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JEP - Auto SRVR-04-01-91-21 05-agosto de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-01-91-21 05-agosto de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

EXPEDIENTES CONTI: 2018340160300011E Y 2018340160400141E

EXPEDIENTE LEGALI: 9002776-76.2018.0.00.0001

RADICADO: 202103011529

ARA-239 DE 2021 Y SRVNH-04/01-91/21

Bogotá D.C. 5 de agosto de

Radicado: 202103011529

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS CASO No. 03 de 2018

AUTO ARA-239 de 2021

SITUACIÓN No. 04 de 2018

AUTO SRVNH-04/01-91/21

Radicación: 202103011529

Casos: 03 y 04

Asunto: Fijación nueva fecha para diligencia de versión voluntaria - art. 27A de la Ley 1922 de 2018

Compareciente: Jaime Coral Trujillo y William Andrés

Expedientes: Capera Vargas

2018340160300011E y 2018340160400141E

I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada Catalina Díaz Gómez y los Magistrados Oscar Parra Vera y Alejandro Ramelli Arteaga1, relatores del Caso 03 “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, y la Magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín, relatora del Caso 04 “Situación territorial de la

región de Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y 1 De la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en movilidad vertical a la Sala de Reconocimiento para el Caso 03. 1

EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E

RADICADO: 202103011529 de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, reprograman y fijan nueva fecha para las diligencias de versiones voluntarias de los señores Jaime Coral Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.316.689 y William Andrés Capera Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.325.499.

II. CONSIDERACIONES

1. Mediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento

avocó conocimiento del Caso No. 03 a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, [en adelante: MIPBC]. En el numeral segundo del auto en mención, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas asociadas con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado y, en el marco de esta

etapa, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondientes.

2. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SRVR No. 040, avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá (Caso No. 04), y nombró como relatora a la magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín para investigar: …los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las

2

EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E

RADICADO: 202103011529

FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables2.

3. El contexto del fenómeno de las MIPBC se encuentra expuesto en el

Informe No. 5 de la Fiscalía General de la Nación, en que se destacan las cifras para el departamento de Antioquia por diferentes unidades militares. En similar línea, el CINEP en su publicación Noche y Niebla “Caso Tipo COLOMBIA, DEUDA CON LA HUMANIDAD 2: 23 años de Falsos Positivos”, para el

departamento de Antioquia, registra casos relacionados con muertes en el municipio de Dabeiba, presentadas por integrantes del Ejército Nacional como producidas en combate.

4. El 10 de junio de 2019, en el marco de la investigación del Caso No. 04, el despacho relator consideró que contaba con elementos suficientes para notificar a noventa y cuatro (94) personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (Ejército Nacional) mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá y corrió traslado de los informes que las comprometen con la Situación, poniendo a su disposición el expediente del caso que reposa en la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento3. Esta vinculación incluyó comparecientes comprometidos con conductas de muerte violenta sucedidas en jurisdicción de los municipios de Dabeiba y Mutatá, en el marco de su competencia.

5. Los despachos relatores de los Casos Nos. 03 y 04, han emprendido labores de llamamiento conjunto a versiones voluntarias por hechos relacionados con muertes violentas en la modalidad de ejecuciones extrajudiciales asociadas al municipio de Dabeiba y al cementerio católico Las Mercedes y, en este marco, entre febrero de 2020 y hasta la fecha, han oído en más de 34 sesiones de versión voluntaria a más de 16 comparecientes exmiembros de la fuerza pública y estiman que sus relatos han sido valiosos para contribuir al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido en Dabeiba, con ocasión de las competencias de cada uno de los macrocasos. 2 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de la región de Urabá.

Consultado el 9/4/2019. Disponible en: www.jep.gov.co 3 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/01-01/19 de 10 de junio de 2019 (20193240122743). Notificación y puesta a disposición del expediente a “personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional)” mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 04 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018. 3

EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E

RADICADO: 202103011529

6. Mediante Auto 114 de 2021, la Sala de Reconocimiento convocó a versión voluntaria a los señores Jaime Coral Trujillo y William Andrés Capera Vargas para los días 19 y 20 de agosto de 2021 a partir de las 9:00 am.

7. Por situaciones internas, se hace necesario la reprogramación de diligencias, llevando a mover las diferentes fechas que se habían fijado para la realización de algunas de las versiones voluntarias y entre ellas las de los señores

Jaime Coral Trujillo y William Andrés Capera Vargas.

8. Por lo manifestado en precedencia y en aras al cumplimiento de las funciones de la Sala de Reconocimiento, deviene procedente la fijación de una nueva fecha para la realización de las diligencias de versiones voluntarias de los

señores Jaime Coral Trujillo y William Andrés Capera Vargas.

9. Conforme lo anterior, verificada la agenda de la Magistratura y la disponibilidad con el departamento de Comunicaciones, se reprogramará las diligencias de versiones voluntarias de los señores Jaime Coral Trujillo y William

Andrés Capera Vargas, para los días 23 y 24 de septiembre de 2021 a las 9:00 am por medio de la plataforma Teams de Microsoft.

10. Con el fin de posibilitar la participación de las víctimas, que así lo soliciten, la Sala de Reconocimiento procederá a la notificación de esta decisión de justicia a las víctimas acreditadas en los Casos No. 03 y 04, por medio de sus representantes judiciales. Por ser de su interés, la SRVR notificará esta decisión a los familiares de la víctima Edison Lexander Lezcano Hurtado y, en caso de manifestar su intención de participar en la diligencia, solicitará el apoyo técnico, logístico y jurídico de la Secretaría Ejecutiva.

11. Las víctimas acreditadas en el Caso No. 03 deberán manifestar su interés en un término no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Auto, en comunicación escrita dirigida a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, por medio de correo electrónico a

info@jep.gov.co con copia a laura.mora@jep.gov.co indicando: nombre de la víctima acreditada, cédula, correo electrónico y teléfono de contacto de la víctima y del representante o apoderado judicial que asistirá a la diligencia. 4

EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E

RADICADO: 202103011529

12. Las víctimas individuales y colectivas acreditadas en el Caso No. 04 se pondrán en contacto con los funcionarios de referencia para versiones voluntarias de fuerza pública a los correos electrónicos

carmelis.arrieta@jep.gov.co y lucia.nieto@jep.gov.co y seguirán las reglas

preestablecidas para este tipo de diligencias en materia de asistencia virtual y participación. En mérito de lo antes expuesto, RESUELVE Primero - ORDENAR la reprogramación de las diligencias de versiones voluntarias de los señores Jaime Coral Trujillo, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.316.689 y William Andrés Capera Vargas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.325.499, para los días 23 y 24 de septiembre de 2021 a las 9:00 a.m., a través de la plataforma Teams de Microsoft o de los medios virtuales disponibles. Los señores Jaime Coral Trujillo y William Andrés Capera Vargas, deberán asistir acompañados de sus defensores de confianza o solicitar la asignación de un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD -, para lo cual deberá manifestar, expresamente y con anticipación ante la Jurisdicción Especial para la Paz, su imposibilidad de cubrir los gastos de un apoderado judicial. Segundo. - NOTIFICAR el contenido de la presente decisión, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, por los medios virtuales disponibles a:

1. A los comparecientes Jaime Coral Trujillo y William Andrés Capera Vargas y a sus apoderados judiciales.

2. A las Procuradurías Delegadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, para los Casos Nos. 03 y 04, para lo de su competencia.

3. A las víctimas acreditadas en los Casos No. 03 y No. 04, a través de sus representantes y apoderados judiciales, para lo de su competencia,

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EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: 202103011529 en el marco de lo dispuesto en los numerales 10, 11 y 12 de esta decisión.

Tercero. – ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias, adelante todas las acciones necesarias y pertinentes para asegurar el funcionamiento de los medios técnicos necesarios para la realización de la diligencia programada. Cuarto. – Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Bogotá D.C., el día cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN CATALINA DÍAZ GÓMEZ

Magistrada Magistrada [En situación administrativa]

OSCAR PARRA VERA ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA

Magistrado Magistrado 6

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