JEP - Auto SRVR-04-01-41-20 02-octubre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-01-41-20 02-octubre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO 202003008796
Para responder este Auto por favor cite: 202003008796
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SITUACIÓN No. 04 de 2018
AUTO SRVNH-04/01-41/20
Bogotá D.C. Viernes 2 de octubre de 2020 Radicación 202003008796 Asunto La Situación territorial de Urabá, caso No. 04, de la SRVR de la JEP programa fecha para la diligencia de versión voluntaria del compareciente GERMAN CUSTODIO TOVIO MEDRANO con CC. 8950980 y JUAN
MANUEL GRAJALES GARCÍA con CC.
71741672. Fecha de reparto No aplica
I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora del caso No. 04, “Situación territorial de la región de Urabá” miembro de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, programa fecha para la diligencia de versión voluntaria de los
comparecientes GERMAN CUSTODIO TOVIO MEDRANO con CC. 8950980 y 1
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003008796
JUAN MANUEL GRAJALES GARCÍA con CC. 71741672, en el marco de las investigaciones que se siguen en la Situación territorial de Urabá No. 04.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá, nombrando como relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1.
2. En ejercicio de sus funciones, el 29 de octubre de 2019 la Sala de Reconocimiento ordenó el llamamiento a diligencia de versión voluntaria a una serie de comparecientes vinculados con la situación territorial de Urabá, entre ellos el señor GERMAN CUSTODIO TOVIO MEDRANO con CC. 89509802,
quien fue citado para el día 5 de diciembre de 2019 en la ciudad de Medellín y al señor . Esta diligencia se llevó a cabo y quedó suspendida por el despacho relator para mejor proveer3.
3. En este mismo marco, fue escuchado en diligencia de versión voluntaria el señor JUAN MANUEL GRAJALES GARCÍA con CC. 71741672, el día 16 de 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No.040/2018. Sobre la situación territorial de la región de Urabá.
Disponible en el sitio oficial: www.jep.gov.co. Consultado 4/1/2020. 2 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 228/2019 de 29 de octubre. Primer llamamiento a diligencias de versión voluntaria en el marco de la Situación territorial de la región de Urabá. 3 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Acta de diligencia judicial. Versión voluntaria Germán Custodio Tovio Medrano, de 5 de diciembre de 2019.
2
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003008796 diciembre de 2019 en la ciudad de Medellín. Esta diligencia se llevó a cabo y quedó suspendida por el despacho relator para mejor proveer4.
4. Hasta la fecha, el despacho relator ha vinculado a 249 personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional)5, exmiembros de FARC-EP6 y terceros civiles7, mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá y ha corrido traslado de los informes que las comprometen con la Situación, poniendo a su disposición el expediente de la
Situación territorial de Urabá (en adelante: expediente de Urabá) que reposa en la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento. 4 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Acta de diligencia judicial. Versión voluntaria Juan Manuel Grajales García, de 16 de diciembre de 2019. 5 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/01-01/19 de 10 de junio de 2019 (20193240122743). Notificación y puesta a disposición del expediente a “personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional)” mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 04 por Auto 40 de 11 de septiembre de 2018; JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto 04 de 13 de enero de 2020. Llamamiento a versión voluntaria, traslado de información y comunicación a las víctimas. Compareciente: Alfonso Romero Buitrago; JEP. Salas de Justicia. Auto 141 de 7 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Juan Esteban Muñoz Montoya; JEP. Salas de Justicia. Auto 142 de 7 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria.
Compareciente: Manuel Antonio Quintero Flórez; JEP. Salas de Justicia. Auto 143 de 7 de septiembre de
2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Ricardo Manuel Buelvas Lozano; JEP. Salas de Justicia. Auto 144 de 7 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Juan
David Aguirre; JEP. Salas de Justicia. Auto 145 de 7 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Oswaldo Manuel Arrieta Lara; JEP. Salas de Justicia. Auto 146 de 7 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Carlos Andrés Carabalí Ibarra; JEP. Salas de Justicia. Auto 147 de 9 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria.
Compareciente: Ramiro Agudelo Duque; JEP. Salas de Justicia. Auto 148 de 9 de septiembre de 2020.
Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Luis Fidel Arenas Rodriguez; JEP. Salas de Justicia. Auto 149 de 9 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Levis de Jesús Contreras Salgado; JEP. Salas de Justicia. Auto 150 de 9 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Ferney Triana Lozano; JEP. Salas de Justicia. Auto 156 de 9 de septiembre de
2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Carlos Eduardo Chiquito Osorio; JEP. Salas de Justicia. Auto 157 de 9 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Jorge Alberto Amor Páez; JEP. Salas de Justicia. Auto 158 de 9 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: David Herley Guzmán Ramírez; JEP. Salas de Justicia. Auto 159 de 9 de
septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Efraín Enrique Prada Correa. 6 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/02-01/19 de 11 de junio de 2019 (20193240144833). Notificación y puesta a disposición del expediente a “exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo FARC-EP” mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 004 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018. 7 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR 95 de 2020 de 17 de junio de 2020. Vinculación, puesta a disposición del expediente y los informes que lo comprometen y llamamiento a versión voluntaria del señor MARIO ZULUAGA ESPINAL, cuyo sometimiento voluntario fue admitido por la JEP en su condición de tercero civil, y relacionado a hechos y conductas del Caso 04. 3
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003008796
5. Se han adelantado cinco (5) “Diligencias colectivas de construcción dialógica de la verdad” con los comparecientes notificados centradas en los primeros diez años del conflicto armado en Urabá, con actas y anexos. Han sido expedidos 193 autos de trámite solicitando información, ampliación y/o coordinación interinstitucional. Se han realizado reuniones con diferentes órganos de la JEP y del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante: Sistema Integral o SIVJRNR) para la identificación y
acceso a la información que requiere el caso. Han sido ordenadas y practicadas inspecciones judiciales a por lo menos 284 expedientes y han sido incorporados al expediente 30 informes de organizaciones de víctimas y de derechos humanos.
6. Hasta octubre de 2020, el despacho relator de la Situación territorial de Urabá ha acreditado como interviniente especial en calidad de víctimas a 103 sujetos colectivos: 9 Consejos Comunitarios; 1 sindicato; 3 organizaciones de campesinos; 19 comunidades con pertenencia étnica negra; sujetos colectivos indígenas pertenecientes a 71 comunidades, 69 territorios ancestrales y 4 pueblos
[Embera (Dobida, Eyabida, Katio), Wounaan, Senu y Guna Dule], de los cuales hacen parte aproximadamente 35.176 individuos. Adicionalmente, como víctimas individuales se han acreditado 77 personas discriminadas así: 13 LGBTI, 5 hombres, 7 mujeres (1 violencia sexual), 37 integrantes del barrio la Chinita de Apartadó y 15 integrantes de la Vereda Guacamayas. Los territorios colectivos reconocidos como víctima del conflicto armado se han estimado en 192.275 hectáreas.
7. Entre 21 de noviembre de 2019 y hasta la fecha, el despacho relator ha oído en 38 diligencias de versión voluntaria a 32 comparecientes exmiembros de la fuerza pública, exmiembros de FARC-EP y terceros civiles. Además, desde el 13 de agosto de 2020 el despacho está recibiendo diligencias testimoniales e indagando por testigos potenciales para robustecer su acervo probatorio. Estos y
otros elementos de convicción que reposan en el expediente, llevan a tener que decidir sobre las ampliaciones útiles, necesarias y pertinentes de las primeras versiones recibidas entre noviembre y diciembre de 2019.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. La magistrada relatora procederá a analizar sus propias competencias, el contexto en que se emite esta decisión de justicia y la utilidad, necesidad y
4
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003008796 conducencia de la ampliación de esta versión voluntaria, previo a tomar las decisiones pertinentes.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
9. Primero, las competencias del despacho relator derivan de las competencias de la Sala de Reconocimiento, que es una de las Salas de Justicia de la JEP, quien a su vez es el órgano de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR –, y su actuación se define a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)8, el Acto Legislativo 01 de 20179 la Ley 1957 de 2019 estatutaria de la administración de justicia en la JEP (en adelante: Ley 1957 de 2019) y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes
10. En este marco, la Ley 1922 de 2018 faculta a los magistrados de la JEP para
“… acceder a los documentos y fuentes de investigación, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto ley 588 de 2017 y 34 de la ley 1621 de 2013”10 y para solicitar de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) la asignación de un cuerpo de funcionarios de policía judicial para la recolección de elementos materiales probatorios, entre otros.
11. Por su parte, en su ejercicio misional, los magistrados de la Sala de Reconocimiento tienen un deber de contrastación de los informes recibidos y de la información allegada por las partes y los intervinientes especiales, por orden expresa de la Ley 1957 de 2019 Estatutaria de la JEP11 y en tal ejercicio -reitera la normatividad12-, los procedimientos y actuaciones en la Sala, en materia de 8 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 9 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 10 Ley 1922 de 2018. Art. 20. 11 Ley 1957 de 2019. Art. 79-h; Ley 1922 de 2018. Art. 27B. 12 Ley 1922 de 2018. Art. 27B "… Respecto a los procedimientos y actuaciones que se surtan ante la Sala
de Reconocimientos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 906 de 2004". 5
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003008796 garantía procedimental se sujetará a los dispuesto en el artículo 18 de la Ley 906 de 200413.
12. Y para tal efecto, la magistratura tiene la potestad de delegar a: … magistrados auxiliares y profesionales especializados grado 33 adscritos a los despachos judiciales… para la realización de los siguientes actos de colaboración judicial: (i) practicar las pruebas y dirigir las diligencias previamente ordenadas por la o el magistrado titular correspondiente; (ii) adoptar decisiones pertinentes de trámite o sustanciación, únicamente en el marco de las pruebas específicas ya decretadas por las y los magistrados titulares14.
13. Este despacho entiende que la delegación por ser un ejercicio del poder judicial procede por vía de decisiones de justicia y ellas pueden ser: (i) orales en el marco de la instalación de las diligencias ya ordenadas; o (ii) escritas, a la sola condición que se haya decretado el acto de colaboración judicial, bien sea dentro de la misma decisión, como etapa previa, o en decisión posterior cuando proceda.
14. Adicionalmente, la Sala de Reconocimiento, en el marco de sus potestades ha priorizado hasta la fecha siete (7) macrocasos, cuatro casos temáticos relacionados con conductas específicas a lo largo del país (retención ilegal (Caso No. 01)15, ejecución extrajudicial (Caso No, 03)16, victimización de miembros de
la Unión Patriótica (Caso No. 06)17, reclutamiento y utilización de niñas y niños (Caso No. 07)18,) y tres situaciones relacionadas con territorios priorizados (situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barcaboas (Caso No. 02)19, situación 13 Ley 906 de 2004. Art. 18. Publicidad. 14 JEP. Asamblea Plenaria. Reglamento General (Acuerdo ASP No. 001 de 2 de marzo de 2020). Art. 128f; Ley 1957 de 2019. Art. 75. 15 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.002 de 2018. Caso No. 001. “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”. 16 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.005 de 2018. Caso No. 003. “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 17 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.027 de 2019. Caso No. 006. “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado “. 18 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.029 de 2019. Caso No. 007: “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”. 19 Salas de Justicia. SRVR. Auto No.002 de 2018. Caso No. 002. “Situación de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del departamento de Nariño”. 6
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003008796 territorial de Urabá (Caso No. 04)20, situación territorial en el norte del Cauca
(Caso No. 05)21).
15. Este despacho entiende que los hechos que conocen los comparecientes pueden ser de interés para los Casos No. 03 y No. 06 y que toda vez que los casos priorizados pertenecen a la Sala de Reconocimiento como un todo, es deber de los magistrados relatores contribuir a generar procesos de armonización y trabajo colaborativo en el mejor interés de la justicia.
16. Segundo, el contexto en el que se toma esta decisión es la crisis epidemiológica del coronavirus COVID-19, que fue hecha pública desde 11 de marzo de 202022, con un aislamiento preventivo obligatorio prorrogado sucesivamente hasta el 1 de septiembre de 202023 y con normas complementarias que se encuentran en vigor hasta 30 de noviembre de 202024.
17. Para hacer frente a esta nueva realidad, la JEP, ha venido adaptándose a las órdenes de los gobiernos nacional y distrital, sin interrumpir actividades ni cesar en el ejercicio de la facultad de las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz de proferir, comunicar y notificar las decisiones judiciales a que haya lugar, incluida la instrucción de los macrocasos priorizados por la Sala de Reconocimiento.
18. Hasta octubre de 2020, los lineamientos de trabajo en vigor para la JEP permiten la realización de diligencias presenciales bajo ciertas circunstancias, pero siguen privilegiando las diligencias virtuales en cuanto sea posible25, bajo condiciones de bioseguridad, distanciamiento social y trabajo en casa, a través
de: 20 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.040 de 2018. Caso No. 004. “Situación territorial de la región de Urabá” 21 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.078 de 2018. Caso No. 005. “Situación territorial en la región del norte del Cauca” 22 Presidencia de la República de Colombia. Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. 23 Presidencia de la República de Colombia. Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020. 24 Ministerio de Salud. Resolución 1462 de 25 de agosto de 2020; Alcaldía de Bogotá. Decreto 193 de 26 de agosto de 2020. 25 JEP. Presidencia y Secretaría Ejecutiva. Acuerdo AOG No. 036 de 2020 de 31 de agosto. “Por el cual se dictan lineamientos de trabajo y desarrollo de actividades en la Jurisdicción Especial para la Paz en el marco del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.” Artículos 11 y 7 respectivamente. 7
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003008796 vii) autos que convoquen a diligencias judiciales que se puedan realizar integralmente de manera virtual, sin que se comprometa el debido proceso, el derecho a la defensa y las garantías procesales de los intervinientes, como por ejemplo entrevistas a testigos; en consecuencia, podrán practicarse dichas diligencias judiciales26.
19. Tercero, el despacho relator tiene la potestad y el deber legal de recabar la información más amplia y suficiente sobre los hechos atribuibles a
comparecientes posiblemente vinculados con la Situación territorial de Urabá, para contribuir a la búsqueda de la verdad y hacer que la investigación avance.
20. Por lo tanto, se estima que la programación de nueva fecha para la diligencia de versión voluntaria del compareciente GERMAN CUSTODIO TOVIO MEDRANO con CC. 8950980, es útil, necesaria y pertinente por su presencia como suboficial del Batallón de Infantería No. 10 Atanasio Girardot entre 1994 y 1999, en particular en su paso por los municipios priorizados por la Situación territorial de Urabá, en particular Dabeiba y Mutatá.
21. Igualmente, se estima que la programación de nueva fecha para la diligencia de versión voluntaria del compareciente JUAN MANUEL GRAJALES GARCÍA con CC. 71741672, es útil, necesaria y pertinente por su presencia como oficial del Batallón de Infantería No. 10 Atanasio Girardot entre 1995 y 1997, en particular en su paso por los municipios priorizados por la Situación territorial de Urabá, en particular Dabeiba y Mutatá.
22. Resulta de lo anterior y de los elementos arrojados durante las primeras citaciones a versión voluntaria, así como de los hallazgos de la contrastación en el curso de la investigación, que puede ser útil, necesario y pertinente convocar a los dos comparecientes a una sola y misma diligencia colectiva de versión voluntaria.
23. Se ha considerado igualmente, la importancia de ofrecer a los comparecientes una oportunidad para que, de viva voz, contrasten sus propias narraciones sobre los hechos que los comprometen, hagan aportes precisos y
26 JEP. Presidencia y Secretaría Ejecutiva. Acuerdo AOG 014 de 13 de abril de 2020. “Por el cual se prórroga la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz y se establecen unas excepciones”. Art. 3; Acuerdo AOG 036 de 31 de octubre de 2020. Ver nota al pie 17. Art. 11. 8
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003008796 consistentes con su compromiso de “contribuir a la construcción de la verdad”27 más allá de los hechos que los comprometen y hagan aportes precisos sobre otros hechos de los que tienen conocimiento y que ocurrieron en los territorios priorizados por la Situación territorial de Urabá.
24. Finalmente, se ha considerado que por tratarse de hechos que pueden ser de interés para distintos macrocasos priorizados por la Sala de Reconocimiento,
es útil, necesario y pertinente invitar a un delegado del Caso No. 3 y a un delegado del Caso No. 6 para que, si a bien lo tienen, participen de esta diligencia y puedan formular algunas preguntas cuando el despacho relator de la Situación territorial de Urabá haya agotado su interrogatorio y previo a la participación de los intervinientes especiales. En mérito de lo antes expuesto, RESUELVE: PRIMERO. – PROGRAMAR la continuación de la diligencia de versión voluntaria de los comparecientes GERMAN CUSTODIO TOVIO MEDRANO con CC. 8950980 y JUAN MANUEL GRAJALES GARCÍA con CC. 71741672, para el día 30 de octubre de 2020, en horario de 8:00 am a 6:00 pm, por los medios
virtuales disponibles. SEGUNDO. – DELEGAR, a la profesional especializada grado 33 Rosmerlin Estupiñan Silva, adscrita a este despacho, para acompañar el interrogatorio del Caso No. 04 en la versión voluntaria de los señores GERMAN CUSTODIO TOVIO MEDRANO con CC. 8950980 y JUAN MANUEL GRAJALES GARCÍA con CC. 71741672, antes decretada. TERCERO. – INVITAR a los honorables despachos de los magistrados
ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA y GUSTAVO ADOLFO SALAZAR
ARBELAEZ, magistrados relatores en movilidad de los Casos No. 3 y No. 6 respectivamente, para que, si a bien lo tienen, participen de esta diligencia con 27 Ley 1922 de 2019. Art. 27-A 9
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003008796 un delegado por despacho relator, en los términos de lo dispuesto en el numeral 23 de la parte considerativa.
CUARTO. - NOTIFICAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la decisión adoptada por el despacho a las partes e intervinientes especiales del caso No. 04 y a los despachos enunciados en el punto Resolutivo Tercero. QUINTO. - ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias, adelante todas las acciones necesarias y pertinentes para asegurar el funcionamiento de los medios técnicos necesarios para la realización de la diligencia de testimonio programada.
SEXTO. - Contra este auto procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado en Original) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora de la Situación Territorial de Urabá Caso No. 04
Proyectó: R.ES
10