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JEP - Auto SRVR-04-02-13-20 25-noviembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-02-13-20 25-noviembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 2020003011551

Para responder por favor cite: 2020003011551

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SITUACION TERRITORIAL URABA No. 04 de 2018

AUTO SRVNH-04/02-13/20

Bogotá D.C., viernes, 25 de noviembre de 2020 Radicación 202003011551 Asunto Por medio del cual se da continuidad a la diligencia de versión voluntaria del señor

MARTÍN CRUZ VEGA.

I. ASUNTO POR RESOLVER La Magistrada Relatora de la Situación territorial de la región de Urabá, Caso No. 04, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, programa fecha para la realización de la diligencia de versión voluntaria del compareciente MARTÍN CRUZ VEGA, identificado con CC. 83.025.508.

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 2020003009200

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 por el cual avocó conocimiento de la Situación Territorial de la Región de Urabá, nombrando como relatora de la misma a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: … los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo,

Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables1.

2. Al 18 de noviembre de 2020, el despacho relator ha vinculado a 242 personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional)2, exmiembros de FARC-EP3 y terceros civiles4, mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá y ha corrido traslado de los informes que las comprometen con la Situación, poniendo a su disposición el expediente 1 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No.040/2018. Sobre la situación territorial de la región de Urabá.

Disponible en el sitio oficial: www.jep.gov.co. Consultado 4/1/2020.

2 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/01-01/19 de 10 de junio de 2019 (20193240122743). Notificación y puesta a disposición del expediente a “personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional)” mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 04 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018; JEP. 3 JEP. Salas de Justicia. Auto de despacho SRVNH-04/02-01/19 de 11 de junio de 2019 (20193240144833). Notificación y puesta a disposición del expediente a “exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo FARC-EP” mencionadas en la Situación territorial de la región de Urabá, radicada como Situación No. 04 por Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018. 4 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR 95 de 2020 de 17 de junio de 2020. Vinculación, puesta a disposición del expediente y los informes que lo comprometen y llamamiento a versión voluntaria del señor MARIO ZULUAGA ESPINAL, cuyo sometimiento voluntario fue admitido por la JEP en su condición de tercero civil, y relacionado a hechos y conductas del Caso 04. 2

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 2020003009200 de la Situación territorial de Urabá (en adelante: expediente de Urabá) que reposa en la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento.

3. Durante el desarrollo procesal de la Situación Territorial Urabá se han adelantado cuatro (4) “Diligencias colectivas de construcción dialógica de la verdad” con los comparecientes notificados, centradas en los primeros diez años del conflicto armado en Urabá, con actas y anexos. Han sido expedidos 329 autos de trámite solicitando información, ampliación y/o coordinación interinstitucional. Se han realizado reuniones con diferentes órganos de la JEP y del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante: Sistema Integral o SIVJRNR) para la identificación y acceso a la información que requiere el caso. Han sido ordenadas y practicadas inspecciones judiciales a por lo menos 284 expedientes y han sido incorporados al expediente 30 informes de organizaciones de víctimas y de derechos humanos.

4. El despacho relator de la Situación territorial de Urabá ha acreditado como interviniente especial en calidad de víctimas a 35.176 individuos que corresponden a 103 sujetos colectivos, discriminados así: 9 Consejos Comunitarios; 1 sindicato; 3 organizaciones de campesinos; 19 comunidades con pertenencia étnica negra; sujetos colectivos indígenas pertenecientes a 71 comunidades, 69 territorios ancestrales y 4 pueblos [Embera (Dobida, Eyabida, Katio), Wounaan, Senú y Guna Dule]. Adicionalmente, como víctimas individuales se han acreditado 76 personas discriminadas así: 13 LGBTI, 7 hombres, 4 mujeres (1 violencia sexual), 37 integrantes del barrio la Chinita de Apartadó y 15 integrantes de la Vereda Guacamayas. Los territorios colectivos

reconocidos como víctima del conflicto armado se han estimado en 192.275 hectáreas.

5. Entre 21 de noviembre de 2019 y hasta la fecha, el despacho relator ha oído en 48 diligencias de versión voluntaria a 29 comparecientes exmiembros de la fuerza pública, 10 exmiembros de FARC-EP y 1 tercero civil.

6. El pasado 29 de octubre de 2019, la Sala de Reconocimiento ordenó el llamamiento a diligencia de versión voluntaria a una serie de comparecientes vinculados con la situación territorial de Urabá, entre ellos el señor MARTÍN CRUZ VEGA, identificado con CC. 83.025.508, quien fue citado para el día 17 de marzo de 2020 en la sede principal de la JEP en la ciudad de Bogotá.

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 2020003009200

7. Mediante Auto SRVNH 04/00-88/20 del pasado 7 de enero de 2020, se dispuso la realización de la versión voluntaria del compareciente CRUZ VEGA, el 11 de marzo de 2020, sin embargo, ante solicitud de aplazamiento por parte de la representación judicial del referido, mediante Auto SRVNH 04/02-03/20 del 6 de marzo de 2020 se reprogramó para el 17 de marzo siguiente.

8. El pasado 16 de marzo de 2020, mediante Auto SRVNH 04/02 – 07/20 se decretó la suspensión de la realización de la versión voluntaria del señor MARTÍN CRUZ VEGA en atención a las medidas de contención de la emergencia sanitaria derivadas del Covid-19.

9. Es importante señalar que, el contexto en el que se toma dicha decisión es la crisis epidemiológica del coronavirus COVID-19, que fue hecha pública desde 11 de marzo de 20205, con un aislamiento preventivo obligatorio prorrogado sucesivamente hasta el 1 de septiembre de 20206 y con normas complementarias que se encuentran en vigor hasta 30 de noviembre de 20207. Para hacer frente a esta nueva realidad, la JEP, ha venido adaptándose a las órdenes de los gobiernos nacional y distrital, sin interrumpir actividades ni cesar en el ejercicio de la facultad de las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz de proferir, comunicar y notificar las decisiones judiciales a que haya lugar, incluida la instrucción de los macrocasos priorizados por la Sala de Reconocimiento.

10. Hasta octubre de 2020, los lineamientos de trabajo en vigor para la JEP permiten la realización de diligencias presenciales bajo ciertas circunstancias, pero siguen privilegiando las diligencias virtuales en cuanto sea posible8, bajo condiciones de bioseguridad, distanciamiento social y trabajo en casa, a través de: 5 Presidencia de la República de Colombia. Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. 6 Presidencia de la República de Colombia. Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020. 7 Ministerio de Salud. Resolución 1462 de 25 de agosto de 2020; Alcaldía de Bogotá. Decreto 193 de 26 de agosto de 2020. 8 JEP. Presidencia y Secretaría Ejecutiva. Acuerdo AOG No. 036 de 2020 de 31 de agosto. “Por el cual se dictan lineamientos de trabajo y desarrollo de actividades en la Jurisdicción Especial para la Paz en el

marco del aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.” Artículos 11 y 7 respectivamente. 4

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 2020003009200 vii) autos que convoquen a diligencias judiciales que se puedan realizar integralmente de manera virtual, sin que se comprometa el debido proceso, el derecho a la defensa y las garantías procesales de los intervinientes, como por ejemplo entrevistas a testigos; en consecuencia, podrán practicarse dichas diligencias judiciales9.

11. Entre tanto, el despacho relator ha procedido con las labores de contrastación y cotejo de la información recabada durante las versiones voluntarias, ha practicado algunos testimonios de cara a la contrastación junto con el análisis de otros elementos de convicción que reposan en el expediente y que permiten en este momento decidir sobre las ampliaciones de las primeras versiones recibidas entre noviembre de 2019 y febrero de 2020 que son estimadas útiles, necesarias y pertinentes

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

12. La Situación territorial de Urabá ha valorado la utilidad, necesidad y conducencia de la programación de una nueva fecha para la diligencia de versión voluntaria del compareciente MARTÍN CRUZ VEGA y encuentra que su relato acerca de su papel dentro de los Frentes 5 y las diversas estructuras del Bloque José María Córdoba de las FARC que operaron en la región Urabá, en el marco de la investigación del caso 04.

13. Se ha considerado igualmente, la importancia de en el marco del procedimiento reglado para los asuntos a cargo de la Sala de Reconocimiento de

Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, garantizar al compareciente la oportunidad para que, de viva voz, haga aportes más precisos y consistentes con su compromiso de “contribuir a la construcción de la verdad”10 más allá de la verdad judicial allegada a la jurisdicción por los medios de ley y más allá de los casos que lo llevaron a someterse ante la JEP.

14. Igualmente, en desarrollo del principio de máxima publicidad y de conformidad con lo informado por la Sala de Reconocimiento, en comunicado 9 JEP. Presidencia y Secretaría Ejecutiva. Acuerdo AOG 014 de 13 de abril de 2020. “Por el cual se prórroga la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz y se establecen unas excepciones”. Art. 3; Acuerdo AOG 036 de 31 de octubre de 2020. Ver nota al pie 17. Art. 11. 10 Ley 1922 de 2019. Art. 27-A

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 2020003009200 del pasado 16 de septiembre, se dispone la realización de la diligencia en comento, de manera pública y su retransmisión en los medios provistos para tal fin por la JEP; a su vez, para las víctimas acreditadas en el caso 04 se dispondrá de salas específicas para la retransmisión en los municipios de Chigorodó, y dos (2) en el municipio de Apartado en donde en atención a las medidas sanitarias y de distanciamiento social definidas, se asegure su participación y el conocimiento directo del desarrollo de la continuación de la versión voluntaria.

Por lo cual, se dispondrá a través de la Secretaria Ejecutiva y la Subdirección de Comunicaciones la consecución de las condiciones técnicas y logísticas que aseguren el desarrollo de la diligencia en la forma descrita.

15. En consecuencia, el despacho relator estima que en las actuales condiciones, es su deber legal recabar la información más amplia y suficiente sobre los hechos atribuibles a los comparecientes vinculados con la Situación territorial de Urabá, para contribuir a la búsqueda de la verdad y en ese marco estableciéndose superadas algunas de las condiciones que imposibilitaron en su momento la realización de la versión voluntaria del compareciente MARTIN CRUZ VEGA procederá con su reprogramación para el 4 de diciembre a partir de las 9:00 AM, en la Sede de la Jurisdicción Especial para la Paz en la ciudad de Bogotá en condiciones de semi-presencialidad y con atención a los protocolos de bioseguridad vigentes.

En mérito de lo antes expuesto, RESUELVE: PRIMERO. – PROGRAMAR la diligencia de versión voluntaria del compareciente MARTÍN CRUZ VEGA, identificado con CC. 83.025.508, para el día 4 de diciembre de 2020 en la sede principal de la JEP en la ciudad de Bogotá, a partir de las 9:00 am. SEGUNDO. – NOTIFICAR el contenido de la presente decisión a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para la notificación al compareciente MARTÍN CRUZ VEGA, identificado con CC. 83.025.508, a su apoderado judicial, a la Procuraduría Delegada con funciones de intervención

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 2020003009200 ante la Jurisdicción Especial para la Paz y a los demás sujetos procesales que participan en el caso 04 Situación Territorial de la región de Urabá.

TERCERO.- ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva y la Subdirección de Comunicaciones de la JEP que, de acuerdo con sus funciones legales y reglamentarias, adelante todas las acciones necesarias y pertinentes para asegurar el funcionamiento de los medios técnicos y logísticos necesarios para la realización de la diligencia de testimonio programada. CUARTO.- Contra este auto procede el recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018 y demás normas concordantes.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Firmado en Original)

NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN

Magistrada

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS

Y CONDUCTAS

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