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JEP - Auto SRVR-04-04-44-20 13-julio de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-04-44-20 13-julio de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

Radicado: 202003003975

AUTO No. SRVNH-04/04-44/20

SITUACIÓN No. 004 de 2018

Bogotá D.C., 13 de julio de 2020 Radicación 202003003975 Asunto Aclara el vencimiento de los plazos de implementación de las medidas cautelares ordenadas en favor de las comunidades habitantes del pueblo indígena del Alto GuayabalCoredocito del resguardo UradaJiguamiandó, específicamente el Cabildo Mayor CAMERUJ y las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curbaradó (municipios de Riosucio y Carmen del Darién), que aseguren la continuidad de su participación ante la JEP.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. La Magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, dicta auto que aclara el vencimiento de los plazos para la implementación de las medidas cautelares ordenadas en el auto 175 de 2019, por la SRVR.

II. CONSIDERACIONES

2. Mediante auto 175 de 30 de julio de 2019 emitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas (en adelante SRVR), de la JEP, se decidió de fondo la solicitud de medidas cautelares presentada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz en adelante CIJYP), en beneficio del pueblo indígena del Alto GuayabalCoredocito del resguardo UradaJiguamiandó, específicamente el Cabildo Mayor CAMERUJ; las zonas humanitarias y zonas de biodiversidad de Jiguamiandó y de Curbaradó. 1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003003975

3. En la citada providencia se emitieron órdenes a distintas entidades, de acuerdo con sus competencias, con plazos específicos de cumplimiento para cada una de ellas. El numeral octavo de la citada providencia señaló que, al término de los primeros seis meses, contados a partir del proveído, se realizaría una audiencia pública donde las entidades compelidas rendirían cuentas en relación con la implementación.

4. El auto 175 de 2019 también decidió la conformación de una Comisión Mixta de Verificación del cumplimiento de las medidas cautelares, integrada por las autoridades civiles y militares con jurisdicción en las zonas a que alude ese proveído, con participación de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, así como de representantes de las comunidades vinculadas. Esta Comisión debía instalarse a más tardar al mes siguiente a la ejecutoria de la providencia. La secretaría técnica sería ejercida por la Defensoría del Pueblo.

5. Con el interés de cumplir el mandato del auto 175 de 2019, de

“desarrollar metodologías que permitan la construcción de confianza cívica, reconocimiento mutuo y pedagogía de doble vía, planteando un modelo de seguimiento restaurativo que evite, conforme a lo que exponen las comunidades, las revictimizaciones observadas en el análisis de los registros de monitoreo anteriores”1, en virtud de requerimiento elevado mediante auto SRVNH 04/04-16/19 de 29 de agosto de 2019, el Grupo de Análisis de la Información (en adelante GRAI) recomendó, entre otras, matrices de seguimiento para lograr hacer balance de impacto.

6. En desarrollo del Auto 175 de 2019 se llevó a cabo en Bogotá, el día 18 de septiembre de 2019, la instalación de la Comisión Mixta de Verificación, con presencia de las autoridades obligadas, y delegados de las comunidades protegidas.

7. En reunión realizada el día 2 de octubre de 2019, con participación de la SRVR y de las autoridades obligadas, se llevó a cabo la socialización de las medidas cautelares con las autoridades étnicas territoriales de las comunidades habitantes de las ZH y ZB de la cuenca del río Jiguamiandó.

8. Posteriormente, el día 3 de octubre de 2019, en la ciudad de Apartadó (Antioquia), perteneciente a la región de Urabá, se realizó la instalación territorial de la Comisión Mixta de Verificación. A la diligencia 1 JEP. SRVR, Auto 175 de 2019, aparte 4.3.8, numeral 170 sobre el seguimiento de la decisión.

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003003975 asistieron funcionarios regionales de las autoridades obligadas, y delegados de las comunidades objeto de la providencia.

9. El día 7 de noviembre de 2019 se llevó a cabo reunión con el Consejo Comunitario de Curbaradó con el objetivo, entre otros, de presentar el auto 175 de 2019 y despejar inquietudes planteadas por esta colectividad.

10. El 13 de diciembre de 2019, habiendo trascurrido un poco más de tres meses de la emisión de la providencia, se llevó a cabo una nueva sesión de la Comisión Mixta de Verificación. El objeto fue realizar una evaluación de medio término de los avances en el cumplimiento.

11. Todas las sesiones de la Comisión Mixta de Verificación han sido acompañadas por la Procuraduría Delegada ante la JEP, en su calidad de Ministerio Público. Igualmente han asistido como observadores las embajadas de Irlanda e Inglaterra, la Misión de Verificación de la ONU, la MAPP-OEA, y la organización Brigadas Internacionales de Paz – BPI.

12. De la Comisión Mixta de Verificación surgió una Mesa Técnica Interinstitucional, cuyo objetivo ha sido generar espacios para la coordinación y articulación del cumplimiento de las medidas. Asimismo, se han desarrollado reuniones bilaterales con algunas entidades, y con las comunidades y sus representantes, para efecto de profundizar el análisis de algunos aspectos de la ejecución. De todas estas reuniones se han levantado relatorías que reposan en el expediente de medidas cautelares.

13. De conformidad con la ruta planteada por el auto 175 de 2019, el 28

de febrero de 2020, se cumpliría el término de seis meses otorgado en el numeral octavo, lo que exigiría llamar en fecha cercana a audiencia pública de rendición de cuentas a las autoridades compelidas. Es por ello que en la sesión de la Comisión ocurrida el 13 de diciembre de 2019, a través de la Secretaría Técnica, se presentó solicitud respaldada por el Ministerio del Interior, Unidad Nacional de Protección -UNP, Unidad de Investigación y Acusación – UIA, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Alcaldías de Riosucio y Carmen del Darién, en el sentido de ampliar los plazos otorgados para el cumplimiento de las órdenes, señalando las razones que se detallarán a continuación. En la solicitud no se propuso plazo específico, dejándolo a criterio de la magistratura.

14. Como primer argumento plantean que el 27 de octubre de 2019 se realizaron las elecciones de mandatarios regionales, y las de representantes y juntas directivas de los Consejos Comunitarios de las comunidades negras de Jiguamiandó y Curbaradó. Ambas agendas electorales impusieron una

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003003975 dinámica territorial y comunitaria que no permitió coordinar ni ejecutar los cronogramas propuestos inicialmente.

15. El segundo argumento tiene que ver con la relevancia de concertar, con las comunidades beneficiarias de las medidas, los cronogramas y el cumplimiento de estas, así como la socialización con las autoridades étnicoterritoriales, lo que ha demandado más tiempo del inicialmente proyectado.

16. Señalan que el proceso de socialización de las medidas cautelares avanzó con fluidez en relación con las autoridades del resguardo indígena Urada Jiguamiandó y el Consejo Comunitario de Jiguamiandó; pero no así con el Consejo Comunitario de Curbaradó, con quienes ha sido necesaria una mayor disposición de tiempo.

17. El tercer planteamiento fue el de señalar que el cierre de vigencia fiscal, a 31 de diciembre, que realizan las entidades estatales, impone unas limitaciones presupuestales y administrativas que les impide plantear agendas en los últimos días de ese mes y en los primeros de enero y, por tanto, se recorta el tiempo destinado para el cumplimiento.

18. El 25 de febrero de 2020 se dictó el auto SRVNH-04/04-37/20, en el que se modifica el auto 175 y se extiende por cuatro meses el plazo de cumplimiento de las órdenes dadas a las autoridades obligadas, contados a partir del 1 de marzo de 2020.

19. El 26 de febrero de 2020 se reunió la mesa técnica interinstitucional de seguimiento al Auto 175 de 2019, en donde se socializaron los avances de las entidades hasta el momento, las dificultades para el cumplimiento de algunas órdenes y las acciones de articulación y mejora que se emprenderían.

20. El 22 de mayo del presente año, a través de la plataforma virtual Microsoft Teams, la magistratura se reunió con los profesionales de la CIJYP, quienes ejercen la representación de los beneficiarios de las medidas cautelares, a quienes se les dio a conocer estado en el que están todos los procesos

judiciales en la JEP en el marco de la emergencia sanitaria y los posibles escenarios pensados por la JEP para continuar con el seguimiento al cumplimiento de las medidas.

21. Así mismo, de manera virtual, se reunieron el 30 de junio del presente año, la mesa técnica interinstitucional de seguimiento al Auto 175 de 2019, en la que se conocieron los impedimentos que existen para algunas entidades cumplir las órdenes impartidas por la Sala por motivo de la emergencia sanitaria y el aislamiento preventivo obligatorio y las estrategias

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003003975 que estas han trazado para continuar monitoreando el riesgo al que están enfrentadas las comunidades beneficiarias.

III. FACULTADES JUDICIALES EN EL MARCO DE LA

SITUACION SANITARIA DEL COVID-19.

22. Antes de la declaratoria de emergencia sanitarias y aislamiento preventivo obligatorio, la participación de las víctimas beneficiarias de las medidas cautelares, se ha venido dando en las actuaciones de la JEP, a través de sus representantes judiciales2 y con la asistencia de representantes de las comunidades acreditadas, en las 26 versiones voluntarias citadas por el despacho relator, con comparecientes ex integrantes de las FARC-EP y de la fuerza pública.

23. Ante la situación sanitaria que afronta el país por el COVID-19, con Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020, el Órgano de Gobierno (OG) de la JEP ordenó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción, a partir de esa fecha y hasta el día 20 de igual mes y año;

confiriéndose a la Presidenta y a la Secretaria Ejecutiva la facultad de adoptar todas las medidas de contención del contagio y propagación del COVID-19 que serán necesarias a futuro.

24. Dando seguimiento a las medidas que con posterioridad han sido adoptadas por los gobiernos nacional y distrital de Bogotá, tal suspensión de audiencias y términos judiciales viene prorrogándose hasta la fecha3. Sin embargo, mediante Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, la JEP extendió la suspensión de audiencias y términos judiciales, habilitando la expedición de determinadas providencias, bajo las delimitaciones allí previstas.

25. Tratándose de la instrucción de los macrocasos priorizados por la SRVR, el OG mediante el Acuerdo citado en el párrafo anterior, posibilitó la emisión, comunicación y notificación virtual, entre otros, de “autos que 2 JEP. Salas de Justicia. Salas de Justicia. SRVNH-04/03-02/19. Se reconoce a la CIJYP como representante judicial de las ZH y ZB del Bajo Atrato y Dabeiba. Mediante este auto, se acreditaron 22 comunidades, entre las que están las comunidades de Caracolí, Caño Manso, Agenito Díaz, Andalucía, Costa Azul, ubicadas en el territorio colectivo del río Curbaradó; Nueva Esperanza, Pueblo Nuevo y Bella Flor, Remancho, ubicadas en el territorio colectivo de Jiguamiandó y las comunidades indígenas de Alto Guayabal, JaibíaCoredocito, Biodequera-Ancadía, Nuevo Cañaveral, Ibudó y Padadó, del

Cabildo Mayor Embera del Resguardo Indígena de Riosucio – CAMERUJ, estas últimas, beneficiarias de las medidas cautelares. 3 Mediante Circular 026 de 29 de mayo de 2020 se estableció una nueva prórroga hasta las cero horas del 1 de julio de 2020. 5

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003003975 resuelvan solicitudes de medidas de protección y le den seguimiento a las ya proferidas…”4.

26. En efecto se comprende la urgencia y necesidad de hacer esta excepción respecto a las medidas de protección, en general, sin embargo las medidas adoptadas en el Auto 175 de 2019 de la SRVR tienen un carácter especial, que difiere a la generalidad de las medidas de protección implementadas en la JEP, pues estas tienen en su esencia el carácter de colectivas y territoriales, por lo que el cumplimiento de la mayoría de las órdenes dependen del traslado a territorios principalmente étnicos o de comunidades campesinas por parte de funcionarios instituciones de orden nacional, regional y local o en su defecto la conexión virtual en territorios que carecen parcial o totalmente de esta tecnología, y en algunas ocasiones de energía eléctrica y avanzar en su cumplimiento de manera presencial pondría en riesgo de infección a las personas beneficiadas con las órdenes de protección y de los funcionarios que logren sortear las dificultades que hoy día existen para trasladarse por el territorio nacional con el fin de cumplir con las órdenes impartidas en desacato a las medidas de aislamiento social y trabajo en casa ordenados por el gobierno nacional y sus propias instituciones.

27. Con la suspensión de los términos5 y, consecuentemente las

diligencias judiciales6, no se han realizado otros escenarios presenciales de participación de los representantes de las comunidades, pero sí de sus representantes judiciales de manera escritural, toda vez que está pendiente de definir los medios virtuales por los que posiblemente se puedan adelantar las audiencias, teniendo como presupuesto la participación de las víctimas desde los territorios, garantizando todas las medidas de bioseguridad y conectividad. Tales medidas y garantías se aplicarán para todas las diligencias que se realicen en la Situación Territorial del caso 04, que incluye las audiencias de seguimiento de las medidas cautelares.

28. De acuerdo con lo expuesto en los considerandos 24 y 25 del proveído, se han adelantado reuniones a través de plataformas virtuales con los beneficiaros y las entidades obligadas, en las que se han socializado las 4 JEP. Órgano de Gobierno. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020; art. 3. 5 JEP. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020. 6 JEP. Salas de Justicia. En los cuales se suspenden las versiones voluntarias: AUTO SRVNH-04/0115/20, SRVNH-04/01-16/20, SRVNH-04/01-17/20, SRVNH-04/01-18/20 SRVNH-04/01-19/20, SRVNH04/01-20/20, SRVNH – 04/ 0207/20, SRVNH – 04/0208/20, SRVNH – 04/02-09/20, SRVNH – 04/0210/20.

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003003975 dificultades presentadas para el cumplimiento de las órdenes que requieren presencia en territorio y los posibles escenarios para sobrepasar los obstáculos.

29. Como se señaló7, el estado de emergencia sanitaria decretado en todo el territorio nacional prohíbe la movilidad de las personas a actividades que no sean vitales, por lo que consecuentemente, el Órgano de Gobierno ha suspendido los términos judiciales mediante Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020, con las excepciones señaladas, posteriormente, en el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 20208. Igualmente, en los territorios de intervención de las medidas cautelares, las autoridades étnico-territoriales han restringido el ingreso de personas de la comunidad que se encuentran fuera del territorio y de foráneos, como medida preventiva de contagio a los pobladores.

30. Es por ello que debe hacerse un ejercicio de conciliación entre lo establecido en el Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020 y el Acuerdo AOG 014 de 2010 y aclarar en consecuencia alcances actuales del Auto 175 de 2019 considerando las posibilidades reales de las instituciones para cumplir con lo ordenado. Entendiendo que las medidas cautelares colectivas y territoriales, en razón a su naturaleza se encuentran en principio suspendidas conforme a lo establecido en el Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020 mientras que el Acuerdo AOG 014 de 2010, extendiendo las condiciones que se plantean en los

literales del artículo tercero de dicho acuerdo: “iv) …puedan ser tramitadas y respondidas integralmente de manera virtual; vi) … cuyo cumplimiento pueda desarrollarse en su totalidad de manera virtual; vii) autos que convoquen a diligencias judiciales que se puedan realizar integralmente de manera virtual, sin que se comprometa el debido proceso, el derecho a la defensa y las garantías procesales de los intervinientes”; por lo que es necesario que cada institución verifique la forma de cumplir estas órdenes mediante la disposición de recursos técnicos, tecnológicos, logísticos, financieros y humanos condicionando su cumplimiento a la existencia de herramientas de conectividad adecuadas, suficientes y accesibles y de las medidas de bioseguridad en las circunstancias en que sean necesarios los encuentros presenciales, previo un proceso de concertación con las comunidades concernidas y mientras esto sucede, adelantar el cumplimiento de las medidas ordenadas sin violar las órdenes de distanciamiento social y trabajo en casa. 7 Ver acápite III del proveído 8 Ver nota al pie n 4. 7

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31. En virtud de lo anterior, se expone a continuación las órdenes, que de acuerdo con la situación actual, la Magistratura considera pueden ser cumplidas (fondo oscuro) y las órdenes cuyo cumplimiento no es posible mientras subsista la emergencia sanitaria o mientras no se pacten y adopten medidas de conectividad y de bioseguridad adecuadas, suficientes y accesibles que garanticen su cumplimiento sin poner en riesgo a los servidores públicos y

a las comunidades:

AUTORIDAD

NÚMERO ORDEN POSIBLES RESTRICCIONES

OBLIGADA No debería existir obstáculo para el Desarrollen las acciones positivas cumplimiento general. El Ministro de Defensa y efectivas que garanticen la vida ha insistido en que militares en territorio digna, la integridad física, la Ministerio de 1.1. cumplen con todas sus funciones. La Entidad libertad personal, y la libertad de Defensa Nacional cuenta con transporte aéreo y fluvial propios residencia y circulación, de los para el desplazamiento, no depende del habitantes de las comunidades transporte público. Desarrollen las acciones positivas y efectivas que garanticen la vida El cumplimento está condicionado al acuerdo digna, la integridad física, la previo con las comunidades y la adopción de libertad personal, y la libertad de Ministerio de 1.1. medidas de bioseguridad que le permita a las residencia y circulación, para Defensa Nacional instituciones regionales y locales su presencia el cumplimiento de las labores de en territorio sin riesgos. funcionarios y contratistas del Estado en esta zona Desarrollen las acciones positivas y efectivas que garanticen la vida digna, la integridad física, la El cumplimento está condicionado al acuerdo libertad personal, y la libertad de previo con las comunidades y la adopción de residencia y circulación, para las Ministerio de 1.1. medidas de bioseguridad que le permita a las tareas de las organizaciones no Defensa Nacional organizaciones su presencia en territorio sin gubernamentales defensoras de riesgos. derechos humanos que realizan acompañamiento a las comunidades No debería existir obstáculo para el

cumplimiento general. El Ministro de Defensa Realizar actividades de ha insistido en que la fuerza pública en socialización de las medidas territorio está en ejercicio pleno de sus cautelares adoptadas en este Ministerio de funciones, además no requiere traslado fuera 1.2. proveído, con todos los niveles de Defensa Nacional de las instalaciones militares y entendemos que mando que cumplen funciones en la fuerza pública cuenta con las condiciones de las zonas de que trata este bioseguridad para proteger a los funcionarios proveído y las herramientas de conectividad para desarrollar su labor institucional Las instituciones tienen un plan construido, se Formular un plan de trabajo encuentra suspendida su ejecución hasta tanto permanente para la garantía de Procuraduría y 2.1 y 2.3. adopten las medidas de conectividad y de los derechos humanos de las Defensoría bioseguridad que les permita su presencia en poblaciones territorio sin riesgos. Visita a la totalidad de las Se hicieron visitas a Jiguamiandó, las gestiones Procuraduría y 2.2. comunidades asentadas en los producto de esas visitas pueden adelantarse en Defensoría territorios colectivos de atención a las condiciones de conectividad. 8

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Curbaradó, Jiguamiandó, y resguardo Urada Jiguamiandó, y Dificultad de cumplimiento para Curbaradó constituir un equipo Señalización humanitaria en las Dificultad de cumplimiento para Curbaradó poblaciones de las cuencas de los ríos Jiguamiandó, Curbaradó, y Las instituciones hicieron las concertaciones, se

Urada Jiguamiandó, lo cual podrá Procuraduría y encuentra suspendida su ejecución hasta tanto 2.4. materializarse con vallas, Defensoría adopten las medidas de bioseguridad que les emblemas, banderas, y/o carteles permita hacer llegar las vallas de señalización a fijos con mensajes alusivos a la territorio sin riesgos. defensa de los derechos humanos. Aplique la directiva 02 de 14 de junio de 2017, relativa a la protección de los derechos de los Podrán cumplirse conforme a las medidas y 3. defensores de derechos humanos, Procuraduría restricciones adoptadas por la Institución con especial énfasis en los municipios de Riosucio y Carmen el Darién, Actualizar el estudio riesgo Se concertó con Jiguamiandó, pueden colectivo de las comunidades de implementarse quizá algunas de las medidas que trata este proveído, de que aprobó CERREM haciéndolas llegar al 4.1. UNP acuerdo con el cual se deberán territorio sin riesgos otorgar y/o fortalecer medidas de Dificultad de cumplimiento para Curbaradó protección con quien no se ha consensuado. Fortalecimiento de las capacidades de autoprotección UIAJEP, con el La UIA hizo las concertaciones, se encuentra que vienen adelantando las Ministerio del suspendida su ejecución hasta tanto adopten 5. guardias indígenas, cimarronas u Interior y la las medidas de conectividad y/o bioseguridad otras experiencias de Defensoría del que les permita la implementación sin riesgos. autoprotección comunitaria en Pueblo esta región. Se encuentra suspendida su ejecución hasta tanto adopten las medidas de conectividad y

de bioseguridad que le permita a las Alcaldías Campañas a favor de la Alcaldía de Riosucio comunicarse virtualmente o su presencia en 6 convivencia, la paz y la y a la Alcaldía de territorio sin riesgos. Las Alcaldías no tienen reconciliación en estos municipios Carmen del Darién restricciones, pero deben garantizar la seguridad biológica de funcionarios y comunidad. Fiscalía General de la Nación, y especialmente a la EXHORTAR para que, despliegue Unidad Especial de Puede cumplirse en tanto no impliquen labores de investigación, Investigación para el traslados al territorio y en circunstancias 7 persecución y acusación en Desmantelamiento específicas se cuente con las condiciones de relación con la posible comisión de las conectividad para desarrollar su trabajo de conductas Organizaciones Criminales y sus Redes de Apoyo Puede cumplirse con la conexión actualmente disponible y permitiría a las instituciones acordar estrategias conjuntas para la adopción 8 Comisión Mixta de Verificación Todos de medidas de bioseguridad y que mejoren la conectividad en territorio, previa concertación con las comunidades Adopte las medidas Puede cumplirse mediante la implementación complementarias que considere 9 de otras medidas acordes con las necesarias frente a la situación circunstancias actuales que viven las comunidades objeto 9

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003003975 de esta medida.

En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, el despacho relator del Caso 004 “Situación

Territorial de la región Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, RESUELVE: PRIMERO. – ACLARAR que los términos judiciales de las medidas cautelares colectivas y territoriales ordenadas mediante el Auto 175 de 2019 se encuentran suspendidas conforme al Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020 y se contarán, una vez terminada la emergencia sanitaria decretada por la pandemia mundial de COVID-19. SEGUNDO. – EXHORTAR a las instituciones obligadas mediante Auto 175 de 2019 a implementar progresivamente las medidas de conectividad y bioseguridad que permitan su cumplimiento sin poner en riesgo a los funcionarios o a las comunidades acatando en consecuencia las órdenes de distanciamiento social y trabajo en casa, conforme al Acuerdo AOG 014 de 2019. TERCERO. – CITAR a audiencia de seguimiento del auto 175 de 2019 a los representantes de las comunidades a favor de las que se dictaron las medidas cautelares de las ZH y ZB ubicadas en las cuencas de Jiguamiandó y Curbaradó, representadas por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz; al Ministerio de Defensa Nacional, y por su conducto a las Fuerzas Militares – Ejército y Armada Nacionaly a la Policía Nacional; a la Procuraduría General de la Nación; a la Defensoría del Pueblo; a la Unidad Nacional de Protección, UNP; al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIAJEP; al Ministerio del Interior; Alcaldías de Riosucio y Carmen del Darién; que

se llevará a cabo por la plataforma virtual Microsoft TEAMS, el 31 de julio de 2020 a las 2 p.m. Con posterioridad se les enviará vía correo electrónico el link para su conexión. CUARTO. – INVITAR a la audiencia a las siguientes entidades: Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia; Oficina en Colombia de la Alta 10

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RADICADO: 202003003975

Comisionada para los Derechos Humanos; a la Misión de Apoyo a los Procesos de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americanos -MAPP/OEA-; y la organización Brigadas Internacionales de Paz. QUINTO.- SOLICITAR a los beneficiarios, a las entidades citadas e invitadas enviar los datos de las personas que asistirán a la diligencia judicial, a más tardar el 28 de julio de 2020, a los correos electrónicos mahumada@defensoria.gov.co, carmelis.arrieta@jep.gov.co y manuela.ramirez@jep.gov.co. SEXTO. - COMUNICAR por Secretaría Judicial a las entidades obligadas, a los beneficiarios, y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, las decisiones aquí contenidas. SEXTO. – Contra la presente decisión no proceden recursos.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

(Original Firmado) NADIEZHDA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de 66eterminación de Hechos y Conductas 11

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