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JEP - Auto SRVR-04-01-16-20 14-abril de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-01-16-20 14-abril de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20203240082203 20203240082203 SITUACIÓN No. 004 de 2018

AUTO SRVNH-04/01-16/20

Bogotá D.C., Martes, 14 de Abril de 2020 Radicación 20203240082203 Asunto La “Situación territorial de Urabá”, caso No. 004, de la SRVR de la JEP suspende la diligencia de versión voluntaria del compareciente RITO ALEJO DEL RIO ROJAS, identificado con CC. 17098829 Fecha de reparto No aplica

I. ASUNTO POR RESOLVER El despacho relator del Caso 004: “Situación Territorial de la región Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, suspende fecha para la diligencia de versión voluntaria del compareciente RITO ALEJO DEL RIO ROJAS, identificado con CC. 17098829, en el marco de las investigaciones que se siguen en la Situación territorial de Urabá No. 004.

.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de

Urabá, nombrando como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con 1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240082203 anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1. .

2. En ejercicio de sus funciones, el 29 de octubre de 2019 la Sala de Reconocimiento ordenó el llamamiento a diligencia de versión voluntaria a una serie de comparecientes vinculados con la situación territorial de Urabá, entre ellos el señor RITO ALEJO DEL RIO ROJAS, identificado con CC. 170988292, quien fue citado para el día 4 de diciembre de 2019. Esta diligencia fue suspendida por el despacho relator por razones de orden público, entre otras3.

3. El 3 de marzo de 2020, el despacho relator programó nuevamente la diligencia de versión voluntaria del compareciente RITO ALEJO DEL RIO ROJAS, identificado con CC. 17098829, para los días 20 y 21 de abril de 2020 en

las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la ciudad de Bogotá, en horario de 8:30 am a 6:00 pm4.

4. Entre tanto, el 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció al mundo la pandemia del coronavirus COVID-19 y, a partir de 12 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Órgano de Gobierno de la JEP, entre otras entidades, han venido adoptando hasta el presente una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus en Colombia. 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No.040/2018. Sobre la situación territorial de la región de Urabá.

Disponible en el sitio oficial: www.jep.gov.co. Consultado 4/1/2020. 2 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 228/2019 de 29 de octubre. Primer llamamiento a diligencias de versión voluntaria en el marco de la Situación territorial de la región de Urabá. 3 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto de despacho SRVNH-04/01-02/19, de 27 de noviembre. Suspensión de las versiones voluntarias convocadas para 3 y 4 de diciembre de 2019 mediante Auto de la Sala de Reconocimiento SRVR 228 de 29 de octubre de 2019, conforme al cronograma del ANEXO I (Fuerza Pública) 4 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto de despacho SRVNH-04/01-09/20, de 3 de marzo. Radicado

20203240063963. La “Situación territorial de Urabá”, caso No. 004, de la SRVR de la JEP programa fecha

para la diligencia de versión voluntaria del compareciente RITO ALEJO DEL RIO ROJAS, identificado con CC. 17098829. 2

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20203240082203

5. En este marco, el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 firmado por el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos, y el Decreto 531 de 8 de abril de 2020 prorrogó dicho aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

6. Por su parte, la JEP, expidió, entre otros, el Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020 mediante el cual el Órgano de Gobierno ordenó, por una parte, la suspensión de audiencias y términos judiciales desde su fecha de expedición hasta el 20 de marzo del 2020, excepto para adelantar trámites de respuesta de Habeas Corpus.

7. El 13 de abril de 2020, el Acuerdo AOG No. 014 de 2020 prorrogó dicha suspensión de términos hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, sin que esto suponga la interrupción de actividades ni el cese en el ejercicio de la facultad de las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz de proferir, comunicar y notificar las decisiones judiciales a que haya

lugar, en el marco de una serie de reglas precisas (artículo 1).

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. El despacho ha considerado que la regla general dispuesta por el artículo 1 del Acuerdo AOG No. 014 de 2020 de 13 de abril prevé la expedición de providencias que no requieran notificación o cuya notificación y trámite pueda ser virtual con las formalidades de ley.

9. En este marco, se ha considerado igualmente, la precisión del Acuerdo AOG No. 014 de 2020, concerniente a la facultad de la Sala de Reconocimiento para instruir los macrocasos priorizados incluyendo la expedición de "autos por los cuales se cancelen, aplacen o se modifique la modalidad de diligencias judiciales convocadas antes del 16 de marzo de 2020" y la expedición de "autos que convoquen a diligencias judiciales que se puedan realizar integralmente de manera virtual, sin que se

3

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240082203 comprometa el debido proceso, el derecho a la defensa y las garantías procesales de los intervinientes" (artículo 3).

10. En el caso particular del compareciente RITO ALEJO DEL RIO ROJAS, el despacho relator ha considerado que se trata de un ciudadano mayor de 70 años cobijado por la prohibición nacional de abandonar su domicilio.

11. El despacho ha considerado igualmente su deber legal de garantizar la debida protección de salud de los servidores y servidoras de la Jurisdicción, así como de quienes intervienen ante la JEP, aunado a su responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las medidas de aislamiento preventivo obligatorio de

raigambre nacional.

12. Finalmente y no menos importante, se ha considerado que una convocatoria a diligencia judicial de versión voluntaria, en el marco de los principios rectores de procedimiento dialógico y centralidad de las víctimas5, no llenaría el requisito de suficiencia en materia de garantías procesales de las partes y los intervinientes, en particular de las víctimas acreditadas, quienes en su mayor parte residen en territorios comunitarios y zonas rurales de la región de Urabá, y cuyo nivel de acceso y suficiencia en el uso de las tecnologías de comunicación les impediría acudir, participar activamente de la misma.

En mérito de lo antes expuesto, RESUELVE: PRIMERO. – SUSPENDER diligencia de versión voluntaria del compareciente RITO ALEJO DEL RIO ROJAS, identificado con CC. 17098829, para los días 20 y 21 de abril de 2020 en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la ciudad de Bogotá, en horario de 8:30 am a 6:00 pm. La reprogramación de esta diligencia procederá por Auto de despacho que se comunicará por los medios procedentes. 5 Ley 1922 de 2018. Art. 1. 4

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20203240082203

SEGUNDO. – INFORMAR el contenido de la presente decisión a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para la notificación virtual:

1. Al compareciente RITO ALEJO DEL RIO ROJAS, convocado para los días 20 y 21 de abril de 2020, por conducto de su apoderado judicial.

2. Al señor Procurador Primero Delegado con funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz, Dr. Alonso Pio Fernández, lo de su competencia.

3. A las víctimas acreditadas en la Situación territorial de Urabá, a través de sus representantes y apoderados judiciales, para lo de su competencia.

TERCERO. - Contra esta decisión no procede recurso.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C., Martes, 14 de Abril de 2020, (Original Firmado) NADIEZHDA NATAZHA HENRÍQUEZ CHACÍN Magistrada relatora de la Situación territorial de Urabá Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Jurisdicción Especial para la Paz

Proyectó: R.ES

Anexos: NA

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