JEP - Auto SRVR-04-00-98-20 02-marzo de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-00-98-20 02-marzo de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20203240063333 20203240063333 SITUACIÓN No. 004 de 2018
AUTO SRVNH-04/00-98/20
Bogotá D.C., lunes, 02 de marzo de 2020 Radicación 20203240063333 Asunto La “Situación territorial de Urabá”, caso No. 004, de la SRVR de la JEP ordena recabar información relativa a la identificación y ubicación de los Juzgados de Instrucción Penal Militar o Policial Militar o Policial, entre otros, que han conocido las investigaciones miembros de unidades militares con jurisdicción en los territorios priorizados. Fecha de reparto No aplica
I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora del caso No. 04, “Situación territorial de la región de Urabá” miembro de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, ordena recabar información relativa a la identificación y ubicación de los Juzgados de Instrucción Penal Militar o Policial, de los Juzgados de Orden Público, de Instrucción y de Conocimiento, de las Fiscalías de Orden Público y de su prolongación en los órganos judiciales de la Justicia Regional o Justicia sin Rostro, que ejercieron con jurisdicción en los municipios
Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, con destino al expediente de la Situación territorial de Urabá No. 004, entre 1986 y 2016. 1
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20203240063333
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, nombrando como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1. .
2. En ejercicio de sus funciones, el despacho relator solicitó el 4 de octubre de 2018 información a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar2 y
recibió respuesta el 2 de noviembre de 2018 contentiva de algunos elementos para la apreciación general de competencias e insuficiente como respuesta de fondo3. La Jurisdicción Especial para la Paz continúa a la espera de la ejecución de los compromisos de la Justicia Penal Militar en el marco de la normativa aplicable4.
3. Entre 21 de noviembre de 2019 y hasta la fecha, el despacho relator viene recibiendo en diligencias de versión voluntaria a comparecientes exmiembros de la fuerza pública y exmiembros de FARC-EP. Entre 2019 y hasta la fecha han sido practicadas 24 diligencias de versión voluntaria con acceso restringido al público. En el marco de estos y otros actos de investigación surgen elementos que permiten renovar el interés del caso en la jurisdicción penal militar, además 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No.040/2018. Sobre la situación territorial de la región de Urabá.
Disponible en el sitio oficial: www.jep.gov.co. Consultado 4/1/2020. 2 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto de despacho No. SRVNH-04/00-05/18 (20183240062573). En el caso No. 04, Situación territorial de la región de Urabá. 3 Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. Respuesta de 2 de noviembre de 2018. Rad. 20181510352142.
Trámite Oficio No. SRVR-00304 de 4 de octubre de 2018. 4 Ley 1957 de 2019. Art. 79-b 2
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240063333 de elementos que mencionan y comprometen operadores judiciales adscritos a
la justicia regional de orden público.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. Corresponde a este despacho ordenar la búsqueda de elementos de ubicación física e identificación plena de los despachos y de los operadores judiciales que actuaron en los territorios priorizados, para que dicha información obre dentro de la investigación de la Situación territorial de Urabá.
Para ello, la magistrada relatora procederá a analizar: (i) su propia competencia; y (ii) el procedimiento aplicable.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
(i) Competencia del despacho para solicitar ubicación e identificación de despachos judiciales y operadores de justicia relacionados con los territorios de Urabá
5. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la JEP, que es el órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR –. Su actuación se define a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)5, el Acto Legislativo 01 de 20176 la Ley 1957 de 2019 estatutaria de la administración de justicia en la JEP (en adelante: Ley 1957 de 2019) y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes.
6. En este marco, la Ley 1922 de 2018 faculta a los magistrados de la JEP para “… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”7. y para 5 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 6 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 7 Ley 1922 de 2018. Art. 20.
3
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240063333 solicitar de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial para la recolección de elementos materiales probatorios, entre otros8.
7. En efecto, en su ejercicio misional la Sala de Reconocimiento hace uso de instrumentos de conocimiento en el marco de sus competencias durante la investigación judicial9 y puede solicitar de autoridades públicas y privadas, así como de los órganos internos de la JEP, el recaudo de información con fines judiciales.
8. Esta competencia es concordante con las reglas que rigen el acceso a documentos y fuentes de investigación por parte de la magistratura10 conforme
a las cuales “el carácter reservado de una información o de determinados documentos no será oponible a los Magistrados de JEP, Fiscales de la UIA y quienes tengan funciones de policía judicial”11.
9. En lo tocante a la Justicia Penal Militar, la información obrante en el expediente se refiere a despachos que funcionaron en instalaciones de la Brigada XVII y de la Jefatura Militar de Urabá en su momento. Esta información es concordante con lo indicado por su Dirección Ejecutiva en noviembre de 2018 … los despachos de la Justicia Penal Militar y Policial conocen de las investigaciones de acuerdo a las unidades asignadas mediante acto administrativo por parte de la Dirección Ejecutiva razón por la cual el conocimiento de un hecho punible no está supeditado al lugar de ocurrencia del mismo sino a la unidad militar que intervino en los hechos…12
10. En consecuencia, para el despacho es una potestad y un deber legal recabar la información más amplia y suficiente sobre los hechos victimizantes 8 Ley 1922 de 2018. Art. 19. 9 Ley 1922 de 2018. Art. 11. 10 Se entiende comprendida en la magistratura el conjunto de profesionales de despacho, incluidos aquellos que fueron designados por las magistradas y magistrados de la JEP para integrar el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) con funciones expresas de procesamiento de la información y responsabilidades de garantía de reserva. JEP. Acuerdo No. 001 de 2018 “Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Arts. 70 y 71. 11 Ley 1922 de 2018. Art. 20.
12 Ver nota al pie n. 3, Pág. 2. 4
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240063333 ocurridos en jurisdicción de la Situación territorial de Urabá, para contribuir a la búsqueda de la verdad y en ese marco procederá.
(ii) Procedimiento aplicable
11. Acopiados los elementos de juicio que permiten asegurar que numerosos despachos judiciales jugaron un papel relevante en el tratamiento de información sobre hechos victimizantes que son de competencia de la Situación territorial de Urabá y que involucran comparecientes que han sido vinculados con este caso, efectuadas las verificaciones correspondientes, se procederá a solicitar de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP la búsqueda de información precisa al respecto, en aplicación expresa de las reglas de la función pública, en particular, la eficacia, economía y celeridad, aunadas a principios rectores de la JEP en materia de trabajo conjunto13 y las facultades de la magistratura para acceder a documentos y fuentes de investigación14.
En mérito de lo antes expuesto este despacho,
V. RESUELVE: PRIMERO. – SOLICITAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al director de la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial para la recolección de elementos probatorios con destino al expediente de la Situación territorial de la región de Urabá, caso
No. 004. SEGUNDO. - ORDENAR, a través de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), la elaboración de un informe que contenga la información cuyo contenido se requiere y se detalla en el anexo reservado de este proveído, 13 Constitución Política de Colombia. Art. 209 y 228; JEP. Acuerdo AOG No. 001 de 2018. Ver nota al pie n. 2. Art. 4-y y 4-z. 14 Ley1922 de 2018. Art. 20. 5
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240063333 en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibido de la comunicación.
Parágrafo primero. De requerir una prórroga, la UIA deberá suministrar un informe parcial que acompañe tal solicitud antes del vencimiento del plazo aquí fijado. Parágrafo segundo. En caso de identificar que parte de la fuente de la información requerida no se encuentra en la ciudad de Bogotá, la UIA procederá solicitar las comisiones respectivas para el cabal cumplimiento de este requerimiento. Parágrafo tercero. La información recibida será incorporada en el cuaderno anexo de fuerza pública del expediente de Urabá. TERCERO. - INFORMAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la decisión adoptada por el despacho para la notificación por estado a las partes e intervinientes especiales del caso No. 04. TERCERO. - Contra esta decisión no procede recurso.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora de la Situación territorial de Urabá Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Jurisdicción Especial para la Paz (Original Firmado)
Proyectó: RES
Anexos: NA
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