JEP - Auto SRVR-04-01-85-21 28-junio de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-01-85-21 28-junio de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E
RADICADO: 202103009501
Bogotá D.C., 28 de junio de 2021
Radicado: 202103009501
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS CASO No. 03 de 2018
AUTO ARA-205 de 2021
SITUACIÓN No. 04 de 2018
AUTO SRVNH-04/01-85/21
Radicación 202103009501 Casos 03 y 04 Asunto Solicitud de información y acceso a documentación Expedientes 2018340160300011E y 2018340160400141E
I. ASUNTO La Magistrada Catalina Díaz Gómez y los Magistrados Oscar Parra Vera y Alejandro Ramelli Arteaga1, relatores del Caso 03 “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, y la Magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín, relatora del Caso 04 “Situación territorial de la región de Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en
ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, resuelven 1 De la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en movilidad vertical a la Sala de Reconocimiento para el Caso 03. 1 de 10
EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: 202103009501 las solicitudes de información y acceso a documentación, allegada por el representante de víctimas David Gerardo López Martínez.
II. CONSIDERANDO
1. Mediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento
avocó conocimiento del Caso No. 03 a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, [en adelante: MIPBC]. En el numeral segundo del auto en mención, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas asociadas con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado y, en el marco de esta etapa, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondientes.
2. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SRVR No. 040, avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá (Caso No. 04), y nombró como relatora a la magistrada Nadiezhda
Henríquez Chacín para investigar: …los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables2.
3. El contexto del fenómeno de las MIPBC se encuentra expuesto en el
Informe No. 5 de la Fiscalía General de la Nación, en que se destacan las cifras para el departamento de Antioquia por diferentes unidades militares. En similar línea, el CINEP en su publicación Noche y Niebla “Caso Tipo COLOMBIA, 2 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de la región de Urabá. Consultado el 9/4/2019. Disponible en: www.jep.gov.co 2 de 10
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DEUDA CON LA HUMANIDAD 2: 23 años de Falsos Positivos”, para el departamento de Antioquia, registra casos relacionados con muertes en el municipio de Dabeiba, presentadas por integrantes del Ejército Nacional como producidas en combate.
4. El 10 de junio de 2019, en el marco de la investigación del Caso No. 04, el despacho relator consideró que contaba con elementos suficientes para notificar a noventa y cuatro (94) personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (Ejército Nacional) mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá y corrió traslado de los informes que las comprometen con la Situación, poniendo a su disposición el expediente del caso que reposa en la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento3. Esta vinculación incluyó comparecientes comprometidos con conductas de muerte violenta sucedidas en jurisdicción de los municipios de Dabeiba y Mutatá, en el marco de su competencia.
5. Los despachos relatores de los Casos Nos. 03 y 04, han emprendido labores de llamamiento conjunto a versiones voluntarias por hechos relacionados con muertes violentas en la modalidad de ejecuciones extrajudiciales asociadas al municipio de Dabeiba y al cementerio católico Las Mercedes y, en este marco, entre febrero de 2020 y hasta la fecha, han oído en 34 sesiones de versión voluntaria a 16 comparecientes exmiembros de la fuerza pública y estiman que sus relatos han sido valiosos para contribuir al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido en Dabeiba, con ocasión de las competencias de cada uno de los macrocasos.
6. La Sala de Reconocimiento en el marco de los Casos 03 y 04, subcaso Dabeiba, convocó a versiones voluntarias a las siguientes personas:
6.1. Auto 100 de 2021: Richard de Jesús Barroso Torres para el día 2 de junio de 2021 a las 8:00 am. 6.2. Auto 094 de 2021: Gabriel Jaime Gómez Arenas para el día 8 de junio de 2021 a las 8:00 am. 3 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/01-01/19 de 10 de junio de 2019 (20193240122743). Notificación y puesta a disposición del expediente a “personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional)” mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 04 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018. 3 de 10
EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: 202103009501 6.3. Auto 092 de 2021: Manuel Esteban Echavarría Julio para el día 15 de junio de 2021 a las 8:00 am. 6.4. Auto 090 de de 2021: Manuel Darío Mejía Sánchez para el día 16 de junio de 2021 a las 8:00 am. 6.5. Auto 099 de 2021: Armando Fonseca Bernal para el día 17 de junio de 2021 a las 8:00 am. 6.6. Auto 089 de 2021: Edison Barrientos Avendaño para el día 18 de junio de 2021 a las 8:00 am. 6.7. Auto 091 de 2021: Yair Leandro Rodríguez Giraldo para el día 21 de junio
de 2021 a las 8:00 am. 6.8. Auto 093 de 2021: Edie Pinzón Turcios para el día 22 de junio de 2021 a las 8:00 am.
7. A pesar de los esfuerzos para la notificación de las decisiones a los convocados y sus defensas, no fue posible el cumplimiento del acto judicial para el caso de los señores Richard de Jesús Barroso Torres, Gabriel Jaime Gómez
Arenas, Manuel Esteban Echavarría, Armando Fonseca Bernal, Edison Barrientos Avendaño, y Edie Pinzón Turcios.
8. Mediante auto se ordenó al Comando Conjunto Estratégico de Transición y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares los datos de ubicación actualizados de varios de los convocados a versión; por Auto ARA-146 de 2021 y SRVNH04/01-72/21 de 2021, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, llevar a cabo las actividades pertinentes para la obtención de información, de contacto y ubicación de los mismos.
9. Resultado de las gestiones adicionales, fueron obtenidos datos para dar cumplimiento a la notificación de los autos de llamamiento a versiones voluntarias.
10. En garantía de los derechos de contradicción, debido proceso y defensa, se estimó procedente la fijación de nuevas fechas para las versiones voluntarias de los señores Barroso Torres, Gómez Arenas, Echavarría Julio, Armando Fonseca Bernal, Barrientos Avendaño, y Pinzón Turcios, con un tiempo razonable y suficiente para el estudio de los medios de conocimiento puestos a su disposición en los autos de convocatoria a las diligencias.
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11. Las versiones voluntarias de las ocho (8) personas convocadas quedaron así: 11.1. Manuel Darío Mejía Sánchez para el día 16 de junio de 2021 a las 8:00 am.
(Auto 090 de 2021). 11.2. Yair Leandro Rodríguez Giraldo para el día 21 de junio de 2021 a las 8:00 am. (Auto 091 de 2021). 11.3. Richard de Jesús Barroso Torres: para el día 14 de julio de 2021 a las 8:00 am. (Auto 100 de 2021; reprogramado en diligencia del 2 de junio). 11.4. Gabriel Jaime Gómez Arenas para el día 29 de julio de 2021 a las 8:00 am. (Auto 094 de 2021; Auto ARA-173 de 2021 y SRVNH-04/01-78/21) 11.5. Manuel Esteban Echavarría para el día 30 de julio de 2021 a las 8:00 am. (Auto 092 de 2021; Auto ARA-174 de 2021 y SRVNH-04/01-79/21). 11.6. Armando Fonseca Bernal para el día 2 de agosto de 2021 a las 8:00 am. (Auto 099 de 2021; Auto ARA-170 de 2021 y SRVNH-04/01-75/21). 11.7. Edison Barrientos Avendaño para el día 3 de agosto de 2021 a las 8:00 am. (Auto 089 de 2021; Auto ARA-172 de 2021 y Auto SRVNH-04/01-77/21).
11.8. Edie Pinzón Turcios para el día 4 de agosto de 2021 a las 8:00 am. (Auto 093 de 2021; Auto ARA-171 de 2021 y Auto SRVNH-04/01-76/21).
12. Por correo electrónico remitido a la Jurisdicción, el señor apoderado de víctimas David Gerardo López Martínez: 13.1. Allegó poderes conferidos por Rubiela Manco Roldán y Milvia Argenis Lezcano Manco, al profesional López Martínez para la representación judicial, en el que a su vez manifestaron no contar con abogado distinto al indicado, así como no tener recursos económicos para contratar un apoderado. Expresaron dificultad para la presentación del mandato ante Notaría, con ocasión de las condiciones presentes por COVID-19, y peticionaron reconocimiento de personería jurídica. 13.2. El apoderado solicitó acceso a la información y documentación obrante para los convocados y que, en caso de ser la misma trasladada con la convocatoria del compareciente Hermes Mauricio Alvarado Sáchica, ello le fuera comunicado. 13.3. Peticionó en su calidad de apoderado de víctimas reconocido, acceso al expediente del Caso 04. 5 de 10
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14. En respuesta a las solicitudes del apoderado de víctimas, como lo manifestó en su escrito, desde la diligencia de versión voluntaria del 4 de marzo de 2021 le fue reconocida personería jurídica en calidad de representante de las víctimas indirectas Rubiela Manco Roldán y Milvia Argenis Lezcano Manco; la
presentación de los poderes actuales representa una carga adicional para las víctimas que no fue requerida por la Magistratura, porque se trata de una situación definida. Por ello, frente a esta petición deberá estarse a lo resuelto en la diligencia del día 4 de marzo de 2021.
15. Con relación a si la información objeto de traslado para los ocho (8) convocados enlistados en el considerando 11 de esta decisión, tiene equivalencia con aquella trasladada para el compareciente Hermes Mauricio Alvarado Sáchica, corresponde dar lectura y remitirse al contenido (y lo allí resuelto) de los autos de llamamientos a versión voluntaria que fueron notificados al representante David Gerardo López Martínez por medio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento: 089, 090, 091, 092, 093, 094, 099 y 100 de 2021, en que se inserta: En este caso, dado que la Sala de Reconocimiento ha recaudado información sobre actuaciones relacionadas con el hecho victimizante de Edison Lexander Lezcano Hurtado, así este tipo de fuentes no hagan parte de la garantía legal mencionada, el despacho relator del Caso No. 03 pondrá a disposición del convocado: Carpeta 295286 SIJYP 249001; Proceso Disciplinario ante la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Derechos Humanos 008-74154-2002; Decisión proferida el 16 de agosto de 2012 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, radicado 05001 2331 000 2004 00790 01; Sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala
Séptima de Decisión, radicado 05001 2331 000 2004 00790 01.
16. Del mismo modo, los autos de convocatorias a versión voluntaria en su parte resolutiva contienen el siguiente mandato, en garantía del acceso a la información y documentación solicitada por el apoderado López Martínez, por lo que su solicitud se torna repetitiva e improcedente: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala que ponga a disposición de las víctimas acreditadas en los Casos No. 03 y 04 y autorizadas para participar en la diligencia judicial del señor …, la información trasladada 6 de 10
EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: 202103009501 al compareciente de acuerdo el punto resolutivo … de la presente providencia”.
17. Frente al acceso al expediente del Caso 04, se responderá al apoderado a partir de tres elementos que siendo de su conocimiento, son también de pleno interés en el marco de su solicitud.
18. Primero. Como es de su conocimiento, en el seno de la JEP, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante: Sala de Definiciones o SDSJ) tiene competencia general sobre el trámite de solicitudes de personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública4. Los “expedientes” de esta sala son casos individuales y cada documento que contienen es de interés directo del solicitante y/o compareciente concernido. En el seno de la Sala de Reconocimiento, en revancha, no existen expedientes individuales. El expediente de la Situación territorial de Urabá, por ejemplo, concierne (a la fecha) a un
número no menor de 243 comparecientes, 37.659 víctimas acreditadas y se refiere a hechos ocurridos durante 30 años en diez municipios de Antioquia y Chocó, sin perjuicio de otros territorios conexos.
19. Segundo. La dimensión de un expediente de macrocaso territorial cuya investigación sigue su curso, exige del operador judicial, pero también de los sujetos procesales e intervinientes extremar su monitoreo sobre el expediente y acotar sus solicitudes a fin de armonizar y volver compatibles dos derechos fundamentales de especial protección: el derecho de acceso a la información y el derecho a la correcta administración de justicia. Por lo tanto, no existe un “link” que se le pueda suministrar para acceder al expediente y si el apoderado de las victimas desea acceder a este debe presentar oficio ante la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, para que se le asigne una cita y pueda acceder, previo cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y de seguridad, pues no es el despacho sino la Secretaría el órgano competente bajo cuya custodia se encuentra el expediente. Esta es la distribución del expediente de Urabá a la fecha: 4 Ley 1820 de 2016. Arts. 9, 28 y 44. 7 de 10
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Tabla No. 1. Expediente de la Situación territorial de la región de Urabá. Caso No. 04. SRVR Fuente/Elaboración: Despacho NNHCH (junio 2021).
20. Tercero, como se deriva de la gráfica anterior, los documentos que
conciernen a todos los grupos de comparecientes están en el cuaderno principal, salvo aquellos que sean objeto de restricción en el acceso. De modo tal que todos los informes incorporados hasta la fecha que se refieren a más de un grupo de comparecientes están en la actuación principal. Del mismo modo, aquellos informes y otros documentos que solo se refieren a miembros de la fuerza pública están en el cuaderno anexo de fuerza pública. Este cuaderno anexo por razones logísticas contiene carpetas por cada compareciente, pero dichas carpetas solo recogen constancias secretariales y otros asuntos de trámite que solo se refieren al compareciente pues el resto de la información se halla directamente en el cuaderno. Otros cuadernos anexos contienen información de interés específico para el grupo de comparecientes al que se refiere o información temática de un incidentes o trámite especial. El cuaderno anexo de FARC-EP, contiene a su vez las carpetas de los comparecientes de este componente. Algunos cuadernos se encuentran completos y otros están en construcción. El cuaderno anexo reservado contiene información cuyo acceso requiere motivación de interés específico. Todos los cuadernos se encuentran en constante alimentación, con apoyo directo de todos los profesionales del despacho, con lo cual no se pueden avanzar números de folios o totalizar el número de documentos que cambia diariamente. 8 de 10
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21. Por lo tanto, una solicitud de “acceso al expediente del Caso 04” no parece dar cuenta de los principios aplicables al acceso a la información, en particular,
aquellos que se refieren al deber de facilitación, de celeridad, de eficacia y de calidad de la información. Pues en efecto, es deber de la magistratura que el solicitante y sus prohijados reciban información útil, pertinente y conducente para el ejercicio de sus derechos y de su papel como sujetos procesales5. Mal haría la magistratura en proveer volúmenes de información inconducentes e imposibles de procesar en tiempo real por quien los solicita, cuyas copias además deberán ser sufragadas por el solicitante, pues debe entenderse que el objetivo final de lo solicitado es la efectividad de los derechos. Procede, en consecuencia, reiterar al solicitante que debe oficiar a la Secretaría Judicial y agendar su visita a las instalaciones de la JEP. El despacho relator del Caso 04 se abstendrá de suministrar otra información, sin perjuicio de que el solicitante en el marco de sus revisiones periódicas solicite copias de documentos específicos que puedan ser de su interés, caso en el cual, se procederá a suministrarlas por vía de Secretaría Judicial, en el marco de los procedimientos previstos para tales fines.
22. Se le advierte al apoderado, no obstante, tal como se le ha puesto de presente en respuestas anteriores a solicitudes similares que, en lo que concierne a los hechos que refieren la muerte violenta de Edison Lexander Lezcano, el expediente del Caso 04 no posee ningún documento diferente a los documentos que ya le fueron trasladados, en fechas y términos descritos en el numeral 15 de este proveído.
En mérito de lo antes expuesto, RESUELVE Primero – ESTARSE A LO RESUELTO en autos 089, 090, 091, 092, 093,
094, 099 y 100 de 2021, y diligencia de versión voluntaria del 4 de marzo de 2021, conforme lo considerado en esta decisión. Segundo. - COMUNICAR el contenido de la presente decisión, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y 5 Ley 1712 de 2014. Art. 3. 9 de 10
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Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, al apoderado de víctimas David Gerardo López Martínez; a las víctimas indirectas Rubiela Manco Roldán y Milvia Argenis Lezcano Manco; a las Procuradurías Delegadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz para los Casos 03 y 04. Tercero. – Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Bogotá D.C., el día veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021).
NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN CATALINA DÍAZ GÓMEZ
Magistrada Magistrada OSCAR PARRA VERA ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA Magistrado Magistrado 10 de 10