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JEP - Auto SRVR-04-01-42-20 02-octubre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-01-42-20 02-octubre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003008790

Para responder este Auto por favor cite: 202003008790

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SITUACIÓN No. 04 de 2018

AUTO SRVNH-04/01-42/20

Bogotá D.C. Viernes 2 de octubre de 2020 Radicación 202003008790 Asunto La Situación territorial de Urabá, caso No. 04, de la SRVR de la JEP se pronuncia sobre solicitud de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz en el marco de las versiones voluntarias conjuntas programadas por los Casos No. 03 y 04 de la Sala de Reconocimiento. Fecha de reparto 2 de octubre de 2020

I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, se pronuncia sobre la solicitud del DR. JHONATHAN OROZCO TAMAYO, apoderado de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJYP),

organización representante acreditada de víctimas ante el Caso No. 04, en el 1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003008790 marco de las versiones voluntarias conjuntas decretadas por la Sala de Reconocimiento en el marco de los Casos No. 03 y No. 04.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SRVR No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá (en adelante: la Situación territorial de Urabá o el Caso 04), nombrando como relatora de la Situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: …los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1.

2. Frente a los documentos que contienen información con restricciones en el acceso, el 26 de febrero de 2019 el despacho relator definió una estrategia para su incorporación y puesta a disposición, fijando entre otras las siguientes reglas:

… En aplicación de la regla de “máxima divulgación” se incorporará por regla general la información a la actuación principal y la información que tenga reserva o clasificación legal y constitucional será incorporada en el cuaderno de reserva o a cuadernos anexos con niveles de restricción en el acceso, en el caso de trámites incidentales y especiales… Excepcionalmente la magistratura podrá pronunciarse por escrito para motivar su decisión de negar el acceso a la información que se encuentre en su posesión, bajo su control o custodia. Para efectos de dicha motivación, se tendrán en cuenta, en particular, los siguientes elementos de juicio: i) el interés legítimo del solicitante de la información; 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de la región de Urabá. Consultado el 9/4/2019. Disponible en: www.jep.gov.co 2

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003008790 ii) la naturaleza de la información solicitada; iii) la admisibilidad de la restricción en el acceso a la información solicitada2.

3. El 24 de septiembre de 2020 fue radicada solicitud del DR. JHONATHAN OROZCO TAMAYO, en nombre y representación de las víctimas acreditadas ante el Caso No. 04, y en tal calidad solicita de la Sala de Reconocimiento que: Suministrar copia de las hojas de vida y los expedientes y sentencias proferidos en la jurisdicción ordinaria de los comparecientes llamados a rendir versión voluntaria, identificados como: - Juan Esteban Muñoz Montoya identificado con cédula de

ciudadanía número 8.028.242 - Manuel Antonio Quintero Flórez identificado con cédula de ciudadanía número 73.575.139 - Ricardo Manuel Buelvas Lozano identificado con cédula de ciudadanía número 73.231.155 - Juan David Aguirre identificado con cédula de ciudadanía número 70.257.628 - Oswaldo Manuel Arrieta Lara identificado con cédula de ciudadanía número 9.693.564 - Carlos Andrés Carabalí Ibarra identificado con cédula de ciudadanía número 10.698.536 - Ramiro Agudelo Duque identificado con cédula de ciudadanía número 93.298.198 - Luis Fidel Arenas Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía número 18. 610.329 - Levis de Jesús Contreras Salgado identificado con cédula de ciudadanía número 18.882.438 - Ferney Triana Lozano identificado con cédula de ciudadanía número 93.401.233 - Carlos Eduardo Chiquito Osorio identificado con cédula de ciudadanía número 9.697.721 - Jorge Alberto Amor Páez identificado con cédula de ciudadanía número 79.258.146 - David Herley Guzmán Ramírez identificado con cédula de ciudadanía número 12. 131.874 - Efrain Enrique Prada Correa identificado con cédula de ciudadanía número 84.043.064 2 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 26 de febrero de 2019. Lineamientos para tramitar las excepciones al principio de publicidad de la información obrante en el

expediente de la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 004 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018 y definición de la tipología de la información allí contenida. En la Situación territorial de Urabá. Núm. 31-32. 3

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003008790

4. La solicitud fue repartida a este despacho el 2 de octubre de 2020 para lo de su competencia.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. Esta magistratura se pronunciará por escrito para motivar su decisión frente a la solicitud de copia de piezas procesales y de hojas de vida militares que reposan en el expediente de Urabá, a partir de los siguientes elementos de juicio: i) la naturaleza de la solicitud de información, incluida la legitimidad del solicitante; y ii) la naturaleza de la información solicitada; y, (iii) incluida la admisibilidad de eventuales restricciones en el acceso.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO i) Naturaleza de la solicitud

6. El solicitante es apoderado judicial legalmente constituido de víctimas acreditadas ante el Caso No. 04 y en esta calidad es interviniente especial con derechos y deberes procesales en el marco de este macrocaso y frente al expediente de Urabá.

7. El solicitante funda la legitimidad de su solicitud en el reconocimiento acordado por este despacho a la organización que representa como apoderada de las víctimas reconocidas y acreditadas, mediante Auto No. SRVNH-04/0302/19 y, en particular, en ejercicio del derecho a la participación que estas tienen

consagrado, entre otros, en el art. 27D de la ley 1922 de 2018, solicito acceso a una información previos3.

8. Ahora bien, la solicitud versa sobre dos tipos de documentos de naturaleza bien distinta: (i) piezas procesales que reposan en cuaderno principal del expediente y (ii) hojas de vida militares que reposan en el cuaderno de reserva del expediente. 3 OROZCO TAMAYO, Jhonathan. Solicitud de información, de 24 de septiembre de 2020. Radicado

202000068375. 4

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003008790 ii) Naturaleza de la información solicitada

9. La primera solicitud se refiere es la remisión “copia de […] los expedientes y sentencias proferidos en la jurisdicción ordinaria de los comparecientes llamados a rendir versión voluntaria…”. Las versiones voluntarias a las que el solicitante hace alusión son las quince (15) decretadas por la Sala de Reconocimiento que se llevan a cabo desde 29 de septiembre y hasta el 5 de noviembre de 20204.

10. La información solicitada ha sido incorporada al expediente de Urabá en el cuaderno principal (anexo de fuerza pública), mediante Acta No. 20193240248013 de 14 de agosto de 2019, que al mismo tiempo ordenó el cierre de la inspección judicial del Proceso JEP No. 20171500007362 relacionado con el compareciente Ricardo Manuel Buelvas Lozano (cédula 73231155), que compromete a los también comparecientes Manuel Antonio Quintero Flórez

(cédula 73575139), Fidel Iván Ochoa Blanco (cédula 73549327), Carlos Andrés

4 JEP. Salas de Justicia. Auto 141 de 7 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Juan Esteban Muñoz Montoya; JEP. Salas de Justicia. Auto 142 de 7 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Manuel Antonio Quintero Flórez; JEP. Salas de Justicia. Auto 143 de 7 de septiembre de

2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Ricardo Manuel Buelvas Lozano; JEP. Salas de Justicia. Auto 144 de 7 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Juan David Aguirre; JEP. Salas de Justicia. Auto 145 de 7 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Oswaldo Manuel Arrieta Lara; JEP. Salas de Justicia. Auto 146 de 7 de septiembre de

2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Carlos Andrés Carabalí Ibarra; JEP. Salas de Justicia. Auto 147 de 9 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Ramiro Agudelo Duque; JEP. Salas de Justicia. Auto 148 de 9 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Luis Fidel Arenas Rodriguez; JEP. Salas de Justicia. Auto 149 de 9 de septiembre de 2020.

Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Levis de Jesús Contreras Salgado; JEP. Salas de Justicia. Auto 150 de 9 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Ferney Triana Lozano; JEP. Salas de Justicia. Auto 156 de 9

de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Carlos Eduardo Chiquito Osorio; JEP. Salas de Justicia. Auto 157 de 9 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Jorge Alberto Amor Páez; JEP. Salas de Justicia. Auto 158 de 9 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria.

Compareciente: David Herley Guzmán Ramírez; JEP. Salas de Justicia. Auto 159 de 9 de septiembre de 2020. Llamamiento a versión voluntaria. Compareciente: Efraín

Enrique Prada Correa. 5

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003008790

Carabalí Ibarra (cédula 10698536), Oswaldo Manuel Arrieta Lara (9693564), y que fuera decretada el 14 de marzo de 20195 .

11. Igualmente, el expediente de Urabá contiene piezas del Proceso JEP No. 20191510080762 (víctimas: Diofanor Guisao Ríos (menor), Isidoro de Jesus Cardona y María Senaida Areiza (menor)), relacionado con el compareciente Fidel Iván Ochoa Blanco (cédula 73549327), que compromete a los también

comparecientes Oswaldo Manuel Arrieta Lara (9693564), Ricardo Manuel Buelvas Lozano (cédula 73231155), Carlos Andrés Carabalí Ibarra (cédula 10698536) y Manuel Antonio Quintero Flórez (cédula 73575139) y que fueron incoporadas al cuaderno principal (anexo de fuerza pública) mediante Acta No. 20193240249093 de 30 de agosto de 2019.

12. La emisión de copias de los citados expedientes procede por oficio, sin que se requiera pronunciamiento especial de la magistratura pues el solicitante tiene deberes de confidencialidad como sujeto procesal y porque las piezas no tienen reserva especial en tratándose de cosa juzgada ejecutoriada.

13. La segunda solicitud atañe la remisión copia de las hojas de vida de los expedientes y sentencias proferidos en la jurisdicción ordinaria de los comparecientes llamados a rendir versión voluntaria…”, enlistados en el numeral tercero de este proveído.

14. El despacho relator del Caso No. 04 cuenta las hojas de vida de siguientes comparecientes que serán oídos en versión voluntaria: - Juan Esteban Muñoz Montoya identificado con cédula de ciudadanía número 8.028.242 - Manuel Antonio Quintero Flórez identificado con cédula de ciudadanía número 73.575.139 - Ricardo Manuel Buelvas Lozano identificado con cédula de ciudadanía número 73.231.155 - Juan David Aguirre identificado con cédula de ciudadanía número 70.257.628 5 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto de Despacho SRVNH-04/00-23/19. Orfeo 20193240079103.

Modificado por el Auto de SRVNH-04/00-28/19. Orfeo 20193240081083 de 29 de marzo de 2019 que “decreta la prórroga de las inspecciones judiciales ordenadas mediante Autos de despacho SRVNH-04/00-23/19 SRVNH-04/00-24/19 SRVNH-04/00-25/19 de 14 de marzo de

2019”. 6

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003008790 - Oswaldo Manuel Arrieta Lara identificado con cédula de ciudadanía número 9.693.564 - Carlos Andrés Carabalí Ibarra identificado con cédula de ciudadanía número 10.698.536 - Ferney Triana Lozano identificado con cédula de ciudadanía número 93.401.233 - Jorge Alberto Amor Páez identificado con cédula de ciudadanía número 79.258.146 - David Herley Guzmán Ramírez identificado con cédula de ciudadanía número 12. 131.874 - Efrain Enrique Prada Correa identificado con cédula de ciudadanía número 84.043.064

15. Estas hojas de vida fueron incorporadas en el cuaderno de reserva del expediente mediante Auto No. SRVNH-04/00-44/19 de 31 de mayo de 20196 atendiendo que el Ministerio de Defensa remitió la información al despacho “da[ndo] traslado de la reserva que ampara la información que se suministra en el presente oficio para que se le dé el tratamiento que la normatividad anteriormente mencionada establece” 7

16. La información solicitada se encuentra, en consecuencia, cobijada por la reserva procesal del Caso No. 04 y al mismo tiempo tiene una reserva original proveniente del Ministerio de Defensa como creador del documento.

17. Por lo tanto, este despacho estima necesario abordar la admisibilidad de la reserva impuesta sobre los documentos solicitados vis-a-vis los intereses legítimos de los solicitantes.

6 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19. Radicado

20193240144813. Incorporación de información relacionada con Fuerza Publica en el cuaderno de reserva creado mediante. 7 Esta es la lista de autoridades de ley que son evocadas sistemáticamente en los oficios recibidos: Constitución Política de Colombia, art. 6; Decreto 1070 de 2015, art. 2.2.3 4.1, art. 2.2.3.4.2, art. 2.2.3.6.1, art. 2.2.3.6.3, art. 2.2.3.7.1, art. 2.2.3.7.2; Ley 1755 de 2015 Capitulo II, art. 24; Ley Estatutaria 1712 de 201.4, art. 2, 4, 6,18,19; Ley 1621 de 2013 de Inteligencia y Contrainteligencia, art. 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40; Decreto Reglamentario No. 857 de. 2014; Ley 1581 de 2012; Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único; Ley 599 de 2000 Código Penal Colombiano art. 194, 196, 419, 431 y 463; Ley 594 de 2000; Ley 57 de 1985.

7

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003008790

(iii) Admisibilidad de la restricción en el acceso a la información solicitada

18. Por una parte, se tiene que los solicitantes son apoderados y representantes de victimas acreditadas ante la JEP, situación que les otorga los derechos procesales de acceso a la información contenida en los expedientes que los comprometen con la reserva procesal del Caso No. 04 que cobija los documentos,

pero no les priva del acceso a ellos.

19. Por otra parte, tal calidad de intervinientes especiales no les excluye de justificar el interés en el acceso a los documentos que reposan en el cuaderno de reserva y de recibir, en su caso un traslado sujeto a la transmisión de la custodia y la reserva de la información que reciben. El interés se encuentra plenamente demostrado en el hecho de las diligencias judiciales en curso y la reserva que pesa sobre los documentos puede ser trasladada y lo será en el mejor interés de la justicia y de las víctimas que son el centro de la actuación judicial de la JEP.

En mérito de lo antes expuesto, la magistrada relatora de la Situación territorial de Urabá ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

V. RESUELVE: PRIMEROORDENAR las copias requeridas por el solicitante sobre los documentos enlistados en los numerales 10, 11 y 14 de este proveído, a través de los medios disponibles de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento.

SEGUNDO. – TRASLADAR la reserva especial que pesa sobre los documentos enlistados en el numeral 14 de la parte considerativa. TERCERO. – NOTIFICAR esta decisión al solicitante a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento por los medios virtuales pertinentes. 8

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003008790

CUARTO. - Contra esta decisión procede recurso de reposición en los términos del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Firmado en Original) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora de la Situación territorial de Urabá Caso 004 Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad Jurisdicción Especial para la Paz

Proyectó: R.ES

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