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JEP - Auto SRVR-04-01-26-20 15-septiembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-01-26-20 15-septiembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E

RADICADO: 202003007713

Para responder cite: 202003007713

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS CASO No. 003 de 2018

AUTO No. ARA-123

SITUACIÓN No. 004 de 2018

AUTO No. SRVNH-04/01-26/20

Bogotá D.C. Martes, 15 de septiembre de 2020 Radicación 202003007713

Expedientes: 2018340160300011E Y 2018340160400141E Asunto Los magistrados relatores de los casos No. 003 y No. 004 reprograman las diligencias ordenadas mediante Autos SRVR No. 141 y No. 146 de 7 de septiembre de 2020.

Fecha de reparto No aplica 1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E Y 2018340160400141E

RADICADO: 202003007713

I. ASUNTO POR RESOLVER Los magistrados relatores de los Casos No. 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y No. 004, “Situación territorial de la región de Urabá”, priorizados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, reprograman las diligencias ordenadas mediante Autos SRVR No. 141 y No. 146 de 7 de septiembre de 2020.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 03 a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. En el numeral segundo del auto en mención, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas asociadas con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado y, en el marco de esta etapa, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondientes.

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2. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la “Situación territorial de la región de Urabá”, nombrando como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho

internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1. .

3. Mediante Auto SRVR No. 141 de 7 de septiembre de 2020, la Sala de Reconocimiento ordenó al señor Juan Esteban Muñoz Montoya, identificado con cédula de ciudadanía número 8.028.242, comparecer a versión voluntaria el día 29 de septiembre de 2020 a las 8:00 a.m., a través de la plataforma Teams de Microsoft o de los medios virtuales disponibles.

4. Mediante Auto SRVR No. 146 de 7 de septiembre de 2020, la Sala de Reconocimiento ordenó al señor Carlos Andrés Carabalí Ibarra CC. 10698536, comparecer a versión voluntaria el día 5 de octubre de 2020 a las 8:00 a.m., a 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No.040/2018. Sobre la situación territorial de la región de Urabá.

Disponible en el sitio oficial: www.jep.gov.co. Consultado 4/1/2020.

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través de la plataforma Teams de Microsoft o de los medios virtuales disponibles.

5. El 11 de septiembre de 2020, mediante comunicación telefónica con los despachos relatores, el señor Juan Esteban Muñoz Montoya, identificado con cédula de ciudadanía número 8.028.24226 de agosto de 2020, manifestó un impedimento de tipo personal para comparecer el día en que fue citado y disponibilidad para el día 5 de octubre del año en curso.

6. También por vía telefónica, al ser consultado por los despachos relatores, el señor Carlos Andrés Carabalí Ibarra CC. 10698536 manifestó hallarse en capacidad de comparecer el 29 de septiembre de 2020 dejando libre la fecha de 5 de octubre de 2020 para la que fue citado.

III. ANÁLISIS JURÍDICO

7. Los magistrados relatores procederán a analizar: (i) su propia competencia para reprogramar las diligencias judiciales decretadas por la Sala de Reconocimiento; y (ii) el procedimiento aplicable.

(i) Competencia de los despachos relatores para reprogramar las diligencias judiciales

8. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la JEP, que es el órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR –. Su actuación se define a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y

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Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)2,

el Acto Legislativo 01 de 20173 la Ley 1957 de 2019 estatutaria de la administración de justicia en la JEP (en adelante: Ley 1957 de 2019) y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes.

9. La Ley 1922 de 2018 faculta a los magistrados de la JEP para “… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”4, otorgando potestad a la magistratura para practicar pruebas "para resolver asuntos de su competencia"5.

10. Por su parte, el Reglamento Interno de la jurisdicción faculta a la Sala de Reconocimiento para administrar un sistema de reparto interno de acuerdo con los criterios de priorización que ella misma determine, incluido el manejo de: … asuntos de mero trámite… con el fin de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la JEP tanto como para materializar los principios constitucionales sobre la búsqueda de la 2 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el

espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 3 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 4 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 5 Ley 1922 de 2018. Art. 19(i) 5

EXPEDIENTE: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: 202003007713 verdad plena, el reconocimiento de responsabilidad, la centralidad y la participación efectiva de las víctimas y la justicia restaurativa6.

11. En el mismo sentido, el Acuerdo de Reparto Interno de la Sala de Reconocimiento prevé que las y los magistrados relatores podrán adoptar de forma individual decisiones de fondo o de trámite en el marco de sus casos, siendo reservada al Pleno de la Sala, entre otras, la decisión de convocar a versiones voluntarias7.

(ii) Procedimiento aplicable

12. Las versiones voluntarias han sido convocadas por autos No. 141 y 146 de 7 de septiembre de 2020 firmados por el pleno de la Sala de Reconocimiento, como se deja sentado en los numerales 3 y 4 de este proveído y la magistratura entiende que la reprogramación de las fechas para las que se cita es un asunto de mero trámite, de competencia de los despachos relatores.

13. En consecuencia, la magistratura encuentra que, en el mejor interés de la justicia, procede la reprogramación formal de las diligencias antedichas y en este marco procederá.

En mérito de lo antes expuesto estos despachos, 6 JEP. Asamblea Plenaria. Reglamento General (Acuerdo ASP No. 001 de 2 de marzo de 2020). Art.

128-f; Ley 1957 de 2019. Art. 45 Parágrafo 2. 7 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Acuerdo No. 001 de 30 de agosto de 2018. Por el cual Por la cual se adoptan lineamientos para el Sistema Autónomo de Reparto Interno de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) así como otros aspectos relativos al manejo de la información en la SRVR”. Art.6. 6

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IV. RESUELVEN: PRIMERO. –REPROGRAMAR la diligencia de versión voluntaria del señor Juan Esteban Muñoz Montoya, identificado con cédula de ciudadanía número 8.028.242, para el día 5 de octubre de 2020 a las 8:00 a.m., a través de la plataforma Teams de Microsoft o de los medios virtuales disponibles en compañía de su apoderado designado.

Parágrafo. Esta orden deja sin efecto la citación de 29 de septiembre de 2020 del punto resolutivo primero del Auto SRVR No. 141 de 7 de septiembre de 2020 y mantiene en su integralidad el restante de las órdenes allí contenidas SEGUNDO. – REPROGRAMAR la diligencia de versión voluntaria del señor al señor Carlos Andrés Carabalí Ibarra CC. 10.698.536, para el día 29 de septiembre de 2020 a las 8:00 a.m., a través de la plataforma Teams de Microsoft o de los medios virtuales disponibles en compañía de su apoderado designado.

Parágrafo. Esta orden deja sin efecto la citación de 5 de octubre de 2020 del punto resolutivo primero del Auto SRVR No. 146 de 7 de septiembre de 2020 y mantiene en su integralidad el restante de las órdenes allí contenidas. 7

EXPEDIENTE: 2018340160300011E Y 2018340160400141E

RADICADO: 202003007713

TERCERO. – NOTIFICAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la decisión adoptada por los despachos a las partes e intervinientes especiales de los casos No. 03 y No. 04. CUARTO. - Contra este auto procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado en Original) ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA Magistrado relator en movilidad Caso No. 03 (Firmado en Original) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora de la Situación Territorial de Urabá Caso No. 04

Proyectó: R.ES

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