JEP - Auto SRVR 04 02 11 20 23 septiembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR 04 02 11 20 23 septiembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
1 S A L A D E R E C O N O C I M I E N T O D E V E R D A D, D E R E S P O N S A B I L I D A D Y D E D E T E R M I N A C I Ó N D E L O S H E C H O S Y C O N D U C T A S E X P E D I E N T E: 2 0 1 8 3 4 0 1 6 0 3 0 0 0 1 1 E
R A D I C A D O: 202003008208
Para responder citar el numero 202003008208
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO SRVNH -04/02-011/20
Bogotá D.C., miércoles, 23 de septiembre de 2020
Radicación 202003008208 Asunto
El Despacho relator de la Situación territorial de Urabá caso No. 004 dispone requerir al Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del ComúnFARCEP para la entrega de información relativa con comparecientes relacionados vinculados a este. Fecha de reparto No aplica.
ASUNTO POR RESOLVER
El despacho relator de la Situación territorial Urabá, Caso No. 04 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los2
Fecha de reparto No aplica.
ASUNTO POR RESOLVER
El despacho relator de la Situación territorial Urabá, Caso No. 04 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los2
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Hechos y Conductas (en adelante la Sala de Reconocimiento o SRVR ), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias , requiere al Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común para la entrega de información relativa a la identidad de excombatientes mencionados en el desarrollo del proceso en curso relativo a la región Urabá así como la anunciada remisión de información sobre ubicación de lugares en los cuales se produjeron enterramientos de personas fallecidas en el desarrollo de la confrontación armada.
I. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante Auto 040 del pasado 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, resolvió: “Avocar conocimiento de los hechos vin culados a la situación territorial de la región Urabá en los municipios de: Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, y Dabeiba en el departamento de Antioquia y El Carmen de Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el departamento de Chocó, presuntamente c ometidos de forma directa o indirecta en relación con el conflicto armado por miembros de las FARC – EP y
Unguía y Acandí, en el departamento de Chocó, presuntamente c ometidos de forma directa o indirecta en relación con el conflicto armado por miembros de las FARC – EP y de la Fuerza Pública, desde el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016.”
2. Seguidamente, mediante Auto SRVNH 04-02-01/19 del 11 de junio de 2019, el despacho relator del Caso 004: “Situación Territorial de la región Urabá” ordenó la notificación y puesta a disposición del expediente a: “exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo FARC -EP” mencionados en la situación territorial aludida , siendo a la fecha convocados al caso 146 individuos.
3. La Sala de Reconocimiento, en Auto 228 de 29 de octubre de 2019, ordenó el primer llamamiento a diligencia s de versiones voluntarias en el marco de la Situación territorial de la región de Urabá, para lo cual en los Anexos I y II programó3
E X P E D I E N T E: 2 0 1 8 3 4 01 6 03 0 00 1 1 E R A D I C A D O: 202003008208 la realización de estas, siendo el Anexo I el correspondiente a exintegrantes de la Fuerza Pública y el Anexo II para los excombatientes de las FARC – EP.
4. Mediante Auto SRVNH – 04/00-80/2019, del 14 de noviembre de 2019 y Auto SRVNH – 04/00-88/2020 del 7 de enero de 2020 se modificaron los
4. Mediante Auto SRVNH – 04/00-80/2019, del 14 de noviembre de 2019 y Auto SRVNH – 04/00-88/2020 del 7 de enero de 2020 se modificaron los cronogramas contenidos en los Anexos del Auto 228 de 29 de octubre de 2019.
5. A la fecha se han desarrollado y hasta ant es de la emergencia sanitaria derivada por el COVID-19, once (11) diligencias de versión voluntaria por parte de los comparecientes ex integrantes de las FARC-EP, de los 27 convocados y en suspenso la realización de las dieciséis (16) restantes hasta tanto sean garantizadas las condiciones idóneas de su materialización, en la denominada nueva realidad que ha decretado el gobierno nacional y distrital.
6. Que en atención a las disposiciones legales relativas a la contención de las afectaciones derivadas por e l COVID -19, la Jurisdicción Especial para la Paz decretó y prorrogó en las oportunidades necesarias , la suspensión de los términos para la realización de ciertas diligencias hasta la reanudación de estos mediante el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, mediante el cual dictó disposiciones especiales sobre el levantamiento de la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP, prevista en el Acuerdo AOG 014 de 2020.
7. Igualmente, en las diligencias de versión volun taria surtidas, relativas a comparecientes exintegrantes de las FARC – EP, se mencionaron algunos individuos que ejercieron alguna participación en los hechos objeto de verificación de este despacho ; estos también ejercieron pertenencia con dicha
comparecientes exintegrantes de las FARC – EP, se mencionaron algunos individuos que ejercieron alguna participación en los hechos objeto de verificación de este despacho ; estos también ejercieron pertenencia con dicha organización armada; sin embargo no se ha establecido plenamente su identidad con ocasión a su referencia tan solo por el nombre de guerra o seudónimo usado al interior de las estructuras de las FARC-EP que operaron en la región Urabá.
8. Igualmente, en diligencias de versión voluntaria agotadas entre el pasado 20 y 21 de febrero con los comparecientes María Elda Ramírez y, Jhover Man4
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Sánchez Arroyave se anunció la puesta a disposición de las bases de datos contentivas de la ubicación de los sitios en los cuales se efectuaron los entierros de algunas personas que fallecieron en el marco de la confrontación armada, particularmente en los municipios de la región de Urabá, así como las relativas a la conformación de las estructuras que hicieron presencia en dicha región.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
9. Para la generación del presente requerimiento, e ste despacho procede a analizar los siguientes elementos que justifican la vinculación del Partido Político Fuerza Alternativ a Revolucionario del Común para atender la necesidad probatoria que se identifica en el desarrollo de las acciones misionales de la Sala de Reconocimiento de Verdad , siendo estos : i) La labor de c ontrastación de la información y las facultades probatorias de la Sala de Reconocimiento de Verdad ; ii) El
probatoria que se identifica en el desarrollo de las acciones misionales de la Sala de Reconocimiento de Verdad , siendo estos : i) La labor de c ontrastación de la información y las facultades probatorias de la Sala de Reconocimiento de Verdad ; ii) El Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común y la satisfacción de los compromisos con el Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición y , iii) el análisis del caso en particular.
La labor de contrastación de la información y las facultades probatorias de la Sala de Reconocimiento de Verdad
10. La contrastación de la información, establecida en el artículo 27B de la Ley 1922 de 2018, se debe entender como una acción transversal del procedimiento adelantado por la S ala de Reconocimiento de Verdad, que inicia desde el momento en que s on recibidos los informes por parte de las organizaciones de víctimas y civiles o desde que una persona e s mencionada en la declaración de un compareciente1.
11. La fase de contrastación tiene un momento relevante para los comparecientes vinculados al caso, en el desarrollo de las versiones voluntarias,
1 Ley 1957 de 2019, art. 79, lit. h; Ley 1922 de 2018, art. 27B.5
E X P E D I E N T E: 2 0 1 8 3 4 01 6 03 0 00 1 1 E R A D I C A D O: 202003008208 diligencia que, junto con la atención de necesidades de recaudo probatorio y el desarrollo de acciones orientadas a la construcción dialógica de la verdad 2, propende por s er un escenario propicio para la satisfacción de las obligaciones
diligencia que, junto con la atención de necesidades de recaudo probatorio y el desarrollo de acciones orientadas a la construcción dialógica de la verdad 2, propende por s er un escenario propicio para la satisfacción de las obligaciones con el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición , que sean constatables y efectivas.
12. Sobre este este aspecto, es pertinente recordar que en el transcurso de la actuación la S ala de Reconocimiento de Verdad , en el marco del principio de libertad probatoria3, se podrá acudir a las diferentes modalidades de prueba de que trata el artículo 19 de la Ley 1922 de 2018 y de esta forma adoptar medidas para promover la construcción dialógica de la verdad.
13. El fin de la labor de contrastación de la información, en el marco de este proceso dialógico, es delimitar los supuestos en los que, a partir de las pruebas recaudadas, se constate que en el marco del ejercicio investigativo a car go de la Sala sea verificable y debidamente probado que : (i) la conducta existió; (ii) la persona (compareciente, mencionada o referida) participó en la comisión de la conducta; y (iii) que la conducta se adecúa a tipos penales no amnistiables.
14. Lo anterior, para que la S ala de Reconocimiento de Verdad pueda adelantar la determinación de hechos y conductas (imputación fáctica y jurídica), que deberá n ser puesta en conocimiento de los comparecientes junto con las pruebas en que se sustenta, para los momentos siguientes de reconocimiento de verdad y responsabilidad de que trata el artículo 27C de la Ley 1922 de 2018 , en ámbitos de interacción procesal en desarrollo del principio dialógico con el que
pruebas en que se sustenta, para los momentos siguientes de reconocimiento de verdad y responsabilidad de que trata el artículo 27C de la Ley 1922 de 2018 , en ámbitos de interacción procesal en desarrollo del principio dialógico con el que se reviste este procedimiento.
15. Por lo anterior es claro que a partir de los dichos derivados en las versiones voluntarias agotadas en el caso , pueden desprenderse acciones que impliquen una posibilidad de avanzar en la contrastación de tales dichos para la adecuada
2 Estas últimas encuentran fundamento en: Ley 1922 de 2018, art. 27. 3 Ley 1922 de 2018, art. 18.6
E X P E D I E N T E: 2 0 1 8 3 4 01 6 03 0 00 1 1 E R A D I C A D O: 202003008208 configuración de la actuación a cargo de la Sala y en este sentido, lo es en concreto, la ampliación del recaudo probatoria vinculando a las instancias que tengan posibilidad de facilitar información que permita establecer la v alidez y correspondencia efectiva del dicho aducido en las diligencias practicadas por este despacho.
El Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común y la satisfacción de los compromisos con el Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición
16. Deber reconocerse que el punto tres del Acuerdo Final, denominado “Fin del Conflicto”4, prevé una serie de compromisos para la reincorporación de los desmovilizados de las FARC-EP en la vida civil, en aspectos de tipo económico, social y político, conforme con los intereses de estos5.
del Conflicto”4, prevé una serie de compromisos para la reincorporación de los desmovilizados de las FARC-EP en la vida civil, en aspectos de tipo económico, social y político, conforme con los intereses de estos5.
17. Uno de los elementos esenciales del A cuerdo Final son las garantías para el tránsito de las FARC -EP de grupo armado organizado al margen de la ley a organización política legal. En el acápite (3.2) se acordó la implementación de reformas institucionales para que, luego de la firma del A cuerdo Final y la dejación de armas, se creara un nuevo partido o movimiento político con personería jurídica, con condiciones especiales para su conservación, que garantizarían su subsistencia hasta el 19 de julio de 2026, así como representación en el Senado de la República, e n la Cámara de Representantes y en el Consejo
Nacional Electoral6.
18. En este contexto, en el punto 3.3 del A cuerdo Final se pactó que los desmovilizados que integren los órganos directivos de la fuerza política surgida del tránsito a la legalidad de las FA RC-EP tienen la obligación de contribuir
4 AF, 2016, pág. 57. 5 AF, 2016, punto 3.2, págs. 68-77. 6 AF, 2016, págs. 69-72.7
E X P E D I E N T E: 2 0 1 8 3 4 01 6 03 0 00 1 1 E R A D I C A D O: 202003008208 activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación integral a la vida civil de los excombatientes7.
R A D I C A D O: 202003008208 activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación integral a la vida civil de los excombatientes7.
19. Mediante el Acto Legislativo 03 de 2017, se modificó la Constitución con el propósito de materializ ar el pacto referido, agregando tres artículos transitorios. Al efectuarse el análisis de constitucionalidad de la reforma a la Carta Política, la Corte Constitucional indicó que el contenido normativo de ésta comprende un aspecto central para los procesos de paz: -el tránsito de las FARCEP a la actividad política legal, lo cual implica el cambio de la lucha armada por la lucha no violenta 8. En su análisis la Corte Constitucional destacó la importancia del reconocimiento de personería jurídica al partido que surja del tránsito a la vida civil de los desmovilizados se condicione a que la terminación del proceso de dejación de armas9.
20. A partir de lo dispuesto en la implementación del referido Acuerdo Final, fue registrado ante el Consejo Nacional Electoral el Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (en adelante Partido FARC), como institución para materializar el tránsito a la legalidad y garantizar el derecho a la participación política, en su dimensión colectiva, a los desmovilizados de las
FARC-EP.
21. El punto 5 del artículo transitorio 1 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 previó que, para la inscripción de candidatos que hubieren sido miembros de las FARC-EP por parte del partido político referido, estos deberán manifestar su voluntad de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia,
de 2017 previó que, para la inscripción de candidatos que hubieren sido miembros de las FARC-EP por parte del partido político referido, estos deberán manifestar su voluntad de sometimiento al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (en adelante SIVJRNR) en ese momento.
7 AF, 2016, pág. 77. 8 Corte Constitucional. Sentencia C-027 de 2018. Pág. 92. 9 Corte Constitucional. Sentencia C-027 de 2018. Pág. 101.8
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22. Dentro de las medidas adoptadas con el propósito de garantizar el derecho a la participación política de los ex miembros de las FARC -EP, el artículo transitorio 20 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 estableció el efecto suspensivo de las condenas proferidas contra desmovilizados de organizaciones rebeldes que han firmado acuerdo de paz con el Gobierno Nacional10.
23. Igualmente, respecto a la aplicación de la habilitación automática para el ejercicio de derechos políticos, el Tribunal para la Paz la ha comprendido como un tratamiento especial sujeto al régimen de condicionalidad, así:
24. Para recibir el tratamiento relativo al efecto suspensivo de condenas y a la habilitación automática para ejercer derechos políticos 11 se requiere la certificación de pertenencia a las FARC -EP expedida por el Alto Comisionado para la Paz y la certificación del compromiso de sometimiento al S istema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición emanada por la
certificación de pertenencia a las FARC -EP expedida por el Alto Comisionado para la Paz y la certificación del compromiso de sometimiento al S istema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición emanada por la Secretaria Ejecutiva de la JEP12. Las demás obligaciones con el Sistema deben ser cumplidas de forma progresiva y en la oportunidad respectiva, para mantener el tratamiento, de acuerdo con el régimen de condicionalidad13.
25. En síntesis, la materialización del derecho a la participación política de los reincorporados, en sus dimensiones individual y colectiva, tiene u n vínculo directo con el cumplimiento de los compromisos asumidos por estos con relación al SIVJRNR, a tal punto que compete a la JEP determinar : “a partir de criterios objetivos y verificables (…) que la reincorporación en la vida política tiene como contrapartida una ganancia en términos de verdad, reparación y paz estable y duradera”14. Como lo es la acción de facilitar como dependencia política derivada
10 Corte Constitucional. Sentencia C -080 de 2018. Pág. 262. Véase también: Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Sentencias SRT-ST-217, SRT-ST-199 y SRT-ST-182 de 2020. 11 Corte Constitucional. Sentencia T-341 de 2019. Págs. 34-36. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 263. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 262. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-027 de 2018. Pág. 162.9
13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 262. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-027 de 2018. Pág. 162.9
E X P E D I E N T E: 2 0 1 8 3 4 01 6 03 0 00 1 1 E R A D I C A D O: 202003008208 de los ejercicios organizacionales de la anterior guerrilla la fase de contrastación de la informació n a la que se ha aludido en el Caso 004 tendiente a la identificación de individuos de quienes tan solo se ha podido establecer su nombre de guerra o seudónimo.
26. En consecuencia es evidente que la participación política y la configuración del Partido FARC en su dimensión colectiva, no se desliga de la clara satisfacción de los compromisos de contribución con el SIVJRNR, y que en el particular permite su vinculación a la labor concreta de propiciar y allegar la información que se procede a describir que de forma concreta orientar á algunos de los análisis y de las incidencias que esta Jurisdicción debe desarrollar para satisfacer sus obligaciones y las expectativas de las víctimas reconocidas en el procedimiento.
Caso concreto
27. Con el propósito de recaudar información necesaria para la contrastación de los datos obrantes en el marco del Caso 004 y atendiendo a la naturaleza del Partido FARC , para el desarrollo de los fines de reincorporación de los excombatientes de la extinta guerrilla de manera específica para canalizar el derecho a la participació n política de los desmovilizados, en su dimensión colectiva, se requerirá la siguiente información a dicho partido político.
28. Como se ha descrito en precedencia, en las versiones voluntarias
derecho a la participació n política de los desmovilizados, en su dimensión colectiva, se requerirá la siguiente información a dicho partido político.
28. Como se ha descrito en precedencia, en las versiones voluntarias desarrolladas por este despacho la presente relación de nombre de guerra s e identificaron de manera inicial a partir de la mención de algunos de los comparecientes versionados y en este momento del trámite instruido por este despacho, se hace necesario establecer de forma completa la identificación de los reseñados para el desarrollo de las investigación de cara a la conexión de estos en los hechos y conductas priorizadas en el caso y la relación de participes en estos que han sido establecidos para la situación territorial de la región Urabá:10
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Nombre de Guerra y/o Seudónimo
Referencia
Contexto Referencia
Compareciente que lo refiere
"CUCHARA"
Mencionado
CIRCUNSTANCIAS DE
EJECUCION DE LA
MASACRE DE LA
CHINITA
VERSIÓN JOSE ALDEMAR GONZALEZ
TUBERQUIA (1:07:10)
"MUÑECO"
Mencionado
CIRCUNSTANCIAS DE
EJECUCION DE LA
MASACRE DE LA
CHINITA
VERSIÓN JOSE ALDEMAR GONZALEZ
TUBERQUIA (1:07:37)
"NEGRO MAMBO"
EJECUCION DE LA
MASACRE DE LA
CHINITA
VERSIÓN JOSE ALDEMAR GONZALEZ
TUBERQUIA (1:07:37)
"NEGRO MAMBO"
Mencionado
CIRCUNSTANCIAS DE
EJECUCION DE LA
MASACRE DE LA
CHINITA
VERSIÓN JOSE ALDEMAR GONZALEZ
TUBERQUIA (2:25:04)
"EZEQUIEL"
Mencionado
ELEMENTOS EN TORNO
A LAS FINANZAS DEL
FRENTE 57
VERSIÓN RUBEN DARÍO LONDOÑO
GIRALDO (37:20)
"GLODIS"
Mencionado
MANEJO DE
COMUNICACIONES Y
ORDENES REMITIDAS
VERSIÓN RUBEN DARÍO LONDOÑO
GIRALDO (1:31:30)
"MARLON"
Mencionado
DESERTOR DEL FRENTE
57
VERSIÓN RUBEN DARÍO LONDOÑO
GIRALDO (2:37:03)
"FERMIN"
Mencionado TOMA DE SAIZA
VERSIÓN JHOVER MAN SANCHEZ
ARROYAVE P1 (1:56:00)
"JAMES"
TESTIGO
DESERTOR DEL FRENTE
5
VERSION JHOVER MAN SANCHEZ
ARROYAVE P4 (1:19:00)11
ARROYAVE P1 (1:56:00)
"JAMES"
TESTIGO
DESERTOR DEL FRENTE
5
VERSION JHOVER MAN SANCHEZ
ARROYAVE P4 (1:19:00)11
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R A D I C A D O: 202003008208
"MEMIN"
Mencionado
MILICIANO QUE
INTERVINO EN
DIVERSAS ACCIONES DE
REPRESENTATIVIDAD
VERSION JHOVER MAN SANCHEZ
ARROYAVE P4 (1:23:00)
"NELLY"
Mencionado
MANEJO DE
COMUNICACIONES Y
ORDENES REMITIDAS
VERSION MARÍA ELDA RAMIREZ P1
(1:47:15)
"YIRA CASTRO"
Mencionado
MANEJO DE
COMUNICACIONES Y
ORDENES REMITIDASFAMILIAR ALIAS "ERIKA
MONTERO"
VERSION MARÍA ELDA RAMIREZ P1
(1:47:15)
"DANIELA"
Mencionado
MANEJO DE
COMUNICACIONES Y
ORDENES REMITIDAS
VERSION MARÍA ELDA RAMIREZ P1
(1:47:15)
“BOMBILLO”
MANEJO DE
COMUNICACIONES Y
ORDENES REMITIDAS
VERSION MARÍA ELDA RAMIREZ P1
(1:47:15)
“BOMBILLO”
Mencionado
FINANZAS Frente 5
VERSION JHOVER MAN SANCHEZ
ARROYAVE (18:00) P3
“CRISTOBAL”
Mencionado
SEGUNDO AL MANDO
DESPUES DE EFRAIN
GUZMAN
VERSION JHOVER MAN SANCHEZ
ARROYAVE (07:24) P3
“MANUEL”
Mencionado
COMANDANTE DE
ESCUADRA 1988
DESERTA EN 1991
VERSION JHOVER MAN SANCHEZ
ARROYAVE DESERTA EN 1991
Mencionado
“DIMAS”
Mencionado
COMANDANTE DE
ESCUADRA EN 1988
DESERTA EN 1997-98
PREVIO TRASLADO DE
FRENTE
VERSION JHOVER MAN SANCHEZ ARROYAVE (9:00) (11:32) P312
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R A D I C A D O: 202003008208
“YIRA”
Mencionado
COMANDANTE DE
ESCUADRA EN 1988
VERSION JHOVER MAN SANCHEZ
R A D I C A D O: 202003008208
“YIRA”
Mencionado
COMANDANTE DE
ESCUADRA EN 1988
VERSION JHOVER MAN SANCHEZ
ARROYAVE (9:00)P3
“EL PANA” O
“PANAMEÑO”
Mencionado
FRENTE 57 VIENE DEL
EJERCITO PANAMEÑO
VERSIÓN RUBEN DARÍO LONDOÑO
(2:00)P1
“GUILLERMO”,
“MALICIA” O
“MANCHAS”
Mencionado
CIRCUNSTANCIAS
RELATIVAS A
DESARROLLO DE
ABORTOS
VERSIÓN RUBEN DARÍO LONDOÑO
(1:12:25)P1
“RODOLFO”
Mencionado
Acciones de Reclutamiento y enlace con Partido Comunista
VERSIÓN RUBEN DARÍO LONDOÑO
(1:19:00)P1
“MARCOS”
Mencionado
COMANDANTE DEL
FRENTE URBANO
VERSIÓN FANCY MARIA ORREGO
MEDINA (1:42:40)
“ISRAEL”
Mencionado
COMANDANTE EL
FRENTE 5 Y DESPUES
DEL FRENTE 58
VERSIÓN FANCY MARIA ORREGO
“ISRAEL”
Mencionado
COMANDANTE EL
FRENTE 5 Y DESPUES
DEL FRENTE 58
VERSIÓN FANCY MARIA ORREGO
MEDINA (03:17:00)
“FIERA”
Mencionado
PERTENECIENTE AL 5
FRENTE
VERSIÓN FANCY MARIA ORREGO
MEDINA (4:32:00)
“MANOLO”
Mencionado
COMANDANTE DE
FRENTE DESERTO DEL
FRENTE 34 Y
REAPARECIO EN EL
BLOQUE ORIENTAL
VERSIÓN ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA
IRIARTE (40:00) P313
E X P E D I E N T E: 2 0 1 8 3 4 01 6 03 0 00 1 1 E
R A D I C A D O: 202003008208
“JAIRO”
Mencionado
EXPLOSIVISTA DE LA
TOMA A BOJAYÁ Y ERA
DE LA REGION
VERSIÓN ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA
IRIARTE (1:29:00) P3
“KIKE”
Mencionado
MEDICO PROVENIENTE
DE LA COSTA PERO
CERCANO AL
COMPARECIENTE
“KIKE”
Mencionado
MEDICO PROVENIENTE
DE LA COSTA PERO
CERCANO AL
COMPARECIENTE
VERSIÓN ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA
IRIARTE (1:10:00) P4
“ELIECER”, “BARRIGA
E PAN”
Mencionado
RESPONSABLE
AGRESIONES
POBLACIÓN LGBT
VERSIÓN ISRAEL ALBERTO ZUÑIGA
IRIARTE (1:36:00) P2
29. En ese sentido, se ordenará al Partido FARC que, en un término no mayor a treinta (30) días se sirva dar respuesta a la plena y clara identificación de los individuos aludidos.
30. Igualmente, y de conformidad con lo anunciado particularmente en la versión voluntaria del pasado 20 de febrero correspondiente a la señora: María Elda Ramírez, relativo al manejo de la información de base de datos con registro de comparecientes o integrantes de la organiz ación así como también de su fallecimiento y ubicación (3:09:00 -3:11:00), así como su próxima puesta a disposición de la Sala de Reconocimiento y la puesta a disposición de las bases de datos sobre el registro de los integrantes de la organización.14
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R A D I C A D O: 202003008208
31. Por lo cual se insiste en la gestión que desde el Partido Político Fuerza
R A D I C A D O: 202003008208
31. Por lo cual se insiste en la gestión que desde el Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común se debe adelantar para su entrega al caso; tanto de la aludida sobre la ubicación de lugares en los que se desarrollaron entierros, como la relativa a la configuración de estructuras existente en aquellas que operaron en la región Urabá.
32. La información requerida es indispensable para establecer la identidad de los comparecientes señalados en diferentes hechos ocurridos en los territorios relacionados con el presente Caso. Esta permitirá seguir adelante con el procedimiento dialógico, habilitar espacios para el reconocimiento de verdad plena, detallada y exhaustiva y continuar la labor de contrastación de la información que viene adelantando la SRVR.
33. Se adv ierte que el carácter reservado de una información o de determinados documentos no es oponible a los Magistrados de la JEP, cuando sean solicitados en el ejercicio de sus funciones, conforme con el artículo 20 de la Ley 1922 de 2018, lo cual efectivamente ocurre en el particular.
En mérito de lo antes expuesto este despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR al Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común que, en un término no mayor a treinta (30) días se sirva dar respuesta de manera detallada a la identificación de los individuos relacionados en el numeral 28 de la parte considerativa.
Igualmente insistir en la entrega de la información referida en el numeral 30 de los considerandos.
SEGUNDO: ADVERTIR que el carácter reservado de una información o de determinados documentos no es oponible a los Magistrados de la JEP, cuando15
Igualmente insistir en la entrega de la información referida en el numeral 30 de los considerandos.
SEGUNDO: ADVERTIR que el carácter reservado de una información o de determinados documentos no es oponible a los Magistrados de la JEP, cuando15
E X P E D I E N T E: 2 0 1 8 3 4 01 6 03 0 00 1 1 E R A D I C A D O: 202003008208 sean solicitados en el ejercicio de sus funciones, conforme con el artículo 20 de la Ley 1922 de 2018.
TERCERO.- NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz y a los demás sujetos procesales.
CUARTO.- ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias, adelante todas las acciones necesarias y pertinentes para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto.
QUINTO.- Contra este auto procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Firmado en Original) NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada relatora de la Situación Territorial de Urabá