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JEP - Auto SRVR-04-01-27-20 23-septiembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-01-27-20 23-septiembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003007901

Para responder a este Auto cite: 202003007901

SITUACIÓN No. 04 de 2018

AUTO SRVNH-04/01-27/20

Bogotá D.C. miércoles 23 de septiembre de 2020 Radicación 202003007901 Asunto La Situación territorial de Urabá, caso No. 04, de la SRVR de la JEP se pronuncia sobre solicitud de información del Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar con radicado No. 202001015221. Fecha de reparto 30 de julio de 2020

I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, se pronuncia sobre solicitud de información del Juzgado 28 de

Instrucción Penal Militar.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SRVR No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá (en adelante: la Situación territorial de Urabá o el Caso 04), nombrando como relatora de la Situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: …los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho

internacional de los derechos humanos y del derecho internacional 1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003007901 humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1.

2. Frente a los documentos que contienen información con restricciones en el acceso, el 26 de febrero de 2019 el despacho relator definió una estrategia para su incorporación y puesta a disposición, fijando entre otras las siguientes reglas: … En aplicación de la regla de “máxima divulgación” se incorporará por regla general la información a la actuación principal y la información que tenga reserva o clasificación legal y constitucional será incorporada en el cuaderno de reserva o a cuadernos anexos con niveles de restricción en el acceso, en el caso de trámites incidentales y especiales… Excepcionalmente la magistratura podrá pronunciarse por escrito para motivar su decisión de negar el acceso a la información que se encuentre en su posesión, bajo su control o custodia. Para efectos de dicha motivación, se tendrán en cuenta, en particular, los siguientes elementos de juicio: i) el interés legítimo del solicitante de la información;

  1. la naturaleza de la información solicitada; iii) la admisibilidad de la restricción en el acceso a la información solicitada2.

3. El 4 de febrero de 2020, la Sala de Reconocimiento estimó pertinente ordenar la versión voluntaria del señor ALFONSO ROMERO BUITRAGO, identificado con CC. 11.318.451 en el marco de las investigaciones de los Casos No. 03 (Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado) y No. 04 (Situación territorial de la región de Urabá)3. El señor ROMERO BUITRAGO fue oído en diligencia judicial el 11 de febrero de 2020 en las instalaciones de la JEP y narró hechos atribuibles a miembros del BCG 79. 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de la región de Urabá.

Consultado el 9/4/2019. Disponible en: www.jep.gov.co 2 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 26 de febrero de 2019. Lineamientos para tramitar las excepciones al principio de publicidad de la información obrante en el expediente de la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 004 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018 y definición de la tipología de la información allí contenida. En la Situación territorial de Urabá. Núm. 31-32. 3 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 04/2020 de 13 de enero. Llamamiento a diligencia de versión

voluntaria de Alfonso Romero Buitrago. 2

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003007901

Esta diligencia se llevó a cabo y quedó suspendida por los despachos relatores de los casos No. 03 y No. 04 para mejor proveer4.

4. El acta y el video de la citada diligencia fueron incorporados al cuaderno anexo de fuerza pública del expediente Urabá y al expediente del Caso 03.

Adicionalmente, el 16 de septiembre de 2020, fue incorporada la transcripción de la citada diligencia en el cuaderno anexo de fuerza pública del Caso 04.

5. El 30 de julio de 2020, la Sala de Reconocimiento recibió solicitud proveniente del Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar con sede en Carepa

(Antioquia)5 en el marco de la investigación preliminar No. 271 por el delito de homicidio contra la persona de ST Suarez Caro Javier, tendiente a obtener: “copia de las declaraciones realizadas por el señor Capitán (r) Alfonso Romero Buitrago, que guarden relación con los hechos…”.

6. La solicitud fue repartida a este despacho el 18 de agosto de 2020 para lo de su competencia.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

7. Esta magistratura se pronunciará por escrito para motivar su decisión frente a la solicitud de copia de Informes que reposan en el expediente de Urabá, a partir de los siguientes elementos de juicio: i) la naturaleza de la solicitud de información, incluida la legitimidad del solicitante; y ii) la naturaleza de la información solicitada, incluida la admisibilidad de eventuales restricciones en

el acceso. 4 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Acta de diligencia judicial. Versión voluntaria, de 11 de febrero de 2020. Caso No. 03 (Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado) y No. 04 (Situación territorial de la región de Urabá). 5 Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar. 30 de julio de 2020. Radicado 202001015221. Solicitud de información ante la SRVR. 3

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003007901

IV. ANÁLISIS JURÍDICO i) Naturaleza de la solicitud

8. El solicitante es autoridad judicial en ejercicio de sus funciones, en cuyo interés legítimo especialísimo funda el requerimiento de acceso a la información6.

9. Ahora bien, la solicitud versa sobre una versión voluntaria descrita en los numerales 3 y 4 de este proveído que puede tener información de interés para garantizar los derechos de las víctimas a conocer la verdad y a obtener justicia.

10. En este punto cabe precisar que, hasta la fecha, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento de cuatro casos temáticos relacionados con conductas específicas a lo largo del país (retención ilegal7, ejecución extrajudicial8, victimización de miembros de la Unión Patriótica9, reclutamiento y utilización de niñas y niños10,) y de tres situaciones relacionadas con territorios priorizados

(situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barcaboas11, situación territorial de Urabá12, situación territorial en el norte del Cauca13).

11. De estos casos priorizados, el Caso 03, se refiere a ejecuciones

extrajudiciales pero no trabaja sobre una base geográfica específica y el Caso 04 incluye el análisis de las muertes violentas en todas sus modalidades y, como 6 Corte Constitucional. Sentencia C-274 de 2013, en el análisis de la constitucionalidad de la Ley Estatutaria 1712 de 2014: “; Sentencia C-692 de 2003: “aunque cierto tipo de información permanece confinada al ámbito personalísimo del individuo, otro tipo, que también le concierne, puede ser conocida por el Estado mediante orden de autoridad judicial competente o por disposición de las entidades administrativas encargadas de manejarla” 7 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.002 de 2018. Caso No. 001. “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”. 8 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.005 de 2018. Caso No. 003. “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 9 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.027 de 2019. Caso No. 006. “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado “. 10 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.029 de 2019. Caso No. 007: “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”. 11 Salas de Justicia. SRVR. Auto No.002 de 2018. Caso No. 002. “Situación de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del departamento de Nariño”.

12 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.040 de 2018. Caso No. 004. “Situación territorial de la región de Urabá” 13 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.078 de 2018. Caso No. 005. “Situación territorial en la región del norte del Cauca” 4

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003007901 quedó descrito en el numeral 1 de este proveído, tiene priorizados, entre otros, los hechos ocurridos en el municipio de Dabeiba. ii) Naturaleza de la información solicitada

12. La información solicita está protegida por la reserva procesal del Caso 04 en virtud de la norma aplicable14, por lo tanto, se estima necesario abordar la admisibilidad de la reserva impuesta sobre los documentos solicitados con consideración especial del interés legítimo del solicitante.

13. Por una parte, el solicitante es una autoridad judicial que, en ejercicio de su función, requiere medios de conocimiento para mejor proveer frente a hechos bajo investigación, donde la responsabilidad de algunas personas puede estar comprometida y los derechos de las víctimas a conocer la verdad de lo sucedido se encuentran en juego.

14. Por otra parte, la reserva procesal que cobija el documento solicitado tiene fuerte raigambre legal y exige de este despacho como custodio de la información, valorar si la restricción en el acceso resulta razonable y proporcionada al fin que se persigue, es decir, al objetivo de garantizar el buen desarrollo del proceso15, incluyendo las garantías del debido proceso, la igualdad entre las partes, la prevención, investigación y persecución de delitos y faltas disciplinarias y la administración efectiva de la justicia16.

15. Este despacho toma en cuenta, adicionalmente, que uno de los principios rectores del actuar de esta jurisdicción es la centralidad de las víctimas, entendida como primacía de la interpretación pro víctima en procura de “la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto armado, las garantías de no repetición y el esclarecimiento de la verdad de los hechos”17.

16. Por lo tanto, este despacho encuentra la reserva procesal fundada en derecho18 y además, encuentra que la divulgación de esta información pone en 14 Ley 1922 de 2018. Art 72; Ley 906 de 2004. Arts. 152 y 345; Ley 1712. Arts. 18 y 19. 15 Ley 1712 de 2014. Art. 19 Parágrafo. Ley 1922 de 2018. Arts. 9, 27, 27A, 27B, 27C, 27D y 72. Ley 600 de

2000. Art. 330; Ley 906 de 2004. Arts. 18 y 345; Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Sentencia de 17 de junio de 1998 y Sentencia de 10 de noviembre de 1999. 16 Ley 1712 de 2014. Art. 19-d, 19-e y 19-f. 17 Ley 1922 de 2018. Art. 1-a. 18 Constitución Política de Colombia. Art. 74; Ley 1712 de 2014. Art. 2, 19-d, 19-e y 19-f 5

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003007901 riesgo la vida y la integridad del compareciente19, pero encuentra igualmente que

dicha reserva puede ser trasladada a la autoridad judicial que reclama la información, quien asumirá la custodia de lo que recibe, en aras de honrar los derechos de las víctimas y robustecer los medios de conocimiento del operador judicial en el ejercicio de su función.

17. En consecuencia, este despacho procederá a remitir copia expurgada de la transcripción de la versión voluntaria del señor Capitán (r) Alfonso Romero Buitrago y copia del acta de diligencia de versión voluntaria que se transcribe.

En mérito de lo antes expuesto, la magistrada relatora de la Situación territorial de Urabá ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

V. RESUELVE: PRIMEROORDENAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, la entrega de una copia expurgada de la transcripción a que se refieren los numerales, 3, 4 y 17 de la parte considerativa.

Parágrafo. El despacho relator de la Situación territorial de la región de Urabá, Caso 04, pondrá a disposición de la Secretaría Judicial la copia expurgada para su traslado. SEGUNDO. TRASLADAR la custodia de la reserva procesal del documento entregado en cabeza de la autoridad judicial responsable del juzgado 28 de Instrucción Penal Militar con sede en Carepa (Antioquia). TERCERO. - NOTIFICAR esta decisión al solicitante a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento por los medios virtuales pertinentes. 19 Ley 1712 de 2014. Arts. 6 y 18.

6

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003007901

CUARTO. - Contra esta decisión procede recurso de reposición en los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Firmado en Original) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora de la Situación territorial de Urabá Caso 004 Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad Jurisdicción Especial para la Paz

Proyectó: R.ES

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