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JEP - Auto SRVR-04-01-96-21 24-agosto de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-01-96-21 24-agosto de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E

RADICADO:

Bogotá D.C., 24 de agosto de 2021

Radicado: 202103012574

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS CASO No. 03 de 2021

AUTO ARA-254 de 2021

SITUACIÓN No. 04 de 2021

AUTO SRVNH04/01-96/21 de 2021

Radicación 202103012574

Casos: 03 y 04

Asunto: Autoriza participación en versión voluntaria colectiva.

Expedientes: 2018340160300011E y 2018340160400141E

I. ASUNTO La Magistrada Catalina Díaz Gómez y los Magistrados Oscar Parra Vera y Alejandro Ramelli Arteaga1, relatores del Caso 03 “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, y la Magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín, relatora del Caso 04 “Situación territorial de la región de Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, autorizan

participación de la Corporación Jurídica Libertad en diligencia de versión voluntaria colectiva de dos comparecientes de Fuerza Pública. 1 De la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, en movilidad vertical a la Sala de Reconocimiento para el Caso 03. 1 de 5

EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E

RADICADO:

II. CONSIDERANDO

1. Mediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento

avocó conocimiento del Caso No. 03 a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, [en adelante: MIPBC]. En el numeral segundo del auto en mención, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas asociadas con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado y, en el marco de esta etapa, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondientes.

2. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SRVR No. 040, avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá (Caso No. 04), y nombró como relatora a la magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín para investigar: …los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho

internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables2.

3. El contexto del fenómeno de las MIPBC se encuentra expuesto en el

Informe No. 5 de la Fiscalía General de la Nación, en que se destacan las cifras para el departamento de Antioquia por diferentes unidades militares. En similar línea, el CINEP en su publicación Noche y Niebla “Caso Tipo COLOMBIA, DEUDA CON LA HUMANIDAD 2: 23 años de Falsos Positivos”, para el departamento de Antioquia, registra casos relacionados con muertes en el 2 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de la región de Urabá. Consultado el 9/4/2019. Disponible en: www.jep.gov.co 2 de 5

EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: municipio de Dabeiba, presentadas por integrantes del Ejército Nacional como producidas en combate.

4. El 10 de junio de 2019, en el marco de la investigación del Caso No. 04, el

despacho relator consideró que contaba con elementos suficientes para notificar a noventa y cuatro (94) personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (Ejército Nacional) mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá y corrió traslado de los informes que las comprometen con la Situación, poniendo a su disposición el expediente del caso que reposa en la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento3. Esta vinculación incluyó comparecientes comprometidos con conductas de muerte violenta sucedidas en jurisdicción de los municipios de Dabeiba y Mutatá, en el marco de su competencia.

5. Los despachos relatores de los Casos Nos. 03 y 04, han emprendido labores de llamamiento conjunto a versiones voluntarias por hechos relacionados con muertes violentas en la modalidad de ejecuciones extrajudiciales asociadas al municipio de Dabeiba y al cementerio católico Las Mercedes y, en este marco, entre febrero de 2020 y hasta la fecha, han oído en 34 sesiones de versión voluntaria a 16 comparecientes exmiembros de la fuerza pública y estiman que sus relatos han sido valiosos para contribuir al esclarecimiento de la verdad de lo ocurrido en Dabeiba, con ocasión de las competencias de cada uno de los macrocasos.

6. Mediante Auto 114 de 2021, la Sala de Reconocimiento, en el marco de los Casos 03 y 04, subcaso Dabeiba, convocó a versiones voluntarias a los comparecientes William Andrés Capera y Jaime Coral Trujillo para los días 19 y

20 de agosto de 2021.

7. Por situaciones internas que hicieron procedente modificar fechas que se habían fijado para la realización de algunas diligencias de versiones voluntarias, por medio de Auto ARA-239 de 2021 / SRVNH-04/01-91/21 fueron reprogramadas las diligencias antedichas para los días 23 y 24 de septiembre de 2021, a las 9:00 a.m, a través de la plataforma Microsoft Teams. 3 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/01-01/19 de 10 de junio de 2019 (20193240122743).

Notificación y puesta a disposición del expediente a “personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional)” mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 04 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018. 3 de 5

EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E

RADICADO:

8. A través de escrito allegado a los Casos 03 y 04, el abogado Sergio David Arboleda Góngora (principal) y Luis Alfonso Castillo Rodríguez (suplente) adscritos a la Corporación Jurídica Libertad, manifestaron su voluntad para participar en las diligencias de versión voluntaria Jaime Coral Trujillo y William Andrés Capera Vargas calendada para los días 23 y 24 de septiembre de 2021.

9. Indicaron que su propósito es “contribuir al esclarecimiento de los hechos y circunstancias que rodearon la ejecución extrajudicial sufrida por Albeiro

Úsuga Uribe, en el municipio de Dabeiba”, pues asumen la representación judicial de la familia Úsuga Uribe a través de poderes suscritos por Eduar Antonio Úsuga Uribe, Elvia Rosa Uribe de Úsuga, y Cielo Úsuga Uribe, “quienes están debidamente acreditados”.

10. Al verificar los presupuestos de la Sala de Reconocimiento para la autorización de participación de la representante judicial, en concordancia con el principio de centralidad de las víctimas, se constata que el abogado está acreditado en el Caso 03 en la condición aducida. La misma situación puede predicarse del Caso 04 por cuanto el abogado Sergio Arboleda fue acreditado como apoderado judicial de las víctimas reconocidas conjuntamente Auto ARA 051 de 2021 o Auto SRVNH-04/03-36/21 de 2021. En consecuencia, como ejercicio de las garantías de participación de sus víctimas representadas, será autorizada la participación del abogado principal y de su suplencia designada.

11. A través de Auto ARA-061 de 2021, el Caso 03 reconoció personería jurídica al profesional Sergio David Arboleda Góngora, como representante de víctimas de varios familiares con apellidos Úsuga Uribe, en los términos de los poderes conferidos.

12. Consta en los expedientes judiciales que mediante Auto ARA – 051 de 2021 / SRVNH-04/03-36/2, fueron reconocidas como víctimas indirectas y por ende su calidad de intervinientes especiales en el marco de los Casos 03 y 04 las señoras Elvia Rosa Uribe de Úsuga y Cielo Úsuga Uribe, así como el señor Eduar Antonio

Úsuga Uribe.

13. Igualmente, se destaca que el apoderado de víctimas acudió en debida oportunidad para la solicitud realizada, mediando más de 10 días hábiles antes de la realización de la versión voluntaria. 4 de 5

EXPEDIENTES: 2018340160300011E Y 2018340160400141E RADICADO: En mérito de lo expuesto, las magistradas y magistrados relatores de los Casos 03 y 04 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, RESUELVE PRIMERO. – AUTORIZAR la participación de la representante judicial de víctimas Sergio David Arboleda Góngora, identificado con cédula de ciudadanía número 1.128.406.351 y Tarjeta Profesional número 221.292 del C. S. de la J., y del abogado Luis Alfonso Castillo Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía número 1.110.524.818 y tarjeta profesional número 306.506 del C. S de la J., adscritos a la Corporación Jurídica Libertad, en la versión voluntaria conjunta de los señores Jaime Coral Trujillo y William Capera que tendrá lugar los días 23 y 24 de septiembre de 2021, así como de las víctimas indirectas que representa. Los abogados tendrán la calidad de principal y suplente respectivamente.

SEGUNDO. - NOTIFICAR esta decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, a las personas relacionadas en el numeral precedente y a los convocados a versión voluntaria Jaime Coral Trujillo y William Capera.

TERCERO. – Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN CATALINA DÍAZ GÓMEZ

Magistrada Magistrada OSCAR PARRA VERA ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA Magistrado Magistrado 5 de 5

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