JEP - Auto SRVR-04-01-25-20 03-julio de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-01-25-20 03-julio de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003003451 202003003451 SITUACIÓN No. 004 de 2018
AUTO SRVNH-04/01-25/20
Bogotá D.C., viernes 3 de julio de 2020 Radicación 202003003451 Asunto La Situación territorial de Urabá, caso No. 04, de la SRVR de la JEP requiere la ampliación por escrito la versión voluntaria del compareciente JOSÉ ARISTÓBULO ZAPATA HINCAPIÉ, identificado con CC. 71706076. Fecha de reparto No aplica
I. ASUNTO POR RESOLVER El despacho relator del Caso 004: “Situación Territorial de la región Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a requerir la ampliación por escrito de la diligencia de versión voluntaria del compareciente JOSÉ ARISTÓBULO ZAPATA HINCAPIÉ, identificado con CC. 71706076, en el marco de las investigaciones que se siguen en la Situación territorial de Urabá No. 04.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, nombrando
como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el 1
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Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1. .
2. En ejercicio de sus funciones, el 29 de octubre de 2019 la Sala de Reconocimiento ordenó el llamamiento a diligencia de versión voluntaria a una serie de comparecientes vinculados con la situación territorial de Urabá, entre ellos el señor JOSÉ ARISTÓBULO ZAPATA HINCAPIÉ, identificado con CC. 717060762, quien fue citado para el día 27 de noviembre de 2019 en las instalaciones de la JEP. Esta diligencia se realizó como programada y quedó suspendida para mejor proveer3.
3. A medida que avanza el proceso de contrastación de las narraciones de los comparecientes, el despacho relator ha programado nuevas diligencias para completar, aclarar o interpelar a los versionados. Sin embargo, estas han debido ser
suspendidas como consecuencia del contexto nacional y la situación excepcional de la actividad judicial imperante.
4. En efecto, a partir del 11 de marzo de 2020, se hizo pública la pandemia del coronavirus COVID-19 y, en este marco, fue decretado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional de Colombia4 con un aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos, que ha sido prorrogado sucesivamente y a la fecha se encuentra vigente hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 15 de julio de 20205.
5. Por su parte, la JEP, ha venido adaptando su actividad a la orden nacional de aislamiento preventivo obligatorio expidiendo a través, entre otros, del Acuerdo AOG No. 014 de 2020 de 13 de abril de 2020 y las circulares complementarias que han prorrogado la suspensión de términos judiciales acorde con los decretos nacionales, sin que esto suponga la interrupción de actividades ni el cese en el ejercicio de la facultad de las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz de proferir, comunicar y notificar las decisiones judiciales a que haya lugar, en el marco de una serie de reglas precisas (artículo 1). 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No.040/2018. Sobre la situación territorial de la región de Urabá.
Disponible en el sitio oficial: www.jep.gov.co. Consultado 4/1/2020. 2 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 228/2019 de 29 de octubre. Primer llamamiento a diligencias de versión voluntaria en el marco de la Situación territorial de la región de Urabá.
3 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Acta de diligencia judicial. Versión voluntaria, de 27 de noviembre de
2019. Caso 04 Situación territorial Urabá. 4 Presidencia de la República de Colombia. Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. 5 Decreto 878 de 25 de junio de 2020.
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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. El despacho ha considerado que la regla general dispuesta por el artículo 1 del Acuerdo AOG No. 014 de 2020 de 13 de abril prevé la expedición de providencias que no requieran notificación o cuya notificación y trámite pueda ser virtual con las formalidades de ley.
7. En este marco, se ha considerado igualmente, la precisión del artículo 3 del Acuerdo AOG No. 014 de 2020 de 13 de abril, concerniente a la facultad de la Sala de Reconocimiento para instruir los macrocasos priorizados incluyendo la expedición de "autos que convoquen a diligencias judiciales que se puedan realizar integralmente de manera virtual, sin que se comprometa el debido proceso, el derecho a la defensa y las garantías procesales de los intervinientes".
8. El despacho entiende su deber legal de garantizar la debida protección de salud de los servidores y servidoras de la Jurisdicción, así como de quienes intervienen ante la JEP, aunado a su responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las medidas de aislamiento preventivo obligatorio de índole nacional y distrital.
9. Finalmente y no menos importante, se ha considerado que una convocatoria a
diligencia judicial virtual de versión voluntaria, en el marco de los principios rectores de procedimiento dialógico y centralidad de las víctimas6, no llenaría el requisito de suficiencia en materia de garantías procesales de las partes y los intervinientes, en particular de las víctimas acreditadas, que residen en territorios comunitarios y zonas rurales de la región de Urabá, y cuyo nivel de acceso y suficiencia en el uso de las tecnologías de comunicación les impediría acudir y participar de la misma.
10. No obstante, el despacho relator entiende que, en el mejor interés de las víctimas, de los comparecientes y de la sociedad colombiana, los aportes a la verdad que han venido haciendo los comparecientes pueden ser reforzados y robustecidos por escrito, en la continuidad de la versión voluntaria que se encuentra suspendida, con miras a esclarecer el relato inicial que fue suministrado por el compareciente.
En mérito de lo antes expuesto, RESUELVE: 6 Ley 1922 de 2018. Art. 1. 3
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PRIMERO. – AMPLIAR la diligencia de versión voluntaria del compareciente JOSÉ ARISTÓBULO ZAPATA HINCAPIÉ, identificado con CC. 71706076, a través de cuestionario anexo reservado que deberá ser resuelto por escrito o a través de archivos de audio del compareciente. Las respuestas deberán ser remitidas al despacho relator a más tardar el 21 de julio de 2020. SEGUNDO. – NOTIFICAR por los medios virtuales disponibles el contenido
de la presente decisión, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, incluido el anexo reservado:
1. Al compareciente JOSÉ ARISTÓBULO ZAPATA HINCAPIÉ, identificado con CC. 71706076 y a su apoderada judicial.
2. Al señor Procurador Primero Delegado con funciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz, lo de su competencia.
3. A las víctimas acreditadas en la Situación territorial de Urabá, a través de sus representantes y sus apoderados judiciales, para lo de su competencia.
TERCERO. - Contra esta decisión no procede recurso.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., viernes 3 de julio de 2020 (Original Firmado) NADIEZHDA NATAZHA HENRÍQUEZ CHACÍN Magistrada relatora
Proyectó: R.ES
Anexo: Anexo reservado.
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