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JEP - Auto SRVR-04-01-88-21 06-julio de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-01-88-21 06-julio de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E

RADICADO: 202103009854

Bogotá D.C., 6 de julio de 2021

Radicado: 202103009854

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS CASO No. 03 de 2018

AUTO ARA-209 de 2021

SITUACIÓN No. 04 de 2018

AUTO SRVNH-04/01-88/21

Radicación: 202103009854

Casos: 03 y 04

Asunto: Resuelve solicitud de ampliación de versión voluntaria Compareciente: Hermes Mauricio Alvarado Sáchica Expedientes: 2018340160300011E y 2018340160400141E

I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada Catalina Díaz Gómez y los Magistrados Oscar Parra Vera y Alejandro Ramelli Arteaga1, relatores del Caso 03 “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, y la Magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín, relatora del Caso 04 “Situación territorial de la región de Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o Sala de

1 De la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en movilidad vertical a la Sala de Reconocimiento para el Caso 03. 1

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RADICADO: 202103009854

Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, resuelven la petición de ampliación de versión voluntaria realizada por el compareciente Hermes Mauricio Alvarado Sáchica, identificado con cédula de ciudadanía número 79.496.799.

II. CONSIDERACIONES

1. Mediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento

avocó conocimiento del Caso No. 03 a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, [en adelante: MIPBC]. En el numeral segundo del auto en mención, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas asociadas con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado y, en el marco de esta etapa, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondientes.

2. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SRVR No. 040, avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de

Urabá (Caso No. 04), y nombró como relatora a la magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín para investigar: …los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables2. 2 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de la región de Urabá. Consultado el 9/4/2019. Disponible en: www.jep.gov.co 2

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3. El contexto del fenómeno de las MIPBC se encuentra expuesto en el

Informe No. 5 de la Fiscalía General de la Nación, en que se destacan las cifras para el departamento de Antioquia por diferentes unidades militares. En similar línea, el CINEP en su publicación Noche y Niebla “Caso Tipo COLOMBIA, DEUDA CON LA HUMANIDAD 2: 23 años de Falsos Positivos”, para el

departamento de Antioquia, registra casos relacionados con muertes en el municipio de Dabeiba, presentadas por integrantes del Ejército Nacional como producidas en combate.

4. El 10 de junio de 2019, en el marco de la investigación del Caso No. 04, el despacho relator consideró que contaba con elementos suficientes para notificar a noventa y cuatro (94) personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (Ejército Nacional) mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá y corrió traslado de los informes que las comprometen con la Situación, poniendo a su disposición el expediente del caso que reposa en la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento3. Esta vinculación incluyó comparecientes comprometidos con conductas de muerte violenta sucedidas en jurisdicción de los municipios de Dabeiba y Mutatá, en el marco de su competencia.

5. En el marco del Caso No. 03, la Sala de Reconocimiento, con Auto No. 73 de 6 de junio de 2019 citó a un compareciente a rendir versión voluntaria, la que se realizó los días 3 de julio y 6 de agosto de 2019, en que manifestó conocer las circunstancias de inhumación de personas en condición de no identificación, presentadas como bajas en combate por el Batallón de Contraguerrillas No. 79

(BCG 79) unidad adscrita a la Brigada Móvil XI (BRIM XI), en hechos ocurridos en las inmediaciones del municipio de Dabeiba, Antioquia. El 29 de agosto de 2019, se ordenó el recaudo de información tendiente a contrastar las afirmaciones

del versionado4.

6. El 9 de diciembre de 2019, en el marco del Caso 03, se ordenó a la UIA – Grupo de Apoyo Técnico Forense (GATEF), que procediera a la ubicación, prospección, recuperación y exhumación de los cuerpos inhumados que se 3 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/01-01/19 de 10 de junio de 2019 (20193240122743).

Notificación y puesta a disposición del expediente a “personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional)” mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 04 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018. 4 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR de 29 de agosto de 2029. En el Caso No. 03 (20193710267473). 3

EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: 202103009854 encontraban en condición de no identificación en el cementerio Católico las Mercedes, ubicado en el municipio de Dabeiba, Departamento de Antioquia. Se ordenó a la UIA, la entrega inmediata de todos los cuerpos, cuerpos esqueletizados o estructuras óseas que fueran exhumadas, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF), junto con los informes técnico-legales, para el proceso de custodia e identificación, y posterior entrega digna por la JEP. La labor de intervención del cementerio continuó en febrero y

noviembre de 2020, fases en que la Jurisdicción llevó a cabo la entrega digna de estructuras óseas a sus familiares.

7. Mediante informe de policía judicial del 23 de diciembre de 2019 (fosa 6), la UIA informó a la magistratura la realización de fijaciones fotográficas (IMG4613, 2654 y 4655) de acuerdo con los parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Penal, Manual de Cadena de Custodia y Manual Único de Policía Judicial, obteniendo las imágenes de cuatro (4) insignias utilizadas en los uniformes del Ejército Nacional “con los letreros BATALLÓN

CONTRAGUERRILLA No. 26 – ARHUACOS”.

8. El 17 de febrero de 2020, en el parque principal de Dabeiba, Antioquia, tras la plena identificación realizada por el INMLCF, se efectuó el procedimiento de entrega digna del cuerpo de Edison Lexander Lezcano Hurtado, con el cumplimiento de los protocolos exigidos para ello; el acto público se llevó a cabo con el acompañamiento de los Embajadores de Francia, Suecia, y la delegada diplomática de Suecia con sede en Guatemala, además del apoyo de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos y de la Organización Internacional para las Migraciones.

9. Mediante Auto del 20 de marzo de 2020, la magistrada y los magistrados relatores del Caso 03 ordenaron inspecciones judiciales a la Procuraduría General de la Nación – Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos

(radicado número 008-74154-2002) y a una actuación ante la jurisdicción

contenciosa administrativa, Tribunal Administrativo de Antioquia y Sección Tercera del Consejo de Estado (radicado número 40726-2004-00790), con el fin de esclarecer los hechos ocurridos el 18 de mayo de 2002, en la vereda Alto Bonito, jurisdicción del municipio de Dabeiba, Antioquia, presuntamente relacionados con la operación militar que causó la muerte en combate de Edison Lexander Lezcano Hurtado y otro N.N. 4

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10. De lo anterior, se conoció sentencia de 28 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la cual declaró a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional “administrativamente responsable… del deceso de Edison Alexander Lezcano Hurtado, en hechos acaecidos el dieciocho (18) de mayo de 2002, en el municipio de Dabeiba” y la condenó al pago de los perjuicios irrogados.

11. Por Auto del 4 de febrero de 2020, el Magistrado co-relator Alejandro Ramelli Arteaga, solicitó a la Fiscalía 48 Delegada ante el Tribunal, Unidad de Justicia y Paz, entre otros, la remisión de medios de conocimiento relacionados con el hecho victimizante de Edison Lexander Lezcano Hurtado. Se obtuvo el cuaderno digital de la carpeta 295986 SIJYP 249001, en que obra la investigación previa 2582, adelantada por la Fiscalía Seccional 50 de Dabeiba, Antioquia, la denuncia interpuesta por el señor Gustavo Lezcano (padre de la víctima), y otros

elementos relevantes del caso.

12. Además de pertenecer a la Fuerza Pública, el señor Hermes Mauricio Alvarado Sáchica suscribió ante la JEP Acta de Sometimiento 304222, por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016, está obligado a “atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y

No Repetición”.

13. Entre tanto, el Caso No. 04 incorporó en su marco de investigación al Batallón de Contraguerrilla No. 26 “Arhuacos” como Batallón divisionario

[adscrito a la Primera División] agregado a la Brigada 17 en 1994 y finalmente adscrito a dicha Brigada 17 desde el año de 1999, con jurisdicción móvil en todos los territorios priorizados por el Caso No. 04.

14. En el marco de la investigación del Caso No. 04 sobre el BCG26, como resultado del procesamiento del Informe No. 01 de la Procuraduría General de la Nación, se obtuvo información que compromete al señor Hermes Mauricio Alvarado Sáchica con el mismo hecho de 18 mayo de 2002.

15. Los despachos relatores de los Casos Nos. 03 y 04, han emprendido labores de llamamiento conjunto a versiones voluntarias por hechos relacionados con muertes violentas en la modalidad de ejecuciones extrajudiciales asociadas al municipio de Dabeiba y al cementerio católico Las Mercedes y, en este marco, entre febrero de 2020 y hasta la fecha, han oído en 35 sesiones de versión voluntaria a 17 comparecientes exmiembros de la fuerza pública y estiman que

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EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: 202103009854 sus relatos han sido valiosos para contribuir al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido en Dabeiba, con ocasión de las competencias de cada uno de los macrocasos.

16. Conforme con lo expuesto, por Auto 027 de 3 de febrero de 2021 la Sala de Reconocimiento ordenó al señor Hermes Mauricio Alvarado Sáchica comparecer a versión voluntaria el día 4 de marzo de 2021 a partir de las 8:00 am, a través de la plataforma Teams de Microsoft.

17. En el marco de los Casos 03 y 04, en desarrollo de la convocatoria a versión voluntaria del señor Alvarado Sáchica, ha sido cuestionado por la Magistratura, la Procuraduría, y la Representación de Víctimas sobre los hechos del 18 de mayo de 2002 en tres sesiones: 4 de marzo, 6 de abril (en esta oportunidad el versionado revocó el poder conferido a su defensa de confianza, por lo cual debió fijarse nueva fecha para la continuación), 11 y 12 de mayo de 2021.

18. La defensa del compareciente mediante radicados 202101026181 y 202000309776 allegó memorial del señor Hermes Mauricio Alvarado Sáchica en que, entre otros aspectos, indicó: “…me permito solicitar ser escuchado nuevamente en ampliación de versión, teniendo presente lo contemplado por el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018 … Luego de haber rendido mi versión, respecto de los hechos sucedidos el 18 de

mayo de 2002 en el municipio de Dabeiba Antioquia, estoy decidido a acudir nuevamente a la Jurisdicción Especial para la Paz, para contar la verdad acerca de mis errores y de los acontecimientos que se derivaron de estos, los cuales no he manifestado aún con claridad y exactitud por temor al reproche social, de la justicia, de las víctimas del conflicto armado vivido en nuestro país, de mi familia y de mis compañeros en general. Solicito … ser escuchado nuevamente, quiero tener la oportunidad de decir la verdad plena, he decidido aclarar que EDISON LEXANDER LEZCANO HURTADO no debió fallecer ese día … sin que éste hubiese participado de la hostilidad contra la tropa …”

19. Es importante precisar que la Sala de Reconocimiento ha garantizado al señor Alvarado Sáchica la oportunidad para ser escuchado y hacer su aporte a la verdad plena, detallada y exhaustiva, desde la inicial convocatoria a versión voluntaria, además de las subsiguientes sesiones ordenadas para continuidad de la diligencia que en total corresponden a 4 días, uno de los cuales no se surtió la

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EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: 202103009854 versión por causa atribuible al compareciente y no a la Jurisdicción (revocatoria del mandato conferido a su defensa).

20. La Sala de Reconocimiento adelanta otras versiones voluntarias no sólo con motivo de los llamamientos a integrantes del BCG26, sino a múltiples integrantes de la Fuerza Pública en el marco de los Casos 03 y 04. Adicional, cada

uno de los macrocasos tiene una programación prevista para el avance de los asuntos que comprenden diferentes actividades, con agendas establecidas incluso para el mes de agosto de 2021.

21. En desarrollo del principio de centralidad de las víctimas, así como el derecho al debido proceso, se accederá a la solicitud de ampliación de versión voluntaria del señor Hermes Mauricio Alvarado Sáchica para el día primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) a las 8:00 am.

22. El 21 de junio de 2021 los Casos 03 y 04 escucharon en versión voluntaria al señor Yair Leandro Rodríguez Giraldo, diligencia en que realizó manifestaciones relevantes frente al caso en que se produjo la muerte de Edison Lexander Lezcano Hurtado, por integrantes del BCG26, y hecho por el cual ha rendido versión el señor Hermes Mauricio Alvarado Sáchica.

23. En desarrollo de los derechos al debido proceso, contradicción y defensa, contando con un tiempo prudente y razonable previo a la ampliación de versión voluntaria del 1 de septiembre de 2021, se dispondrá, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, el traslado de la versión voluntaria del señor Yair Leandro Rodríguez Giraldo al compareciente Hermes Mauricio Alvarado Sáchica y su defensa, con las previsiones legales sobre la reserva del contenido de la diligencia puesta a su disposición.

24. Por otra parte, y atendiendo la ampliación de la versión voluntaria, debe recordarse que la Sala de Reconocimiento, en virtud de la competencia expresa que le confiere el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018, entre otros, mediante el Auto

No. 080 de 28 de mayo de 2019 y el Auto No. 132 de 29 de agosto de 2020, ha adoptado pautas para regular la participación de víctimas en las diligencias judiciales que les competen, dentro de las cuales se encuentran las diligencias de versión voluntaria. 7

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25. A febrero de 2021, en el Caso No. 04 se encuentran acreditados 111 sujetos colectivos, que agrupan 37.593 personas, cuya participación ante la JEP se hace por medio de un representante de cada sujeto colectivo, de la siguiente forma: 15

Consejos Comunitarios, 2 organizaciones comunidades negras, 1 sindicato, 3 organizaciones de campesinos, 19 comunidades con pertenencia étnica negra. Sujetos colectivos indígenas pertenecientes a 71 comunidades, 69 territorios ancestrales y 4 pueblos Embera (Dobida, Eyabida, Katio), Wounaan, Senu y Guna Dule]. De los territorios ancestrales titulados a los sujetos colectivos de derechos, la JEP cuenta con el registro de 347.305 hectáreas. Como víctimas intervinientes especiales que participan de forma individual, se han acreditado 108 personas: 13 OSIGD (orientación sexual, identidad de género diversa), 5 hombres, 13 mujeres (7 violencia sexual), 37 integrantes del barrio la Chinita de Apartadó, 15 de la Vereda Guacamayas, 25 campesinos de la zona de Tulapaz,

Macondo, Blanquiceth, Loma Aislada y Belén de Bajirá.

26. Por su parte, el Caso No. 03 ha acreditado 998 personas como víctimas individuales de la conducta investigada de ejecuciones extrajudiciales para ser presentadas ilegítimamente como bajas en combate.

27. Con el fin de posibilitar la participación de las víctimas, que así lo soliciten, la Sala de Reconocimiento procederá a la notificación de esta decisión de justicia a las víctimas acreditadas en los Casos No. 03 y 04, por medio de sus representantes judiciales. Por ser de su interés, la SRVR notificará esta decisión a los familiares de la víctima Edison Lexander Lezcano Hurtado y, en caso de manifestar su intención de participar en la diligencia, solicitará el apoyo técnico, logístico y jurídico de la Secretaría Ejecutiva.

28. Las víctimas acreditadas en el Caso No. 03 deberán manifestar su interés en un término no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Auto, en comunicación escrita dirigida a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, por medio de correo electrónico a

info@jep.gov.co, indicando: nombre de la víctima acreditada, cédula, correo electrónico y teléfono de contacto de la víctima y del representante o apoderado judicial que asistirá a la diligencia.

29. Las víctimas individuales y colectivas acreditadas en el Caso No. 04 se pondrán en contacto con los funcionarios de referencia para versiones

voluntarias de fuerza pública a los correos electrónicos 8

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carmelis.arrieta@jep.gov.co y lucia.nieto@jep.gov.co y seguirán las reglas preestablecidas para este tipo de diligencias en materia de asistencia virtual y participación. En mérito de lo antes expuesto, RESUELVE Primero - ORDENAR al señor Hermes Mauricio Alvarado Sáchica, identificado con cédula de ciudadanía número 79.496.799, comparecer en ampliación de versión voluntaria el día primero (1) de septiembre de 2021 a las 8:00 a.m., a través de la plataforma Teams de Microsoft o de los medios virtuales disponibles. El señor Alvarado Sáchica deberá asistir acompañado por su defensora de confianza o solicitar la asignación de un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD -, para lo cual deberá manifestar, expresamente y con anticipación ante la Jurisdicción Especial para la Paz, su imposibilidad de cubrir los gastos de un apoderado judicial. Segundo. - TRASLADAR, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, la versión voluntaria del señor Yair Leandro Rodríguez Giraldo al compareciente Hermes Mauricio Alvarado Sáchica y su defensa, con las previsiones legales sobre la reserva del contenido de la diligencia puesta a su disposición, conforme con lo aquí considerado. Tercero. - NOTIFICAR el contenido de la presente decisión, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad

y de Determinación de los Hechos y Conductas, por los medios virtuales disponibles a:

1. Al compareciente Hermes Mauricio Alvarado Sáchica5 y a su apoderada judicial Ana María Barrientos Cárdenas6. 5 Correo electrónico: mas_ing23@hotmail.com 6 Correo electrónico: anam.012@hotmail.com

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2. A las Procuradurías Delegadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, para los Casos Nos. 03 y 04, para lo de su competencia.

3. A las víctimas acreditadas en los Casos No. 03 y No. 04, a través de sus representantes y apoderados judiciales, para lo de su competencia, en el marco de lo dispuesto en los numerales 27, 28 y 29 de esta decisión de justicia.

Cuarto. – ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias, adelante todas las acciones necesarias y pertinentes para asegurar el funcionamiento de los medios técnicos necesarios para la realización de la diligencia programada. Quinto. – Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Bogotá D.C., el día seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021).

NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN CATALINA DÍAZ GÓMEZ

Magistrada Magistrada

OSCAR PARRA VERA ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA

Magistrado Magistrado 10

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