JEP - Auto SRVR-04-01-36-20 24-septiembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-01-36-20 24-septiembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003008281
Para responder este Auto por favor cite: 202003008281
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SITUACIÓN No. 04 de 2018
AUTO SRVNH-04/01-36/20
Bogotá D.C. Jueves, 24 de septiembre de 2020 Radicación 202003008281 Asunto La magistrada relatora de la Situación territorial de Urabá caso No. 004, de la SRVR de la JEP delega la práctica del interrogatorio en la diligencia de versión voluntaria conjunta del señor Ferney Triana Lozano, identificado con cédula de ciudadanía número 93.401.233, que fue decretada por la Sala de Reconocimiento mediante Auto 150 de 9 de septiembre de 2020. Fecha de reparto No aplica
I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora del caso No. 04, “Situación territorial de la región de Urabá” miembro de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias, delega la práctica de la diligencia de versión voluntaria conjunta 1
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003008281 del señor Ferney Triana Lozano, identificado con cédula de ciudadanía número 93.401.233, que fue decretada mediante Auto 150 de 2020 de la Sala de
Reconocimiento.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, nombrando como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1. .
2. En las labores de investigación este despacho relator está siendo apoyado por la magistrada auxiliar Clara Inés Muñoz Peláez, en virtud de los acuerdos de movilidad que se encuentran vigentes por un periodo de 6 meses en modalidad
tiempo parcial a partir del 8 de septiembre de 20202.
3. El 9 de septiembre de 2020, en el marco del Caso No. 03 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y del Caso No. 04 “Situación territorial de la región de Urabá”, la Sala de Reconocimiento ordenó al señor Ferney Triana Lozano, identificado con cédula de ciudadanía número 93.401.233, comparecer a versión voluntaria el día 21 de octubre de 2020 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No.040/2018. Sobre la situación territorial de la región de Urabá.
Disponible en el sitio oficial: www.jep.gov.co. Consultado 4/1/2020. 2 JEP. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG No. 037 de 8 de septiembre de 2020. Art. 1; JEP. Asamblea Plenaria. Reglamento General (Acuerdo ASP No. 001 de 2 de marzo de 2020). Arts. 15-a y 43; Ley 1957 de 2019. Art. 110.
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003008281 a las 8:00 a.m., a través de la plataforma Teams de Microsoft o de los medios virtuales disponibles3.
III. ANÁLISIS JURÍDICO
4. La magistrada relatora procederá a analizar su propia competencia en materia de delegación, previo a tomar las decisiones correspondientes.
5. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la JEP, que es el órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición – SIVJRNR –. Su actuación se define a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)4, el Acto Legislativo 01 de 20175 la Ley 1957 de 2019 estatutaria de la administración de justicia en la JEP (en adelante: Ley 1957 de 2019) y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes.
6. La Ley 1922 de 2018 faculta a los magistrados de la JEP para “… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”6, facultando a la magistratura para practicar pruebas "para resolver asuntos de su competencia"7 con una amplia libertad probatoria "por cualquiera de los medios establecidos en la legislación y la jurisprudencia colombiana"8 siendo el testimonio uno de los medios clásicos de conocimiento9. 3 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto 150 de 9 de septiembre de 2020. Radicado No. 202003007349.
Llamamiento a diligencia de versión voluntaria - art. 27A de la Ley 1922 de 2018. Ferney Triana Lozano, CC. 93.401.233. Expedientes 2018340160300011E y 2018340160400141E.
4 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 5 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 6 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 7 Ley 1922 de 2018. Art. 19(i) 8 Ley 1922 de 2018. Art. 18 9 Ley 1564 de 2012. Art. 165; Ley 600 de 200. Art. 233; Ley 906 de 2004. Art. 382 3
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003008281
7. Y para tal efecto, la magistratura tiene la potestad de delegar a: … magistrados auxiliares y profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales… para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares10.
8. Este despacho entiende que la delegación por ser un ejercicio del poder judicial procede por vía de decisiones de justicia y ellas pueden ser: (i) orales en
el marco de la instalación de las diligencias ya ordenadas; o (ii) escritas, a la sola condición que se haya decretado el acto de colaboración judicial, bien sea dentro de la misma decisión, como etapa previa, o en decisión posterior cuando proceda.
9. Este despacho entiende igualmente que la adscripción de un magistrado o magistrada auxiliar a un despacho de Salas de Justicia solo procede en virtud de los acuerdos de movilidad pues las Salas no tienen magistrados auxiliares.
10. La diligencia judicial de versión voluntaria del señor Ferney Triana Lozano, identificado con cédula de ciudadanía número 93.401.233, fue decretada el 9 de septiembre de 2020 sin que ninguna delegación haya sido consignada en dicha decisión de justicia11.
En mérito de lo antes expuesto este despacho, 10 JEP. Asamblea Plenaria. Reglamento General (Acuerdo ASP No. 001 de 2 de marzo de 2020). Art. 128f; Ley 1957 de 2019. Art. 75. 11 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto 150 de 9 de septiembre de 2020. Radicado No. 202003007349. Llamamiento a diligencia de versión voluntaria - art. 27A de la Ley 1922 de 2018. Ferney Triana Lozano, CC. 93.401.233. Expedientes 2018340160300011E y 2018340160400141E. 4
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IV. RESUELVE: PRIMERO. – DELEGAR, a la magistrada auxiliar Clara Inés Muñoz
Peláez, en movilidad, y a la profesional especializada grado 33 Rosmerlin Estupiñan Silva adscrita a este despacho, la práctica del interrogatorio del Caso No. 04 en el marco de la diligencia de versión voluntaria del señor Ferney Triana Lozano, identificado con cédula de ciudadanía número 93.401.233, decretada el 9 de septiembre de 2020 mediante radicado No. 202003007349. SEGUNDO. - NOTIFICAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la decisión adoptada por el despacho a las partes e intervinientes especiales de los Casos No. 03 y No. 04. TERCERO. - Contra este auto procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado en Original) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora de la Situación Territorial de Urabá Caso No. 04
Proyectó: R.ES
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