JEP - Auto SRVR-04-01-02-19 27-noviembre-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-01-02-19 27-noviembre-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240381183 20193240381183 SITUACIÓN No. 004 de 2018
AUTO SRVNH-04/01-02/19
Bogotá D.C., Miercoles, 27 de Noviembre de 2019 Radicación 20193240381183 Asunto Suspensión de las versiones voluntarias convocadas para 3 y 4 de diciembre de 2019 mediante Auto de la Sala de Reconocimiento SRVR 228 de 29 de octubre de 2019, conforme al cronograma del ANEXO I (Fuerza Pública). Fecha de reparto
I. ASUNTO POR RESOLVER El despacho relator del Caso 004: “Situación Territorial de la región Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, suspende algunas fechas del cronograma contenido en el ANEXO I (Fuerza Pública) relativo a las versiones voluntarias convocadas mediante Auto de la Sala de Reconocimiento SRVR 228 de 29 de octubre de 2019.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante Auto 040 del pasado 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento resolvió: “Avocar conocimiento de los hechos vinculados a la situación territorial de la región Urabá en los municipios de: Turbo, Apartadó, Carepa,
Chigorodó, Mutatá, y Dabeiba en el departamento de Antioquia y El Carmen de 1
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240381183
Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el departamento de Chocó, presuntamente cometidos de forma directa o indirecta en relación con el conflicto armado por miembros de las FARC – EP y de la Fuerza Pública, desde el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016.”
2. El 10 de junio de 2019 el despacho relator emitió el Auto SRVNH 04/01– 01/19 del 10 de junio de 2019 donde dispuso la notificación y puesta a disposición del expediente a: “los miembros de la Fuerza Pública” referidos en la situación territorial de Urabá.
3. Acto seguido, el 11 de junio de 2019 se dispuso lo propio mediante Auto SRVNH 04/02 – 01/19” con respecto de “exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo FARC-EP” mencionados en la Situación territorial aludida.
4. El 29 de octubre de 2019, la Sala de Reconocimiento emitió el Auto SRVR No. 228 de 2019, que ordenó el primer llamamiento a diligencia de versiones voluntarias en el marco de la Situación territorial de la región de Urabá, anexando el cronograma respectivo para exintegrantes de fuerza pública
(Anexo I) y para exmiembros de FARC-EP (Anexo II).
5. El 14 de noviembre de 2019, el despacho relator emitió el Auto SRVNH04/00-80/19 (radicado 20193240367133) modificando algunas fechas para la realización de versiones voluntarias, entre ellas dos fechas del Anexo I, de fuerza pública1.
6. Las versiones voluntarias programadas en el Anexo I referido comenzaron el 21 de noviembre de 2019, fecha que coincidió con una primera convocatoria de Jornada de Paro Nacional que como es de público conocimiento se ha prolongado en los días siguientes, ha tenido una amplitud importante y graves impactos en la movilidad en las principales ciudades del país.
7. A partir de la fecha 21 de noviembre la JEP ha dispuesto de jornadas laborales cortas hasta máximo 2:00 pm debido a la grave situación de 1 Otras modificaciones efectuadas sobre el cronograma del Anexo II no son objeto de esta decisión.
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240381183 movilidad en la ciudad de Bogotá. Sin embargo, los equipos asignados a las versiones voluntarias han debido permanecer en la institución, incluso el 22 de noviembre de 2019 fecha en la que la ciudad de Bogotá vivió un toque de queda a partir de las 9 pm.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. El despacho relator de la Situación territorial de Urabá ha valorado el estado de movilidad en que se encuentra la ciudad de Bogotá, dadas las fuertes restricciones de orden público, los riesgos para la seguridad, la vida y la integridad de las partes y los intervinientes especiales de estas diligencias, así como todo el personal adscrito a ellas que debe laborar para que se realicen.
9. El despacho relator ha considerado igualmente, la importancia de llamar
la atención de los comparecientes sobre su compromiso de “contribuir a la construcción de la verdad”2 más allá de la verdad judicial allegada a la jurisdicción por los medios de ley y más allá del caso que llevó al compareciente a someterse ante la JEP, pues la Situación territorial de Urabá investiga nueve conductas. 10 municipios, treinta años y todos los presuntos responsables. En mérito de lo antes expuesto, RESUELVE: PRIMERO. – SUSPENDER las versiones voluntarias programadas para los días 3 y 4 de diciembre en la ciudad de Bogotá, cuyos nombres y detalles reposan en el Anexo I del Auto 228 de 29 de octubre de 2019 que reposa en el expediente. La reprogramación de estas diligencias procederá por Auto de despacho que se comunicará por los medios procedentes. SEGUNDO. – COMUNICAR el contenido de la presente decisión, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR): 2 Ley 1922 de 2019. Art. 27-A 3
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240381183
1. A la Dirección Central de Reclusión Militar, para lo de su competencia y al Centro de Reclusión Militar (CRM) de Facatativá, para lo de su competencia.
2. Por conducto de sus apoderados judiciales, a los comparecientes convocados para los días 3 y 4 de diciembre de 2019 en el Anexo I del Auto 228 de 2019.
3. A Procuradora Primera Delegada con funciones ante la Jurisdicción
Especial para la Paz, Dra. Gloria Elena Blandón, para lo de su competencia.
4. A las víctimas acreditadas en la Situación territorial de Urabá, a través de sus representantes y apoderados judiciales, cuando proceda, para lo de su competencia.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D. C., el 27 de noviembre de dos mil diecinueve (2019), (Original Firmado) NADIEZHDA NATAZHA HENRÍQUEZ CHACÍN Magistrada relatora
Proyectó: R.ES
Anexos: NA
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