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JEP - Auto SRVR-04-01-19-20 08-mayo de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-01-19-20 08-mayo de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 2020000489 2020000489 SITUACIÓN No. 004 de 2018

AUTO SRVNH-04/01-19/20

Bogotá D.C., viernes 8 de mayo de 2020 Radicación 2020000489 Asunto La Situación territorial de Urabá, caso No. 004, de la SRVR de la JEP suspende la diligencia de versión voluntaria del compareciente ALFONSO ROMERO BUITRAGO, identificado con CC. 11318451. Fecha de reparto No aplica

I. ASUNTO POR RESOLVER El despacho relator del Caso 004: “Situación Territorial de la región Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, suspende fecha para la diligencia de versión voluntaria del ALFONSO ROMERO BUITRAGO, identificado con CC. 11318451, en el marco de las investigaciones que se siguen en la Situación territorial de

Urabá No. 004. .

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, nombrando como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para

investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, 1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 2020000489 en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1. .

2. El 3 de marzo de 2020, el despacho relator programó nuevamente la diligencia de versión voluntaria del compareciente ALFONSO ROMERO BUITRAGO, identificado con CC. 11318451, para el 28 de mayo de 2020 en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la ciudad de Bogotá, en horario de 8:30 am a 6:00 pm2.

3. Entre tanto, el 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud (OMS) anunció al mundo la pandemia del coronavirus COVID-19 y, a partir de 12 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Órgano de Gobierno de la JEP, entre otras entidades, han venido adoptando hasta el presente una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus en Colombia.

4. En este marco, el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 firmado por el Presidente

de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días y el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos, que ha sido prorrogado sucesivamente y a la fecha se encuentra vigente hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de abril de 20203.

5. Por su parte, la JEP, ha venido expidiendo la normativa correspondiente para reglamentar su actividad en el marco de la orden nacional de aislamiento preventivo obligatorio expidiendo, entre otros, el Acuerdo AOG No. 014 de 2020 de 13 de abril de 2020 prorrogó dicha suspensión de términos hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, sin que esto suponga la interrupción de actividades ni el cese en el ejercicio de la facultad de las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz de proferir, comunicar y notificar las decisiones judiciales a que haya lugar, en el marco de una serie de reglas precisas (artículo 1) y la circular Interna No. 022 de 7 de mayo de 2020 que prorroga dicha suspensión hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No.040/2018. Sobre la situación territorial de la región de Urabá.

Disponible en el sitio oficial: www.jep.gov.co. Consultado 4/1/2020. 2 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto de despacho SRVNH-04/01-13/20, de 3 de marzo. Radicado

20203240064053. La “Situación territorial de Urabá”, caso No. 004, de la SRVR de la JEP programa fecha para la diligencia de versión voluntaria del compareciente ALFONSO ROMERO BUITRAGO, identificado con CC. 11318451. 3 Decreto 636 de 6 de mayo de 2020.

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 2020000489 25 de mayo de 2020, sin perjuicio de las excepciones establecidas por el Acuerdo AOG No. 014 de 2020.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. El despacho ha considerado que la regla general dispuesta por el artículo 1 del Acuerdo AOG No. 014 de 2020 de 13 de abril prevé la expedición de providencias que no requieran notificación o cuya notificación y trámite pueda ser virtual con las formalidades de ley.

7. En este marco, se ha considerado igualmente, la precisión del artículo 3 del Acuerdo AOG No. 014 de 2020 de 13 de abril, concerniente a la facultad de la Sala de Reconocimiento para instruir los macrocasos priorizados incluyendo la expedición de "autos por los cuales se cancelen, aplacen o se modifique la modalidad de diligencias judiciales convocadas antes del 16 de marzo de 2020" y la expedición de "autos que convoquen a diligencias judiciales que se puedan realizar integralmente de manera virtual, sin que se comprometa el debido proceso, el derecho a la defensa y las garantías procesales de los intervinientes".

8. El despacho entiende su deber legal de garantizar la debida protección de salud de los servidores y servidoras de la Jurisdicción, así como de quienes intervienen ante

la JEP, aunado a su responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las medidas de aislamiento preventivo obligatorio de raigambre nacional.

9. Finalmente y no menos importante, se ha considerado que una convocatoria a diligencia judicial de versión voluntaria, en el marco de los principios rectores de procedimiento dialógico y centralidad de las víctimas4, no llenaría el requisito de suficiencia en materia de garantías procesales de las partes y los intervinientes, en particular de las víctimas acreditadas, quienes en su mayor parte residen en territorios comunitarios y zonas rurales de la región de Urabá, y cuyo nivel de acceso y suficiencia en el uso de las tecnologías de comunicación les impediría acudir, participar activamente de la misma.

En mérito de lo antes expuesto, 4 Ley 1922 de 2018. Art. 1. 3

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 2020000489

RESUELVE: PRIMERO. – SUSPENDER la diligencia de versión voluntaria del compareciente ALFONSO ROMERO BUITRAGO, identificado con CC. 11318451, programada para el día 28 de mayo de 2020 en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la ciudad de Bogotá, en horario de 8:30 am a 6:00 pm. La reprogramación de esta diligencia procederá por Auto de despacho que se notificará por los medios procedentes.

SEGUNDO. – INFORMAR el contenido de la presente decisión a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para la notificación virtual:

1. Al compareciente ALFONSO ROMERO BUITRAGO, identificado con CC.

11318451, convocado para el día 15 de mayo de 2020, por conducto de su apoderado judicial.

2. Al señor Procurador Primero Delegado con funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz, Dr. Alonso Pio Fernández, lo de su competencia.

3. A las víctimas acreditadas en la Situación territorial de Urabá, a través de sus representantes y apoderados judiciales, para lo de su competencia.

TERCERO. - Contra esta decisión no procede recurso.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C., el viernes 8 de mayo de 2020, (Original Firmado) NADIEZHDA NATAZHA HENRÍQUEZ CHACÍN Magistrada relatora

Proyectó: R.ES

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