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JEP - Auto SRVR-04-01-12-20 03-marzo de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-01-12-20 03-marzo de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20203240064033 20203240064033 SITUACIÓN No. 004 de 2018

AUTO SRVNH-04/01-12/20

Bogotá D.C., martes, 03 de marzo de 2020 Radicación 20203240064033 Asunto La “Situación territorial de Urabá”, caso No. 004, de la SRVR de la JEP programa fecha para la diligencia de versión voluntaria del compareciente LESSIE BORNARG SANCHEZ MEJÍA, identificado con CC. 71753651. Fecha de reparto No aplica

I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora del caso No. 04, “Situación territorial de la región de Urabá” miembro de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, programa fecha para la diligencia de versión voluntaria del compareciente LESSIE BORNARG SANCHEZ MEJÍA, identificado con CC. 71753651, en el marco de las investigaciones que se siguen en la Situación territorial de Urabá No. 004.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, nombrando

como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional 1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240064033 humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1. .

2. En ejercicio de sus funciones, el 29 de octubre de 2019 la Sala de Reconocimiento ordenó el llamamiento a diligencia de versión voluntaria a una serie de comparecientes vinculados con la situación territorial de Urabá, entre ellos el señor LESSIE BORNARG SANCHEZ MEJÍA, identificado con CC. 717536512, quien fue citado para el día 21 de noviembre de 2019 en las instalaciones de la JEP. Esta diligencia se llevó a cabo y se continuó el 11 de diciembre del mismo año. Finalmente, la diligencia quedó suspendida para mejor proveer3.

3. Entre 21 de noviembre de 2019 y hasta la fecha, el despacho relator viene recibiendo en diligencias de versión voluntaria a comparecientes exmiembros de la

fuerza pública y exmiembros de FARC-EP. Entre 2019 y hasta la fecha han sido practicadas 26 diligencias de versión voluntaria con acceso restringido al público y el despacho ha programado para los meses de marzo y abril de 2020 las restantes diligencias ordenadas por la Sala de Reconocimiento en el Auto 228/2019.

4. Entre tanto, el despacho relator ha procedido a labores de contrastación y cotejo de la información recabada durante las versiones voluntarias, junto con otros elementos de convicción que reposan en el expediente y que llevan a tener que decidir sobre las ampliaciones útiles, necesarias y pertinentes de las primeras versiones recibidas entre noviembre y diciembre de 2019.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. La Situación territorial de Urabá ha valorado la utilidad, necesidad y conducencia de la programación de nueva fecha en el futuro próximo para la 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No.040/2018. Sobre la situación territorial de la región de Urabá.

Disponible en el sitio oficial: www.jep.gov.co. Consultado 4/1/2020. 2 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 228/2019 de 29 de octubre. Primer llamamiento a diligencias de versión voluntaria en el marco de la Situación territorial de la región de Urabá. 3 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Acta de diligencia judicial. Versión voluntaria, de 21 de noviembre de

2019. Caso 04 Situación territorial Urabá; JEP. Salas de Justicia. SRVR. Acta de diligencia judicial. Versión voluntaria, de 11 de diciembre de 2019. Caso 04 Situación territorial Urabá;

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240064033 diligencia de versión voluntaria del compareciente SANCHEZ MEJÍA y encuentra que su relato acerca de su papel dentro del Batallón Francisco de Paula Vélez y dentro de la Brigada XVII debe ser ampliado y puede ser de utilidad para robustecer los hallazgos de la Sala de Reconocimiento durante este periodo, en el marco de la investigación de la Situación territorial de Urabá.

6. Se ha considerado igualmente, la importancia de ofrecer al compareciente una oportunidad para que, de viva voz, haga aportes más precisos y consistentes con su compromiso de “contribuir a la construcción de la verdad”4 más allá de la verdad judicial allegada a la jurisdicción por los medios de ley y más allá de los casos que lo llevaron a someterse ante la JEP, tomando en cuenta que este despacho cuenta con dichas piezas procesales y con los relatos de otros individuos que estuvieron en el mismo tiempo y lugar que el compareciente.

7. Finalmente se tiene que, la Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la JEP, quien a su vez es el órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR –, y su actuación se define a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)5, el Acto Legislativo 01 de 20176 la Ley 1957 de 2019 estatutaria de la administración de justicia en la JEP (en adelante: Ley 1957 de 2019) y la Ley 1922 de 18

de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes

8. En consecuencia, el despacho relator estima que es su potestad y su deber legal recabar la información más amplia y suficiente sobre los hechos atribuibles a comparecientes posiblemente vinculados con la Situación territorial de Urabá, para contribuir a la búsqueda de la verdad y en ese marco procederá.

En mérito de lo antes expuesto, RESUELVE: 4 Ley 1922 de 2019. Art. 27-A 5 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 6 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 3

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20203240064033

PRIMERO. – PROGRAMAR nueva diligencia de versión voluntaria del compareciente LESSIE BORNARG SANCHEZ MEJÍA, identificado con CC. 71753651, para el día 27 de mayo de 2020 en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la ciudad de Bogotá, en horario de 8:30 am a 6:00 pm.

SEGUNDO. – INFORMAR el contenido de la presente decisión a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para la notificación:

1. Al compareciente LESSIE BORNARG SANCHEZ MEJÍA, identificado con CC. 71753651 y a su apoderado judicial.

2. Al señor Procurador Primero Delegado con funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz, Dr. Alonso Pio Fernández, lo de su competencia.

3. A las víctimas acreditadas en la Situación territorial de Urabá, a través de sus representantes y apoderados judiciales, para lo de su competencia.

TERCERO. - Contra esta decisión no procede recurso.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Original Firmado) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora de la Situación territorial de Urabá Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Jurisdicción Especial para la Paz

Proyectó: R.ES

Anexos: NA

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