JEP - Auto SRVR-04-03-02-19 07-octubre-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-03-02-19 07-octubre-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS H ECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240162463
Bogotá D.C., Lunes, 7 de Octubre de 2019 Para responder a este oficio cite: 20193240308033 2019324016245 Bogotá, lunes 7 de octubre de 2019
AUTO No. SRVNH-04/03-02/19
Radicación 20193240308033 Asunto Acreditación como interviniente especial en calidad de víctima colectiva, a la Comunidad de Autodeterminación de Vida y Dignidad; las comunidades afrodescendientes de las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad de los territorios colectivos de Jiguamiandó, Curvaradó, Pedeguita y Mancilla y La Larga Tumaradó; las comunidades indígenas del Resguardo Emberá Eyabida de Urada Jiguamiandó organizadas en el Cabildo Mayor Emberá del Resguardo Indígena Jiguamiandó –CAMERUJ-,en los municipios de Riosucio y Carmen del Darién; a la comunidad indígena Juin Phubuur del Cabildo Wounaan y la Comunidad de Vida y de Trabajo La Balsita del municipio de Dabeiba.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en
adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, analiza la solicitud de acreditación de la Comunidad de Autodeterminación de Vida y Dignidad - en adelante CAVIDA-; las comunidades afrodescendientes de las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad de los territorios colectivos de Jiguamiandó, Curvaradó, Pedeguita y Mancilla y La Larga Tumaradó; las comunidades indígenas del Resguardo Emberá Urada Jiguamiandó organizadas en el Cabildo Mayor 1
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Emberá del Resguardo Indígena Jiguamiandó – en adelante CAMERUJ-; la comunidad indígena Juin Phubuur del Cabildo Wounaan y las comunidades campesinas de la Comunidad de Vida y de Trabajo La Balsita del municipio de Dabeiba (en adelante: las comunidades afrodescendientes, indígenas y campesinas de las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad del Bajo Atrato y Dabeiba) como intervinientes especiales por su condición de víctimas de hechos relacionados con la Situación Territorial de la región de Urabá, representada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (en adelante:
CIJ&P).
II. ACTUACIÓN PROCESAL
2. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de
Urabá, nombrando relatora de la situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín para investigar: “… los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables.”
3. El 25 de febrero de 2019 la CIJ&P presentó ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de la JEP una solicitud de acreditación de víctimas en el marco de la Situación Territorial de la región de Urabá, mediante Orfeo 20191510081752, asignada al Despacho relator el 28 de marzo de la misma anualidad.
4. En reunión del 26 de abril del 2019, con participación de dos funcionarias de la JEP y dos de la CIJ&P, se discutió sobre las comunidades que estaba representando la organización y las que hacían la solicitud de acreditación, definiendo por parte de la Organización No Gubernamental
(ONG), que sólo serían las que están organizadas como Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad. Así las cosas, se acordó que se haría llegar a el
Despacho Relator, la manifestación de cada una de estas comunidades de participar en la JEP y el poder otorgado a la CIJ&P para que actúe en su nombre ante la Jurisdicción. 2
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5. El 9 de julio del 2019 tuvo lugar una nueva reunión entre dos funcionarias de la JEP y una funcionaria de CIJ&P, en la que se comentó por parte de la Organización el trabajo que se venía adelantando con las comunidades para la recolección de poderes en asambleas, las dificultades que se habían tenido para recorrer el territorio y convocar a las personas y el esfuerzo que implicaba tanto para las comunidades, como para la Organización este trabajo; reconociendo la complejidad de lo que se venía adelantando, las funcionarias de la JEP recomendaron entregar la documentación que estaba lista para ser analizada y en cuanto tuvieran la restante la aportaban, esto con el fin de ir avanzando en el análisis de la solicitud y poder tomar la decisión lo ante posible.
6. El 12 de julio de 2019, mediante radicado Orfeo 20191510300062, adicionado el 19 de julio y 23 de agosto con radicados 20191510314352 y 20191510386662 respectivamente, se presentaron las solicitudes de acreditación y sus correspondientes anexos.
7. El 26 de julio de 2019, el Despacho gestionó on line ante la Cámara de Comercio de Urabá, el certificado de existencia y representación de
CAVIDA y solicitó al Ministerio del Interior el registro de existencia y designación de la autoridad representante de CAMERUJ, allegado el 9 de septiembre con radicado Orfeo 20191510429252, en el que informa que “(…) consultadas las bases de datos que lleva esta Dirección no se encontró registrado el citado cabildo (…)”. Esta misma solicitud fue hecha a la Alcaldía de Carmen del Darién, quien mediante radicado Orfeo 20191510480142 del 2 de octubre de 2019, informó que la representación legal de CAMERUJ, actualmente recae sobre el Cabildo Mayor JAICHANUBI MECHECHE DOGARI, identificado con cédula de ciudadanía N° 3.532.724 de Murindó.
8. El 7 de junio del presente año, la CIJ&P solicitó por escrito con radicado Orfeo 20191510234242, copia del expediente de medidas cautelares adoptadas por la Sala de Reconocimiento mediante el auto 175 del 30 de julio de 2019. Respecto a esta solicitud se hará referencia en la parte resolutoria de este proveído.
III. CONSIDERACIONES
9. Se procede a la valoración de la información allegada por la CIJ&P, en representación de CAVIDA y las comunidades afrodescendientes, indígenas y campesinas de las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad del Bajo Atrato y Dabeiba como víctimas del conflicto armado. La cuestión se abordará de la siguiente forma: (i) el derecho a la participación de las víctimas en el
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RADICADO: 2 proceso ante la Sala de Reconocimiento de la JEP (ii) el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima ante la JEP, y: (iii) análisis de la solicitud de acreditación de las comunidades afrodescendientes, indígenas y campesinas de las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad del Bajo Atrato y
Dabeiba.
IV. ANÁLISIS JURÍDICO El derecho a la participación de las víctimas en el proceso ante la Sala de Reconocimiento de la JEP
10. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, orienta sus actuaciones bajo los principios de centralidad de las víctimas y satisfacción de sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición1 y en especial la JEP como uno de sus componentes debe atender de manera prioritaria en el proceso de construcción dialógica de la verdad y la justicia restaurativa, las necesidades y dignidad de las víctimas.2
11. La participación de las víctimas en los procesos judiciales relacionados con violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario,3 es una garantía de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso4. Así, en aplicación del derecho fundamental al acceso efectivo a la justicia, los principios y directrices de la Asamblea General de Naciones Unidas, coinciden en consagrar como obligación de los Estados las siguientes:“(i) informar a las víctimas sobre el rol, alcance y recursos con los que cuenta en el proceso judicial, (ii) presentar observaciones y preocupaciones en las actuaciones y decisiones que la
involucren, (iii) contar con asistencia durante todo el proceso, (iv) adoptar medidas que protejan su intimidad y seguridad, así como las de sus familiares, (v) disponer de recursos adecuados, efectivos y rápidos y los medios para ejercerlos y (vi) disponer de procedimientos para presentar demandas de reparación.” 5 1 Acto Legislativo 01 de 2017, Art. transitorio 1. 2 Acto Legislativo 01 de 2017, Art. transitorio 12. Ley 1957 de 2019, Art. 13. Ley 1922 de 2018, Arts.1 y
27. Art. JEP. Acuerdo 001 de 2018, Art. 4 literal a). 3 Corte Constitucional, C-080 de 2018. Pág. 297 4 Constitución Política, Arts. 29 y 229. Convención Americana sobre Derechos Humanos, Arts. 8 y 25. 5 Asamblea General de las Naciones Unidas. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder. Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, Num.
6. 4
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12. Según el Acto Legislativo 01 de 2017, en los procedimientos ante la JEP, las víctimas ostenta la calidad de sujeto procesal como “interviniente especial” conforme a los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias y demás derechos aplicables”6; lo cual implica los derechos a ser reconocidas como tales en el proceso judicial, a
aportar pruebas e interponer recursos, a recibir asesoría, orientación y representación judicial, contar con acompañamiento psicosocial y hacer presencia en la audiencia pública de reconocimiento de verdad y responsabilidad.7
13. Señala la jurisprudencia de la Corte Constitucional8, en los estudios de constitucionalidad de la Ley 906 de 2004, entre las acciones a desarrollar por la víctima en el marco del derecho a la participación, en calidad de interviniente especial y a través de su representante judicial, las siguientes: interponer recursos, participar en la etapa probatoria (solicitar la práctica de pruebas, exclusión, rechazo o inadmisión de un medio de prueba, solicitar el descubrimiento de las mismas)9, solicitar medidas para la protección de la comunidad y de ella misma, manifestar su conformidad o no con las medidas encaminadas al restablecimiento de sus derechos y la reparación integral, hacer observaciones al escrito de acusación o manifestar las posibles causales de incompetencia, recusación, impedimento o nulidad10.
14. De acuerdo a lo anterior, la Ley 1922 de 2018 regula mecanismos para hacer efectiva la participación de las víctimas ante la JEP, estableciendo en el artículo 3 un procedimiento general para la acreditación como interviniente especial y en el artículo 27D una lista no taxativa de acciones a realizar por las víctimas en ejercicio del derecho a la participación, en particular durante los procedimiento ante la Sala: presentar informes por medio de organizaciones, ser oídas en los supuestos de priorización y selección de casos, recibir copias del expediente, presentar observaciones a las versiones voluntarias, aportar pruebas, asistir a la audiencia pública de reconocimiento, presentar
observaciones que tengan relación con la resolución de conclusiones y los proyectos restaurativos.
15. Para la efectiva participación de las víctimas en los procesos que se adelantan ante la JEP, estas deberán primero agotar el trámite de acreditación, 6 Acto Legislativo 01 de 2017, Art. transitorio 12. Ley 1957 de 2019, Art. 13. 7 Ley 1957 de 2019, Arts. 14 y 15. 8 Corte Constitucional. C – 516 de 2007 pág. 34. 9 Corte Constitucional. Ver notal al pie n 8 , pág. 49 10 Corte Constitucional. Ver nota al pie n 8, pág. 117
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RADICADO: 2 consagrado en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, cuyos requisitos se analizarán a continuación.
Procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima
16. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, “(…) después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo
de proceso”.
17. En este sentido, según el artículo citado y a lo señalado por la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz de la JEP11, los siguientes requisitos deberán ser verificados por las respectivas Salas o Secciones de la JEP al momento de acreditar a las víctimas: (a) manifestación de ser víctima de un delito y el deseo de participar en las actuaciones ante la JEP, (b) relato de los hechos de lo ocurrido, y (c) presentación de prueba siquiera sumaria de su condición de víctima. A continuación, se expondrá el contenido de cada uno de estos requisitos.
(a) manifestación de ser víctima de un delito y el deseo de participar en las actuaciones ante la JEP
18. El Despacho relator del caso (en adelante: el Despacho), al examinar el cumplimiento de los requisitos de acreditación, lo primero que debe hacer es revisar que exista una manifestación de “ser víctima de un delito” y la voluntad de participar en las actuaciones que se adelanten ante la JEP, por lo que se entiende como manifestación de la voluntad de la víctima, el poder conferido por ella a su abogado para actuar en su nombre y representación en todas las actuaciones ante la Jurisdicción.
19. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1922 de 2018 “(…) las actuaciones y procedimientos que adelanten las Salas y Secciones de la JEP podrán realizarse de manera escrita u oral”. En ese sentido, el Despacho entiende que la manifestación de voluntad de participar en las actuaciones ante la JEP podrá hacerse de manera oral, como por ejemplo durante la recepción
del componente oral de los informes. 11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelaciones. TP-SA-SENIT 1 de 2019 Párr. 53 6
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(b) relato de los hechos de lo ocurrido
20. Para cumplir con este requisito, el Despacho admitirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, entre otros: (i) el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes; (ii) cualquier medio probatorio que mínimamente de cuenta de que el hecho existió, tomando en cuenta el principio de libertad probatoria; y (iii) los informes presentados y sus anexos.
El Despacho valorará los relatos presentados siempre velando porque no se le impongan a la víctima exigencias probatorias innecesarias. (c) presentación de prueba siquiera sumaria de su condición de víctima
21. La Corte Constitucional al analizar el parágrafo 1 del artículo 15 del Proyecto de Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP, hoy Ley 1957 de 2019, el cual señala: “En la Jurisdicción Especial para la Paz servirá como medio de prueba de la condición de víctima, el reconocimiento que de ella se hubiese hecho administrativamente, su inclusión en bases de datos, y el otorgamiento de asilo o refugio por una nación extranjera por motivos relacionados directamente con el conflicto armado”, estableció que “(…) el no
reconocimiento administrativo no excluye prima facie la condición de víctima que puede ostentar por el hecho del conflicto, y cuya demostración tiene una amplia libertad probatoria y sumaria”.
22. El requisito analizado en este apartado, se encuentra en armonía con el principio de libertad probatoria, pues el legislador al no especificar los medios para probar sumariamente la condición de víctima permite que la víctima pueda probar su condición mediante los medios de prueba que tenga a su alcance.
23. La Corte Constitucional a su vez ha establecido que, si bien:
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RADICADO: 2 “la legislación colombiana no define lo que debe entenderse por prueba sumaria, su noción ha sido precisada por la doctrina y la jurisprudencia nacionales. (…) la prueba sumaria es aquella que aún no ha sido controvertida por aquel a quien puede perjudicar, y de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la prueba sumaria es plena prueba, lo que quiere decir que debe reunir las mismas condiciones de fondo de cualquier prueba, que sea pertinente o conducente, esto es, que sea la adecuada para demostrar un hecho o un acto jurídico concretos.”12
24. En ese sentido la doctrina ha sido uniforme en señalar que la prueba sumaria suministra al juez la certeza del hecho que se quiere establecer en idénticas condiciones que lo hace la plena prueba, con la diferencia que la prueba sumaria no ha sido sometida a contradicción, ni conocimiento o confrontación por la parte contraria ante quien se quiere hacer valer. Siendo
claro que la prueba sumaria, es aquella que reúne las características de plena prueba, aun cuando no ha sido controvertida13.
25. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, los requisitos anteriormente mencionados son concurrentes. Asimismo, el legislador y la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecen respecto de la verificación de cumplimiento de estos requisitos libertad probatoria y, en uno en particular la posibilidad de aportar prueba sumaria. Por esto, en la valoración del cumplimiento de estos requisitos se debe verificar que los documentos aportados cumplan con el objetivo que el legislador ha establecido para cada uno de ellos sin importar, si con un mismo medio de prueba se pueden dar por cumplidos todos los requisitos.
26. Finalmente, respecto a los recursos que proceden contra la decisión de acreditación, el mencionado artículo 3 precisa que “(…) las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán la petición de acuerdo con el tipo de proceso” y, en la oportunidad procesal correspondiente, “dictarán una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, [la cual será] susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. En este sentido, considera la Sala que procede el recurso de reposición contra la decisión que acredita la condición de víctima (artículo 12 Ley 1922 de 2018) y respecto del recurso de apelación, conforme a lo establecido en artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 “Serán apelables: (…) 3. La decisión que no reconozca la calidad de víctima (…)”. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-523 de 2009. Pág. 26
13 Corte Constitucional. Ver nota al pie n 12 8
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Análisis de la solicitud de acreditación presentada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
27. Las víctimas solicitantes representadas por la CIJ&P están organizadas bajo la figura de zonas humanitarias y zonas de biodiversidad, las que fueron constituidas en 2001 y 2007 respectivamente, a partir de los procesos de retorno a los territorios, época en que, según lo narrado por los solicitantes y ratificado por la Defensoría del Pueblo14 y la Corte Constitucional15, la presencia de grupos armados en la región del Bajo Atrato chocoano era la causante de la continua vulneración de los derechos humanos de las comunidades que allí habitaban.
28. Las Zonas Humanitarias, son figuras amparadas por el Derecho Internacional Humanitario, inspiradas en el principio de distinción16 como zonas neutrales en la que hace presencia la población civil, por tanto, respetada por los actores armados en conflicto.
29. Esta forma organizativa de las comunidades afrodescendientes, indígenas y campesinas de las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad del Bajo Atrato y Dabeiba, obedece a una decisión libre y espontánea de las personas que allí habitan de asociarse17, con el propósito de garantizar la “…no repetición, puesto que contribuye de manera específica a la salvaguarda del derecho fundamental a la vida y por tanto se convierte en un mecanismo de
protección y prevención”.18 La Defensoría del Pueblo, haciendo referencias a las zonas humanitarias y de biodiversidad del Bajo Atrato, reconoció que los: “procesos organizativos autónomos de las comunidades en el Bajo Atrato son la expresión de su voluntad de no participar de manera directa o indirecta en el conflicto armado. Buscan la recuperación del tejido social debilitado por el desplazamiento forzado, la reconstrucción de sus planes y proyectos de vida, y el ejercicio de sus derechos étnicos y territoriales.”19 14 Defensoría del Pueblo. Informe de riesgo N° 092 de 2002, 031 de 2006, 031 de 2009 15 Corte Constitucional. Auto 005 de 2009 y Auto del 18 de mayo de 2010. 16 Protocolos adicionales I y II de los Convenios de Ginebra de 1949. Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Resolución 965 de 1994. 17 Constitución Política. Art. 38 18 CI&P. Solicitud de medidas cautelares a la JEP. Bogotá, 2019. 19 Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial N° 25 de 2002. 9
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30. Las comunidades étnicas y campesinas solicitantes serán reconocidas para los trámites ante la JEP como colectivos, toda vez que cumplen con los supuestos establecidos por la Ley20, es decir, comparten unas prácticas y proyecto de vida alrededor de un territorio y gozan de
reconocimiento por parte de los integrantes de los Consejos Comunitarios y habitantes de las veredas donde están ubicados.
31. Por cada una de las comunidades étnicas, se realizaron asambleas y se levantaron actas de reunión en las que se identifican los participantes y la persona elegida como representante de estas para lo relacionado con el proceso judicial ante la JEP. Las comunidades de CAVIDA, Cabildo Indígena Wounaan comunidad indígena Juin Phubuur y de la comunidad indígena del Resguardo de Alto Guayabal – Coredocito-, manifestaron su voluntad de participar mediante su representante legal, debidamente acreditado y será esta persona tenida como delegada para todos los efectos judiciales.
32. De acuerdo con lo anterior, las familias organizadas en zonas humanitarias o zonas de biodiversidad, integrantes de Consejos Comunitarios y Cabildos Indígenas, para el trámite de acreditación que se adelanta en la Situación Territorial de la región de Urabá, serán reconocidas como colectivos de comunidades étnicas y campesinas. Estas estarán representadas por los voceros elegidos mediante asambleas realizadas en sus territorios, como consta en las actas, listados de asistencia y censos anexados a la solicitud y que se describen a continuación: Comunidad de Autodeterminación Vida y Dignidad – CAVIDA-, con 35 delegantes y cuya vocería está a cargo de Bernardo Vivas, como representante legal de la organización. Cabildo Indígena Wounaan comunidad indígena Juin Phubuur, cuya
vocería está a cargo del Gobernador del Cabildo Tilbaro Membache Peña. Comunidades de las Zonas de Biodiversidad Playa Blanca, El Retorno y Mi Tierra del territorio colectivo de Pedeguita y Mancilla, con 3 delegantes y cuya vocería está a cargo de Jorge Eliécer Mercardo Guzmán. Comunidades de las Zonas de Biodiversidad la Madre Unión y Árbol del Pan del territorio colectivo de La Larga Tumaradó, con 63 delegantes y cuya vocería está a cargo de Héctor Pérez Petro. Comunidad de la Zona Humanitaria Caño Manso del territorio colectivo de Curvaradó, con 22 delegantes y cuya vocería está a cargo de Andrés María Lance. 20 Ley 1448 de 2011 art. 3. Decretos Leyes 4633 art. 3, 4635 art. 3, 4800 de 2011, 1084 de 2015. 10
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RADICADO: 0 Comunidad de la Zona Humanitaria Costa Azul del territorio colectivo de Curvaradó, con 4 delegantes y cuya vocería está a cargo de James Manuel Ruíz. Comunidad de la Zona Humanitaria y Zona de Biovidersidad Caracolí del territorio colectivo de Curvaradó, con 19 delegatarios y cuya vocería está a cargo de Rafael Vargas Escobar. Comunidades de las Zonas de Biodiversidad El Paraíso, Los Robles, La
Primavera, Nueva Esperanza, Wbaldo, Camerum, No hay como Dios, La Unión y Lauriandrea; del territorio colectivo de Curvaradó, con 9 delegantes y cuya vocería está a cargo de Pedro Cortés. Comunidad de la Zona Humanitaria Andalucía del territorio colectivo de Curvaradó, con 18 delegantes y cuya vocería está a cargo de Ludis Carrascal. Comunidad de la Zona Humanitaria Camelias del Tesoro del territorio colectivo de Curvaradó, con 47 representantes y cuya vocería está a cargo de Rubén Darío Santo. Familias reclamantes de tierras de Apartadocito territorio colectivo de Curvaradó, con 10 delegatarios y cuya vocería está a cargo de Alejandro Martínez Correa Comunidad de la Zona Humanitaria Camelias del territorio colectivo de Curvaradó, que se apartaron de la decisión de una parcialidad de la comunidad y mediante asamblea con 11 delegatarios, otorgaron la vocería a Frey Hernando Tuberquia. Comunidad de la Zona Humanitaria de Andalucía del territorio colectivo de Curvaradó, que se apartaron de la decisión de una parcialidad de la comunidad y mediante asamblea con 16 delegatarios, otorgaron la vocería a Enrique Manuel Petro. Comunidades de las Zonas de Biodiversidad La Yuliana, Nueva Ilusión, Orlando Valencia, Los Cuatro Hermanos, Si Dios Quiere, El Molino, El Cerrao, El Paraíso, Las Colinas, La Esmeralda, La Luz del Sol, La Esperanza, Puerto Colón, Cariñito e Isac Tuberquia; del territorio
colectivo de Curvaradó, con 18 delegatarios cuya vocería está a cargo de Uriel Amado Tuberquia. Comunidades de las Zonas de Biodiversidad Alto Barroso, No te Pases, El Hábito, Esperanza en dios, La Esperanza, El Capricho y La Unión; del territorio colectivo de Jiguamiandó, con 7 delegatarios y cuya vocería está a cargo de Americo Denis Blandón. Comunidad de la Zona de Biodiversidad El Hobo del territorio colectivo de Jiguamiandó, con 23 delegatarios y cuya vocería está a cargo de José Jerónimo Castro. Comunidades de las Zonas de Biodiversidad Nueva Fortuna, Vida Nueva, Eduardo Torres Causil, La Unión, La Victoria, Mi Suerte, La Boca 11
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RADICADO: 2 del Hobo, Frío Galindo y Las Marías del territorio colectivo de Jiguamiandó; con 10 delegatarios y cuya vocería está a cargo de Eduardo Enrique Torres. Comunidad de la Zona Humanitaria Nueva Esperanza del territorio colectivo de Jiguamiandó, con 78 delegatarios y cuya vocería está a cargo de Esther María Acosta. Comunidad de la Zona Humanitaria Pueblo Nuevo del territorio colectivo de Jiguamiandó, con 54 delegatarios y cuya vocería está a cargo de Jahson Romaña Córdoba. Comunidad de la Zona Humanitaria Centro Jiguamiandó del territorio
colectivo de Jiguamiandó, con 44 delegatarios y cuya vocería está a cargo de Nelson Blandón. Comunidad indígena del Resguardo de Alto Guayabal – Coredocito, del Cabildo Mayor Embera de Urada Jiguamiandó, con 359 integrantes y cuya vocería está a cargo del Cabildo Mayor Jaichanubi Mecheche Dogarí. Comunidad de Trabajo y Vida de la Balsita, del Municipio de Dabeiba, con 21 delegantes y cuya vocería está a cargo de Gloria Arelis Valle Cardona y Wildeman Manco Puerta.
33. A cada uno de los voceros de las comunidades referidas, se les concedió la facultad de otorgar poder a la CIJ&P para ejercer la representación judicial ante la JEP, como consta en los poderes allegados con la solicitud, los cuales cumplen con los requisitos señalados en el artículo 74 del Código
General del Proceso.
34. Se recibió un poder otorgado por el señor Guillermo Díaz a CIJ&P, manifestando, en la primera parte del documento, que actuaba en representación de las familias de la zona humanitaria Argenito Díaz del territorio colectivo de Curvaradó, sin embargo, más adelante dice que actúa en representación de la comunidad indígena del Resguardo de Alto Guayabal – Coredocito. Debido a que no se adjunta acta de reunión o algún otro documento que de certeza sobre la comunidad a nombre de la que actúa y concede el poder, se mantiene el poder otorgado por Jaichnubi Mecheche Dogarí a nombre de la comunidad indígena del Resguardo de Alto Guayabal –
Coredocito, sin embrago se les informará a los solicitantes para que aclaren o ratifiquen la información y delegación con sus correspondientes soportes, si es del caso.
35. También se recibieron poderes otorgados por Guillermo Díaz Tapias, en nombre de las zonas humanitarias y de biodiversidad del territorio
colectivo de Curbaradó; Eleodoro Manuel Hernández Polo, 12
EXPEDIENTE: 2018340160300011E EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240308033
RADICADO: 0 en representación de la comunidad de Caño Manso; Sixto Pérez Florez y otro de Liria Rosa García, ambos en representación de la comunidad de Caracolí; Maria Trinidad Gallo Gallo, en representación de la comunidad de Costa Azul.
Estas comunidades mediante Asambleas, según consta en las actas allegadas, eligieron como representante otras personas, quienes también confirieron poder a la CIJ&P. Debido a que no se adjuntan los documentos de soporte señalados, se tendrán como representantes de las comunidad
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