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JEP - Auto SRVR-04-00-99-20 09-junio de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-00-99-20 09-junio de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003002149

Bogotá D.C., 9 de junio de 2020 Para responder a este oficio cite: 202003002149

SITUACIÓN No. 004 de 2018

AUTO No. SRVNH-04/00-99/20

Bogotá D.C., 9 de junio de 2020. Radicación 202003002149 Asunto Aplicación de restricción de acceso a información remitida por víctimas e incorporación de la misma, al Expediente de la Situación Territorial No. 004 de la región de Urabá

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. La Magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) y a su vez, relatora de la Situación Territorial de la Región de Urabá de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a la incorporación de la información remitida en las solicitudes colectivas e individuales de acreditación y su incorporación al expediente de la Situación Territorial No. 004 de la región de Urabá, previa aplicación de restricción de acceso a información allí contenida.

II. ACTUACIONES PROCESALES

2. Mediante Auto No. 040 de 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento de la Situación Territorial de la región de

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003002149

Urabá con radicación No. 004 y designó como relatora de la Situación a la magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín para investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables. 1

3. Mediante Auto de Despacho SRVNH-04/00-19/19 del 26 de febrero de 2019, se creó el Cuaderno de Reserva y se definió el procedimiento para tramitar las excepciones al principio de publicidad de la información obrante en el expediente de la Situación Territorial de la región de Urabá, de oficio, en el momento del ingreso de la información, en el momento de la incorporación de la información al expediente o, a petición de parte, en cualquier momento de la actuación procesal. En aplicación de la regla general de “máxima divulgación” el despacho mantendrá la información como información pública y excepcionalmente podrá pronunciarse para decidir sobre restricciones en el

acceso a la información que entre en su posesión, bajo su control o custodia, aplicando para ello test de restricción en el acceso a la información.

4. Mediante los autos SRVNH-04/03-02/19, SRVNH-04/03-05/19, SRVNH-04/0306/19, SRVNH-04/03-08/19, SRVNH-04/03-09/19, SRVNH-04/03-10/19, SRVNH04/03-11/19, SRVNH-04/03-12/19, SRVNH-04/03-13/19, SRVNH-04/03-14/19, se resolvieron las solicitudes de acreditación, presentadas por las víctimas individuales y colectivas relacionadas en el numeral 7 de esta providencia, de acuerdo con la información por ellas aportada y el procedimiento señalado en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018.

5. Los documentos que soportan las solicitudes de acreditación presentadas por las víctimas hacen parte integral de los autos que las deciden y procede con las 1 JEP. Salas de Justicia, SRVR. Auto SRVR No.040/2018. Párrafo 14.

El auto está disponible en el sitio oficial www.jep.gov.co. Consultado el 24/4/2019. Página 2 de 13

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003002149 pretensiones de las solicitantes, acreditándolas como intervinientes especiales.

Por tanto, estos documentos deben reposar en el cuaderno principal del expediente de la Situación Territorial de la región de Urabá, con excepción de aquella información sobre la cual se deba aplicar restricción para su acceso, por

la sensibilidad de la misma.

III. CONSIDERACIONES

6. Una vez enunciados los principales antecedentes procesales, se procede a la valoración de la información allegada con fines de incorporación al expediente de la Situación Territorial de la región de Urabá para dar tratamiento adecuado a los documentos que son objeto de esta providencia y que contienen información con restricciones en el acceso. La cuestión se abordará de la siguiente forma: (i) identificación de la fuente y contenido de la información;

(ii) clasificación de la información allegada con fines de incorporación al expediente de la Situación territorial de Urabá; iii) procedimiento aplicable; iv) sobre los términos judiciales y la situación de emergencia sanitaria.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO i) Identificación de la fuente y contenido de la información

7. El Despacho relator de la Situación Territorial de la región de Urabá, recibió las solicitudes de víctimas individuales y colectivas, con los radicados y

contenido que a continuación se señala: Radicado JEP Solicitante Contenido  Solicitud de acreditación Comunidad de  Relación de algunas familias de las ZH y ZB Autodeterminación 20191510081752 de Vida y Dignidad,  Certificado de existencia y representación de la CIJYP las comunidades  1 poder con presentación personal otorgado por un afrodescendientes de líder comunitario las Zonas 44 Folios Humanitarias y de  Solicitud de acreditación Biodiversidad de los  Certificado de existencia y representación de la CIJYP territorios colectivos

 poderes con presentación personal presentados por de las cuencas de los 20191510300052 ríos Jiguamiandó, los líderes de 19 comunidades Curvaradó, Pedeguita  17 actas de reunión y listados de asistencia y Mancilla y La Larga  Constancia de la Dirección de Asuntos Indígenas Tumaradó, Minorías y Rom del Ministerio del Interior Página 3 de 13

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003002149

Radicado JEP Solicitante Contenido comunidades 254 folios indígenas del 1 CD con datos de familias identificadas en los Resguardo Embera territorios de Urada Jiguamiandó, Cacarica, Jiguamiandó Eyabida de Urada y Dabeiba. Jigumiando, la  Solicitud de acreditación comunidad indígena Juin Phubur del  Certificado de existencia y representación de la CIJYP 20191510300062 Cabildo Wounaan y la  5 poderes otorgados por representantes de las Comunidad de Vida y comunidades de ZH Trabajo de La Balsita 38 folios  Carta remisoria  Poder con presentación personal del representante de 20191510314352 CAVIDA. 3 folios  Carta remisoria  2 poderes con presentación personal otorgados por representantes de la comunidad de la ZH de Vida y Trabajo La Balsita  Acta de reunión del 31 de julio de 2019 y listado de asistencia  Poder otorgado por el líder de la zona de biodiversidad de Pueblo Nuevo

20191510386662  Acta de reunión del 19 de junio de 2019 y listado de asistencia.  Poder otorgado por representante de CAVIDA  Copia de carta remisoria del poder de CAVIDA ya enviado  Acta de reunión del 9 de junio de 2019 y listado de asistencia. 30 folios Sindicato Departamental de embarcadores y  Solicitud de acreditación braceros –  Anexos para probar la condición de las víctimas SINDEBRAS -, 20191510451692 acreditadas mediante el auto SRVNH-04/03-05/19, Consejos entre otras, en los folios: 1 a 58, 73 a 106 y 111-129. Comunitarios de 127 folios Pavarandocito (Cocosarles) y Pavarandó  Oficio remisorio Comunidad de la  Acta de reunión y listado de asistencia de integrantes vereda Caucheras de 20191510455652 de la organización Tierra y Paz Mutatá, integrantes  Acta de reunión y listado de asistencia de la de la organización comunidad de la vereda Caucheras. Tierra y Paz 10 folios 20191510281432 Solicitud de acreditación y anexos para probar la Martha Lucía Rivera condición de víctima. Página 4 de 13

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

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Radicado JEP Solicitante Contenido 13 folios Carlos Andrés 20191510511252 Documento escrito de 1 folio que contiene la solicitud.

Vanegas Rosa Ángela Velásquez Álvarez, 20191510511292 Documento escrito de 1 folio que contiene la solicitud. Guillermo Mejía Londoño 20191510211962 Alirio Palacios Urrego Documento escrito de 2 folios que contiene la solicitud.  Solicitud de acreditación  37 poderes otorgados por las víctimas al representante de la Fundación Forjando Futuros  Escrito de designación del representante legal de la Fundación Forjando Futuros a abogado representante de víctimas Integrantes barrio La  Copia de Resolución SAAD No. 115 de octubre 1° de 20191510624182 Chinita 2019 expedida por la Secretaría Ejecutiva de la - JEP  Copia de la sentencia del Consejo de Estado, Sección tercera, del 12 de octubre de 2006, CP: RAMIRO SAAVEDRA 70 folios CD con Archivo excel con la información de las víctimas acreditadas. Documento escrito, presentado en 12 paquetes, que contienen los documentos de las 69 comunidades acreditadas.

Comunidades del Chocó:  Solicitud de 26 comunidades en 6 folios  poderes y actas de posesión o designación de representantes, con copias de las cédulas de Comunidades ciudadanía, en 3 paquetes por separados (Anexo I, indígenas de los II, III), que suman 82 folios

Pueblos Guna Dule, 20191510639512 Embera Eyabida,

Comunidades de Antioquia: Katío, Dobida,  Solicitud de acreditación de 43 comunidades

Wounan y Senú indígenas de Antioquia, en 2 paquetes por separado (solicitud I, solicitud II) que suman 14 folios  Poderes, actas de posesión y cédulas de ciudadanía de cabildos gobernadores, en 2 documentos por separados (actas posesión Gobernadores I y II), que suman 97 folios  Poderes de cabildos y delegados (poderes I, II, III. IV) en 4 documentos por separado, que suman 14 folios. Integrantes Vereda  Solicitud de acreditación 20191510591112 Guacamayas  Poderes otorgados por 15 miembros de la comunidad Página 5 de 13

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Radicado JEP Solicitante Contenido de Guacamayas  Certificado de existencia y representación de la Fundación Forjando Futuros  Escrito de designación de abogado representante legal de la Fundación Forjando Futuros, como representante de víctimas  Copia de Resolución SAAD No. 115 de octubre 1° de 2019 expedida por la Secretaría Ejecutiva de la JEP 43 folios 1 CD con:  Archivo Excel con la información de las víctimas representadas  Copia digital de la sentencia SU 648 de 2017 Corte Constitucional  Copia digital de sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 11 de diciembre de 2018, radicación rf:

43707. M.P: Femando Alberto Castro Caballero  Videos con de declaraciones y versión libre de Raúl Emilio Hasbún Mendoza rendidas el 14 de agosto

de 2013 y 16 de marzo de 2012 radicado No. 110016000253200883300. Esta carpeta contiene la solicitud del Consejo Comunitario Bahía Colombia en 25 folios  Certificado de registro de la Junta Directiva del Consejo ante la Alcaldía de Turbo y cédulas de Consejo Comunitario ciudadanía de los integrantes Bahía Colombia  Constancia de la titularidad del territorio colectivo, entre otras constancias expedidas por entidades del Estado  Censo poblacional. 20201510005542 Esta carpeta contiene la solicitud del Consejo Este radicado Comunitario Bocas del Atrato y Leoncito en 116 folios está conformado  Formulario de registro como consejo comunitario por 13 carpetas,  Certificados de inscripción de la Junta Directiva del correspondientes Consejo ante la Alcaldía de Turbo y cédula de a solicitantes ciudadanía de los integrantes diferentes. Consejo Comunitario  Comunicaciones institucionales Bocas del Atrato y  RUT Leoncito  Actas de reunión y listados de asistencia  Resolución N° 01126 de 2000 de titulación del territorio colectivo del INCODER  Otras resoluciones relacionadas con el aprovechamiento del territorio colectivo  Actualización del reglamento interno. Consejo Comunitario Esta carpeta contiene la solicitud del Consejo Página 6 de 13

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003002149

Radicado JEP Solicitante Contenido Los Mangos Comunitario Los Mangos en 49 folios  Certificados de inscripción ante la Alcaldía de Turbo

 Acta de asamblea ordinaria listado de asistencia  Copia de las cédulas de los integrantes de la Junta Directiva  Constancia de acta de constitución del Consejo  RUT  Resolución N° 01128 de 2000 de titulación del territorio colectivo del INCODER (ii) Clasificación de la información allegada con fines de incorporación al expediente de la Situación territorial de Urabá

8. La JEP como entidad pública, es un “sujeto obligado” y toda información en su posesión, control o custodia es información pública2. Lo anterior, sin perjuicio de la información sobre la cual hay una restricción en el acceso, por consideración a los eventuales daños o afectaciones al libre ejercicio de los derechos de las personas naturales o jurídicas o por daño a los intereses públicos3.

9. De esta manera, se entiende que la información que tiene bajo su posesión, control o custodia la JEP es, por regla general, información pública, sin perjuicio de la existencia de dos tipos de información sometida a restricciones en el acceso: información pública clasificada e información pública reservada.

10. Así mismo, entiende que para la clasificación de los contenidos de información que puedan estar exceptuados de acceso aplican y coexisten marcos jurídicos, en particular, tenemos presente, el carácter especialísimo de la Ley Estatutaria de Transparencia y Acceso a la Información Pública4, que regula íntegramente la materia del acceso a la información en manos de sujetos obligados; la Ley Estatuaria de Inteligencia y Contrainteligencia5, que regula íntegramente la materia de inteligencia sometida a reserva de la información; la Ley Estatutaria de Datos Personales6, que regula lo pertinente a la información

de las personas naturales y jurídicas contenidas en documentos y bases de 2 Ley 1712 de 2014. Art. 5. 3 Ibídem. Arts. 18 y 19; Constitución Política de Colombia. Arts. 15 y 74. 4 Ley 1712 de 2014 5 Ley 1621 de 2013 6 Ley 1581 de 2012 Página 7 de 13

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003002149 datos y la Ley Estatutaria de Derecho de Petición7, que se refiere íntegramente al derecho que asiste a los ciudadanos a requerir, entre otros, información a los sujetos obligados.

11. La “información pública clasificada”, es aquella cuya divulgación de los datos personales pueda vulnerar los derechos fundamentales de las personas.

Primero, cuando el propietario o creador de dicha información ha solicitado expresamente la restricción en el acceso por parte de terceros, dado que su divulgación o acceso pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas concernidas. Segundo, cuando la información clasificada se refiere a datos personales que sólo pertenecen a su titular, y, cuya divulgación podría afectar un derecho legítimo de este último, como el derecho a la intimidad. Para efectos de esta segunda categoría, el despacho presta una atención prioritaria a los “datos sensibles”8 que tiene bajo su control o custodia, información relativa a menores de edad, víctimas de violencia sexual y víctimas de violaciones de derechos humanos, en el marco de hechos ocurridos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. La magistratura no aplica dicha restricción cuando

la persona concernida haya consentido en la revelación de esa información y, caso por caso, a petición de parte evaluará la vigencia de la restricción y su duración en el tiempo9.

12. La “información pública reservada”, es aquella información exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos.

Primero, toda la información contenida en los documentos de trabajo de los despachos y que forman parte del proceso deliberativo de la Situación territorial de Urabá, incluida aquella información cuya divulgación puede vulnerar la administración efectiva de la justicia, el 7 Ley 1755 de 2015 8 Ley 1581 de 2012. Art. 5: “ …se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”. 9 JEP. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Magistrada Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín. Auto No. SRVNH-04/00-19/19. Párr. 18 Página 8 de 13

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003002149 debido proceso, la igualdad entre las partes y la prevención, investigación y persecución de delitos y faltas disciplinarias. Segundo,

información cuya divulgación puede poner en riesgo los derechos de la infancia y la adolescencia. Tercero, la información cuya divulgación pone en riesgo potencial la defensa y seguridad nacional, la seguridad pública y las relaciones internacionales, con particular atención en la información generada en el ejercicio de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia.10

13. Analizada la información remitida por las víctimas, relacionada en el numeral 7, se identifica que contienen alguna información reservada y datos sensibles11 que llaman a este Despacho a cumplir con el deber de custodia reforzada12, así como, con la oponibilidad de la reserva legal establecida sobre la actuación disciplinaria13. A continuación, se relaciona la limitación en el acceso a la información reservada y datos sensibles identificados.

Razón de la Limitación en el Radicado JEP Limitación en el Acceso Acceso a la Información 20191510081752 Parcial: folios 29 – 37 Datos Sensibles Parcial: folios 4 -10, 156-158, 160 – 169, 171-176, 178-180, 182-186, 188-192, 194-196, 198-201, 20320191510300052 206, 208-219, 221-228, 230-237, 239-245, 247, 249, Datos Sensibles 251-252.

Total: 1 CD 20191510300062 Parcial: folios 5-8, 10-18, 22-28 Datos Sensibles 20191510314352 Sin Limitación en el Acceso Ninguna 20191510386662 Sin limitación en el Acceso Ninguna

20191510451692 Parcial: Folios 82-106 Datos Sensibles

20191510455652 Parcial: Folios 3-6 y 9-10 archivo de solicitud. Datos Sensibles 20191510281432 Parcial: Folio 7 archivo de anexos. Datos Sensibles 20191510511252 Parcial: Datos anonimizados en único folio. Datos Sensibles 20191510511292 Parcial: Datos anonimizados en único folio. Datos Sensibles 20191510211962 Parcial: Datos anonimizados en folio 2. Datos Sensibles Total. CD con base de datos de víctimas 20191510624182 Datos Sensibles solicitantes 10 Auto No. SRVNH-04/00-19/19. Párr. 19. 11 Ley 1922 de 2018. Art. 21. Ley 1712 de 2014. Art. 19-g y Art. 21. 12 Ley 1581 de 2012. Art. 5. 13 Ley 734 de 2002. Art. 95. Página 9 de 13

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003002149

Razón de la Limitación en el Radicado JEP Limitación en el Acceso Acceso a la Información

Parcial Comunidades del Chocó: Solicitud folios 2-6, Anexo II folio 2, Anexo III folio 2.

Datos Sensibles

Comunidades de Antioquia: 20191510639512

Solicitud I folios 2-3, Solicitud II folios 2 – 6, Poderes I folios 2-6, Poderes II folios 2-3, Poderes III folios 2-3, Poderes IV folio 2. Sin limitación en el acceso para el documento Datos Sensibles e escrito 20191510591112 Información Reservada Total. Para el CD

Parcial: De la Carpeta del Consejo Comunitario Bahía Datos Sensibles

20201510005542 Colombia Folios 7, 12-15. Este radicado Parcial. está conformado De la Carpeta del Consejo Comunitario Bocas del Datos Sensibles por 13 carpetas, Atrato y Leoncito Folios 2-3, 11, 19, 22-26, 77, 89, correspondientes 92-96. Parcial. a solicitantes De la Carpeta del Consejo Comunitario Los diferentes. Datos Sensibles Mangos Folios 3, 4, 5, 6 y 7. iii) Procedimiento aplicable

14. En consecuencia, con lo mencionado en el desarrollo del presente auto, en el cuaderno de Reserva se encontrarán los siguientes radicados JEP, en su versión original y completa: 20191510081752, 20191510300052, 20191510300062, 20191510451692, 20191510455652, 20191510281432, 20191510511252, 20191510511292, 20191510211962, 20191510624182, 20191510639512, 20191510591112 y 20201510005542.

15. De conformidad al análisis de cada uno de los documentos allegados y en observación al mandato legal prescrito, en el cuaderno principal se encontrarán las versiones originales y completas de los radicados JEP: 20191510314352 y Página 10 de 13

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003002149 20191510386662 y las versiones publicas expurgadas de los radicados JEP: 20191510081752, 20191510300052, 20191510300062, 20191510451692,

20191510455652, 20191510281432, 20191510511252, 20191510511292, 20191510211962, 20191510624182, 20191510639512, 20191510591112 y 20201510005542 iv) Sobre los términos judiciales y la situación de emergencia sanitaria

16. Por Acuerdo número 007 de fecha 28 de febrero 2020, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y con fundamento en el inicio de la fase de implementación del sistema de gestión judicial de la JEP, determinó la suspensión de los términos judiciales por el periodo comprendido entre el 9 y el 13 de marzo de 2020.

17. Posteriormente, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. En virtud de esta situación, el Presidente de la República, por Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19.

Luego, mediante Decretos 457 del 22 de marzo, el Presidente de la República dispuso el confinamiento obligatorio de toda la población del país que a la fecha está vigente hasta el 1 de julio de 202014, en razón de la emergencia

sanitaria.

18. El marco de la situación expuesta, el Órgano de Gobierno de la JEP expidió el Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020, mediante el cual suspendió términos judiciales hasta el 20 de marzo y facultó a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para tomar las decisiones que fueran necesarias, conforme a la evolución de la emergencia sanitaria. En virtud de ello, la 14 Presidencia de la República de Colombia. Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 y Decreto 749 del 28 de mayo de 2020.

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RADICADO: 202003002149

Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la JEP han expedido varias Circulares, mediante las cuales han ampliado la suspensión de términos hasta el 1de julio de 202015.

19. El 13 de abril de 2020, el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG 014 de 2020, “Por el cual se prorroga la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz y se establecen unas excepciones”, se acordó en el artículo 2, las reglas generales para la expedición de providencias judiciales, que involucran a los macrocasos priorizados por la SRVR, circunscritas en el artículo 3 a aquellos que tengan por objeto el impulso de la instrucción de los mismos.

20. En virtud de lo anterior, se profiere esta decisión, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020,

sobre la comunicación de las providencias judiciales durante la emergencia sanitaria. Este Despacho, en virtud de las anteriores consideraciones y en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias.

V. RESUELVE: PRIMERO: INCORPORAR al Cuaderno Principal del expediente de la Situación Territorial de la Región de Urabá las versiones originales y completas de los radicados JEP: 20191510314352 y 20191510386662 y las versiones publicas expurgadas de los radicados JEP: 20191510081752, 20191510300052, 20191510300062, 20191510451692, 20191510455652, 20191510281432, 20191510511252, 20191510511292, 20191510211962, 20191510624182, 20191510639512, 20191510591112 y 20201510005542.

SEGUNDO: INCORPORAR en el Cuaderno de Reserva del expediente de la Situación los radicados JEP, en su versión original y completa: 20191510081752, 20191510300052, 20191510300062, 20191510451692, 20191510455652, 15 JEP. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020. Circular Interna N° 026 del 29 de mayo de 2020.

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003002149 20191510281432, 20191510511252, 20191510511292, 20191510211962, 20191510624182, 20191510639512, 20191510591112 y 20201510005542.

TERCERO: NOTIFICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la JEP, a los comparecientes y demás sujetos procesales, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo AOG No. 014 de 2020.

CUARTO: Contra esta decisión no procede recurso.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., el día 9 de junio de dos mil veinte (2020). (Original Firmado)

NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN

Magistrada

Anexos: N/A

Proyectó: MRM.

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