dialógica de la verdad y justicia restaurativa .
7. En su ejercicio misional la Sala de Reconocimiento hace uso de instrumentos de conocimiento en el marco de sus competencias durante la investigación judicial11 y puede solicitar de autoridades públicas y privadas, así como de los órganos internos de la JEP, el recaudo de información con fines judiciales. Los comparecientes también pueden suministrar información.
8. Esta competencia es concordante con las reglas que rigen el acceso a documentos y fuentes de investigación por parte de la magistratura12 conforme a las cuales “el carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial”13 , estableciendo para ello dos requisitos concurrentes: i) que la información se solicite para el debido ejercicio de sus funciones y, ii) que se asegure la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo14 .
9. En consecuencia, para el despacho es una potestad y un deber legal recabar la información más amplia y suficiente sobre los hechos atribuibles a comparecientes posiblemente vinculados con la Situación territorial de Urabá, para contribuir a la búsqueda de la verdad y en ese marco procederá. 9 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 10 Ley 1922 de 2018. Art. 27.
11 Ley 1922 de 2018. Art. 11. 12 Se entiende comprendida en la magistratura el conjunto de profesionales de despacho, incluidos aquellos que fueron designados por las magistradas y magistrados de la JEP para integrar el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) con funciones expresas de procesamiento de la información y responsabilidades de garantía de reserva. JEP. Acuerdo No. 001 de 2018 “Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Arts. 70 y 71. 13 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 14 Ley 1922 de 2018. Art. 20; Decreto Ley 588 de 2017. Art. 16; Ley 1621 de 2013. Art. 34. 4
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20203240044963
(ii) Procedimiento aplicable
10. Acopiados los elementos de juicio que permiten asegurar que ocurrieron hechos de particular gravedad en el municipio de Mutatá, Dabeiba y zonas aledañas, que son de competencia de la Situación territorial de Urabá y que involucran comparecientes que han sido vinculados con este caso y que se hallan próximos a rendir versiones voluntarias, efectuadas las verificaciones correspondientes, se encontró que la información obrante en el caso No. 003, es de interés para la investigación de la Situación territorial de la región de Urabá.
11. Por lo tanto, se procederá a solicitar el traslado de dicha información en aplicación expresa de las reglas de la función pública, en particular, la eficacia, economía y celeridad, aunadas a principios rectores de la JEP en materia de
trabajo conjunto15 y las facultades de la magistratura para acceder a documentos y fuentes de investigación16. En mérito de lo antes expuesto este despacho,
V. RESUELVE: PRIMERO. – SOLICITAR de los despachos relatores del caso No. 003, magistrados Catalina Díaz Gómez, Oscar Parra Vera y Alejandro Ramelli, según corresponda a su reparto interno, el traslado de la información obrante
en su expediente que relaciona a continuación: (i) Hoja de vida, folios de vida, videos, audios y transcripciones (si estuvieran disponibles) de versión voluntaria, ampliaciones de versión voluntaria y otras diligencias (si aplica) rendidas por el compareciente Jaime Coral Trujillo, CC 6.316.689; (ii) Hoja de vida, folios de vida, videos, audios y transcripciones (si estuvieran disponibles) de versión voluntaria, ampliaciones de versión voluntaria y diligencias de prospección y construcción dialógica (si 15 Constitución Política de Colombia. Art. 209 y 228; JEP. Acuerdo AOG No. 001 de 2018. Ver nota al pie n. 2. Art. 4-y y 4-z. 16 Ley1922 de 2018. Art. 20. 5
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240044963 aplica) rendidas por comparecientes exmiembros del Batallón de
Contraguerrilla No. 79; (ii) Toda información obrante que refiera a la Brigada Móvil 11 (BRIM) y que se refiera al Batallón de Contraguerrilla 79 (BCG79) y sus operaciones en los territorios priorizados por la Situación territorial de
Urabá; (iii) Informes de la Unidad de Investigación y Acusación referidos a hechos victimizantes en los territorios priorizados por la Situación territorial de Urabá y otros documentos relacionados, que sus honorables despachos estimen útiles, necesarios y conducentes. Parágrafo primero. En caso de requerirse información complementaria este despacho procederá por oficio. Parágrafo segundo. La información trasladada será incorporada a los cuadernos anexos de fuerza pública y de FARC-EP del expediente de Urabá según corresponda y, de ser necesario, al cuaderno de reserva. SEGUNDO. - INFORMAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la decisión adoptada por el despacho para lo pertinente. TERCERO. - Contra esta decisión no procede recurso.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora de la Situación territorial de Urabá Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Jurisdicción Especial para la Paz (Original Firmado)
Proyectó: RES
Anexos: NA
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