JEP - Auto SRVR-04-02-06-20 11-marzo de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-02-06-20 11-marzo de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20203240072193
20203240070463 20203240072193
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO SRVNH -04/02-06/20
Bogotá D.C., Miercoles, 11 de Marzo de 2020 Radicación 20203240072193 Asunto Auto por medio del cual se reprograman las diligencias de versión voluntaria de los comparecientes FARC vinculados al Caso 004 “Situación Territorial Urabá” que fueron objeto de suspensión mediante Auto 04/00 – 88/20 del pasado 7 de enero de 2020.
I. ASUNTO POR RESOLVER El despacho relator del Caso 004: “Situación Territorial de la región Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, procede a reprogramar las diligencias de versión voluntaria que fueron objeto de suspensión mediante Auto 04/00 – 88/20 del pasado 7 de enero de 2020.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante Auto 040 del pasado 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento resolvió: “Avocar conocimiento de los hechos vinculados a la situación territorial de la región Urabá en los municipios de: Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, y Dabeiba en el departamento de Antioquia y El Carmen de Darién, Riosucio, Unguía
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 20203240072193 y Acandí, en el departamento de Chocó, presuntamente cometidos de forma directa o indirecta en relación con el conflicto armado por miembros de las FARC – EP y de la Fuerza Pública, desde el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016.”
2. Mediante Auto SRVNH 04/02 – 01/19 del 11 de junio de 2019, el despacho relator del Caso 004: “Situación Territorial de la región Urabá” dispuso la notificación y puesta a disposición del expediente a: “exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo FARC-EP” mencionados en la situación territorial aludida.
3. La Sala de Reconocimiento, en el Auto 228 de 29 de octubre de 2019, ordenó el primer llamamiento a diligencia de versiones voluntarias en el marco de la Situación territorial de la región de Urabá, para lo cual en los Anexos I y II ordenó y programó la realización de las mismas refiriéndose el primero para los exintegrantes de la
Fuerza Pública y el segundo para los excombatientes de las FARC – EP, llamados a comparecer en la “Situación Territorial de la Región Urabá”.
4. Mediante Auto SRVNH – 04/00-80/2019, del 14 de noviembre de 2019 se modificaron los cronogramas contenidos en los Anexos del Auto 228 de 29 de octubre de 2019, estableciendo para el caso de los comparecientes ex combatientes de las FARC-EP, la siguiente programación; la cual fue ajustada mediante auto - 04/00 –
88/20 del pasado 7 de enero de 2020:
ANEXO II: FARC-EP
PRIMER LLAMAMIENTO A VERSIONES VOLUNTARIAS
SRVR. SITUACIÓN TERRITORIAL DE URABÁ (CASO No. 04)
Primera 1er 2do No. 1er Nombre 2do Nombre Cédula # fecha de Lugar Apellido Apellido llamamiento 1 Bautista Pérez Luz Daris 43.972.679 15-01-20 Bogotá 2 Sánchez Arroyave Jhover Man 71.941.167 21-02-20 Apartadó 3 Tavera Mendoza Lilia 40.730.040 06-02-20 Apartadó 4 Ramírez María Elda 43.530.223 20-02-20 Apartadó 5 Úsuga Restrepo Luis Oscar 8.331.030 28-02-20 Apartadó 6 Martínez Sánchez Alfonso Manuel 48.57.779 30-01-20 Apartadó 7 Motato Rentería Claudia Patricia 26.378.202 22-01-20 Apartadó 8 Torres Ortiz Isabel María 43.140.505 23-01-20 Apartadó 9 Guisao Duarte Iván Darío 8.429.364 24-01-20 Apartadó
10 Tordecilla Madera Jorge Antonio 6.706.265 29-01-20 Apartadó 11 Higuita Tuberquia Jorge Luis 8.324.848 30-01-20 Apartadó 12 Londoño Giraldo Rubén Darío 71.976.881 13-02-20 Medellín 13 Restrepo Ruiz Rodolfo 4.531.657 05-03-20 Bogotá 2
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20203240072193
14 Orrego Medina Fancy María 39.409.946 27-02-20 Apartadó 15 Montoya Borja Huldar De Jesús 71.938.214 30-01-20 Apartadó 16 Alcira Sotelo Reinel 82.210.017 07-02-20 Apartadó 17 Beltrán Padilla Carlos Mario 82.210.022 31-01-20 Apartadó 18 Cruz Vega Martín 83.025.508 11-03-20 Bogotá 19 Fernández Castro Paula Andrea 32.209.436 16-01-20 Bogotá 20 Urrego Medina José Milcíades 15.367.820 04-03-20 Bogotá 21 González Tuberquia José Aldemar 71.946.970 14-02-20 Medellín 22 Londoño Echeverry Rodrigo 79.149.126 12-03-20 Bogotá 23 Zúñiga Iriarte Israel Alberto 72.152.361 06-03-20 Bogotá
5. Mediante Auto SRVNH04/00 – 88/20 del pasado 7 de enero de 2020 se suspendió la realización de las versiones programadas para el mes de enero y se dejaron en firme las demás versiones del Anexo II del auto 228 de 29 de octubre de
2019, siendo éstas las correspondientes al mes de febrero y marzo de 2020, las cuales efectivamente se han venido realizando.
6. Superadas las circunstancias que propiciaron la suspensión de las diligencias agendadas inicialmente para el mes de enero de 2020, encuentra este despacho viable proceder con la reprogramación de las diligencias referidas que se señalan:
Primera 1er 2do No. 1er Nombre 2do Nombre Cédula # fecha de Lugar Apellido Apellido llamamiento 1 Bautista Pérez Luz Daris 43.972.679 15-01-20 Bogotá 6 Martínez Sánchez Alfonso Manuel 48.57.779 30-01-20 Apartadó 7 Motato Rentería Claudia Patricia 26.378.202 22-01-20 Apartadó 8 Torres Ortiz Isabel María 43.140.505 23-01-20 Apartadó 9 Guisao Duarte Iván Darío 8.429.364 24-01-20 Apartadó 10 Tordecilla Madera Jorge Antonio 6.706.265 29-01-20 Apartadó 11 Higuita Tuberquia Jorge Luis 8.324.848 30-01-20 Apartadó 15 Montoya Borja Huldar De Jesús 71.938.214 30-01-20 Apartadó 17 Beltrán Padilla Carlos Mario 82.210.022 31-01-20 Apartadó 19 Fernández Castro Paula Andrea 32.209.436 16-01-20 Bogotá
7. En consecuencia, el despacho relator del Caso 004 “Situación Territorial de la Región Urabá”, con observancia de las diligencias descritas en el numeral precedente
se estima necesario pertinente y urgente la realización de las suspendidas diligencias en el próximo mes de abril de 2020 según la siguiente programación: Primera 1er 2do 1er Nombre 2do Nombre Cédula # fecha de Lugar Apellido Apellido llamamiento 3
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20203240072193
Bautista Pérez Luz Daris 43.972.679 02/04/2020 Bogotá Fernández Castro Paula Andrea 32.209.436 03/04/2020 Bogotá Guisao Duarte Iván Darío 8.429.364 16/04/2020 Apartadó Tordecilla Madera Jorge Antonio 6.706.265 17/04/2020 Apartadó Motato Rentería Claudia Patricia 26.378.202 17/04/2020 Apartadó Torres Ortiz Isabel María 43.140.505 28/04/2020 Apartadó Beltrán Padilla Carlos Mario 82.210.022 29/04/2020 Apartadó Martínez Sánchez Alfonso Manuel 48.57.779 29/04/2020 Apartadó Higuita Tuberquia Jorge Luis 8.324.848 30/04/2020 Apartadó Montoya Borja Huldar De Jesús 71.938.214 30/04/2020 Apartadó
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. De conformidad con lo anterior el despacho relator del Caso 004: “Situación Territorial de la Región Urabá”, encuentra necesario realizar la reprogramación de las diligencias de versiones voluntarias aludidas dada la necesidad de recopilar en el momento de avance procedimental de la Situación Territorial los aportes significativos
a la verdad y el reconocimiento de responsabilidad por parte de los comparecientes llamados a versión.
9. En consecuencia, verificadas las condiciones de realización de las diligencias referidas este despacho encuentra necesario reprogramar aquellas diligencias que fueron objeto de suspensión en Auto SRVNH04/00 – 88/20 del pasado 7 de enero de 2020, para su pronta y adecuada realización en las localidades y fechas señaladas previamente.
10. La fijación de las nuevas fechas para el desarrollo de las versiones voluntarias aludidas en el numeral 7 ponderan la realización de las diligencias tanto en la ciudad
de Bogotá DC como en el municipio de Apartadó en atención a la información de los lugares de residencia de los comparecientes llamados a versión.
11. Se ha considerado igualmente, la importancia de ofrecer a los comparecientes una oportunidad para que, de viva voz, haga aportes más precisos y consistentes con su compromiso de “contribuir a la construcción de la verdad”1 más allá de la verdad judicial allegada a la jurisdicción por los medios de ley y más allá de los casos que los llevaron a someterse ante la JEP, tomando en cuenta que este despacho cuenta con dichas piezas procesales y con los relatos de otros individuos que estuvieron en el mismo tiempo y lugar que el compareciente. 1 Ley 1922 de 2019. Art. 27-A
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EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20203240072193
12. Finalmente se tiene que, la Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la JEP, quien a su vez es el órgano de justicia del Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR –, y su actuación se define a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera firmado el 24 de noviembre de 2016 (en adelante: el Acuerdo Final)2, el Acto Legislativo 01 de 20173 la Ley 1957 de 2019 estatutaria de la administración de justicia en la JEP (en adelante: Ley 1957 de 2019) y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes En consecuencia, el despacho relator estima que es su potestad y su deber legal recabar la información más amplia y suficiente sobre los hechos atribuibles a comparecientes posiblemente vinculados con la Situación territorial de Urabá, para contribuir a la búsqueda de la verdad y en ese marco procederá. En mérito de lo antes expuesto, RESUELVE: PRIMERO. –PROGRAMAR las diligencias de versiones voluntarias objeto de suspensión en Auto SRVNH04/00 – 88/20 del pasado 7 de enero de 2020, para su realización de conformidad con el siguiente cronograma: Primera 1er 2do 1er Nombre 2do Nombre Cédula # fecha de Lugar Apellido Apellido llamamiento Bautista Pérez Luz Daris 43.972.679 02/04/2020 Bogotá Fernández Castro Paula Andrea 32.209.436 03/04/2020 Bogotá
Guisao Duarte Iván Darío 8.429.364 16/04/2020 Apartadó Tordecilla Madera Jorge Antonio 6.706.265 17/04/2020 Apartadó Motato Rentería Claudia Patricia 26.378.202 17/04/2020 Apartadó Torres Ortiz Isabel María 43.140.505 28/04/2020 Apartadó Beltrán Padilla Carlos Mario 82.210.022 29/04/2020 Apartadó Martínez Sánchez Alfonso Manuel 48.57.779 29/04/2020 Apartadó Higuita Tuberquia Jorge Luis 8.324.848 30/04/2020 Apartadó Montoya Borja Huldar De Jesús 71.938.214 30/04/2020 Apartadó 2 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 3 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 5
EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20203240072193
SEGUNDO. – NOTIFICAR la presente decisión por ESTADO que se fijará por la Secretaria Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de determinación de Hechos y conductas. TERCERO. – INFORMAR por el medio más expedito a los apoderados y
apoderadas de los comparecientes referidos en esta decisión. CUARTO. - INFORMAR la presente determinación por el medio más expedito a la delegada de la Procuraduría General de la Nación asignada a esta Jurisdicción, por intermedio de la Secretaria Judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 1 transitorio inciso 2, 5 transitorio inciso 1 y 12 transitorio inciso 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con el artículo 277 Constitucional y la Sentencia C-674 de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., el 11 de marzo de dos mil veinte (2020), (Firmado en Original)
NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN
Magistrada
Proyectó: RARC
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