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JEP - Auto SRVR-04-01-78-21 01-junio de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-01-78-21 01-junio de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E

RADICADO: 202103008182

Bogotá D.C., 1 de junio de 2021

Radicado: 202103008182

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS CASO No. 03 de 2018

AUTO ARA-173 de 2021

SITUACIÓN No. 04 de 2018

AUTO SRVNH-04/01-78/21

Radicación: 202103008182

Casos: 03 y 04

Asunto: Fijación nueva fecha para diligencia de versión voluntaria - art. 27A de la Ley 1922 de 2018

Compareciente: Gabriel Jaime Gómez Arenas Expedientes: 2018340160300011E y 2018340160400141E

I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada Catalina Díaz Gómez y los Magistrados Oscar Parra Vera y Alejandro Ramelli Arteaga1, relatores del Caso 03 “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, y la Magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín, relatora del Caso 04 “Situación territorial de la región de Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o Sala de

1 De la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en movilidad vertical a la Sala de Reconocimiento para el Caso 03. 1

EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E

RADICADO: 202103008182

Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, fijan nueva fecha para la diligencia de versión voluntaria del señor Gabriel Jaime Gómez Arenas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.153.750.

II. CONSIDERACIONES

1. Mediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento

avocó conocimiento del Caso No. 03 a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, [en adelante: MIPBC]. En el numeral segundo del auto en mención, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas asociadas con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado y, en el marco de esta etapa, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondientes.

2. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SRVR No. 040, avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de

Urabá (Caso No. 04), y nombró como relatora a la magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín para investigar: …los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables2.

3. El contexto del fenómeno de las MIPBC se encuentra expuesto en el

Informe No. 5 de la Fiscalía General de la Nación, en que se destacan las cifras 2 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de la región de Urabá. Consultado el 9/4/2019. Disponible en: www.jep.gov.co 2

EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: 202103008182 para el departamento de Antioquia por diferentes unidades militares. En similar línea, el CINEP en su publicación Noche y Niebla “Caso Tipo COLOMBIA, DEUDA CON LA HUMANIDAD 2: 23 años de Falsos Positivos”, para el

departamento de Antioquia, registra casos relacionados con muertes en el municipio de Dabeiba, presentadas por integrantes del Ejército Nacional como producidas en combate.

4. El 10 de junio de 2019, en el marco de la investigación del Caso No. 04, el despacho relator consideró que contaba con elementos suficientes para notificar a noventa y cuatro (94) personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (Ejército Nacional) mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá y corrió traslado de los informes que las comprometen con la Situación, poniendo a su disposición el expediente del caso que reposa en la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento3. Esta vinculación incluyó comparecientes comprometidos con conductas de muerte violenta sucedidas en jurisdicción de los municipios de Dabeiba y Mutatá, en el marco de su competencia.

5. Los despachos relatores de los Casos Nos. 03 y 04, han emprendido labores de llamamiento conjunto a versiones voluntarias por hechos relacionados con muertes violentas en la modalidad de ejecuciones extrajudiciales asociadas al municipio de Dabeiba y al cementerio católico Las Mercedes y, en este marco, entre febrero de 2020 y hasta la fecha, han oído en 34 sesiones de versión voluntaria a 16 comparecientes exmiembros de la fuerza pública y estiman que sus relatos han sido valiosos para contribuir al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido en Dabeiba, con ocasión de las competencias de cada uno de los macrocasos.

6. Mediante Auto 094 de 2021, la Sala de Reconocimiento convocó a versión

voluntaria al señor Gabriel Jaime Gómez Arenas para el día 8 de junio de 2021 a partir de las 8:00 am. 3 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/01-01/19 de 10 de junio de 2019 (20193240122743). Notificación y puesta a disposición del expediente a “personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional)” mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 04 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018. 3

EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E

RADICADO: 202103008182

7. A pesar de los esfuerzos para la notificación de la decisión al convocado y su defensa, no fue posible el cumplimiento del acto judicial, razón por la cual se con Auto ARA-097 de 2021 se ordenó al Comando Conjunto Estratégico de Transición y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares los datos de ubicación actualizados de Gabriel Jaime Gómez Arenas y otros; por Auto ARA-146 de 2021 y SRVNH-04/01-72/21 de 2021, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, llevar a cabo las actividades pertinentes para la obtención de información, de contacto y ubicación del señor Gómez Arenas, entre otros.

8. Resultado de las gestiones adicionales, en la actualidad se cuenta con los datos para dar cumplimiento a la notificación del auto de llamamiento a versión voluntaria, diligencia inicialmente programada para el próximo 8 de junio de

2021.

9. En garantía de los derechos de contradicción, debido proceso y defensa, deviene procedente la fijación de una nueva fecha para la versión voluntaria del señor Gabriel Jaime Gómez Arenas, que le permita a él y su defensa contar con un tiempo razonable y suficiente para el estudio de los medios de conocimiento puestos a su disposición en el auto de llamamiento a versión.

10. Conforme lo anterior, verificada la agenda de la Magistratura y la disponibilidad con el departamento de Comunicaciones, se reprogramará la versión voluntaria del señor Gabriel Jaime Gómez Arenas para el día 29 de julio de 2021 a las 8:00 am por medio de la plataforma Teams de Microsoft.

11. Con el fin de posibilitar la participación de las víctimas, que así lo soliciten, la Sala de Reconocimiento procederá a la notificación de esta decisión de justicia a las víctimas acreditadas en los Casos No. 03 y 04, por medio de sus representantes judiciales. Por ser de su interés, la SRVR notificará esta decisión a los familiares de la víctima Edison Lexander Lezcano Hurtado y, en caso de manifestar su intención de participar en la diligencia, solicitará el apoyo técnico, logístico y jurídico de la Secretaría Ejecutiva.

12. Las víctimas acreditadas en el Caso No. 03 deberán manifestar su interés en un término no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Auto, en comunicación escrita dirigida a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, por medio de correo electrónico a

info@jep.gov.co con copia a laura.mora@jep.gov.co indicando: nombre de la

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EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: 202103008182 víctima acreditada, cédula, correo electrónico y teléfono de contacto de la víctima y del representante o apoderado judicial que asistirá a la diligencia.

13. Las víctimas individuales y colectivas acreditadas en el Caso No. 04 se pondrán en contacto con los funcionarios de referencia para versiones voluntarias de fuerza pública a los correos electrónicos

carmelis.arrieta@jep.gov.co y lucia.nieto@jep.gov.co y seguirán las reglas preestablecidas para este tipo de diligencias en materia de asistencia virtual y participación. En mérito de lo antes expuesto, RESUELVE Primero - ORDENAR la reprogramación de la versión voluntaria del señor Gabriel Jaime Gómez Arenas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.153.750, para el día 29 de julio de 2021 a las 8:00 a.m., a través de la plataforma Teams de Microsoft o de los medios virtuales disponibles. El señor Gómez Arenas deberá asistir acompañado por su defensor de confianza o solicitar la asignación de un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD -, para lo cual deberá manifestar, expresamente y con anticipación ante la Jurisdicción Especial para la Paz, su imposibilidad de cubrir los gastos de un apoderado judicial. Segundo. - NOTIFICAR el contenido de la presente decisión, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, por los medios virtuales disponibles a:

1. Al compareciente Gabriel Jaime Gómez Arenas y a su apoderado judicial.

2. A las Procuradurías Delegadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, para los Casos Nos. 03 y 04, para lo de su competencia.

3. A las víctimas acreditadas en los Casos No. 03 y No. 04, a través de sus representantes y apoderados judiciales, para lo de su competencia,

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EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: 202103008182 en el marco de lo dispuesto en los numerales 11, 12 y 13 de esta decisión.

Tercero. – ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias, adelante todas las acciones necesarias y pertinentes para asegurar el funcionamiento de los medios técnicos necesarios para la realización de la diligencia programada. Cuarto. – Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Bogotá D.C., el día primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021).

NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN CATALINA DÍAZ GÓMEZ

Magistrada Magistrada

OSCAR PARRA VERA ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA

Magistrado Magistrado 6

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