JEP - Auto SRVR-04-01-15-20 14-abril de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-01-15-20 14-abril de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20203240082183 20203240082183 SITUACIÓN No. 004 de 2018
AUTO SRVNH-04/01-15/20
Bogotá D.C., Martes, 14 de Abril de 2020 Radicación 20203240082183 Asunto La “Situación territorial de Urabá”, caso No. 004, de la SRVR de la JEP suspende la diligencia de versión voluntaria del compareciente JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO, identificado con CC. 19378292 Fecha de reparto No aplica
I. ASUNTO POR RESOLVER El despacho relator del Caso 004: “Situación Territorial de la región Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, suspende fecha para la diligencia de versión voluntaria del compareciente JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO, identificado con CC. 19378292, en el marco de las investigaciones que se siguen en la Situación territorial de Urabá No. 004.
.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de
Urabá, nombrando como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con 1
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240082183 anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1. .
2. En ejercicio de sus funciones, el 29 de octubre de 2019 la Sala de Reconocimiento ordenó el llamamiento a diligencia de versión voluntaria a una serie de comparecientes vinculados con la situación territorial de Urabá, entre ellos el señor JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO, identificado con CC. 193782922, quien fue citado para el día 3 de diciembre de 2019. Esta diligencia fue suspendida por el despacho relator por razones de orden público, entre otras3.
3. El 3 de marzo de 2020, el despacho relator programó nuevamente la diligencia de versión voluntaria del compareciente JORGE ELIECER PLAZAS
ACEVEDO, identificado con CC. 19378292, para los días 23 y 24 de abril de 2020 en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la ciudad de Bogotá, en horario de 8:30 am a 6:00 pm, invitó al despacho de la magistrada Sandra Castro de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a participar de la diligencia y procedió a informar a los intervinientes en el proceso de dicha programación para lo de su competencia4.
4. El 12 de marzo de 2020, el despacho adicionó su decisión de 3 de marzo de 20020, notificando a las víctimas acreditadas ante la SDSJ y haciendo extensiva su invitación a participar de la versión voluntaria programada para el 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No.040/2018. Sobre la situación territorial de la región de Urabá.
Disponible en el sitio oficial: www.jep.gov.co. Consultado 4/1/2020. 2 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 228/2019 de 29 de octubre. Primer llamamiento a diligencias de versión voluntaria en el marco de la Situación territorial de la región de Urabá. 3 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto de despacho SRVNH-04/01-02/19, de 27 de noviembre. Suspensión de las versiones voluntarias convocadas para 3 y 4 de diciembre de 2019 mediante Auto de la Sala de Reconocimiento SRVR 228 de 29 de octubre de 2019, conforme al cronograma del ANEXO I (Fuerza
Pública) 4 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto de despacho SRVNH-04/01-08/20, de 3 de marzo. Radicado
20203240063943. La “Situación territorial de Urabá”, caso No. 004, de la SRVR de la JEP programa fecha para la diligencia de versión voluntaria del compareciente JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO, identificado con CC. 19378292.
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240082183 compareciente JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO, en el marco de las reglas aplicables por el caso para las víctimas acreditadas5.
5. Entre tanto, el 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció al mundo la pandemia del coronavirus COVID-19 y, a partir de 12 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Órgano de Gobierno de la JEP, entre otras entidades, han venido adoptando hasta el presente una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus en Colombia.
6. En este marco, el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 firmado por el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos, y el Decreto 531 de 8 de abril de 2020 prorrogó dicho aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero horas (00:00
a.m.) del día 27 de abril de 2020.
7. Por su parte, la JEP, expidió, entre otros, el Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020 mediante el cual el Órgano de Gobierno ordenó, por una parte, la suspensión de audiencias y términos judiciales desde su fecha de expedición hasta el 20 de marzo del 2020, excepto para adelantar trámites de respuesta de Habeas Corpus.
8. El 13 de abril de 2020, el Acuerdo AOG No. 014 de 2020 prorrogó dicha suspensión de términos hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, sin que esto suponga la interrupción de actividades ni el cese en el ejercicio de la facultad de las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz de proferir, comunicar y notificar las decisiones judiciales a que haya lugar, en el marco de una serie de reglas precisas (artículo 1).
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
5JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto de despacho SRVNH-04/01-14/20, de 12 de marzo. Radicado
20203240073833. La “Situación territorial de Urabá”, caso No. 004, de la SRVR de la JEP notifica a las víctimas acreditadas ante la SDSJ y les invita a participar de la versión voluntaria programada para el compareciente
JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO.
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20203240082183
9. El despacho ha considerado que la regla general dispuesta por el artículo
1 del Acuerdo AOG No. 014 de 2020 de 13 de abril prevé la expedición de providencias que no requieran notificación o cuya notificación y trámite pueda ser virtual con las formalidades de ley.
10. En este marco, se ha considerado igualmente, la precisión del artículo 3 del Acuerdo AOG No. 014 de 2020 de 13 de abril, concerniente a la facultad de la Sala de Reconocimiento para instruir los macrocasos priorizados incluyendo la expedición de "autos por los cuales se cancelen, aplacen o se modifique la modalidad de diligencias judiciales convocadas antes del 16 de marzo de 2020" y la expedición de "autos que convoquen a diligencias judiciales que se puedan realizar integralmente de manera virtual, sin que se comprometa el debido proceso, el derecho a la defensa y las garantías procesales de los intervinientes".
11. En el caso particular del compareciente llamado a diligencia de versión voluntaria, el despacho relator ha considerado adicionales que este se encuentra privado de libertad en un Centro de Reclusión Militar y el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA2011518 Y PCSJA 20.11521 del 2020, dispuso la suspensión de términos y actuaciones en los despachos de la Rama Judicial del Poder Público, situación que impide dar cumplimiento a los despachos comisorios y la expedición de ordenes dirigidas a estos establecimientos.
12. El despacho ha considerado igualmente su deber legal de garantizar la debida protección de salud de los servidores y servidoras de la Jurisdicción, así como de quienes intervienen ante la JEP, aunado a su responsabilidad de
cumplir y hacer cumplir las medidas de aislamiento preventivo obligatorio de raigambre nacional.
13. Finalmente y no menos importante, se ha considerado que una convocatoria a diligencia judicial de versión voluntaria, en el marco de los principios rectores de procedimiento dialógico y centralidad de las víctimas6, no llenaría el requisito de suficiencia en materia de garantías procesales de las partes y los intervinientes, en particular de las víctimas acreditadas, quienes en su mayor parte residen en territorios comunitarios y zonas rurales de la región 6 Ley 1922 de 2018. Art. 1.
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240082183 de Urabá, y cuyo nivel de acceso y suficiencia en el uso de las tecnologías de comunicación les impediría acudir, participar activamente de la misma.
En mérito de lo antes expuesto, RESUELVE: PRIMERO. – SUSPENDER la diligencia de versión voluntaria del compareciente JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO, identificado con CC. 19378292, programada para los días 23 y 24 de abril de 2020 en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la ciudad de Bogotá, en horario de 8:30 am a 6:00 pm. La reprogramación de esta diligencia procederá por Auto de despacho que se comunicará por los medios procedentes. SEGUNDO. – INFORMAR el contenido de la presente decisión a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para la notificación virtual:
1. A la Dirección Central de Reclusión Militar y al Centro de Reclusión
Militar de Facatativá (Cundinamarca) para lo de su competencia.
2. Al compareciente JORGE ELICER PLAZAS ACEVEDO, convocado para los días 23 y 24 de abril de 2020, por conducto de su apoderado judicial.
3. Al señor Procurador Primero Delegado con funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz, Dr. Alonso Pio Fernández, lo de su competencia.
4. A la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para lo de su competencia.
5. A las víctimas acreditadas en la Situación territorial de Urabá, a través de sus representantes y apoderados judiciales, para lo de su competencia.
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20203240082183
6. A las víctimas acreditadas en el expediente 20188340160400053E de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a través de sus representantes y apoderados judiciales, cuya lista y datos de contacto será proporcionada por este despacho a la Secretaría Judicial en anexo reservado.
TERCERO. - Contra esta decisión no procede recurso.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D. C., el martes 14 de Abril de 2020 (Original Firmado) NADIEZHDA NATAZHA HENRÍQUEZ CHACÍN Magistrada relatora
Proyectó: R.ES
Anexos: NA
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