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JEP - Auto SRVR-04-01-08-20 03-marzo de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-01-08-20 03-marzo de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20203240063943 20203240063943 SITUACIÓN No. 004 de 2018

AUTO SRVNH-04/01-08/20

Bogotá D.C., martes, 03 de marzo de 2020 Radicación 20203240063943 Asunto La “Situación territorial de Urabá”, caso No. 004, de la SRVR de la JEP programa fecha para la diligencia de versión voluntaria del compareciente JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO, identificado con CC. 19378292. Fecha de reparto No aplica

I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora del caso No. 04, “Situación territorial de la región de Urabá” miembro de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, programa fecha para la diligencia de versión voluntaria del compareciente JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO, identificado con CC. 19378292, en el marco de las investigaciones que se siguen en la Situación territorial de Urabá No. 004.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, nombrando como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda

Henriquez Chacín para investigar: 1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240063943 … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1. .

2. En ejercicio de sus funciones, el 29 de octubre de 2019 la Sala de Reconocimiento ordenó el llamamiento a diligencia de versión voluntaria a una serie de comparecientes vinculados con la situación territorial de Urabá, entre ellos el señor JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO, identificado con CC. 193782922, quien fue citado para el día 3 de diciembre de 2019. Esta diligencia fue suspendida por el despacho relator por razones de orden público, entre otras3.

3. Entre tanto, el despacho relator fue informado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de su decisión de aceptar el sometimiento de JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO, no conceder el beneficio de la libertad transitoria y conminar al compareciente a la asistencia a la versión [voluntaria]

a la que fue citado ante la Sala de Reconocimiento e iniciar “sus aportes a la verdad plena”, entre otros4.

4. Entre 21 de noviembre de 2019 y hasta la fecha, el despacho relator viene recibiendo en diligencias de versión voluntaria a comparecientes exmiembros de la fuerza pública y exmiembros de FARC-EP. Entre 2019 y hasta la fecha han sido practicadas 26 diligencias de versión voluntaria con acceso restringido al 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No.040/2018. Sobre la situación territorial de la región de Urabá.

Disponible en el sitio oficial: www.jep.gov.co. Consultado 4/1/2020. 2 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 228/2019 de 29 de octubre. Primer llamamiento a diligencias de versión voluntaria en el marco de la Situación territorial de la región de Urabá. 3 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto de despacho SRVNH-04/01-02/19, de 27 de noviembre. Suspensión de las versiones voluntarias convocadas para 3 y 4 de diciembre de 2019 mediante Auto de la Sala de Reconocimiento SRVR 228 de 29 de octubre de 2019, conforme al cronograma del ANEXO I (Fuerza Pública) 4 JEP. Salas de Justicia. SDSJ. Resolución SDSJ 007281 de 25 de noviembre de 2019. Expediente interno

No. 2018340160400053E. TC (R) Jorge Eliecer Plazas Acevedo. 2

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240063943 público y el despacho ha programado para el mes de marzo de 2020 las

restantes diligencias ordenadas por la Sala de Reconocimiento en el Auto 228/2019 para el anexo II (FARC-EP), quedando solo pendientes de ejecutar las diligencias que fueron suspendidas en diciembre de 2019.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. La Situación territorial de Urabá ha valorado la utilidad, necesidad y conducencia de la programación de nueva fecha en el futuro próximo para la diligencia de versión voluntaria del compareciente PLAZAS ACEVEDO y encuentra que su relato acerca de su papel dentro del comando de la Brigada XVII desde 1 de diciembre de 1996 y hasta 19 de agosto de 1998 puede ser de utilidad para robustecer los hallazgos de la Sala de Reconocimiento durante este periodo, en el marco de la investigación de la Situación territorial de

Urabá.

6. Se ha considerado igualmente, la importancia de ofrecer al compareciente una oportunidad para que, de viva voz, haga aportes precisos y consistentes con su compromiso de “contribuir a la construcción de la verdad”5 más allá de la verdad judicial allegada a la jurisdicción por los medios de ley y más allá de los casos que lo llevaron a someterse ante la JEP, pues la Situación territorial de Urabá investiga los hechos victimizantes ocurridos en 10 municipios bajo jurisdicción de la Brigada XVII y todos los presuntos responsables bien sean comparecientes voluntarios u obligatorios del sistema y nueve tipos de conducta, incluidos crímenes en masa que fueron cometidos por fuera de los territorios priorizados por el Caso No. 04 pero cuyos actos preparatorios fueron ejecutados en el seno de los territorios priorizados y/o por

comparecientes adscritos a unidades militares con jurisdicción en dichos territorios.

6. Finalmente, considerando que la Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la JEP, quien a su vez es el órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR –, y que su actuación se define a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre 5 Ley 1922 de 2019. Art. 27-A

3

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240063943 de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)6, el Acto Legislativo 01 de 20177 la Ley 1957 de 2019 estatutaria de la administración de justicia en la JEP (en adelante: Ley 1957 de 2019) y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes, el despacho relator estima que es su potestad y su deber legal recabar la información más amplia y suficiente sobre los hechos atribuibles a comparecientes posiblemente vinculados con la Situación territorial de Urabá, para contribuir a la búsqueda de la verdad y en ese marco procederá.

En mérito de lo antes expuesto, RESUELVE: PRIMERO. – PROGRAMAR la diligencia de versión voluntaria del

compareciente JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO, identificado con CC. 19378292, para los días 23 y 24 de abril de 2020 en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la ciudad de Bogotá, en horario de 8:30 am a 6:00 pm. SEGUNDO. – OFICIAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), a la Dirección Central de Reclusión Militar y al Centro de Reclusión Militar de Facatativá (Cundinamarca) para que realicen todas las acciones que estimen conducentes y pertinentes con el fin de garantizar la comparecencia del señor JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO. TERCERO. – INVITAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), al despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, si lo estima útil y necesario, asista a las diligencias programadas y pueda formular 6 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 7 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7.

4

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240063943 sus observaciones e inquietudes al final de ellas, en el marco de sus competencias de seguimiento al régimen de condicionalidad del señor JORGE

ELIECER PLAZAS ACEVEDO.

CUARTO. – INFORMAR el contenido de la presente decisión a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para la notificación:

1. Al compareciente JORGE ELICER PLAZAS ACEVEDO, convocado para los días 23 y 24 de abril de 2020 y a su apoderado judicial.

2. Al señor Procurador Primero Delegado con funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz, Dr. Alonso Pio Fernández, lo de su competencia.

3. A las víctimas acreditadas en la Situación territorial de Urabá, a través de sus representantes y apoderados judiciales, para lo de su competencia.

TERCERO. - Contra esta decisión no procede recurso.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Original Firmado) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora de la Situación territorial de Urabá Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Jurisdicción Especial para la Paz

Proyectó: R.ES

Anexos: NA

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