JEP - Auto SRVR-04-02-02-20 02-marzo de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-02-02-20 02-marzo de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20203240063543
20203240063543 20203240063543
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO SRVNH04/02-02/20
Bogotá D.C., Lunes, 02 de Marzo de 2020 Radicación 20203240063543 Asunto Auto por medio del cual se accede al aplazamiento de la diligencia de Versión Voluntaria del compareciente Rodolfo Restrepo Ruíz.
I. ASUNTO POR RESOLVER El despacho relator del Caso 004: “Situación Territorial de la región Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, procede a acceder a lo solicitado por el compareciente.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante Auto 040 del pasado 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento resolvió: “Avocar conocimiento de los hechos vinculados a la situación territorial de la región Urabá en los municipios de: Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó,
Mutatá, y Dabeiba en el departamento de Antioquia y El Carmen de Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el departamento de Chocó, presuntamente cometidos de forma directa o indirecta en relación con el conflicto armado por miembros de las FARC – EP y de la Fuerza Pública, desde el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016.” 1
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20203240063543
2. Seguidamente mediante Auto SRVNH 04/01–01/19 del 10 de junio de 2019, el despacho relator del Caso 004: “Situación Territorial de la región Urabá” dispuso la notificación y puesta a disposición del expediente a: “los miembros de la Fuerza Pública” referidos en la situación territorial referida.
3. Igualmente, mediante Auto SRVNH 04/02 – 01/19 del 11 de junio de 2019, el despacho relator del Caso 004: “Situación Territorial de la región Urabá” dispuso la notificación y puesta a disposición del expediente a: “exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo FARC-EP” mencionados en la situación territorial aludida.
4. La Sala de Reconocimiento, en el Auto 228 de 29 de octubre de 2019, ordenó el primer llamamiento a diligencia de versiones voluntarias en el marco de la Situación territorial de la región de Urabá, para lo cual en los Anexos I y II ordenó y programó
la realización de las mismas refiriéndose el primero para los exintegrantes de la Fuerza Pública y el segundo para los excombatientes de las FARC – EP, llamados a comparecer en la “Situación Territorial de la Región Urabá”.
5. Mediante Auto SRVNH – 04/00-80/2019, del 14 de noviembre de 2019 se modificaron los cronogramas contenidos en los Anexos del Auto 228 de 29 de octubre de 2019, estableciendo para el caso de los comparecientes ex combatientes de las FARC-EP, la siguiente programación; la cual fue ajustada mediante auto - 04/00 –
88/20 del pasado 7 de enero de 2020:
ANEXO II: FARC-EP
PRIMER LLAMAMIENTO A VERSIONES VOLUNTARIAS SRVR. SITUACIÓN TERRITORIAL DE URABÁ (CASO No. 04) Primera fecha No. 1er Apellido 2do Apellido 1er Nombre 2do Nombre Cédula # de Lugar llamamiento 1 Bautista Pérez Luz Daris 43.972.679 15-01-20 Bogotá 2 Sánchez Arroyave Jhover Man 71.941.167 21-02-20 Apartadó 3 Tavera Mendoza Lilia 40.730.040 06-02-20 Apartadó 4 Ramírez María Elda 43.530.223 20-02-20 Apartadó 5 Úsuga Restrepo Luis Oscar 8.331.030 28-02-20 Apartadó 6 Martínez Sánchez Alfonso Manuel 48.57.779 30-01-20 Apartadó 7 Motato Rentería Claudia Patricia 26.378.202 22-01-20 Apartadó
8 Torres Ortiz Isabel María 43.140.505 23-01-20 Apartadó 9 Guisao Duarte Iván Darío 8.429.364 24-01-20 Apartadó 10 Tordecilla Madera Jorge Antonio 6.706.265 29-01-20 Apartadó 11 Higuita Tuberquia Jorge Luis 8.324.848 30-01-20 Apartadó 12 Londoño Giraldo Rubén Darío 71.976.881 13-02-20 Medellín 13 Restrepo Ruiz Rodolfo 4.531.657 05-03-20 Bogotá 2
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20203240063543
14 Orrego Medina Fancy María 39.409.946 27-02-20 Apartadó 15 Montoya Borja Huldar De Jesús 71.938.214 30-01-20 Apartadó 16 Alcira Sotelo Reinel 82.210.017 07-02-20 Apartadó 17 Beltrán Padilla Carlos Mario 82.210.022 31-01-20 Apartadó 18 Cruz Vega Martín 83.025.508 11-03-20 Bogotá 19 Fernández Castro Paula Andrea 32.209.436 16-01-20 Bogotá 20 Urrego Medina José Milcíades 15.367.820 04-03-20 Bogotá 21 González Tuberquia José Aldemar 71.946.970 14-02-20 Medellín 22 Londoño Echeverry Rodrigo 79.149.126 12-03-20 Bogotá 23 Zúñiga Iriarte Israel Alberto 72.152.361 06-03-20 Bogotá
6. Mediante Auto SRVNH04/00 – 88/20 del pasado 7 de enero de 2020 se
suspendió la realización de las versiones programadas para el mes de enero y se dejaron en firme las demás versiones del Anexo II del auto 228 de 29 de octubre de 2019, siendo éstas las correspondientes al mes de febrero y marzo de 2020, las cuales efectivamente se han venido realizando
7. Mediante comunicación del pasado 28 de febrero de 2020, mediante radicado 20201510104192 el apoderado del compareciente RODOLFO RESTREPO RUÍZ identificado con la cédula de ciudadanía 4.531.657 solicita el aplazamiento de la versión aludiendo motivos de orden político al ser el compareciente convocado al Consejo Nacional Político del partido FARC en la fecha establecida para la versión voluntaria y económico que le impide acudir a la diligencia convocada por la Sala de Reconocimiento, en su escrito señaló: “(…) El señor RESTREPO me ha dicho que para la fecha en mención, está convocado para asistir al Pleno Nacional del consejo Nacional Político del partido FARC, organismo del cual es integrante, en preparación del congreso de ese partido. Adicionalmente señala que a pesar de que no le representa costo el desplazamiento del ETCR de Colinas a Bogotá por tener esquema de seguridad, dice no tener recursos para cubrir los gastos de alojamiento y alimentación la cual debe ser balanceada ya que padece de diabetes. (…)”
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. De conformidad con lo anterior y en atención a las manifestaciones realizadas por el apoderado del compareciente, al despacho relator del Caso 004: “Situación Territorial de la Región Urabá”, encuentra justificada las razones que motivan la
necesidad de aplazar la diligencia de versión voluntaria a la cual se encuentra convocado el señor RODOLFO RESTREPO RUIZ. 3
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20203240063543
9. En consecuencia con lo anterior, se accede al aplazamiento de la diligencia de
versión voluntaria convocada para el 5 de marzo de 2020, en la ciudad de Bogotá D.C., en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz. En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales y reglamentarias, el despacho relator del Caso 004 “Situación Territorial de la región Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas RESUELVE: PRIMERO. – APLAZAR la diligencia de versión voluntaria del señor RODOLFO RESTREPO RUÍZ identificado con la cédula de ciudadanía N° 4.531.657 en atención a las consideraciones y motivaciones expuestas a éste despacho. SEGUNDO. – NOTIFICAR la presente decisión por ESTADO que se fijará por la Secretaria Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de determinación de Hechos y conductas. TERCERO. – INFORMAR por el medio más expedito al apoderado del compareciente RODOLFO RESTREPO RUIZ de esta determinación. CUARTO. –. INFORMAR la presente determinación por el medio más expedito a la delegada de la Procuraduría General de la Nación asignada a esta Jurisdicción, por intermedio de la Secretaria Judicial de conformidad con lo previsto
en los artículos 1 transitorio inciso 2, 5 transitorio inciso 1 y 12 transitorio inciso 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con el artículo 277 Constitucional y la Sentencia C-674 de 2017.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D. C., el 02 de marzo de dos mil veinte (2020), (Original Firmado)
NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN
Magistrada
Proyecto: RARC
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