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JEP - Auto SRVR-04-01-83-21 09-junio de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-01-83-21 09-junio de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E

RADICADO: 202103008480

Bogotá D.C., 9 de junio de 2021

Radicado: 202103008480

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS CASO No. 03 de 2018

AUTO ARA-181 de 2021

SITUACIÓN No. 04 de 2018

AUTO SRVNH-04/01-83/21

Radicación 202103008480 Casos 03 y 04 Asunto Solicitud de asignación de apoderado del compareciente Manuel Esteban Echavarría Expedientes Julio 2018340160300011E y 2018340160400141E

I. ASUNTO La Magistrada Catalina Díaz Gómez y los Magistrados Oscar Parra Vera y Alejandro Ramelli Arteaga1, relatores del Caso 03 “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, y la Magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín, relatora del Caso 04 “Situación territorial de la región de Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en 1 De la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en

movilidad vertical a la Sala de Reconocimiento para el Caso 03. 1 de 6

EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: 202103008480 ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, resuelven la solicitud realizada por el compareciente Manuel Esteban Echavarría Julio identificado con cédula de ciudadanía número 71.944.666.

II. CONSIDERANDO

1. Mediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento

avocó conocimiento del Caso No. 03 a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, [en adelante: MIPBC]. En el numeral segundo del auto en mención, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas asociadas con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado y, en el marco de esta etapa, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondientes.

2. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SRVR No. 040, avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá (Caso No. 04), y nombró como relatora a la magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín para investigar: …los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho

internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables2.

3. El contexto del fenómeno de las MIPBC se encuentra expuesto en el

Informe No. 5 de la Fiscalía General de la Nación, en que se destacan las cifras para el departamento de Antioquia por diferentes unidades militares. En similar 2 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de la región de Urabá. Consultado el 9/4/2019. Disponible en: www.jep.gov.co 2 de 6

EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: 202103008480 línea, el CINEP en su publicación Noche y Niebla “Caso Tipo COLOMBIA, DEUDA CON LA HUMANIDAD 2: 23 años de Falsos Positivos”, para el departamento de Antioquia, registra casos relacionados con muertes en el municipio de Dabeiba, presentadas por integrantes del Ejército Nacional como producidas en combate.

4. El 10 de junio de 2019, en el marco de la investigación del Caso No. 04, el

despacho relator consideró que contaba con elementos suficientes para notificar a noventa y cuatro (94) personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (Ejército Nacional) mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá y corrió traslado de los informes que las comprometen con la Situación, poniendo a su disposición el expediente del caso que reposa en la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento3. Esta vinculación incluyó comparecientes comprometidos con conductas de muerte violenta sucedidas en jurisdicción de los municipios de Dabeiba y Mutatá, en el marco de su competencia.

5. Los despachos relatores de los Casos Nos. 03 y 04, han emprendido labores de llamamiento conjunto a versiones voluntarias por hechos relacionados con muertes violentas en la modalidad de ejecuciones extrajudiciales asociadas al municipio de Dabeiba y al cementerio católico Las Mercedes y, en este marco, entre febrero de 2020 y hasta la fecha, han oído en 34 sesiones de versión voluntaria a 16 comparecientes exmiembros de la fuerza pública y estiman que sus relatos han sido valiosos para contribuir al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido en Dabeiba, con ocasión de las competencias de cada uno de los macrocasos.

6. La Sala de Reconocimiento en el marco de los Casos 03 y 04, subcaso Dabeiba, con Auto 092 de 2021 convocó a versión voluntaria al señor Manuel Esteban Echavarría Julio para el día 15 de junio de 2021 a las 8:00 am. Ante la inicial dificultad para la notificación de la decisión, por medio de Auto ARA-174

de 2021 y SRVNH-04/01-79/21 la versión se reprogramó para el día 30 de julio de 2021 a las 8:00 am. 3 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/01-01/19 de 10 de junio de 2019 (20193240122743). Notificación y puesta a disposición del expediente a “personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional)” mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 04 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018. 3 de 6

EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E

RADICADO: 202103008480

7. El señor Manuel Esteban Echavarría Julio allegó escrito a la Sala de Reconocimiento en el cual expresó “…mi voluntad de comparecer a versión voluntaria … Así mismo manifiesto la incapacidad económica para el pago de un apoderado, por lo tanto solicito a esta sala mediante el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD, la asignación de un representante para dicha diligencia.”.

8. Consagra la Constitución Política de Colombia, en su artículo 29: “…El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. (…) Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa (…); a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; (…)”, garantía prevista a su vez en la Ley 1957 de 2019 en el artículo 21: “…Todas las actuaciones en la JEP (…) respetarán los

derechos, principios y garantías fundamentales del debido proceso, defensa, asistencia de abogado, presunción de inocencia, a presentar pruebas, a controvertir ante el tribunal para la paz las que se alleguen en su contra (…)”; y en la Ley 1922 de 2018, artículo 1º, literal e): “…Debido proceso. En los procedimientos adelantados ante la JEP, siempre se deberá garantizar el debido proceso entendido, como mínimo, la necesidad de participar en la actuación, de notificación oportuna y al ejercicio del derecho a la defensa y contradicción de pruebas…”4.

9. Concordante con lo precedente, dispone el artículo 8º de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos: “Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

4 Negrillas fuera del texto original. 4 de 6

EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: 202103008480 c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

(…).”

10. De acuerdo con lo precedente, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva la designación de profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAADque represente al señor Manuel Esteban Echavarría Julio identificado con cédula de ciudadanía número 71.944.666, convocado a versión voluntaria por la Sala de Reconocimiento mediante Auto 092 de 2021, para el día 30 de julio de 2021 a las 8:00 am (Auto ARA-174 de 2021 y SRVNH-04/01-79/21).

11. La Secretaría Ejecutiva tendrá un término de dos (2) días para dar

cumplimiento a lo ordenado en el considerado anterior.

12. Designado el o la profesional por el SAAD, la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento deberá notificar al apoderado o apoderada los Autos 092 de 2021, ARA-174 de 2021 y SRVNH-04/01-79/21, así como trasladar a la defensa la información ordenada con el llamamiento a versión voluntaria.

En mérito de lo antes expuesto, RESUELVE Primero – ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva la designación de profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD-, para que represente al señor Manuel Esteban Echavarría Julio identificado con cédula de ciudadanía número 71.944.666, convocado a versión voluntaria por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los 5 de 6

EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E

RADICADO: 202103008480

Hechos y Conductas mediante Auto 092 de 2021, para el día 30 de julio de 2021 a las 8:00 am (Auto ARA-174 de 2021 y SRVNH-04/01-79/21), conforme lo considerado en esta decisión. Segundo. - La Secretaría Ejecutiva tendrá un término de dos (2) días para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral precedente. Tercero. - Designado el o la profesional por el SAAD, la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento deberá NOTIFICAR al apoderado o apoderada los Autos 092 de 2021, ARA-174 de 2021 y SRVNH-04/01-79/21, así como trasladar a

la defensa la información ordenada con el llamamiento a versión voluntaria. Cuarto. - COMUNICAR el contenido de la presente decisión, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al señor Manuel Esteban Echavarría Julio; a las Procuradurías Delegadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz para los Casos 03 y 04. Quinto. – Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Bogotá D.C., el día nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).

NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN CATALINA DÍAZ GÓMEZ

Magistrada Magistrada OSCAR PARRA VERA ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA Magistrado Magistrado 6 de 6

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