JEP - Auto SRVR-04-01-57-20 02-diciembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-01-57-20 02-diciembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003012275
Para responder este Auto por favor cite: 202003012275
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SITUACIÓN TERRITORIAL No. 04 de 2018
AUTO SRVNH-04/01-57/20
Bogotá D.C. Miércoles 2 de diciembre de 2020 Radicación 202003012275 Asunto La Situación territorial de Urabá, Caso No. 04, de la SRVR de la JEP programa nueva fecha para la continuación de la diligencia de versión voluntaria del compareciente BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIO, identificado con CC. 79366540. Fecha de reparto No aplica
I. ASUNTO POR RESOLVER Se programa nueva fecha para la continuación de la diligencia de versión voluntaria del compareciente BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIO, identificado con CC. 79366540, en el marco de las investigaciones que se siguen en la Situación territorial de la región de Urabá No. 04.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El señor BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIO, identificado con CC. 79366540 fue citado para rendir versión voluntaria dentro del caso 04 Situación
territorial e la región de Urabá al cual se encuentra vinculado, para el día 6 de 1
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003012275 diciembre de 2019 en el Centro de Reclusión Militar de Bello (Antioquia)1. Esta diligencia se llevó a cabo y quedó suspendida para mejor proveer2, siendo programada su continuación para el 3 de diciembre de 20203.
2. El 24 de noviembre el defensor del compareciente BAYRON CARVAJAL, Dr.
Luis Hernando Valero Montenegro, informó su imposibilidad para asistir a dicha diligencia debido a que fue convocado por la misma Sala de Reconocimiento el mismo día 3 de diciembre de 2020 a diligencia de versión voluntaria como apoderado del compareciente Faiver Coronado Camero y dicha convocatoria fue resultado de solicitud de reprogramación presentada. En consecuencia, solicitó aplazamiento de la diligencia de BAYRON CARVAJAL4.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3. La magistrada relatora procederá a analizar de las circunstancias, previo a tomar las decisiones pertinentes.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
4. Las competencias de los magistrados de la Sala de Reconocimiento de la JEP derivan del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)5, el Acto Legislativo 01 de 20176 la Ley 1957 de 2019 estatutaria de la administración de justicia en la JEP (en adelante: Ley 1957 de 2019) y la Ley 1922 de
18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 228/2019 de 29 de octubre. Primer llamamiento a diligencias de versión voluntaria en el marco de la Situación territorial de la región de Urabá. 2 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Acta de diligencia judicial. Versión voluntaria de Bayron Gabriel Carvajal Osorio, de 6 de diciembre de 2019. 3 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Despacho Auto SRVNH-04/01-46/2020 de 20 de octubre. Radicado 202003009491. Programa fecha para la continuación de diligencia de versión voluntaria de Bayron Carvajal Osorio. 4 Valero Montenegro, Luis Hernando. 24 de noviembre de 2020. Radicado 202001036354. Defensor adscrito a FONDETEC solicita reprogramación de la audiencia voluntaria del señor Bayron Gabriel Carvajal Osorio. 5 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 6 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7.
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 202003012275
5. El contexto en el que se toma esta decisión es la crisis epidemiológica del coronavirus COVID-197 y el aislamiento preventivo obligatorio prorrogado sucesivamente y con normas complementarias en vigor hasta 28 de febrero de 20218 que, a su vez, mantienen en vigor las normas de la JEP en materia de diligencias virtuales en cuanto sea posible9.
6. Se estima que es deber de la magistratura garantizar el pleno ejercicio de los derechos procesales del compareciente, incluido el del acceso a la debida defensa técnica, dando también a los sujetos procesales y a otros macrocasos priorizados la oportunidad de conocer el relato del compareciente10. Igualmente, se estima que el abogado ha justificado en buena y debida forma la imposibilidad por razones ajenas a su voluntad, de asistir en la fecha programada.
7. Por lo tanto, habiendo valorado previamente las razones de utilidad, necesidad y conducencia del llamamiento a versión voluntaria del compareciente11, se procederá a programar nueva fecha, manteniendo la modalidad virtual.
En mérito de lo antes expuesto, RESUELVE: PRIMERO. – DEJAR SIN EFECTO la programación de diligencia de versión voluntaria del compareciente BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIO, identificado con CC. 79366540, prevista para el 3 de diciembre de 2020 y que fuera decretada mediante Auto SRVNH-04/01-46/2020 de 20 de octubre, radicado 202003009491. SEGUNDO. PROGRAMAR la continuación de la diligencia de versión
voluntaria del compareciente BAYRON GABRIEL CARVAJAL OSORIO, 7 Presidencia de la República de Colombia. Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. 8 Presidencia de la República de Colombia. Decreto 5050 de 30 de noviembre de 2020; Ministerio de Salud. Resolución 1462 de 25 de agosto de 2020; Alcaldía de Bogotá. Decreto 193 de 26 de agosto de 2020. 9 JEP. Presidencia y Secretaría Ejecutiva. Acuerdo AOG No. 036 de 2020 de 31 de agosto. “Por el cual se dictan lineamientos de trabajo y desarrollo de actividades en la Jurisdicción Especial para la Paz en el marco del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.” Artículos 11 y 7 respectivamente. 10 Ex. JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.027 de 2019. Caso No. 006. “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado “; JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.078 de
2018. Caso No. 005. “Situación territorial en la región del norte del Cauca” 11 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Despacho Auto SRVNH-04/01-46/2020 de 20 de octubre. Radicado
202003009491. Programa fecha para la continuación de diligencia de versión voluntaria de Bayron Carvajal Osorio.
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003012275 identificado con CC. 79366540, para el día 12 de marzo de 2021, a las 9:00 am, por
los medios virtuales disponibles. TERCERO. – INVITAR al honorable magistrado GUSTAVO ADOLFO SALAZAR ARBELAEZ, co-relator en movilidad del Caso No. 06, para que, si a bien lo tiene, participe de esta diligencia y pueda formular preguntas al compareciente una vez agotado el interrogatorio del despacho relator del Caso No. 04. CUARTO. - NOTIFICAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la decisión adoptada a las partes e intervinientes especiales del caso No. 04 y al Centro de Reclusión Militar de Bello (Antioquia), para lo de su competencia. QUINTO. - ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias, adelante todas las acciones necesarias y pertinentes para asegurar el funcionamiento de los medios técnicos necesarios para la realización de la diligencia programada. SEXTO. - Contra este auto procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado en Original) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora de la Situación Territorial de Urabá Caso No. 04
Proyectó: R.ES
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