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JEP - Auto SRVR-04-02-05-20 10-marzo de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-02-05-20 10-marzo de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20203240071363

20203240071363 20203240071363

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO SRVNH -04/02-05/20

Bogotá D.C., Martes, 10 de Marzo de 2020 Radicación 20203240071363 Asunto Auto por medio del cual se asume justificada la inasistencia del compareciente Reinel Alcira Sotelo y se procede a la reprogramación de esta.

I. ASUNTO POR RESOLVER El despacho relator del Caso 004: “Situación Territorial de la región Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, procede a reprogramar las diligencias de versión voluntaria que fueron objeto de suspensión mediante Auto 04/00 – 88/20 del pasado 7 de enero de 2020.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante Auto 040 del pasado 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento resolvió: “Avocar conocimiento de los hechos vinculados a la situación territorial de la región Urabá en los municipios de: Turbo, Apartadó, Carepa,

Chigorodó, Mutatá, y Dabeiba en el departamento de Antioquia y El Carmen de Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el departamento de Chocó, presuntamente cometidos de forma directa o indirecta en relación con el conflicto armado por miembros 1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: RAD_S de las FARC – EP y de la Fuerza Pública, desde el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016.”

2. Mediante Auto SRVNH 04/02 – 01/19 del 11 de junio de 2019, el despacho relator del Caso 004: “Situación Territorial de la región Urabá” dispuso la notificación y puesta a disposición del expediente a: “exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo FARC-EP” mencionados en la situación territorial aludida.

3. La Sala de Reconocimiento, en el Auto 228 de 29 de octubre de 2019, ordenó el primer llamamiento a diligencia de versiones voluntarias en el marco de la Situación territorial de la región de Urabá, para lo cual en los Anexos I y II ordenó y programó la realización de las mismas refiriéndose el primero para los exintegrantes de la Fuerza Pública y el segundo para los excombatientes de las FARC – EP, llamados a comparecer en la “Situación Territorial de la Región

Urabá”.

4. Mediante Auto SRVNH – 04/00-80/2019, del 14 de noviembre de 2019 se modificaron los cronogramas contenidos en los Anexos del Auto 228 de 29 de

octubre de 2019, estableciendo para el caso de los comparecientes ex combatientes de las FARC-EP, la siguiente programación; la cual fue ajustada mediante auto - 04/00 – 88/20 del pasado 7 de enero de 2020:

ANEXO II: FARC-EP

PRIMER LLAMAMIENTO A VERSIONES VOLUNTARIAS

SRVR. SITUACIÓN TERRITORIAL DE URABÁ (CASO No. 04)

Primera 2do No. 1er Apellido 1er Nombre 2do Nombre Cédula # fecha de Lugar Apellido llamamiento 1 Bautista Pérez Luz Daris 43.972.679 15-01-20 Bogotá 2 Sánchez Arroyave Jhover Man 71.941.167 21-02-20 Apartadó 3 Tavera Mendoza Lilia 40.730.040 06-02-20 Apartadó 4 Ramírez María Elda 43.530.223 20-02-20 Apartadó 5 Úsuga Restrepo Luis Oscar 8.331.030 28-02-20 Apartadó 6 Martínez Sánchez Alfonso Manuel 48.57.779 30-01-20 Apartadó 7 Motato Rentería Claudia Patricia 26.378.202 22-01-20 Apartadó 8 Torres Ortiz Isabel María 43.140.505 23-01-20 Apartadó 9 Guisao Duarte Iván Darío 8.429.364 24-01-20 Apartadó 10 Tordecilla Madera Jorge Antonio 6.706.265 29-01-20 Apartadó 11 Higuita Tuberquia Jorge Luis 8.324.848 30-01-20 Apartadó 2

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: RAD_S 12 Londoño Giraldo Rubén Darío 71.976.881 13-02-20 Medellín 13 Restrepo Ruiz Rodolfo 4.531.657 05-03-20 Bogotá

14 Orrego Medina Fancy María 39.409.946 27-02-20 Apartadó 15 Montoya Borja Huldar De Jesús 71.938.214 30-01-20 Apartadó 16 Alcira Sotelo Reinel 82.210.017 07-02-20 Apartadó 17 Beltrán Padilla Carlos Mario 82.210.022 31-01-20 Apartadó 18 Cruz Vega Martín 83.025.508 11-03-20 Bogotá 19 Fernández Castro Paula Andrea 32.209.436 16-01-20 Bogotá 20 Urrego Medina José Milcíades 15.367.820 04-03-20 Bogotá 21 González Tuberquia José Aldemar 71.946.970 14-02-20 Medellín 22 Londoño Echeverry Rodrigo 79.149.126 12-03-20 Bogotá 23 Zúñiga Iriarte Israel Alberto 72.152.361 06-03-20 Bogotá

5. Mediante Auto SRVNH04/00 – 88/20 del pasado 7 de enero de 2020 se suspendió la realización de las versiones programadas para el mes de enero y se dejaron en firme las demás versiones del Anexo II del auto 228 de 29 de octubre de 2019, siendo éstas las correspondientes al mes de febrero y marzo de 2020, las cuales efectivamente se han venido realizando.

6. El pasado 7 de febrero del año en curso se instaló por parte de la

Magistrada Relatora del Caso 004 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, la diligencia de versión voluntaria del señor REINEL ALCIRA SOTELO, a la cual se hicieron presentes tanto el Procurador Judicial Delegado para la Intervención en la Jurisdicción Especial de Paz, Dr. Alonso Pio Fernández, representantes de las víctimas acreditadas en el Caso 004 y la apoderada del compareciente Dra. Nadia Gabriela Triviño López asignada por el Sistema de Asesoría y Defensa – SAAD comparecientes de la Secretaria Ejecutiva de la JEP.

7. De conformidad con lo informado por la representante judicial asignada al compareciente en la diligencia y atendiendo a motivos de orden económico y de desplazamiento al municipio de Apartadó, de conformidad con la conversación telefónica sostenida con el señor ALCIRA SOTELO y ella le resulto imposible acudir a la diligencia programada y desarrollada.

8. En atención a lo ordenado en dicha diligencia de conceder al compareciente el término de cinco (5) días para la justificación de su inasistencia a la diligencia convocada.

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: RAD_S

9. Mediante radicado Orfeo 202001510079132 del pasado 17 de febrero de 2020 se allego a la Jurisdicción Especial para la Paz, excusa por medio de la asignada representante judicial del compareciente en el que en escrito en aparencia de su mano este señala: “(…) teniendo en cuanta que resido en Murindó – Chocó y por razones económicas y de tiempo no pude desplazarme hasta el lugar de la diligencia. Esto,

pues debo desplazarme inicialmente en transporte fluvial para poder llegar hasta Apartadó, tansporte que salí a determinadas horas y por tiempo no pude tomar. Informo igual al despacho que la situación puede ser verificada con el enlace de ARN asignado a Murindó quien puede dar fe de que he venido asistiendo a los llamados que esta entidad me ha realizado. (…)”.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

10. De conformidad con lo anterior y en atención a las manifestaciones realizadas por el compareciente, al despacho relator del Caso 004: “Situación Territorial de la Región Urabá”, encuentra justificada las razones que motivaron su inasistencia a la diligencia que había sido programada para el pasado 7 de febrero de 2020, en el municipio de Apartadó.

11. En consecuencia con lo anterior, se procede a la fijación de nueva fecha para el desarrollo de la versión voluntaria del señor REINEL ALCIRA SOTELO determinándose su realización el próximo 16 de abril de 2020, en el municipio de Apartadó (Antioquia).

En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales y reglamentarias, el despacho relator del Caso 004 “Situación Territorial de la región Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas RESUELVE: PRIMERO. – ASUMIR JUSTIFICADA la inasistencia del compareciente señor RIENEL ALCIRA SOTELO a la diligencia de versión voluntaria del pasado 7 de febrero de 2020. 4

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: RAD_S SEGUNDO. – REPROGRAMAR la diligencia de versión voluntaria del compareciente RIENEL ALCIRA SOTELO identificado con la cédula de ciudadanía N° 82.210.017 para el próximo 16 de abril de 2020 en la ciudad de

Apartadó (Antioquia). TERCERO. – NOTIFICAR la presente decisión por ESTADO que se fijará por la Secretaria Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de determinación de Hechos y conductas. CUARTO. – INFORMAR por el medio más expedito a la asignada apoderada del compareciente RIENEL ALCIRA SOTELO de esta determinación. CUARTO. - INFORMAR la presente determinación por el medio más expedito a la delegada de la Procuraduría General de la Nación asignada a esta Jurisdicción, por intermedio de la Secretaria Judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 1 transitorio inciso 2, 5 transitorio inciso 1 y 12 transitorio inciso 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con el artículo 277 Constitucional y la Sentencia C-674 de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., el 10 de marzo de dos mil veinte (2020), (Firmado en Original)

NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN

Magistrada

Proyectó: RARC

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