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JEP - Auto SRVR-04-01-07-20 05-febrero de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-01-07-20 05-febrero de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20203240033033 20203240033033 SITUACIÓN No. 004 de 2018

AUTO SRVNH-04/01-07/20

Bogotá D.C., Miercoles, 05 de Febrero de 2020 Radicación 20203240033033 Asunto La “Situación territorial de la región de Urabá”, se pronuncia frente al plazo otorgado para la participación de víctimas acreditadas en el caso No. 04 en la diligencia de versión voluntaria de Alfonso Romero Buitrago convocada mediante Auto SRVR 04 de 13 de enero de 2020 Fecha de reparto No aplica

I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Situación territorial de la región de Urabá, caso No. 04 (en adelante: Situación territorial de Urabá o la Situación), miembro de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, procede a interpretar el alcance de los plazos programados para la “manifestación de la voluntad de participar” de las víctimas acreditadas dentro del caso No. 004 en el marco de la diligencia de versión voluntaria programada para el 11 de febrero de 2020 en la ciudad de Bogotá donde será oído el compareciente Alfonso Romero Buitrago

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SRVR No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá (en adelante: la Situación territorial de Urabá o la Situación), nombrando

1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240033033 como relatora de la Situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: …los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1.

2. Entre 11 de septiembre de 2018 y 13 de enero de 2020, en el marco de esta investigación, el despacho relator de la Situación territorial de Urabá ha acreditado como interviniente especial en calidad de víctimas a 1755 individuos, agrupados en 27 sujetos colectivos, representados por 2 comunidades indígenas, 2 Consejos Comunitarios, 1 sindicato, 1 organización

social reclamante de tierras, 1 organización comunitaria, 20 comunidades con pertenencia étnica negra; además de 15 víctimas individuales, 2 de ellas mujeres y 13 con identidad sexual y/o de género diversa2.

3. Entre 21 de noviembre de 2019 y hasta la fecha, el despacho relator viene recibiendo en diligencias de versión voluntaria a comparecientes exmiembros de la fuerza pública y exmiembros de FARC-EP. En 2019 fueron escuchados 14 exintegrantes de la fuerza pública en 17 diligencias con acceso restringido al público. Entre febrero y marzo de 2020 se escucharán en versión voluntaria un total de 25 exmiembros de FARC-EP. Las víctimas acreditadas han sido autorizadas para participar manifestando su interés desde el momento mismo 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de la región de Urabá.

Consultado el 9/4/2019. Disponible en: www.jep.gov.co 2 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/03-01/19 de 21 de junio de 2019. Acreditación Gloria Isabel Cuartas Montoya; JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/03-02/19 de 7 de octubre de 2019. Acreditación en calidad de víctimas de comunidades afrodescendientes, indígenas y campesinas de las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad del Bajo Atrato y Dabeiba; JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/03-04/19 de 12 de noviembre de 2019. Acreditación de víctimas

presentada por la organización Caribe Afirmativo y definición de medidas cautelares.; JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/03-05/19 de 12 de noviembre de 2019. Acreditación como interviniente especial en calidad de víctimas a: Martha Lucía Rivera, a la comunidad de la vereda Caucheras de Mutatá, a algunos integrantes de la organización Tierra y Vida, al Sindicato Departamental de embarcadores y braceros SINDEBRAS y de los consejos comunitarios de: Pavaradocito -COCOSARLES – y etnia negra de las cuencas de los ríos Sucio, Mutatá, Pavarandó y la Serranía de Abibe. 2

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240033033 del llamamiento a versiones y en cualquier tiempo hasta antes de la diligencia, previo contacto con los profesionales del despacho responsables de asegurar su participación efectiva directa y/o a través de sus representantes legales.

4. En este marco, el despacho relator del caso No. 004 firmó el llamamiento conjunto los magistrados relatores del caso No. 003 para la versión voluntaria del capitán en retiro ALFONSO ROMERO BUITRAGO, con cédula 11.318.451.

Este auto procedió igualmente al traslado de información y comunicación a las víctimas acreditadas en los casos 03 y 043.

5. El propósito de este llamamiento conjunto es el desarrollo de los principios de colaboración armónica, eficacia y celeridad que comparten los despachos en el seno de la Sala de Reconocimiento, con miras al esclarecimiento de la verdad de los hechos victimizantes ocurridos en los

territorios del municipio de Dabeiba, Antioquia, incluidas, pero no exclusivamente, las prácticas de ejecuciones extrajudiciales.

6. El auto referido en su numeral CUARTO, fija un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación del Auto, para que las víctimas acreditadas de los casos 003 y 004 que deseen participar en la diligencia de versión voluntaria del señor Alfonso Romero Buitrago, manifiesten su interés de participar.

7. En el plazo previsto por el auto SRVR 04 de 2020 las víctimas acreditadas de la Situación territorial no manifestaron su interés. No obstante, a partir del lunes 3 de febrero de 2020, los representantes legales de las víctimas acreditadas han manifestado por correo electrónico su interés en participar de esta diligencia, haciendo uso de los canales y de las prácticas concertadas con despacho relator para este tipo de diligencia.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. Una vez enunciados los principales antecedentes procesales, la magistratura considera necesario pronunciarse sobre la regla aplicable a la participación de víctimas acreditadas del caso No. 004 en diligencias que les 3 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto 04 de 13 de enero de 2020. En los casos No. 003 y 004. Consultado

5/2/2020. 3

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240033033 conciernen, con ocasión del llamamiento a versiones del compareciente Alfonso

Romero Buitrago. Para ello, la magistrada relatora abordará los siguientes elementos de juicio: i) la competencia del despacho para interpretar el espíritu y objeto de la regla de participación fijada por el Auto SRVR 04 de 2020; y ii) la valoración del procedimiento aplicable en el caso concreto a las víctimas acreditadas en el caso No. 004; (i) Competencia del despacho para interpretar el espíritu y objeto de la regla de participación de las víctimas fijada por el Auto SRVR 04 de 2020

1. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la JEP, que es el órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR –. Su actuación se define a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)4, el Acto Legislativo 01 de 20175 la Ley 1957 de 2019 estatutaria de la administración de justicia en la JEP (en adelante: Ley 1957 de 2019) y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes.

2. La versión voluntaria se encuentra regulada en la Ley 1922 de 2018, que en su Artículo 27A establece: “(..) la versión voluntaria se practicará en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el

contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad. Siempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor 4 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 5 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 4

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240033033 de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.”

3. Frente a los aportes a la verdad, conforme lo dispuesto por el numeral 13 del Punto 5.1.2 del Acuerdo Final y del inciso 8º del Artículo 5° Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, contribuir a la verdad plena significa: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y

suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades (…)”.

4. En este marco, la participación de las víctimas acreditadas en el procedimiento ante la Sala de Reconocimiento6, no tiene una regla específica de plazo y se la potestad de la magistratura para interpretar la razonabilidad de su participación se halla sujeta a sus facultades para “…adoptar las medidas que estimen oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes…”7.

5. En efecto, aunque los términos establecidos por el auto SRVR 04 de 2020 están dirigidos a garantizar el ejercicio efectivo de derechos de las víctimas, permitiéndoles recibir acompañamiento y asesoría psico-jurídica antes de la realización de las versiones, así como recibir información útil y conducente de cara a las versiones voluntarias a las que van a asistir, es importante señalar que cuando dichos preceptos están garantizados por vías internas de organización de los despachos relatores asociadas a su contacto permanente con víctimas acreditadas y sus representantes, nada en derecho y en justicia impide flexibilizar el plazo en el mejor interés de las víctimas y en el marco del principio de su centralidad que gobierna la actuación de la jurisdicción.

6. En efecto, la Sala de Reconocimiento ha considerado en otras ocasiones “válido que, a partir de la experiencia propia de la práctica judicial, se revise si es necesario modificar el plazo previsto para solicitar la participación”, previo análisis

6 Ley 1922 de 2018. Art. 27D. 7 Ley 1922 de 2018. Art. 27. 5

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240033033 del impacto positivo en el ejercicio de sus derechos y en la construcción dialógica de la verdad8.

7. Por lo tanto, el despacho relator de la Situación territorial de Urabá se considera facultado para proceder a dicha valoración en el mejor interés de las víctimas.

(ii) Valoración del procedimiento aplicable a las víctimas acreditadas del caso No. 004 en el caso concreto

8. El despacho procederá a valorar en el caso concreto la utilidad, la necesidad y la pertinencia de una interpretación ampliada del plazo de tres días hábiles otorgado en el Auto SRVR 04 de 2020 para que las víctimas manifiesten su interés de participar en las versiones voluntarias de Alfonso Romero

Buitrago.

9. Primero. El despacho estima de una extrema utilidad la participación de las víctimas acreditadas en el caso No. 004 en estas diligencias, dado el conocimiento previo que los representantes legales y las comunidades a las que representan han tenido del compareciente, de sus hechos narrados y de su intención de contribuir al esclarecimiento de los hechos victimizantes ocurridos en los territorios priorizados de la Situación territorial de Urabá incluido, pero no exclusivamente, el municipio de Dabeiba9.

10. Segundo. El despacho considera necesario mantener las dinámicas de entendimiento trazadas de cara a la participación de las víctimas y sus

apoderados judiciales en el caso No. 004 y, en este sentido, valora la importancia de mantener los acuerdos acerca de su flexibilidad en los plazos de manifestación de interés para participar, dadas las circunstancias de extrema vulnerabilidad de las comunidades acreditadas y las situaciones de urgencia a 8 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto 07 de 22 de enero de 2020. En el caso No. 003. Consultado 5/272020. Núm. 41. 9 Ex. EL ESPECTADOR. JEP llama al capitán (r) Alfonso Romero a rendir su versión sobre "falsos positivos" de Dabeiba. Donde se narra la relación entre el compareciente y el proyecto de Universidad para la Paz de las Comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, acreditadas ante la JEP en el caso No.

004. Disponible en: https://www.elespectador.com/colombia2020/justicia/jep/jep-llama-al-capitan-ralfonso-romero-rendir-su-version-sobre-falsos-positivos-de-dabeiba-articulo-900723. Consultado

5/272020. 6

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240033033 las que deben estar respondiendo cotidianamente que les impiden responder a plazos estrictos y reducidos de notificación10. En cuanto esto último, huelga decir que las víctimas y sus representantes tienen acceso permanente al expediente de Urabá y han venido preparando adecuadamente su participación en las diligencias judiciales desde el mes de noviembre de 2019 y hasta el presente.

11. Tercero. La magistrada relatora estima pertinente la participación de las

víctimas acreditadas en el enriquecimiento de las preguntas que le serán formuladas al compareciente más allá de la narrativa centrada en las ejecuciones extrajudiciales y relacionada con otro tipo de victimizaciones pasadas y presentes. En mérito de lo antes expuesto este despacho,

I. RESUELVE: PRIMERO. – DISPONER un plazo amplio para que las víctimas acreditadas del caso No. 004 puedan manifestar su interés y voluntad de participar en la diligencia de versión voluntaria del compareciente Alfonso Romero Buitrago, poniendo a disposición para ello los enlaces del despacho que se hallan asignados a tal labor de contacto, verificación y alistamiento para la participación.

SEGUNDO. – INCORPORAR el Auto SRVR 04 de 13 de enero de 2020 y la presente providencia en el cuaderno anexo de fuerza pública del expediente de Urabá. TERCERO. - COMUNICAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la decisión adoptada por el despacho. 10 Las comunidades acreditadas son al mismo tiempo objeto de medidas de protección otorgadas por la propia jurisdicción. Ex. JEP. Nota de prensa. La JEP instala Comisión para verificar el cumplimiento de medidas cautelares en Jiguamiandó y Curvaradó. Disponible en: https://www.jep.gov.co/Sala-dePrensa/Paginas/La-JEP-instala-Comisi%C3%B3n-para-verificar-el-cumplimiento-de-medidascautelares-en-Jiguamiand%C3%B3-y-Curvarad%C3%B3,-Choc%C3%B3.aspx. Consultado: 5/2/2020.

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20203240033033

CUARTO. - Contra esta decisión no procede recurso.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Original Firmado) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora de la Situación territorial de Urabá Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Jurisdicción Especial para la Paz

Proyectó: R.ES

Anexos: NA.

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