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JEP - Auto SRVR-04-01-01-19 10-junio-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-01-01-19 10-junio-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240122743 20193240122743 SITUACIÓN No. 004 de 2018

AUTO SRVNH-04/01-01/19

Bogotá D.C., lunes, 10 de junio de 2019 Radicación 20193240122743 Asunto Notificación y puesta a disposición del expediente a “personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional)” mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 004 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018 Fecha de reparto No aplica

I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, procede a notificar a personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional) que han sido comprometidas mediante informes allegados a la JEP conforme al numeral 48 del Punto 5 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)1 y pone a su disposición el expediente respectivo.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SRVR No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de 1 Acuerdo Final. Punto 5. Numeral 48. Literales b y c.

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Urabá (en adelante: la Situación territorial de Urabá o la Situación), nombrando como relatora de la Situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín2 para investigar: …los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables3.

2. Los hechos investigados4 corresponden a conductas de competencia material exclusiva y prevalente de la JEP5. Los informes que dieron fundamento a la apertura de la Situación fueron allegados a la Sala de Reconocimiento hasta el 28 de junio de 2018 por el Secretario Ejecutivo de la JEP6, la Fiscalía General de la Nación (FGN)7, el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH)8, el

2 Esta relatoría viene siendo apoyada por las magistradas María del Pilar Valencia y Reinere Jaramillo en temas relacionados con “participación de las víctimas” y “violencia sexual” respectivamente, conforme a los Acuerdos AOG No. 028 de 26 de julio de 2018 y No. 006 de 29 de enero de 2019 del Órgano de Gobierno de la JEP. 3 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de la región de Urabá. Consultado el 9/4/2019. Disponible en: www.jep.gov.co 4 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de Urabá. Núm. 16 a 22. 5 Ley 1922 de 2018. Art. 11. Parágrafo. 6 JEP. Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP. Documento de circulación interna. Bogotá: JEP, actualizado a marzo de 2018 (en adelante: Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP). Este informe se basa en información entregada por: la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario de Colombia, el Ministerio de Defensa, la Justicia Penal Militar, el Consejo Superior de la Judicatura, la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas, las actas de sometimiento y la información entregada por los sometidos. 7 FGN. Informe N°1 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la paz. Inventario

de casos del conflicto armado. Bogotá: FGN, 2018. Entregado a la JEP en mayo de 2018 (en adelante: FGN, Inventario de casos del conflicto armado); FGN, Informe N°3 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la paz. Victimización a miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado. Bogotá: FGN, 2018. Entregado a la JEP en mayo de 2018 (en adelante: FGN, Victimización a miembros de la Unión Patriótica (UP)). 8 CNMH. Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica a la JEP. Bogotá: CNMH, 2018. Entregado a la JEP en el 16 de mayo de 2018. En particular, la información contenida en 7 de los 80 informes allegados por el CNMH. 2

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Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP)9, la Corporación Reiniciar10, el Instituto Popular de Capacitación (IPC)11 y la Ruta Pacífica de las Mujeres12.

3. La Sala de Reconocimiento ha recibido informes que contienen descripciones de las características y circunstancias de las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, presentados por los sujetos enumerados en el Acuerdo Final13. En lo que se refiere a los informes provenientes de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, algunos han sido allegados antes de iniciado el procedimiento y otros pueden ser allegados en el marco de este14.

4. En el marco de la investigación judicial15, el despacho relator y los despachos en movilidad han venido solicitando de autoridades públicas y privadas, así como de los órganos internos de la JEP, el recaudo de información con fines judiciales. Los comparecientes también han suministrado información y pueden seguirlo haciendo para contribuir a la verificación fáctica del contenido de los informes y a la construcción dialógica de la verdad.

5. Hasta abril de 2019 el despacho relator y los despachos en movilidad han participado de la realización de 37 autos de trámite solicitando información, ampliación y/o coordinación interinstitucional. Se han realizado reuniones con diferentes órganos de la JEP y del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante: Sistema Integral o SIVJRNR) para la 9 CINEP. Informe Noche y Niebla. Banco de datos. Documentos casos tipo y Documentos Deuda con la humanidad. Bogotá: CINEP, 2018. Entregado a la JEP el 9 de abril de 2018. 10 Corporación Reiniciar. “Capítulo 4: La Unión Patriótica en la región de Urabá”. En: Informe “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional”. Bogotá: Corporación Reiniciar, 2018.

Entregado a la JEP el 24 de mayo de 2018. 11 IPC. Informe Resistiendo la violencia política. El caso del Instituto Popular de Capacitación. Bogotá: IPC, 2018. Entregado a la JEP el 9 de abril de 2018. 12 Ruta Pacífica de las Mujeres. Informe La verdad de las mujeres, Víctimas del conflicto armado en

Colombia. Bogotá: Ruta Pacífica de las Mujeres, 2018. Entregado a la JEP el 8 de junio de 2018 (en adelante: Ruta Pacífica de las Mujeres, Informe La verdad de las Mujeres). 13 A saber: i) instituciones públicas y jurisdicciones que operan en Colombia; y ii) organizaciones de víctimas y de derechos humanos colombianas. Acuerdo Final. Punto 5. Núm. 48-b y 48-c; Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 15. 14 Ley 1922 de 2018. Art. 27D. Para este tipo de informes la Sala de Reconocimiento ha creado un documento guía para su presentación: JEP. Documento guía para la presentación de informes elaborados por organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos colombianas. Bogotá: 24.5.2018. Disponible en: www.jep.gov.co 15 Ley 1922 de 2018. Art. 11.

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EXPEDIENTE: 12018340160300011E RADICADO: 220193240122743 identificación y acceso a la información que requiere el caso. En este sentido, la Fiscal 04 de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, con apoyo del cuerpo de policía judicial asignado para el caso, ha practicado la inspección judicial de por lo menos 193 expedientes. Adicionalmente, se ha protocolizado la recepción de tres informes de organizaciones de víctimas dirigidos a la Situación territorial de Urabá.

6. Para dar tratamiento simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo a los

casos asociados a conductas victimizantes cometidas por miembros de las FARC-EP y de la fuerza pública entre 1986 y 2016 en los diez municipios delimitados16, se han efectuado labores de cotejo y verificación preliminar de la información contenida en los informes allegados. Tales labores incluyen por lo menos los siguientes productos: i) clasificación por grupos de comparecientes; ii) elaboración de carpetas de traslado de informes a los sujetos potencialmente comprometidos; iii) verificación de restricciones en el acceso de la información disponible, en particular relativa a la protección de derechos de las víctimas del conflicto armado, menores de edad y víctimas de violencia sexual; iv) identificación de repeticiones, errores, inconsistencias y datos susceptibles de ser subsanados; y v) análisis de hipótesis susceptibles de contribuir al esclarecimiento de la verdad de los hechos del conflicto armado en la región de Urabá.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. Una vez enunciados los principales antecedentes procesales, en el marco de los principios de simultaneidad, salvaguarda de un tratamiento equilibrado y simétrico que rigen las actuaciones de la JEP, el despacho procederá por Autos de trámite separados a pronunciarse sobre la notificación con la Situación territorial de Urabá de personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional), exmiembros de las FARC-EP, y terceros y otros agentes del Estado17. Cada uno de los grupos de

16 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de la región de Urabá. Núm. 23. 17 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 5, 16, 17 y 21; Ley 1922 de 2018. Art. 11 Parágrafo. 4

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240122743 comparecientes anteriormente mencionados surtirá su trámite dentro de cuadernos separados a partir del presente Auto. Para tal efecto, se creará un Cuaderno Anexo por categorías de comparecientes del expediente de la Situación territorial de Urabá No. 04. Este cuaderno anexo a la actuación principal contendrá información bajo custodia de la JEP cuyo acceso, publicación y divulgación se encuentra limitado al grupo de comparecientes a que hace referencia. El cuaderno anexo tendrá una numeración ascendente a partir de 01, estará foliado con un tope de 1 a 300 folios y contendrá un índice al final como paso previo a la apertura del cuaderno anexo siguiente del mismo grupo de comparecientes.

8. En consecuencia, se procede a la identificación de las personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional) partiendo de los siguientes aspectos de análisis: (i) el régimen aplicable a la notificación de individuos en relación con hechos sometidos a su conocimiento en el marco de la Situación territorial de Urabá, y (ii) la información que se pone a disposición de los notificados con la Situación territorial de Urabá.

(i) El régimen aplicable a la notificación de individuos en relación con

hechos sometidos a su conocimiento en el marco de la Situación territorial de Urabá

9. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz que es el órgano de justicia del SIVJRNR. Su marco de actuación es el Acuerdo Final18, el Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017 (en adelante Acto Legislativo 01 de 2017)19, la sentencia constitucional C080 de 15 de agosto de 2018 que se pronunció sobre la exequibilidad del proyecto de Ley estatutaria de la JEP y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes. 18 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 19 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7.

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10. En el marco de la Ley 1922 de 201820, el procedimiento ante la JEP está

guiado por el principio fundador de efectividad de la justicia restaurativa, en el marco del respeto del principio de legalidad, restauración del daño causado y reparación a las víctimas, garantías de no repetición y aporte a la verdad de los hechos. Del mismo modo, el procedimiento ante la JEP especialmente en el marco de competencia de la Sala de Reconocimiento tiene un carácter dialógico que privilegia la participación de las víctimas y de los comparecientes como mecanismo idóneo para salvaguardar el espíritu del numeral 48 del Punto 5 del Acuerdo Final sobre el aporte voluntario a la verdad y el reconocimiento de la responsabilidad, para contribuir a la construcción de una paz estable y duradera para el conjunto de la sociedad colombiana.

11. La JEP aplica un modelo sancionatorio de transición21 basado en principios de universalidad, priorización, incentivos condicionados y reincorporación social, entre otros22. Este modelo supone que la JEP debe centrar sus esfuerzos en la sanción de los máximos responsables de las conductas más graves y representativas, sin perjuicio de su obligación de investigar con la debida diligencia para determinar las circunstancias políticas, económicas, sociales y culturales en las cuales sucedieron los delitos de su competencia, describir las estructuras y el funcionamiento de las organizaciones y los patrones macrocriminales que han alimentado el conflicto armado23. La JEP tiene, en consecuencia, la obligación de sancionar aquellas personas con participación determinante en los hechos, sin detrimento de su deber de ofrecer seguridad jurídica a partes e intervinientes y de satisfacer los

20 Ley 1922 de 2018. Arts. 1 y 27. 21 “La Corporación ha explicado el contenido de la justicia transicional como un conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Los propósitos de la justicia transicional son: (i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos; (iii) fortalecer al Estado de derecho y a la democracia; y (iv) promover la reconciliación social.” Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 1 de marzo de 2018. Pár. 118. En el mismo sentido, por ejemplo: Corte Constitucional. Sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-694 de 2015 y C-379 de 2016. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 14 de noviembre de 2017. Párr. 5.3.2.4. 23 Ley 1922 de 2018. Art. 11. Modificado por: Corte Constitucional. C-112 de 2019. Decidendo segundo. En el mismo sentido, por ejemplo: Acuerdo Final. Punto 5. Núm. 48; JEP, Sección de Apelación, Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-033 de 2018, 21 de septiembre de 2018, pág. 19. 6

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RADICADO: 20193240122743 derechos de las víctimas, ofrecer verdad a la sociedad colombiana y contribuir al logro de una paz estable y duradera24.

12. La activación del procedimiento ante la Sala de Reconocimiento está mediada por la verificación de factores de competencia material, temporal y personal25, a saber: i) la competencia material limitada a las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, ii) la competencia temporal ceñida a las conductas cometidas hasta antes del 1 de diciembre de 2016, y, iii) la competencia personal o subjetiva relativa a las personas que participaron en el conflicto de forma directa o indirecta26, incluyendo a personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública27.

13. Una consecuencia necesaria de la aplicación de las competencias de la Sala de Reconocimiento con un caso temático o situación territorial bajo estudio es la notificación de los informes que comprometen a los comparecientes28. El traslado de informes, como lo ha señalado la Corte Constitucional, forma parte de las facultades que expresan la autonomía técnica de la JEP, así como del derecho al debido proceso de las partes e intervinientes ante la jurisdicción y no plantean inconvenientes constitucionales29. En la Situación territorial de Urabá, esta decisión es un paso previo para la identificación de los comparecientes que serán presentados ante la Sala de Reconocimiento para ser llamados a versiones voluntarias ante la JEP30.

(ii) Sobre la información que se pone a disposición de los notificados 24 “… esta condición de especialidad [del sistema], constituye el núcleo esencial de los procesos de negociación y en los términos de este régimen exceptivo puede estar la clave para la construcción de

una paz estable y duradera. (...) Así, por ejemplo, la legislación penal se ampara en el modelo de persecución individual de los delitos, mientras que el Acto Legislativo responde a un paradigma distinto, basado en la necesidad de develar y enfrentar las estructuras y los patrones del conflicto armado, y de sancionar a los máximos responsables y de los crímenes más graves y representativos (…) De este modo, el Acto Legislativo 01 de 2017 contempla un sistema transicional de verdad, justicia, reparación y no repetición autónomo y diferenciado”. (Subrayado fuera de texto) Corte Constitucional. C-674 de 2017. Párr. 5.3.2.4.1. 25 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 5. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Párr. 5.3.2.4.2. 27 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. Transitorios 21 y 24; Ley 1922 de 2018. Art. 11. 28 Constitución Política de 1991. Art. 29; Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Transitorio 5. 29 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 559, análisis del artículo 79 30 ; Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Transitorio 12; JEP. Acuerdo AOG No. 001 de 2018 (Reglamento interno). Arts. 44 y 69; JEP. Acuerdo SRVR No. 001 de 2018 (Sistema autónomo de reparto interno de la Sala de Reconocimiento). Arts. 3 y 6.

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14. Conforme al contenido de los informes analizados, y a partir de clasificaciones constitucionales y legales, se han definido restricciones al acceso a la información, buscando que esta reciba la protección adecuada que garantice, en especial, los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado colombiano sin detrimento de la aplicación de la regla general de máxima divulgación, del respeto del debido proceso y de los derechos de la defensa31.

15. Desde el 11 de septiembre de 2019 se ha solicitado información que reposa en la actuación principal del expediente de Urabá y, en algunos casos en el cuaderno de reserva. El despacho relator sigue recibiendo informes provenientes de instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil. Estos informes se hallan en proceso de cotejo y análisis. Cada persona notificada en la Situación territorial de Urabá ha sido mencionada por lo menos en uno de los informes que se enlistan a continuación y que quedan a disposición de los comparecientes notificados como parte del expediente. Frente a los documentos que contienen información con restricciones parciales en el acceso, el despacho podrá pronunciarse sobre la valoración de los intereses y derechos protegidos vis-à-vis los derechos y garantías procesales de los comparecientes32, caso por caso y a petición

de parte:

INFORME FECHA DE NIVEL DE

NOMBRE DEL INFORME PRESENTADO POR ENTREGA RESTRICCION Instituto Popular Informe Resistiendo la violencia política. El caso del Instituto Popular de 1 de Capacitación 9/04/2018 Capacitación. Bogotá: IPC, 2018. Archivo en PDF entregado a la JEP el 9 de abril PUBLICO

(IPC) de 2018. Organización Nacional Indígena Sistema de afectaciones a pueblos indígenas ONIC. Extracto Urabá (formato 2 9/08/2018 PÚBLICO de Colombia Excel) (ONIC) Corporación Reiniciar, “Capítulo 4: La Unión Patriótica en la región de Urabá”. 3 REINICIAR 24/05/2018 En: Informe “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional”. PUBLICO

Bogotá: Corporación Reiniciar, 2018.

CONTIENE Informe 1. Inventario del Conflicto armado. INFORMACIÓN 30/05/2018 Diccionario de datos. Explicación Contenido.

CLASIFICADA Y

Anexos SIJUF y SPOA

RESERVADA

CONTIENE

INFORMACIÓN

30/05/2018 Informe 3. Victimización UP.

CLASIFICADA Y

Fiscalía General de RESERVADA 4 la Nación CONTIENE Informe 5. Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por INFORMACIÓN 16/7/2018 agentes del Estado. CLASIFICADA Y

RESERVADA

CONTIENE

INFORMACIÓN

24/8/2018 Informe No. 7 Violencia basada en género cometida por agentes del Estado. CLASIFICADA Y RESERVADA 31 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 2019. En la Situación territorial de Urabá. Núm. 15-32. 32 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 2019. En la Situación

territorial de Urabá. Núm. 15-32. 8

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RADICADO: 20193240122743

PUBLICO CNMH, ¡Basta Ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad. Bogotá: CNMH,

2013. Entregado a la JEP el 16 de mayo de 2018.

PUBLICO CNMH, Justicia y paz. Tierras y territorios en las versiones de los paramilitares.

Bogotá: CNMH, 2012 Entregado a la JEP el 16 de mayo de 2018.

PUBLICO CNMH, Huellas y rostros de la desaparición forzada Tomo II. Bogotá CNMH, Centro Nacional de 2013. Entregado a la JEP el 16 de mayo de 2018. Memoria Histórica 5 (CNMH) - JEP - CEV 17/05/2018 PUBLICO 28 DE MAYO DE CNMH, Región Caribe, Antioquia y Chocó: Nuevos escenarios de conflicto 2018 armado y violencia. Panorama post acuerdos con AUC. Bogotá: CNMH, 2014. Entregado a la JEP el 16 de mayo de 2018. PUBLICO CNMH, Una nación desplazada. Informe nacional del desplazamiento forzado en Colombia. Bogotá: CNMH, 2015. Entregado a la JEP el 16 de mayo de 2018. CNMH, La guerra inscrita en el cuerpo. Informe nacional sobre violencia sexual PUBLICO en el conflicto armado. Bogotá: CNMH, 2017. Entregado a la JEP el 16 de mayo de 2018. Fundación FFF &IPC, Restitución colectiva de tierras en Colombia. Una propuesta para PUBLICO

6 Forjando Futuros cumplir con éxito la devolución de tierras en los 143 municipios de mayor (FFF) despojo de la Julio de 2012, 7/12/2018 y el Instituto PUBLICO Popular de FFF, Desplazamiento, abandono forzado y despojo de tierras en Colombia. Capacitación (IPC) CONTIENE Fiscalía General de Victimización a líderes sociales y defensores de derechos humanos por parte de INFORMACIÓN 7 14/01/2019 la Nación agentes del Estado CLASIFICADA Y

RESERVADA

CINEP Jiguamiandó y Curvaradó. CINEP, Casos Tipo. Tramoya: Derechos

PUBLICO

Humanos y Palma en Jiguamiandó y Curvaradó, Bogotá: CINEP, s.f. CINEP San José de Apartadó. CINEP, Caso Tipo N° 6. San José de Apartadó la otra PUBLICO versión, Bogotá: CINEP, 2005. CINEP Rito Alejo. CINEP, Capitulo 2000 El General ® Rito Alejo Del Río: baluarte 8 CINEP 9/04/2018 del paramilitarismo bajo el blindaje de la impunidad EN: Noche y Niebla DEUDA PUBLICO CON LA HUMANIDAD paramilitarismo de Estado en Colombia 1988-2003,

Bogotá: CINEP, 2004.

CINEP Brigada XVII. CINEP, Anexo 7: El “falso positivo” como hábito y rutina: La Brigada XVII del Ejército – Carepa – Urabá antioqueño EN: Noche y Niebla, Caso PUBLICO tipo COLOMBIA, DEUDA CON LA HUMANIDAD 2 23 años de falsos positivos.

Bogotá: CINEP, 2011.

Tabla 1. Informes SRVR relacionados con la Situación Territorial de Urabá que mencionan comparecientes de fuerza pública Fuente: Informes allegados a la Secretaría Judicial de la SRVR

Elaboración: Despacho NNHCHjunio 2019

16. En el marco de esta investigación, el despacho cuenta con elementos suficientes para notificar a las personas que se mencionan en esta decisión y, en el marco de principios de debido proceso y lealtad procesal, pondrá a su disposición el expediente de la Situación territorial de Urabá que reposa en la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento.

17. Otras piezas procesales serán puestas a disposición de los notificados en la medida en que sean cotejadas, sometidas a análisis judicial e incorporadas al expediente, en el marco de los principios de efectividad de la justicia restaurativa y procedimiento dialógico que rigen esta jurisdicción.

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EXPEDIENTE: 12018340160300011E RADICADO: 220193240122743

En mérito de lo expuesto, la magistrada relatora de la Situación territorial de Urabá,

IV. DECIDE PRIMERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento la notificación individual, mediante Oficio, del presente Auto a cada una de las personas en servicio activo, retirados o separados de la fuerza pública (ejército

nacional) mencionadas en la lista siguiente:

1. Agudelo Soto, William. Cédula 16.425.152

2. Aguirre, Juan David. Cédula 70.257.628

3. Álvarez Correa, Luis Adrián. Cédula 71.316.920

4. Arrieta Lara, Oswaldo Manuel. Cédula 9.693.564

5. Brango Agamez, Darío. Cédula 78.753.163

6. Brunal Álvarez, Oscar Enrique. Cédula 8.329.105

7. Buelvas Lozano, Ricardo Manuel. Cédula 73.231.155

8. Cano Tabares, Omar Albeiro. Cédula 71.951.312

9. Capera Vargas, William Andrés. Cédula 14.325.499

10. Carabali Ibarra, Carlos Andrés. Cédula 10.698.536

11. Carvajal Osorio, Bayron Gabriel. Cédula 79.366.540

12. Castrillón García, Jorge Gabriel. Cédula 79.313.504

13. Chamorro Arrieta, Daniel. Cédula 92.071.072

14. Ciro Martínez, Cesar Duván. Cédula 70.729.563

15. Coral Trujillo, Jaime. Cédula 6.316.689

16. Córdoba Lenes, Norberto. Cédula 78.715.867

17. Del Río Rojas, Rito Alejo. Cédula 17.098.829

18. Duran Oliveros, Daiber Antonio. Cédula 92.545.575

19. Estupiñan Chamorro, Jorge Andrés. Cédula 98.389.303

20. Franco Osorio, Jaiber Andrés. Cédula 98.505.033

21. Garcia Estupiñan, Edgar Javier. Cédula 80.245.572

22. Garcia Nieto, Rolando. Cédula 7.228.495

23. Gil Leon, Jairo Andrés. Cédula 82.331.455

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240122743

24. González, Villafañe Iván Andrés. Cédula 6.198.891

25. Grajales Garcia, Juan Manuel. Cédula 71.741.672

26. Granada Valle, Heriberto de Jesús. Cédula 70.580.121

27. Gutierrez Vélez, Héctor. Cédula 79.380.207

28. Jaramillo Giraldo, Alejandro. Cédula 16.940.498

29. Hernández Ávila, Alberto Cecilio. Cédula 71.255.233

30. Hernández Gómez, Eduardo. Cédula 9.204.039

31. Hinestroza, Fernando. Cédula 71.945.548

32. Jerez Flórez, Víctor Julio. Cédula 13.922.892

33. Llorente Diaz, Daniel Esteban. Cédula 71.240.478

34. López Chavarría, Saul Enrique. Cédula 71.794.026

35. López Héctor, Andrés. Cédula 70.855.838

36. Madrid Romero, Luis Carlos. Cédula 78.764.617

37. Martínez Gómez, German Manuel. Cédula 10.903.541

38. Mena, Dixon Arturo. Cédula 11.636.004

39. Milanés Vega, Jorge Humberto. Cédula 92.543.509

40. Montoya Uribe, Mario. Cédula 19.131.775

41. Morales Romero, Siervo Alexander. Cédula 7.335.032

42. Mueses Valbuena, Edgar Gilberto. Cédula 16.742.966

43. Muñoz Montoya, Juan Esteban. Cédula 8.028.242

44. Núñez Mejía, Rafael Alejandro. Cédula 92.521.905

45. Ochoa Blanco, Fidel Iván. Cédula 73.549.327

46. Orozco Fernández, Orley Yesid. Cédula 1.067.843.254

47. Ospina Cifuentes, Manuel Salvador. Cédula 3.370.624

48. Ospina Padilla, Carlos Cesar. Cédula 8.055.721

49. Pacheco Angulo, Jhon Alberto. Cédula 8.643.537

50. Pachón Jimenez, Iván Giovanny. Cédula 80.151.559

51. Padilla Ramos, Adelson. Cédula 8.435.293

52. Palacios Córdoba, Santiago. Cédula 71.989.971

53. Parra Mejía, William Augusto. Cédula 98.547.816

54. Paternina Manchego, Neirith. Cédula 8.374.880

55. Peña Diaz, Gerardo Javier. Cédula 1.067.858.684

11

EXPEDIENTE: 12018340160300011E RADICADO: 220193240122743

56. Pereira Pineda, William Augusto. Cédula 1.067.090.990

57. Pérez Betancourth, Armando Alberto. Cédula 98.491.738

58. Pérez Garcia, Sergio Enrique. Cédula 80.415.328

59. Pinto Colmenares, Jaime Alonso. Cédula 88.000.349

60. Plazas Acevedo, Jorge Eliecer. Cédula 19.378.292

61. Puentes Arrieta, Adrián Ramiro. Cédula 1.101.782.147

62. Quintero Flórez, Manuel Antonio. Cédula 73.575.139

63. Ramirez Rodríguez, Jorge Mauricio. Cédula 80.443.456

64. Rengifo Buenaños, Julián. Cédula 11.809.629

65. Rengifo Betancourt, Wilder de Jesús. Cédula 3.482.915

66. Rentería Palomeque, Agustín. Cédula 71.949.317

67. Rey Ospina, Carlos Alberto. Cédula 80.153.770

68. Rincón Salgado, Yon Andrei. Cédula 80.063.052

69. Rodríguez Zambrano, Rafael. Cédula 8.322.689

70. Romero Barrios, Hernando. Cédula 8.788.472

71. Romero Lucas, Ever Enrique. Cédula 1.066.722.268

72. Rubio Ospina, Alberto Javier. Cédula 72.228.706

73. Sánchez Arango, José Ignacio. Cédula 98.601.938

74. Sánchez Mejía, Leslie Bornarg. Cédula 71.753.651

75. Sierra Passo, Carlos Arturo. Cédula 72.048.861

76. Solano Banquez, William. Cédula 98.652.040

77. Solarte Mora, Luis German. Cédula 98.383.876

78. Suarez Madera, Martin. Cédula 8.166.335

79. Suaza Berrio, Carlos Henry. Cédula 71.755.145

80. Tano López, Walter. Cédula 7.381.770

81. Tapias Arias, David Aleyxer. Cédula 70.257.094

82. Toledo Sánchez, Luis Alejandro. Cédula 12.258.225

83. Torres Botero, Fredy. Cédula 94.228.236

84. Tovio Medrano, German Custodio. Cédula 92.510.374

85. Trujillo Hernández, Iván Darío. Cédula 98.566.834

86. Urrego David, Javier. Cédula 71.254.844

87. Valoyes Murillo, Jeimin. Cédula 11.809.822

12

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 2

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