JEP - Auto SRVR-04-03-18-20 08-mayo de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04-03-18-20 08-mayo de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS H ECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E
RADICADO: 20193240162463
Bogotá D.C., Viernes 8 de mayo de 2020 Para responder a este oficio cite: 2020000251 2020000251 Bogotá, viernes 8 de mayo de 2020
AUTO No. SRVNH – 04/03-18/20
Radicación 2020000251 Asunto Reconocimiento de personería jurídica a el abogado GERMÁN ROMERO SÁNCHEZ para actuar como representante judicial de GLORIA ISABEL CUARTAS MONTOYA víctima acreditada en el auto No. SRVNH-04/03-01/19, en el marco de la Situación Territorial de la región de Urabá, caso 004 dada su condición de persona que ha sufrido un daño al intervenir para asistir a las víctimas en peligro o para prevenir la victimización, conforme a la ley 1448 de 2011 y el derecho penal internacional1.
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. La Magistrada relatora de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a reconocer personería jurídica a el abogado GERMÁN ROMERO SÁNCHEZ para actuar como representante judicial de la
víctima GLORIA ISABEL CUARTAS MONTOYA ( en adelante la víctima o GLORIA CUARTAS), acreditada como interviniente especial mediante el auto No. SRVNH-04/03-01/19, en el marco de la Situación Territorial de la región de Urabá, caso 004. 1 Artículos 1 y 2 Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder, A/RES/40/34. Consultado el 5 de mayo 2020 en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/40/34. Y en https://www.icccpi.int/iccdocs/opcv/OPCVManualSpa.pdf “Representación de víctimas ante la Corte Penal Internacional. Manual para los Representantes legales” 1
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II. ACTUACIONES PROCESALES
2. El 11 de septiembre de 2018 la Sala de Reconocimiento profirió el Auto No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá (en adelante STU o la Situación Territorial), para investigar los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario entre el 1 de enero de 1986 y el 1 de diciembre de 2016, en los municipios de Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia, y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el
Departamento de Chocó.
3. Previa solicitud de GLORIA ISABEL CUARTAS MONTOYA y análisis de la misma, la magistrada relatora mediante el auto SRVNH-04/0301/192, la acredita como interviniente especial en la calidad de víctima, en el marco de la Situación Territorial de la región de Urabá.
4. Mediante el auto No. SRVNH-04/03-06/19, se ordenó a el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP, la designación de un abogado para ejercer la representación técnica y jurídica de GLORIA CUARTAS, para lo cual fue asignado el abogado Juan David Villalba. Ante la imposibilidad de comunicarse con ella, el abogado designado por el SAAD como representante judicial de la víctima, solicitó a este Despacho suspender tal asignación.
5. La señora GLORIA CUARTAS, mediante poder especial, dirigido a la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, designa al abogado GERMÁN ROMERO SÁNCHEZ, como su representante judicial, para ejercer y rol de interviniente especial, como fue reconocida en la Situación Territorial de la región de Urabá, como fue señalado anteriormente.
6. Mediante comunicación del 4 de marzo de 2020, el abogado GERMÁN ROMERO SÁNCHEZ, solicita ser reconocido como representante 2 Mediante auto No. SRVNH-04/00-65/19, se creó en el expediente de la Situación Territorial de la región de Urabá, el cuaderno de víctimas y se definió una nueva nomenclatura para los autos
relacionados con la acreditación y participación de víctimas, cambiando la nomenclatura No. SRVNH04/00-52/19, asignado inicialmente al auto de acreditación de Gloria Cuartas, por el No. SRVNH-04/0301/19. 2
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RADICADO: 0 judicial de la víctima GLORIA CUARTAS y anexa el poder por ella otorgada para estos fines y dirigido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, lo cual es asumido por este Despacho, toda vez que los trámites de acreditación y representación de las víctimas ante la JEP son uno sólo, en tanto versen sobre hechos y/o casos similares o relacionados, independientemente del órgano de la JEP ante el que se adelanten, en aras de la economía y eficiencia procesal y como garantía de la participación efectiva de las víctimas en la Jurisdicción.
7. Igualmente, esta manifestación de voluntad fue reiterada ante la Magistrada relatora3 en la reunión virtual realizada el 22 de abril de 2020 por la plataforma Zoom, con los abogados representantes de víctimas ya reconocidos en la Situación Territorial y en la que hizo presencia la señora CUARTAS y el abogado ROMERO; presentándolo a este como su abogado de confianza y quien la representaba ante la JEP por los hechos de los que fue víctima y ha sido acreditada en la Situación Territorial de Urabá.
III. CONSIDERACIONES
8. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No
Repetición, orienta sus actuaciones bajo los principios de centralidad de las víctimas y satisfacción de sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición4, lo cual debe ser atendido por la JEP como mecanismo de justicia transicional del Sistema, de manera prioritaria en el proceso de construcción dialógica de la verdad, la justicia restaurativa y la dignidad de las víctimas5.
9. Las víctimas, en calidad de interviniente especial6 ,tienen el derecho7 a una participación efectiva en los procesos ante la JEP, por tanto, deben ser reconocidas como tal8, aportar pruebas e interponer recursos, recibir asesoría, orientación y representación judicial, contar con acompañamiento psicojurídico9, entre otros.
3Art. 74, inc. 4 Art. 1 transitorio Acto Legislativo 01 de 2017. 5 Art. 12 transitorio Acto Legislativo 01 de 2017; art. 13 Ley 1957 de 2019; arts. 1 y 27 Ley 1922 de 2018; art. 4 literal a) Acuerdo 001 de 2018, Reglamento de la JEP. 6 Art. 12 transitorio Acto Legislativo 01 de 2017. 7 Art. 13 y 14 Ley 1957 de 2019. 8 Art. 3 Ley 1922 de 2018. 9 Art. 14 Ley 1957 de 2019. 3
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10. Las víctimas podrán participar en los procedimientos ante la JEP
por sí mismas o por medio de apoderado de confianza, del designado por una organización de víctimas o del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP10. En ejercicio de su derecho, GLORIA CUARTAS, designó a GERMÁN ROMERO SÁNCHEZ, como su abogado de confianza.
11. Ante la grave situación de salud pública en el país, el Gobierno Nacional tomó una serie de medidas y declaró el estado de emergencia sanitaria hasta el 30 de mayo de 2020, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-1911. El 22 de marzo de 2020, mediante el Decreto 457, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde el 24 de marzo, hasta el 13 de abril, prorrogados con posterioridad hasta el 27 de abril del presente año.12.
12. Frente a la situación presentada, la JEP adoptó todas las medidas de prevención y contención del COVID-19, por tanto, el órgano de Gobierno mediante los Acuerdos AOG No. 008 del 13 de marzo de 2020, 009 del 16 de marzo de 2020 y 014 del 13 de abril de 2020; dictó lineamientos para continuar la actividad judicial, en el marco del aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio nacional.
13. Mediante el Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020 “Por el cual se prorroga la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz y se establecen unas excepciones”, se acordó en el artículo 2, las reglas generales para la expedición de providencias
judiciales, que involucran a los macrocasos priorizados por la SRVR, circunscritas en el artículo 3 a aquellos que tengan por objeto el impulso de la instrucción de los mismos; entre las que se cuentan los autos que acreditan a las víctimas como intervinientes especiales.
14. En virtud de lo anterior, se profiere esta decisión, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 2 del Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020, cuya notificación deberá hacerse de manera electrónica.
En mérito de lo expuesto este Despacho.
IV. RESUELVE: 10 Art. 2 Ley 1922 de 2018. 11 Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia. Resolución 385 del 12 de marzo de 2020.
Presidencia de la República de Colombia. Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. 12 Presidencia de la República de Colombia. Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 y Decreto 531 del 8 de abril de 2020. 4
EXPEDIENTE: 2018340160300011E EXPEDIENTE: 2018340160300011E
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PRIMERO: REVOCAR la orden dada a el Sistema Autónomo de Asesoría y de Defensa, a cargo de la Secretaría Ejecutiva, mediante el auto No. SRVNH04/03-06/19.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a GERMÁN ROMERO SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.923.916 y tarjeta profesional No. 149.282 del CSJ, como representante judicial de GLORIA
ISABEL CUARTAS MONTOYA.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente a través del canal virtual dispuesto para ello, la presente decisión a la víctima, su apoderado judicial y a la
Secretaría Ejecutiva de la JEP.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal con funciones ante la JEP, a los comparecientes y demás sujetos procesales, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento a través de los canales virtuales dispuestos para ello QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición de conformidad con lo previsto en los artículos 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D. C., el 4 de mayo de 2020. (Original Firmado)
NADIEZHDA NATAZHA HENRIQUEZ CHACIN
Magistrada
Proyectó: MRM.
ANEXO. Solo disponible para sujetos procesales 5