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JEP - Auto SRVR-04-01-58-20 02-diciembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-01-58-20 02-diciembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003012276

Para responder este Auto por favor cite: 202003012276

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SITUACIÓN TERRITORIAL No. 04 de 2018

AUTO SRVNH-04/01-58/20

Bogotá D.C. Miércoles 2 de diciembre de 2020 Radicación 202003012276 Asunto La Situación territorial de Urabá, Caso No. 04, de la SRVR de la JEP programa nueva fecha para la continuación de la diligencia de versión voluntaria del compareciente JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO, identificado con CC. 19378292. Fecha de reparto No aplica

I. ASUNTO POR RESOLVER Se programa nueva fecha para la continuación de la diligencia de versión voluntaria del compareciente JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO, identificado con CC. 19378292, en el marco de las investigaciones que se siguen en la Situación territorial de la región de Urabá No. 04.

1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003012276

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El señor JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO, identificado con CC.

193782921, fue citado para el día 3 de diciembre de 2019 a diligencia de versión voluntaria que fue suspendida por el despacho relator por razones de orden público, entre otras2, siendo programada para el 23 y 24 de abril 2020, debiendo ser suspendida nuevamente por razones de fuerza mayor ligadas al contexto de pandemia COVID-19 y aislamiento obligatorio nacional3. En su última programación, el despacho citó al compareciente para diligencia de versión voluntaria el 10 de diciembre de 2020 e invitó a participar al despacho de la magistrada Sandra Castro de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)4.

2. Entre tanto, el 13 de octubre de 2020, la Sala de Reconocimiento citó a diligencia de aporte a la verdad a los comparecientes Rodrigo Londoño Echeverri y a Julián Gallo Cubillos, para los días 4 y 17 de noviembre de 2020, en el marco de la muerte violenta de Álvaro Gómez Hurtado, Hernando Pizarro León-Gómez, José Fedor Rey (“Javier Delgado"), Jesús Antonio Bejarano, Fernando Landazábal Reyes y Pablo Emilio Guarín5. El 11 de noviembre de 2020, la Sala de Reconocimiento resolvió recurso de reposición interpuesto contra la citación precedente y resolvió, entre otros, reprogramar la fecha de las citadas diligencias para los días 10 y 11 de diciembre de la anualidad, con presencia del pleno de la Sala6.

3. Finalmente, en fechas 4 de noviembre y 17 de noviembre de 2020,

representantes de victimas individuales y colectivas acreditadas en el Caso 04 solicitaron asistencia a las diligencias virtuales y, en su caso, la implementación de 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 228/2019 de 29 de octubre. Primer llamamiento a diligencias de versión voluntaria en el marco de la Situación territorial de la región de Urabá. 2 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto de despacho SRVNH-04/01-02/19, de 27 de noviembre. Suspensión de las versiones voluntarias convocadas para 3 y 4 de diciembre de 2019 mediante Auto de la Sala de Reconocimiento SRVR 228 de 29 de octubre de 2019, conforme al cronograma del ANEXO I (Fuerza Pública) 3 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto de despacho SRVNH-04/01-15/20 de 14 de abril de 2020 (20203240082183). La Situación territorial de Urabá, caso No. 04, de la SRVR de la JEP suspende la diligencia de versión voluntaria del compareciente JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO, identificado con CC. 19378292. 4 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Despacho Auto SRVNH-04/01-47/2020 de 20 de octubre. Radicado 202003009492. Programa fecha para la diligencia de versión voluntaria del compareciente JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO, identificado con CC. 19378292. 5 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 167 de 13 de octubre de 2020. Radicado 202003009300. 6 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No. 187 de 11 de noviembre de 2020. Radicado 202003010989.

Numeral 63 y punto resolutivo tercero. 2

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003012276 salas espejo con garantías de acceso, salubridad y seguridad en los territorios priorizados7.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. La magistrada relatora procederá al analizar de las circunstancias, previo a tomar las decisiones pertinentes.

IV. ANÁLISIS JURÍDICO

5. Las competencias de los magistrados de la Sala de Reconocimiento de la JEP derivan del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)8, el Acto Legislativo 01 de 20179 la Ley 1957 de 2019 estatutaria de la administración de justicia en la JEP (en adelante: Ley 1957 de 2019) y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes

6. El contexto en el que se toma esta decisión es la crisis epidemiológica del coronavirus COVID-1910, el aislamiento preventivo obligatorio prorrogado sucesivamente y con normas complementarias que se encuentran en vigor hasta 28 de febrero de 202111 y la vigencia de normas de la JEP en materia de diligencias virtuales en cuanto sea posible12. 7 Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR). 4 de noviembre de 2020. Radicado

202001032690. Solicitud de participación en las diligencias de versión voluntaria del coronel Jorge E, Plazas Acevedo; Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (CIJYP). 17 de noviembre de 2020. Radicado 202001034796.

Asistencia de las víctimas de las comunidades de CAVIDA, CLAMORES y Resguardo Juin Phubuur a la versión voluntaria de Eliecer Plazas Acevedo y Rito Alejo del Rio Rojas. 8 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 9 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 10 Presidencia de la República de Colombia. Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. 11 Presidencia de la República de Colombia. Decreto 5050 de 30 de noviembre de 2020; Ministerio de Salud. Resolución 1462 de 25 de agosto de 2020; Alcaldía de Bogotá. Decreto 193 de 26 de agosto de 2020. 12 JEP. Presidencia y Secretaría Ejecutiva. Acuerdo AOG No. 036 de 2020 de 31 de agosto. “Por el cual se dictan lineamientos de trabajo y desarrollo de actividades en la Jurisdicción Especial para la Paz en el marco del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.” Artículos 11 y 7

respectivamente. 3

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003012276

7. Se estima que es deber de la magistratura garantizar el pleno ejercicio de los derechos todos los sujetos procesales y potenciar el acceso armónico y equilibrado de las víctimas y de la sociedad colombiana a los relatos de los distintos grupos de comparecientes.

8. Igualmente, se estima que las diligencias programadas en la misma fecha de 10 de diciembre de 2020 para los comparecientes JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO (exmiembro de fuerza pública y coronel en retiro) y RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI (excomandante de FARC-EP, conocido como Timochenko y senador en ejercicio) son de interés para la sociedad en general, para las víctimas acreditadas en particular y exigen la presencia de la magistrada relatora del Caso No. 04.

9. Por lo tanto, habiendo valorado previamente las razones de utilidad, necesidad y conducencia del llamamiento a versión voluntaria del compareciente13, se procederá a programar nueva fecha, manteniendo la modalidad virtual.

En mérito de lo antes expuesto, RESUELVE: PRIMERO. – DEJAR SIN EFECTO la programación de diligencia de versión voluntaria del compareciente JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO, identificado con CC. 19378292, prevista para el día 10 de diciembre de 2020 y que fuera decretada mediante Auto SRVNH-04/01-47/2020 de 20 de octubre, radicado

202003009492. SEGUNDO. PROGRAMAR la continuación de la diligencia de versión voluntaria del compareciente JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO, identificado con CC. 19378292, para el día 18 de marzo de 2021, a las 9:00 am, por los medios virtuales disponibles. TERCERO. – INVITAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), a la honorable magistrada SANDRA JEANNETTE CASTRO 13 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Despacho Auto SRVNH-04/01-47/2020 de 20 de octubre. Radicado

202003009492. Programa fecha para la diligencia de versión voluntaria del compareciente JORGE ELIECER PLAZAS ACEVEDO, identificado con CC. 19378292.

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003012276

OSPINA de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, si lo estima útil y necesario, asista a las diligencias programadas y pueda formular sus observaciones e inquietudes al final de ellas, en el marco de sus competencias de seguimiento al régimen de condicionalidad del señor JORGE ELIECER PLAZAS

ACEVEDO.

CUARTO. - NOTIFICAR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la decisión adoptada a las partes e intervinientes especiales del caso No. 04, a las víctimas acreditadas en el expediente 20188340160400053E de la Sala

de Definición de Situaciones Jurídicas, a través de sus representantes y apoderados judiciales, cuya lista y datos de contacto será proporcionada por este despacho a la Secretaría Judicial y al Centro de Reclusión Militar de Facatativá (Cundinamarca), para lo de su competencia. QUINTO. - ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias, adelante todas las acciones necesarias y pertinentes para asegurar el funcionamiento de los medios técnicos necesarios para la realización de la diligencia programada, incluidas las gestiones necesarias para la implementación de Salas Espejo en territorio para la participación de las víctimas acreditadas, en gestión mancomunada con este despacho. SEXTO. - Contra este auto procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado en Original) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora de la Situación Territorial de Urabá Caso No. 04

Proyectó: R.ES Anexo: Solo disponible para los sujetos procesales.

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