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JEP - Auto SRVR-04-01-05-19 04-diciembre-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-01-05-19 04-diciembre-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240367133

Bogotá D.C., Miércoles, 04 de Diciembre de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193740390723 20193740390723

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO SRVNH 04/04/01-05/19

Bogotá D.C., miércoles, 4 de diciembre de 2019. Radicación 20193240367133 Asunto Fija fecha para continuar de Versión Voluntaria comparecientes Lessie Bornarg Sánchez Mejía. Que mediante auto SRVNH – 04 / 00 – 80/ 2019, de 14 de noviembre pasado, la magistrada relatora para la Situación Territorial de Urabá (STU), fijó varias diligencias de versiones voluntarias para realizar en distintas fechas. En atención a la movilidad que se documenta al interior del caso mencionado, la suscrita ha venido apoyando al despacho relator con la realización de varias de estas sesiones que involucran varios comparecientes exmiembros la Fuerza Pública. Que el señor LESSIE BORNARG SÁNCHEZ MEJIA, el 21 de noviembre de 2019 se inició audiencia de versión voluntaria ante el despacho, la cual fue suspendida al mediodía. Lo anterior en razón a que el abogado defensor del

compareciente manifestó que requería más tiempo para conocer el expediente, además de las dificultades de orden público que se presentaron en la ciudad. 1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

20193240367133 Que se hace necesario continuar la audiencia de versión voluntaria del señor LESSIE BORNARG SÁNCHEZ MEJIA; por tanto, se ordena continuarla en la ciudad de Bogotá, en las instalaciones de la JEP, a las 8 y30 am., del miércoles 11 de diciembre de 2019. Que, para las labores logísticas y operativas, deberá comunicarse a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, que asegure el cumplimiento y la materialización de la continuación de la versión voluntaria convocada, lo que involucra a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas. Así mismo, deberá comunicarse a la Procuraduría Delegada de la Jurisdicción y a las víctimas que tengan interés en la STU, particularmente en los casos que se asocien con los comparecientes.

CÚMPLASE,

(Original Firmado) MARÍA DEL PILAR VALENCIA GARCÍA Magistrada en movilidad SRVR 2

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