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JEP - Auto SRVR-04-02-08-20 19-marzo de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-02-08-20 19-marzo de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20203240078703

20203240078703 Bogotá D.C., Jueves, 19 de Marzo de 2020 Para responder a este oficio cite: 20203240078703

AUTO SRVNH – SRVNH-04/02-08/20

Bogotá D.C., Jueves, 19 de Marzo de 2020 Radicación 20203240078703 Asunto Se suspende la realización de la versión voluntaria de LUZ DARIS BAUTISTA PEREZ y de PAULA ANDREA FERNANDEZ CASTRO en previsión de las medidas de salubridad recomendadas por los Ministerios de Salud y del Interior y en cumplimiento del Acuerdo del Órgano de Gobierno No. AOG No. 009 de 2020 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se suspenden audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz”; en correspondencia con las medidas adoptadas a nivel nacional y distrital a raíz de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19” y la Circular 014 de 2020 del 19 de marzo de 2020 “Acciones de Contención ante el Covid-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”

I. ASUNTO POR RESOLVER El despacho relator del Caso 004: “Situación Territorial de la región Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, estima necesaria la suspensión de las versiones voluntarias de las señoras LUZ DARIS BAUTISTA PEREZ y de PAULA ANDREA FERNANDEZ CASTRO convocadas en Auto SRVNH – 04/02-06/20 del 11de Marzo de 2020, ordenadas por la Sala de Reconocimiento mediante Auto 228 de 29 de octubre de 2019. 1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20203240078703

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante Auto 040 del pasado 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento resolvió: “Avocar conocimiento de los hechos vinculados a la situación territorial de la región Urabá en los municipios de: Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, y Dabeiba en el departamento de Antioquia y El Carmen de Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el departamento de Chocó, presuntamente cometidos de forma directa o indirecta en relación con el conflicto armado por miembros de las FARC – EP y de la Fuerza Pública, desde el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016.”

2. Igualmente, mediante Auto SRVNH 04-02-01/19 del 11 de junio de 2019, el despacho relator del Caso 004: “Situación Territorial de la región Urabá” ordenó la notificación y puesta a disposición del expediente a: “exintegrantes de las Fuerzas

Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo FARC-EP” mencionados en la situación territorial aludida.

3. La Sala de Reconocimiento, en el Auto 228 de 29 de octubre de 2019, ordenó el primer llamamiento a diligencia de versiones voluntarias en el marco de la Situación territorial de la región de Urabá, para lo cual en los Anexos I y II programó la realización de las mismas refiriéndose el primero para los exintegrantes de la Fuerza Pública y el segundo para los excombatientes de las FARC – EP, llamados a comparecer en la “Situación Territorial de la Región Urabá”.

4. Mediante Auto SRVNH – 04/00-80/2019, del 14 de noviembre de 2019 y Auto SRVNH – 04/00-88/2020 del 7 de enero de 2020 se modificaron los cronogramas contenidos en los Anexos del Auto 228 de 29 de octubre de 2019.

5. Mediante Auto SRVNH – 04/02-06/20 del 11 de Marzo de 2020, se reprogramaron las versiones voluntarias que habían sido objeto de suspensión en Auto SRVNH – 04/00-88/2020 del 7 de enero de 2020, en concreto las referidas al mes de enero para su desarrollo en el mes de abril próximo. En la referida actuación se citó a versión voluntaria a las señoras LUZ DARIS BAUTISTA PEREZ identificada con la cédula de ciudadanía N° 43.972.679 y PAULA ANDREA FERNANDEZ CASTRO identificada con la cédula de ciudadanía N° 32.209.436 a realizarse el 2 y 3 de marzo

en la sede principal de la Jurisdicción Especial para la Paz ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., respectivamente.

6. El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020 “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”. En dicha Resolución, se determinó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y se prevén medidas de control epidemiológico que incluyen restricciones en el transporte público y privado.

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E

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7. Mediante Circular Externa No. 15 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Interior recomienda a los grupos étnicos del país permanecer en su territorio y limitar el ingreso de personas foráneas, siendo esta población la que en mayor número participa en calidad de víctimas acreditadas debiéndose trasladar desde y hacia sus respectivos resguardos, consejos comunitarios, así como también desde las zonas de biodiversidad y zonas humanitarias, para ejercer sus derechos en las diligencias que se realizan en el caso 04 de la Sala de Reconocimiento de la JEP.

8. Que el artículo 14 literal d), del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece dentro de las funciones del Órgano de Gobierno “regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento”.

9. Que, a efectos de garantizar la debida protección de salud de los servidores y servidoras de la Jurisdicción, así como de quienes intervienen ante la JEP, el Órgano de Gobierno de la JEP mediante Acuerdo 09 de 16 de marzo de 2020 ordenó la suspensión de audiencias y términos Judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, a partir de la fecha y hasta el 20 de marzo de 2020 como medida de contención del contagio y propagación del COVID -19.

10. Mediante Circular 014 de 2020 del 19 de marzo de 2020 “Acciones de Contención ante el Covid-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias” la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, adoptaron entre otras medidas, la ampliación del término referido en el numeral precedente correspondiente a la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz, hasta el 3 de abril de 2020.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

11. De conformidad con lo anterior y, en atención a las disposiciones referidas en relación con el riesgo epidemiológico que implica para comparecientes, víctimas y operadores judiciales el traslado desde y hacia la ciudad de Bogotá, y teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de la mayoría de personas que participan de estas diligencias dado su origen étnico y etareo, pues en su mayoría son adultos mayores con propensión al contagio por el virus COVID – 19, se acatarán las recomendaciones de los Ministerios de Salud y del Interior, así como la orden de suspensión de

términos y diligencias judiciales programadas para el 2 y 3 de abril de 2020, a la espera de nuevas recomendaciones para la suspensión de las diligencias programadas para los meses de abril y mayo de 2020.

12. Igualmente atendiendo a la conducencia, necesidad y pertinencia de las versiones voluntarias referidas, una vez aseguradas o restablecidas las condiciones de salubridad, el despacho relator de la STU realizará la respectiva reprogramación de las mismas.

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E

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En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales y reglamentarias, el despacho relator del Caso 004 “Situación Territorial de la región Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

RESUELVE:

13. PRIMERO. – DECRETAR la SUSPENSIÓN de la realización de las versiones voluntarias referidas en el numeral 5 de la parte motiva de esta decisión, a saberse: LUZ DARIS BAUTISTA PEREZ identificada con la cédula de ciudadanía N° 43.972.679 y PAULA ANDREA FERNANDEZ CASTRO identificada con la cédula de ciudadanía N° 32.209.436 a realizarse el 2 y 3 de marzo en la sede principal de la

Jurisdicción Especial para la Paz ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., respectivamente. Las demás versiones voluntarias programadas estarán sujetas a nuevas disposiciones del Ministerio de Salud y la Protección Social y el Órgano de Gobierno de la JEP. SEGUNDO. – INFORMAR y COORDINAR tanto al Sistema Autónomo de Asesoría

y Defensa (SAAD) y la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, de la suspensión de las versiones voluntarias para lo de su competencia. TERCERO. – COMUNICAR la decretada Suspensión de las versiones voluntarias a los comparecientes aludidos, por conducto de los apoderados judiciales que han participado a la fecha en el Caso 004 “Situación Territorial de la Región Urabá”. CUARTO. - COMUNICAR la presente suspensión a la delegada de la Procuraduría General de la Nación asignada a esta Jurisdicción, por intermedio de la Secretaria Judicial de conformidad con lo previsto en los artículos 1 transitorio inciso 2, 5 transitorio inciso 1 y 12 transitorio inciso 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con el artículo 277 Constitucional y la Sentencia C-674 de 2017.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C., el 19 de marzo de dos mil veinte (2020), (Original Firmado)

NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN

Magistrada

Proyectó: RARC

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