JEP - Auto SRVR-04-02-01-19 11-junio-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-02-01-19 11-junio-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240144833 20193240144833 SITUACIÓN No. 004 de 2018
AUTO SRVNH-04/02-01/19
Bogotá D.C., martes, 11 de junio de 2019 Radicación 20193240144833 Asunto Notificación y puesta a disposición del expediente a “exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo FARC-EP” mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 004 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018 Fecha de reparto No aplica
I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, procede a notificar a exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo FARC-EP (en adelante: FARC-EP) que han sido comprometidas mediante informes allegados a la JEP conforme al numeral 48 del Punto 5 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)1 y pone a su disposición el expediente
respectivo. 1 Acuerdo Final. Punto 5. Numeral 48. Literales b y c. 1
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II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SRVR No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá (en adelante: la Situación Territorial de Urabá o la Situación), nombrando como relatora de la Situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín2 para investigar: …los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables3.
2. Los hechos investigados4 corresponden a conductas de competencia material exclusiva y prevalente de la JEP5. Los informes que dieron fundamento a la apertura de la Situación fueron allegados a la Sala de Reconocimiento hasta el 28 de junio de 2018 por el Secretario Ejecutivo de la JEP6, la Fiscalía General de la Nación (FGN)7, el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH)8, el
2 Esta relatoría viene siendo apoyada por las magistradas María del Pilar Valencia y Reinere Jaramillo en temas relacionados con “participación de las víctimas” y “violencia sexual” respectivamente, conforme a los Acuerdos AOG No. 028 de 26 de julio de 2018 y No. 006 de 29 de enero de 2019 del Órgano de Gobierno de la JEP. 3 El texto completo del Auto SRVR No.040/2018 está disponible en el sitio oficial www.jep.gov.co. Consultado el 9/4/2019. 4 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de Urabá. Núm. 16 a 22. 5 Ley 1922 de 2018. Art. 11. Parágrafo. 6 JEP. Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP. Documento de circulación interna. Bogotá: JEP, actualizado a marzo de 2018 (en adelante: Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP). Este informe se basa en información entregada por: la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario de Colombia, el Ministerio de Defensa, la Justicia Penal Militar, el Consejo Superior de la Judicatura, la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas, las actas de sometimiento y la información entregada por los sometidos. 7 FGN. Informe N°1 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la paz. Inventario de casos del conflicto armado. Bogotá: FGN, 2018. Entregado a la JEP en mayo de 2018 (en adelante:
FGN, Inventario de casos del conflicto armado); FGN, Informe N°3 de la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la paz. Victimización a miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado. Bogotá: FGN, 2018. Entregado a la JEP en mayo de 2018 (en adelante: FGN, Victimización a miembros de la Unión Patriótica (UP)). 2
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RADICADO: 20193240144833
Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP)9, la Corporación Reiniciar10, el Instituto Popular de Capacitación (IPC)11 y la Ruta Pacífica de las Mujeres12.
3. La Sala de Reconocimiento ha recibido informes que contienen descripciones de las características y circunstancias de las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, presentados por los sujetos enumerados en el Acuerdo Final13. En lo que se refiere a los informes provenientes de las organizaciones de víctimas y de derechos humanos, algunos han sido allegados antes de iniciado el procedimiento y otros pueden ser allegados en el marco de este14.
4. En el marco de la investigación judicial15, el despacho relator y los despachos en movilidad han venido solicitando de autoridades públicas y privadas, así como de los órganos internos de la JEP, el recaudo de información con fines judiciales. Los comparecientes también han suministrado información y pueden seguirlo haciendo para contribuir a la verificación fáctica del contenido de los informes y a la construcción dialógica de la verdad.
5. Hasta junio de 2019 el despacho relator y los despachos en movilidad han participado de la realización de 46 autos de trámite solicitando información, ampliación y/o coordinación interinstitucional. Se han realizado 8 CNMH. Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica a la JEP. Bogotá: CNMH, 2018. Entregado a la JEP en el 16 de mayo de 2018. En particular, la información contenida en 7 de los 80 informes allegados por el CNMH. 9 CINEP. Informe Noche y Niebla. Banco de datos. Documentos casos tipo y Documentos Deuda con la humanidad. Bogotá: CINEP, 2018. Entregado a la JEP el 9 de abril de 2018. 10 Corporación Reiniciar. “Capítulo 4: La Unión Patriótica en la región de Urabá”. En: Informe “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional”. Bogotá: Corporación Reiniciar, 2018.
Entregado a la JEP el 24 de mayo de 2018. 11 IPC. Informe Resistiendo la violencia política. El caso del Instituto Popular de Capacitación. Bogotá: IPC, 2018. Entregado a la JEP el 9 de abril de 2018. 12 Ruta Pacífica de las Mujeres. Informe La verdad de las mujeres, Víctimas del conflicto armado en Colombia. Bogotá: Ruta Pacífica de las Mujeres, 2018. Entregado a la JEP el 8 de junio de 2018 (en adelante: Ruta Pacífica de las Mujeres, Informe La verdad de las Mujeres). 13 A saber: i) instituciones públicas y jurisdicciones que operan en Colombia; y ii) organizaciones de
víctimas y de derechos humanos colombianas. Acuerdo Final. Punto 5. Núm. 48-b y 48-c; Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 15. 14 Ley 1922 de 2018. Art. 27D. Para este tipo de informes la Sala de Reconocimiento ha creado un documento guía para su presentación: JEP. Documento guía para la presentación de informes elaborados por organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom y de derechos humanos colombianas. Bogotá: 24.5.2018. Disponible en: www.jep.gov.co 15 Ley 1922 de 2018. Art. 11. 3
EXPEDIENTE: 12018340160300011E RADICADO: 20193240144833 reuniones con diferentes órganos de la JEP y del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante: Sistema Integral o SIVJRNR) para la identificación y acceso a la información que requiere el caso. En este sentido, la Fiscal IV ante el Tribunal, de la Unidad de Investigación y Acusación
(UIA) de la JEP, con apoyo del cuerpo de policía judicial asignado para el caso, ha practicado la inspección judicial de por lo menos 193 expedientes. Adicionalmente, se ha protocolizado la recepción de tres informes de organizaciones de víctimas dirigidos a la Situación Territorial de Urabá.
6. Para dar tratamiento simétrico, equitativo, equilibrado y simultáneo a los casos asociados a conductas victimizantes cometidas por miembros de las FARC-EP, de la fuerza pública y por terceros y otros agentes del Estado entre
1986 y 2016 en los diez municipios delimitados16, se han efectuado labores de cotejo y verificación preliminar de la información contenida en los informes allegados. Tales labores incluyen por lo menos los siguientes productos: i) clasificación por grupos de comparecientes; ii) elaboración de carpetas de traslado de informes a los sujetos potencialmente comprometidos; iii) verificación de restricciones en el acceso de la información disponible, en particular relativa a la protección de derechos de las víctimas del conflicto armado, menores de edad y víctimas de violencia sexual; iv) identificación de repeticiones, errores, inconsistencias y datos susceptibles de ser subsanados; y v) análisis de hipótesis susceptibles de contribuir al esclarecimiento de la verdad de los hechos del conflicto armado en la región de Urabá.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
7. En el marco de los principios de simultaneidad, salvaguarda de un tratamiento equilibrado y simétrico que rigen las actuaciones de la JEP, el despacho ha procedido por Autos de trámite separados a pronunciarse sobre la notificación de personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional) en relación con la Situación Territorial de Urabá. En 16 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de la región de Urabá.
Núm. 23. 4
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240144833 esta providencia se pronuncia sobre la notificación de exmiembros de las FARC-EP, sin perjuicio de notificaciones posteriores a estos y otros grupos de
comparecientes como terceros y otros agentes del Estado17. Cada uno de los grupos de comparecientes anteriormente mencionados surtirá su trámite dentro de cuadernos separados. Para tal efecto, se creará un Cuaderno Anexo por categorías de comparecientes del expediente de la Situación Territorial de Urabá No. 04. Este cuaderno anexo a la actuación principal contendrá información bajo custodia de la JEP cuyo acceso, publicación y divulgación se encuentra limitado al grupo de comparecientes a que hace referencia. El cuaderno anexo tendrá una numeración ascendente a partir de 01, estará foliado con un tope de 1 a 300 folios y contendrá un índice al final como paso previo a la apertura del cuaderno anexo siguiente del mismo grupo de comparecientes.
8. En consecuencia, se procede a la identificación de las personas exintegrantes de las FARC-EP partiendo de los siguientes aspectos de análisis:
(i) el régimen aplicable a la notificación de individuos en relación con hechos sometidos a su conocimiento en el marco de la Situación Territorial de Urabá, y (ii) la información que se pone a disposición de los notificados con la Situación Territorial de Urabá. (i) El régimen aplicable a la notificación de individuos en relación con hechos sometidos a su conocimiento en el marco de la Situación Territorial de Urabá
9. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz que es el órgano de justicia del SIVJRNR. Su marco de actuación es el Acuerdo Final18, el Acto Legislativo 01 de 4 de abril de
2017 (en adelante Acto Legislativo 01 de 2017)19, la Ley 1957 de 6 de junio de 2019 (en adelante Ley Estatutaria), la sentencia constitucional C-080 de 15 de agosto de 2018 que se pronunció sobre la exequibilidad del proyecto de Ley estatutaria de la JEP (en adelante: C-080 de 2018) y la Ley 1922 de 18 de julio de 17 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 5, 16, 17 y 21; Ley 1922 de 2018. Art. 11 Parágrafo. 18 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 19 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 5
EXPEDIENTE: 12018340160300011E RADICADO: 20193240144833 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes.
10. En el marco de la Ley 1922 de 201820, el procedimiento ante la JEP está guiado por el principio fundador de efectividad de la justicia restaurativa, en el
marco del respeto del principio de legalidad, restauración del daño causado y reparación a las víctimas, garantías de no repetición y aporte a la verdad de los hechos. Del mismo modo, el procedimiento ante la JEP especialmente en el marco de competencia de la Sala de Reconocimiento tiene un carácter dialógico que privilegia la participación de las víctimas y de los comparecientes como mecanismo idóneo para salvaguardar el espíritu del numeral 48 del Punto 5 del Acuerdo Final sobre el aporte voluntario a la verdad y el reconocimiento de la responsabilidad, para contribuir a la construcción de una paz estable y duradera para el conjunto de la sociedad colombiana.
11. La JEP aplica un modelo sancionatorio de transición21 basado en principios de universalidad, priorización, incentivos condicionados y reincorporación social, entre otros22. Este modelo supone que la JEP debe centrar sus esfuerzos en la sanción de los máximos responsables de las conductas más graves y representativas, sin perjuicio de su obligación de investigar con la debida diligencia para determinar las circunstancias políticas, económicas, sociales y culturales en las cuales sucedieron los delitos de su competencia, describir las estructuras y el funcionamiento de las organizaciones y los patrones macrocriminales que han alimentado el conflicto armado23. La JEP tiene, en consecuencia, la obligación de sancionar aquellas personas con participación determinante en los hechos, sin detrimento de su 20 Ley 1922 de 2018. Arts. 1 y 27. 21 “La Corporación ha explicado el contenido de la justicia transicional como un conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden
a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Los propósitos de la justicia transicional son: (i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos; (iii) fortalecer al Estado de derecho y a la democracia; y (iv) promover la reconciliación social.” Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 1 de marzo de 2018. Pár. 118. En el mismo sentido, por ejemplo: Corte Constitucional. Sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-694 de 2015 y C-379 de 2016. 22 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 14 de noviembre de 2017. Párr. 5.3.2.4. 23 Ley 1922 de 2018. Art. 11. Modificado por: Corte Constitucional. C-112 de 2019. Decidendo segundo. En el mismo sentido, por ejemplo: Acuerdo Final. Punto 5. Núm. 48; JEP, Sección de Apelación, Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-033 de 2018, 21 de septiembre de 2018, pág. 19. 6
EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240144833 deber de ofrecer seguridad jurídica a partes e intervinientes y de satisfacer los derechos de las víctimas, ofrecer verdad a la sociedad colombiana y contribuir al logro de una paz estable y duradera24.
12. La activación del procedimiento ante la Sala de Reconocimiento está
mediada por la verificación de factores de competencia material, temporal y personal25, a saber: i) la competencia material limitada a las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, ii) la competencia temporal ceñida a las conductas cometidas hasta antes del 1 de diciembre de 2016, y, iii) la competencia personal o subjetiva relativa a las personas que participaron en el conflicto de forma directa o indirecta26, incluyendo a exintegrantes de las FARC-EP 27.
13. Una consecuencia necesaria de la aplicación de las competencias de la Sala de Reconocimiento con un caso temático o situación territorial bajo estudio es la notificación de los informes que comprometen a los comparecientes28. El traslado de informes, como lo ha señalado la Corte Constitucional, forma parte de las facultades que expresan la autonomía técnica de la JEP, así como del derecho al debido proceso de las partes e intervinientes ante la jurisdicción y no plantean inconvenientes constitucionales29. En la Situación Territorial de Urabá, esta decisión es un paso previo para la identificación de los comparecientes que serán presentados ante la Sala de Reconocimiento para ser llamados a versiones voluntarias ante la JEP30. 24 “… esta condición de especialidad [del sistema], constituye el núcleo esencial de los procesos de negociación y en los términos de este régimen exceptivo puede estar la clave para la construcción de una paz estable y duradera. (...) Así, por ejemplo, la legislación penal se ampara en el modelo de persecución individual de los delitos, mientras que el Acto Legislativo responde a un paradigma distinto, basado en la necesidad de develar y enfrentar las estructuras y los patrones del conflicto
armado, y de sancionar a los máximos responsables y de los crímenes más graves y representativos (…) De este modo, el Acto Legislativo 01 de 2017 contempla un sistema transicional de verdad, justicia, reparación y no repetición autónomo y diferenciado”. (Subrayado fuera de texto) Corte Constitucional. C-674 de 2017. Párr. 5.3.2.4.1. 25 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 5. 26 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Párr. 5.3.2.4.2. 27 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. Transitorios 5, 6 y 23; Ley 1922 de 2018. Art. 11. 28 Constitución Política de 1991. Art. 29; Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Transitorio 5. 29 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 559, análisis del artículo 79 30 ; Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Transitorio 12; JEP. Acuerdo AOG No. 001 de 2018 (Reglamento interno). Arts. 44 y 69; JEP. Acuerdo SRVR No. 001 de 2018 (Sistema autónomo de reparto interno de la Sala de Reconocimiento). Arts. 3 y 6. 7
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(ii) Sobre la información que se pone a disposición de los notificados
14. Conforme al contenido de los informes analizados, y a partir de clasificaciones constitucionales y legales, se han definido restricciones al acceso
a la información, buscando que esta reciba la protección adecuada que garantice, en especial, los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado colombiano sin detrimento de la aplicación de la regla general de máxima divulgación, del respeto del debido proceso y de los derechos de la defensa31.
15. Desde el 11 de septiembre de 2019 se ha solicitado información que reposa en la actuación principal del expediente de la Situación Territorial de Urabá y, en algunos casos en el cuaderno de reserva. El despacho relator sigue recibiendo informes provenientes de instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil. Estos informes se hallan en proceso de cotejo y análisis.
16. Cada persona notificada en la Situación Territorial de Urabá ha sido mencionada por lo menos en uno de los informes que se enlistan a continuación y que quedan a disposición de los comparecientes notificados como parte del expediente. Las menciones de los comparecientes pueden ser: en relación específica a hechos ocurridos en los municipios priorizados en las que el compareciente figura como presunto responsable y/o en relación con hechos ocurridos en los municipios priorizados en los que el presunto responsable tuvo presencia como parte de una estructura militar, frente o el Bloque, que operaba en Urabá.
17. El despacho cuenta con información complementaria proveniente de la “Dirección Descontamina Colombia” de la Presidencia de la República, la cual fue solicitada por el despacho relator32, así como de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)33. Esta información hace parte del expediente y será 31 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 2019. En la Situación
territorial de Urabá. Núm. 15-32. 32 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto RVNH-04/00-11/18 de 2019. En la Situación territorial de Urabá. Respuesta de 23 de noviembre de 2018. 33 JEP. Salas de Justicia. Despacho IGA. Auto de sustanciación Orfeo 20193230028163 de 4 de febrero de
2019. En el marco del trámite de los asuntos relacionados con el reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado interno. Respuesta de la ANR (22 de febrero de 2019) y del ICBF (28 de febrero de 2018).
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20193240144833 entregada en carpeta separada a los notificados junto con otras fuentes complementarias que mencionan a los comparecientes.
18. Frente a los documentos que contienen información con restricciones parciales en el acceso, el despacho podrá pronunciarse sobre la valoración de los intereses y derechos protegidos vis-à-vis los derechos y garantías procesales de los comparecientes34, caso por caso y a petición de parte:
INFORME
FECHA DE NIVEL DE
PRESENTADO NOMBRE DEL INFORME MEDIO
ENTREGA RESTRICCION POR Informe Resistiendo la violencia política. Instituto El caso del Instituto Popular de Popular de 1 9/04/2018 Capacitación. Bogotá: IPC, 2018. Archivo PUBLICO DIGITAL Capacitación en PDF entregado a la JEP el 9 de abril de (IPC) 2018. Organización Nacional Sistema de afectaciones a pueblos
2 Indígena de 9/08/2018 indígenas ONIC. Extracto Urabá (formato PÚBLICO DIGITAL Colombia Excel) (ONIC) Corporación Reiniciar, “Capítulo 4: La Unión Patriótica en la región de Urabá”. En: Informe “¡Venga esa mano, país! 3 REINICIAR 24/05/2018 PUBLICO DIGITAL Memoria viva de una vergüenza nacional”. Bogotá: Corporación Reiniciar, 2018. CNMH, ¡Basta Ya! Colombia: memorias de DIGITAL 4.1 guerra y dignidad. Bogotá: CNMH, 2013. PUBLICO Y Entregado a la JEP el 16 de mayo de 2018. FISICO CNMH, Justicia y paz. Tierras y territorios DIGITAL en las versiones de los paramilitares. 4.2 PUBLICO Y Bogotá: CNMH, 2012 Entregado a la JEP el FISICO 16 de mayo de 2018. Centro CNMH, Huellas y rostros de la DIGITAL Nacional de desaparición forzada Tomo II. Bogotá 4.3 PUBLICO Y Memoria CNMH, 2013. Entregado a la JEP el 16 de FISICO Histórica mayo de 2018. 17/05/2018 (CNMH) - JEP CNMH, Región Caribe, Antioquia y Chocó: - CEV 28 DE Nuevos escenarios de conflicto armado y DIGITAL 4.4 MAYO DE violencia. Panorama post acuerdos con PUBLICO Y 2018 AUC. Bogotá: CNMH, 2014. Entregado a la FISICO JEP el 16 de mayo de 2018. CNMH, Una nación desplazada. Informe
DIGITAL nacional del desplazamiento forzado en
4.5 PUBLICO Y
Colombia. Bogotá: CNMH, 2015.
FISICO Entregado a la JEP el 16 de mayo de 2018. CNMH, La guerra inscrita en el cuerpo. DIGITAL 4.6 PUBLICO Informe nacional sobre violencia sexual Y 34 JEP. Salas de Justicia. Despacho NNHCH. Auto SRVNH-04/00-19/19 de 2019. En la Situación territorial de Urabá. Núm. 15-32. 9
EXPEDIENTE: 12018340160300011E RADICADO: 20193240144833 en el conflicto armado. Bogotá: CNMH, FISICO
2017. Entregado a la JEP el 16 de mayo de
2018. FFF &IPC, Restitución colectiva de tierras PUBLICO Fundación en Colombia. Una propuesta para cumplir DIGITAL Forjando 5.1 con éxito la devolución de tierras en los Y Futuros (FFF) 143 municipios de mayor despojo de la FISICO y el Instituto 7/12/2018 Julio de 2012, Popular de PUBLICO DIGITAL Capacitación FFF, Desplazamiento, abandono forzado y 5.2 Y (IPC) despojo de tierras en Colombia.
FISICO
Informe No. 1. Inventario del Conflicto Reservado DIGITAL armado. Diccionario de datos. Explicación 6.1 30/5/2019 Contenido. 87 páginas Con Anexos SIJUF y SPOA. Reservado DIGITAL Informe No. 2. Retención ilegal por parte 6.2 30/5/2019 de las FARC-EP. 193 páginas
Informe No. 3. Victimización a miembros Reservado DIGITAL 6.3 30/5/2019 de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado. 239 páginas. Informe No. 4. Vinculación y utilización de Reservado DIGITAL 6.4 16/7/2019 niños, niñas y adolescentes (NNA) por parte de las FARC-EP. 168 páginas. Informe No. 6 Violencia basada en género Reservado DIGITAL 6.5 Fiscalía 24/8/2018 cometida por miembros de las FARC-EP. General de la 225 páginas. Nación (FGN) Informe No. 8. Retención y ocultamiento Reservado DIGITAL 6.6 30/10/2018 permanente de personas por parte de las FARC-EP. 113 páginas. Reservado DIGITAL Informe No. 10. Fuentes y mecanismos de 6.7 14/1/2019 financiación de las FARC-EP. 248 páginas Informe No. 12. Movilización forzada por Reservado DIGITAL 6.8 28/3/2019 parte de las FARC-EP. 127 páginas Informe No. 14. Medios y métodos ilícitos Reservado DIGITAL 6.9 28/3/2019 de guerra utilizados por las FARC-EP. 280 páginas. 277 páginas Informe No. 16. Muertes grupales y Reservado DIGITAL 6.10 28/3/2019 selectivas cometidas por las FARC-EP. 286 páginas Tabla 1. Informes SRVR relacionados con la Situación Territorial de Urabá que mencionan comparecientes de FARC-EP Fuente: Informes allegados a la Secretaría Judicial de la SRVR
Elaboración: Despacho NNHCHjunio 2019
19. En el marco de esta investigación, el despacho cuenta con elementos suficientes para notificar a las personas que se mencionan en esta decisión y, en el marco de principios de debido proceso y lealtad procesal, pondrá a su disposición el expediente de la Situación Territorial de Urabá que reposa en la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento.
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E
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20. Otras piezas procesales serán puestas a disposición de los notificados en la medida en que sean cotejadas, sometidas a análisis judicial e incorporadas al expediente, en el marco de los principios de efectividad de la justicia restaurativa y procedimiento dialógico que rigen esta jurisdicción.
En mérito de lo expuesto, la magistrada relatora de la Situación Territorial de Urabá,
IV. DECIDE PRIMERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento la notificación individual, mediante Oficio, del presente Auto a cada una de las personas exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo FARC-EP mencionadas en la lista siguiente:
1. Aguirre Saldarriaga, Benigno Antonio. Cédula 80.246.280
2. Aguirre Saldarriaga, Rafael Antonio. Cédula 80.246.154
3. Aguirre Urrego, Arnulfo. Cédula 98.619.425
4. Alcaraz Ramírez, Juan Rafael (a. Mollejo). Cédula 1.027.943.176
5. Alcira Sotelo, Reinel. Cédula 82.210.017
6. Álvarez Palacios, Arquímedes de Jesús (a. Jhon Jairo, Camparusia). Cédula
84.181.90
7. Aparicio Vargas, José. Cédula 15.679.714
8. Arboleda García, Héctor. Cédula 1.039.287.044
9. Arenas Ríos, Gerardo. Cédula 15.928.304
10. Arroyo Díaz, Fermín José (a. Pacheco). Cédula 71.980.595
11. Bautista Pérez, Luz Daris. Cédula 43.972.679
12. Beltrán Padilla, Carlos Mario. Cédula 82.210.022
13. Berrio Higuita, Jhon Fernando (a. Remache, Medio Metro, Pipón). Cédula
8.322.535
14. Betancur Flórez, José Manuel (a. Chonto, Yarleison). Cédula 15.328.635
15. Borja Pernía, Omar de Jesús (a. Condorito). Cédula 71.988.186
16. Bula Acosta, Fabian Antonio. Cédula 6.844.399
17. Calada Goez, Juan Bautista. Cédula 71.934.164
18. Cardona Correa, Jhon Jairo (a. Carebruja). Cédula 71.949.924
19. Cardona David, Obeimar Edilson (a. Wilmar, Burro). Cédula 71.386.723
11
EXPEDIENTE: 12018340160300011E
RADICADO: 20193240144833
20. Cardona Ortega, Melida (a. Lucero, Estrella). Cédula 39.422.716
21. Cartagena, Jesús Arley. Cédula 4.414.010
22. Castro Fajardo, José Gregorio (a. Yimi, Jimmy, Cejas). Cédula 8.111.430
23. Céspedes Vidales, Faiber. Cédula 1.006.028.357
24. Chanci Aguirre, Arnobis Antonio (a. Evert, Fruticas). Cédula 1.028.003.964
25. Chanci Estrada, Guillermo León (a. Leonidas, Chupete). Cédula 71.936.060
26. Córdoba Blandón, Carlos Mario (a. Tayson). Cédula 1.047.457.857
27. Camargo Coronado, Alberto. Cédula 19.382.533
28. Cruz Vega Martin (a. Rubín, Morro, Rojo, Rubino). Cédula 83.025.508
29. Cuesta Córdoba, Willinton. Cédula 8.111.173
30. Cuesta Córdoba, Cesar. Cédula 11.789.882
31. David Berrio, Daniel Antonio. Cédula 1.026.150.727
32. David David, Sofonías. Cédula 71.948.008
33. David Graciano, José Albeiro (a. Pino).. Cédula 1.128.449.416
34. David Ortiz, Jhonn Jader. Cédula 71.794.157
35. Durango López, Julio César. Cédula 3.532.911
36. Escobar Manco, Horangel Antonio (a. Edison, Lápiz). Cédula 71.944.340
37. Estrella Fernández, Norbeys de Jesús (a. Ramiro). Cédula 11.033.096
38. Fernández Castro, Paula Andrea (a. Paola). Cédula 32.209.436
39. Figueroa, Javier Antonio. Cédula 1.038.806.549
40. Gañan Vasquez, Luz Elena. Cédula 43.416.223
41. García Gúzman, Carlos Alberto (a. Ramirito). Cédula 71.935.846
42. Giraldo Montes, Luis Mario. Cédula 15.453.268
43. Goez Úsuga, Belmiro (Belarmino). Cédula 8.417.226
44. Goez Úsuga, Robinson. Cédula 8.417.887
45. Goez Úsuga, Dorbey Antonio (a. Caliente, Milton Calienta). Cédula 1.128.408.001
46. Gónzalez Turbequia, José Aldemar. Cédula 71.946.970
47. Guisao Duarte, Iván Darío. Cédula 8.429.364
48. Guzmán Martínez, Edwin. Cédula 11.901.618
49. Henao Cardozo, Luis Alberto. Cédula 17675668 (15676668)
50. Hernández Higuita, Ivan De Jesús. Cédula 15.286.945
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