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JEP - Auto SRVR-04-04-45-20 28-julio de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-04-45-20 28-julio de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS H ECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 20193240162463

Bogotá D.C., 28 de julio 2020 Para responder a este oficio cite: 202003005012

SITUACIÓN TERRITORIAL No. 04 de 2018

AUTO No. SRVNH-04/04-45/20

Bogotá D.C., 28 de julio de 2020 Radicación 202003005012 Asunto Comisión a la UIA para identificación y análisis de riesgo de los solicitantes de medidas cautelares y víctimas de la situación territorial Urabá: comunidades de las ZH y ZB de las cuencas de los ríos La Larga Tumaradó, Pedeguita y Mancilla, Cacarica y la vereda La Balsita en Dabeiba; líderes de la vereda Guacamayas, municipio de Turbo y el Consejo Comunitario de Curbaradó; en el marco de las competencias de la JEP.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. La Magistrada de la Sala de Reconocimiento de la Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, comisiona a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con el fin de realizar la identificación y análisis de

riesgo de víctimas acreditadas dentro del caso 04, situación territorial Urabá; de las comunidades de las zonas humanitarias y zonas de biodiversidad (en adelante ZH y ZB) de las cuencas de los ríos La Larga Tumaradó, Pedeguita y Mancilla, Cacarica y la vereda La Balsita en Dabeiba; de los líderes de la vereda Guacamayas, municipio de Turbo y; el Consejo Comunitario de Curbaradó, en Rio Sucio; solicitantes de medidas cautelares, en el marco de las competencias de la JEP.

II. CONSIDERACIONES

2. En escrito del 22 de febrero de 2019 la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (en adelante CIJYP) solicitó a la SRVR ordenar medidas cautelares en beneficio de “El pueblo indígena del Alto Guayabal-Coredocito del resguardo UradaJiguamiandó, específicamente el Cabildo Mayor CAMERUJ; las zonas humanitarias y zonas de biodiversidad de Jiguamiandó; las zonas humanitarias y zonas de biodiversidad de Curbaradó (sic)”. Mediante auto 175 de 30 de julio de 2019, emitido por la SRVR de la JEP, se decretaron las medidas cautelares1 ordenando al Ministerio 1 JEP. Salas de Justicia. SRVR N° 175 de 2019. Ver: relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/1/1/Auto_SRVR-175_30-julio-2019.docx

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de Defensa, Ministerio del Interior, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Unidad Nacional de Protección, Unidad de Investigación y Acusación de la JEP y alcaldías municipales de Riosucio y Carmen del Darién, proteger los derechos a la vida, seguridad, libertad, integridad de las comunidades beneficiarias, con miras a garantizar la participación en la JEP. . Mapa 1. Mapa 2 2

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3 S o lic it a n t e s Z H y Z B d e lo s t e r r it o r io s c o le c t iv o s d e : L a L a r g a T u m a r a d o , P e d e g u it a y M a c illa , C a c a r ic a y la v e r e d a L a B a ls it a d e l m u n ic ip io d e D a b e ib a . R e p r e C o m isIn t e r ed e J u sP a z s e n t a ió n c le s iat ic ia y n l t e s P e t ic ió n D e c r e ta r m e d id a s c a u te la r e s p r e v e n tiv a s e n c a m in a d a s a la p r o te c c ió n d e la s s ig u ie n te s c o m u n id a d e s : L a M a d r e U n ió n y

Á r b o l d e l p a n u b ic a d a s e n e l te r r ito r io c o le c tiv o d e L a L a r g a T u m a r a d ó , m u n ic ip io d e R io s u c io . M i tie r r a , P la y a B la n c a y E l R e to r n o u b ic a d a s e n e l te r r ito r io c o le c tiv o d e P e d e g u ita M a n c illa , m u n ic ip io d e R io s u c io . D ie c is é is Z B y la s Z H E s p e r a n z a e n D io s y N u e v a V id a e n te r r ito r io c o le c tiv o d e C a c a r ic a , e n e l m u n ic ip io d e R io s u c io .L a s Z B M o n to y a R iv e r a , M a n c o P u e r ta , Q u ir o z P o s s o , L a M a r a v illa 5 0 y L a E s p e r a n z a , u b ic a d a s e n la v e r e d a L a B a ls ita e n e l m u n ic ip io d e D a b e ib a . L a s m e d id a s q u e s e d e c r e te n d e b e n s e r d e c a r á c te r c o le c tiv o y p r e v e n tiv o , g a r a n tiz a r la p a r tic ip a c ió n e n la JE P y e l r e s to d e l S IV JR N R , c o m p e lir a la s e n tid a d e s

c o m p e te n te s g a r a n tía s p a r a la e je c u c ió n d e la s m e d id a s d e c r e ta d a s , c o n fo r m a r u n a C o m is ió n M ix ta d e V e r ific a c ió n p a r a d e te r m in a r fa c to r e s d e r ie s g o , d a ñ o s y o r d e n a r m e d id a s d e p r o te c c ió n . M a n if e s t a c ió n d e r ie s g o L o s fa c to r e s d e r ie s g o e s tá n d e te r m in a d o s p o r: la p r e s e n c ia d e g r u p o s a r m a d o s e n e l te r r ito r io , q u ie n e s b u s c a n a s e g u r a r á r e a s e s tr a té g ic a s d e r e ta g u a r d ia y d e im p le m e n ta c ió n d e e c o n o m ía s ilíc ita s . L a s c o n s ta n te s a m e n a z a s c o n tr a lo s líd e r e s y lid e r e s a s q u e a d e la n ta n p r o c e s o s p a r a la r e s titu c ió n d e s u s te r r ito r io s c o le c tiv o s . L o s h o s tig a m ie n to s , a m e n a z a s y a c to s ile g a le s ,

c o m o la q u e m a d e b ie n e s d e s u p e r v iv e n c ia p o r p a r te d e tr a b a ja d o r e s d e lo s e m p r e s a r io s , c o n tr a la s c o m u n id a d e s r e c la m a n te s d e tie r r a s .

3. Mediante escrito de 5 de junio de 2019 la CIJYP incorporó nuevas comunidades beneficiarias y brindó información sobre nuevas situaciones de riesgo, a la solicitud inicial.

a. Dos ZB (la Madre Unión y Árbol del pan) ubicadas en el territorio colectivo de La Larga Tumaradó, municipio de Riosucio. b. Tres ZB (Mi tierra, Playa Blanca y El Retorno) ubicadas en el territorio colectivo de Pedeguita Mancilla, municipio de Riosucio. Mapa 3

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c. Dieciséis ZB y dos ZH (Esperanza en Dios y Nueva Vida) en territorio colectivo de Cacarica, en el municipio de Riosucio. Mapa 4 d. Cinco ZB (Montoya Rivera, Manco Puerta, Quiroz Posso, La Maravilla 50 y La Esperanza) ubicadas en la vereda La Balsita en el municipio de Dabeiba. Mapa 5.

4. El 7 de octubre de 2019, a través del auto SRVNH-04/03-02/19, se acreditó como interviniente especial en calidad de víctimas colectivas del conflicto

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5 LGcdmT S o lic it a n t e s íd e r e s v e r e d au a c a m a y a s , o r r e g im ie n t oe M a c o n d o , u n ic ip io d e u r b o RFFF euou p r e s e n t an d a c ió n r ja n d o t u r o s n t e s P e t ic ió n D e c r e ta r m e d id a s c a u te la r e s p r e v e n tiv a s . E s ta s d e b e n s e r d e c a r á c te r c o le c tiv o . O r d e n a r la p r e s e n c ia p e r m a n e n te d e e n tid a d e s n o a r m a d a s d e l E s ta d o , lla m a d a s a g a r a n tiz a r la s e g u r id a d h u m a n a d e lo s s o lic ita n te s , g a r a n tiz a r la p a r tic ip a c ió n e n la JE P y d e m á s m e c a n is m o s d e l S IV JR N , c o m p e lir a la s e n tid a d e s c o m p e te n te s g a r a n tía s p a r a la e je c u c ió n d e la s m e d id a s d e c r e ta d a s , c o n fo r m a r u n a

C o m is ió n M ix ta d e V e r ific a c ió n p a r a d e te r m in a r fa c to r e s d e r ie s g o , d a ñ o s y o r d e n a r m e d id a s d e p r o te c c ió n , m a n te n e r la s m e d id a s d e p r o te c c ió n in d iv id u a l e n fa v o r d e G L E y B Q I d e m a n e r a in d e fin id a , h a s ta ta n to s e in d iv id u a lic e y ju d ic ia lic e n a lo s r e s p o n s a b le s d e la s a m e n a z a s p e r p e tu a d a s e n s u c o n tr a . M a n if e s t a c ió n d e r ie s g o L a d e c is ió n d e la C o r te S u p r e m a d e Ju s tic ia , q u e o r d e n a la r e s titu c ió n d e 1 2 p r e d io s u b ic a d o s e n la v e r e d a G u a c a m a y a s , h a a c e n tu a d o la s a m e n a z a s s o b r e lo s 1 5 s o lic ita n te s d e la s m e d id a s , q u ie n e s n o s e s ie n te n s e g u r o s , p u e s n o h a y p r e s e n c ia

p e r m a n e n te d e la F u e r z a P ú b lic a u o tr a s e n tid a d e s d e l E s ta d o q u e g a r a n tic e s u s e g u r id a d y lo s p r o te ja d e la s p e r s o n a s q u e h a n s id o r e fe r id a s c o m o p o s ib le s d e te r m in a d o r e s d e lo s h e c h o s d e d e s p la z a m ie n to fo r z a d o , c u y a s in v e s tig a c io n e s ju d ic ia le s n o a v a n z a n y q u e a c tu a lm e n te s e e n c u e n tr a n e n e x p lo ta c ió n d e fin c a s c ir c u n v e c in a s , a e s p e r a d e la d e c is ió n q u e s e p r o fie r a e n lo s p r o c e s o s ju d ic ia le s d e r e s titu c ió n d e tie r r a s . T e m e n p o r s u s v id a s , a n te la s m u e r te s d e lo s líd e r e s r e c la m a n te s d e tie r r a s P o r fir io Ja r a m illo B o g a llo , H e r n á n B e d o y a y M a r io C a s ta ñ o B r a v o , a d e m á s d e a ta q u e s a fu n c io n a r io s q u e s e d e s p la z a n a

la z o n a p a r a a c o m p a ñ a r la e n tr e g a d e p r e d io s , p r e s u n ta m e n te p o r la s A G C . S e ñ a la n q u e , s in a v a n c e s e n la s in v e s tig a c io n e s ju d ic ia le s , n o e s p o s ib le p a r a e llo s te n e r g a r a n tía s e n e l te r r ito r io . armado a las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad de las cuencas de los ríos Cacarica, La Larga Tuamaradó, Pedeguita y Mancilla, Jiguamiandó, Curbaradó y la vereda Balsitas en el municipio de Dabeiba. (mapa 1-5)

5. Con fecha 5 de junio de 2019 fue radicada, ante la SRVR, petición de medidas cautelares preventivas por parte de la Fundación Forjando Futuros, en la que solicitan: EXPEDIENTE: 20183 40160300011E EXPEDIENTE: 2018340160300011E

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Mapa 6.

6. Mediante auto SRVNH-04/03-13/20 del 3 de marzo de 2020, se acreditó a 15 miembros de la vereda Guacamayas, ubicada en el corregimiento de Macondo, municipio de Turbo; entre las que están los 13 líderes, representados por la Fundación Forjando Futuros y los solicitantes de las medidas cautelares.

7. El 8 de noviembre de 2019, se recibió por parte de los miembros de la

Junta Directiva del Consejo Comunitario de la comunidad negra del río Curbaradó, presenta solicitud en los siguientes términos: Solicitantes Representantes Petición Manifestación de riesgo Junta Consejo Que se module la decisión n el auto El auto 175 está Directiva Comunitario de la 175 de 2019, y las medidas cautelares afectando a las del consejo cuenca del río que afecten al territorio colectivo del comunidades del Consejo Comunitario de Curbaradó, Consejo Comunitario, comunitario Curbaradó incorporándose medidas cautelares quienes son la autoridad de la que protejan los derechos humanos étnico territorial, cuenca del del Consejo Comunitario con factor reconocida, río diferencial étnico. Así mismo, adicionalmente como Curbarado incorporando a las MC lo ya decidido víctimas colectivas. por la Corte Constitucional en la T-025 de 2004. 6

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Mapa 7.

8. A través del auto SRVNH-04/03-15/20, se acreditó como interviniente especial en calidad de víctimas colectivas del conflicto armado, al Consejo Comunitario de la Comunidad negra del río Curbaradó.

9. La Magistrada de la Sección de Primera Instancia2 para casos con Ausencia de Reconocimiento, en movilidad ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, comisionó a la UIA para realizar, el análisis de riesgo al que están expuestas los solicitantes para

participar en la JEP y recomendaciones en torno a las medidas de protección y prevención que eventualmente la SRVR pueda adoptar. A la fecha no se ha realizado un análisis de riesgo para responder a la solicitud del Consejo Comunitario de Curbaradó. A continuación, se relacionan los autos y respuestas dados por la UIA: a. Auto SRVNH-04/04-15/19 se ordenó realizar un análisis del riesgo de vulneración de derechos e infracción al DIH, y recomendaciones en torno a las medidas de protección y prevención que puedan ordenarse para mitigar el riesgo identificado; de las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad ubicadas en La Larga Tumaradó, Pedeguita Mancilla, cuenca del río Cacarica y en el municipio de Dabeiba – Antioquia. Recomendaciones la UIA presentó el 5 de diciembre de 2019 un informe que señala lo siguiente: - En relación con las ZB ubicadas en la cuenca de Pedeguita Mancilla, la UIA en su informe señala la instalación de puntos de observación por parte de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), así como tensiones intercomunitarias dentro del territorio colectivo. - Sobre las ZB de la cuenca de La Larga Tumaradó, señala que “… en la actualidad los líderes del Territorio son amenazados por Grupos Armados ilegales, obligándolos a asistir a reuniones para impartir sus consignas…”Ante las situaciones de amenaza y riesgo, estas comunidades no tienen comunicación que les permita solicitar apoyo en casos de emergencia, y solo en ocasiones cuentan con

el acompañamiento de la fuerza pública. Sin embargo, algunos líderes sociales cuentan con esquemas de seguridad por parte de la Unidad Nacional de Protección – UNP. - De las ZB localizadas en el municipio de Dabeiba, plantea que, se da la presencia de actores armados que ofrecen sueldos los menores y adolescentes para ser reclutados. Así mismo, los miembros de las AGC cuentan con puntos de información cercanos a las ZB, y han retirado las vallas instalada por las comunidades para distinguir la existencia de éstas. También refiere el patrullaje del ELN en cercanía a los lugares de habitación de la población civil. - En relación con las ZH y ZB de Cacarica, señala presencia de las AGC que obstaculiza procesos de las comunidades habitantes de zonas humanitarias, así como de informantes; de igual forma, reclutamiento forzado de menores y las mujeres se han vuelto blanco de ataque y hostigamientos. - Establece que el riesgo que hoy enfrentan las comunidades peticionarias para participar en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición”, está relacionado con: (i) Presencia de las AGC y el ELN, que buscan asegurar áreas estratégicas, de retaguardia y de implementación de economías ilícitas; (ii) Presencia de cultivos ilícitos, e intereses sobre los territorios colectivos para la explotación de la zona; (iii) Contexto de confrontación armada que genera bloqueos económicos, confinamiento restricción de la movilidad; y (iv) Riesgos de reclutamiento forzado y violencia contra las mujeres. Concluye que, del análisis de la información recopilada, se evidencia un panorama de riesgo que ubica a

los peticionarios en condiciones de vulnerabilidad y amenaza por factores que se mantienen en el tiempo y no existe el apoyo y la intervención por parte del Estado en áreas de garantizar la participación de estas comunidades ante la Jurisdicción especial para la Paz. Por tanto, recomienda que se extiendan 2 JEP.la Ós rmgeadniod ads ea dGoopbtiaedranso e. nA eclu aeurtdoo 1 0735 ad ee s3t0as d ceo menuenrioda ddee s2 020, se aprueba la movilidad vertical de la magistrada María del Pilar Valencia García y sus funcionarios(as) a la SRVR. 7

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b. Mediante los autos SRVNH-04/04-21/19 y SRVNH-04/04-36/20 se ordena realizar un análisis de riesgo de vulneración de derechos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, caracterización del mismo de cara a los criterios de gravedad, urgencia y necesidad de la Ley 1922 de 2018, verificar la existencia del riesgo y su relación con la participación en la JEP de los solicitantes y finalmente, con base en esta y la información aportada por el Juzgado Especializado de Restitución de Tierras de Quibdó y la Corte Suprema de Justicia, brindar a la Magistratura recomendaciones en torno a las medidas de prevención y protección que se puedan adoptar. La UIA brinda la siguiente respuesta: Recomendaciones Mediante Oficio No. UIA-GPVTI-0166-2020S, la UIA identifica los siguientes riesgos: i) en la zona hay

presencia de personas armadas que la Defensoría del Pueblo ha denominado Grupos Armados Posdemosvilización Autodefensas Unidas de Colombia (AUC); ii) Los líderes GLE y BQI señalan que han recibido amenazas y la comunidad, temor por la situación incierta de sus procesos de restitución y la carencia de acompañamiento institucional en estos. iii) dentro de los anexos del informe “van por nuestras tierras a sangre y fuego”, entregada a la JEP, los campesinos de la vereda Guacamayas cuentan los posibles vínculos entre empresarios, fuerza pública, agentes del estado y grupos armados ilegales que permitieron el despojo y desplazamiento forzado, así como, el sostenimiento de la violencia en estos territorios. La UIA presenta como conclusión que una vez identificada la situación de vulnerabilidad y posible riesgo presentada por los solicitantes, estos no guardan relación causal con sus actuaciones ante la JEP, pues esta se relaciona con los procesos de restitución de tierras y retorno a estas, así como, con la calidad de víctimas de desplazamiento forzado, en el marco de la Ley 1448/11. Por lo anterior, la UIA hace las siguientes recomendaciones: - Remitir a la Unidad Nacional de Protección los casos de las trece personas, conforme a la solicitud elevada por la Fundación Forjando Futuros, con el propósito de que se estudie la viabilidad de iniciar los correspondientes estudios de nivel de riesgo individuales. - Sobre la necesidad de presencia estatal, en particular, de la Fuerza Pública, se sugiere se estudie la posibilidad de elevar requerimiento al Ministerio de Defensa para que realice rondas perimetrales a

los predios restituidos mediante Sentencia AP5414-2018 de la Corte Suprema de Justicia. - Sugiere solicitar a la Alcaldía del municipio de Turbo y a la gobernación de Antioquia, se informe los avances y acciones realizadas en el marco del Decreto 660 de 2018, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios. - Exhortar a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que, en cumplimiento de su función de seguimiento, garantía y promoción de los derechos humanos, continúen realizando un acompañamiento y seguimiento a la situación de derechos humanos en la región Urabá, de forma prioritaria en la vereda Guacamayas. - Exhortar a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten con eficacia y celeridad las investigaciones sobre los actos graves de amenaza y/o vulneración de los derechos a la vida, libertad, seguridad e integridad cometidos contra las trece personas solicitantes de la medida cautelar y su núcleo familiar en los últimos años. - Exhortar a los solicitantes de la medida cautelar y su núcleo familiar para que continúen realizando las correspondientes denuncias ante la Fiscalía General del Nación por los diversos hechos que atenten contra sus derechos fundamentales. - Exhortar, a la Fundación Forjando Futuros para que se realice el correspondiente seguimiento a las investigaciones penales en curso por los actos atentatorios contra las solicitantes.

10. Recibidos y analizados los informes referentes a las solicitudes de La Larga Tumaradó, Pedeguita y Mancilla, Cacarica y la vereda La Balsita en Dabeiba y

de los líderes de la vereda Guacamayas, el Despacho considera pertinente ampliar el estudio realizado, teniendo en cuenta la información proveniente 8

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RADICADO: 0 de otras fuentes que son analizadas mediante el Sistema de Monitoreo de Riesgo de la Unidad, implementado recientemente, cuyo enfoque preventivo y metodología de análisis de la información diariamente recogida, dará mayores elementos a la Magistratura para adoptar una decisión frente a las solicitudes presentadas por líderes y comunidades.

11. Para este análisis, se debe tener en cuenta que la búsqueda de justicia de los solicitantes frente a violaciones complejas que vienen realizándose desde hace muchos años de forma constate y que aún permanecen, inciden en la participación de estos en la JEP. Así mismo, las restricciones a derechos que actualmente realizan los actores armados que hacen presencia en el territorio, dificultan la participación de las víctimas en la JEP y ponen en riesgo su vida e integridad.

12. Dicho lo anterior, el despacho considera pertinente un análisis experto por parte de la Unidad de Investigación y Acusación – UIA, que tenga en cuenta las nuevas fuentes de información y metodología de análisis Sistema de Monitoreo de

Riesgo, que permita: a. Identificar y caracterizar el riesgo al que puedan estar expuestas las víctimas mencionadas, teniendo en cuenta que algunos son individuales y otros colectivos, además, que recaen de manera indiferente sobre personas, comunidades y/o territorios. b. Señalar si el riesgo identificado se enmarca en los parámetros exigidos por la

Ley 1922 de 2018, incluidos los criterios de gravedad, urgencia y necesidad. c. Verificar si los riesgos identificados a la vida, integridad, libertad y seguridad de los solicitantes tienen una relación directa o indirecta con la participación de estos en la JEP y los demás mecanismos del sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. d. Establecer el tipo de medidas de protección idóneas, pertinentes y conducentes de prevención del presunto riesgo y recomendar las medidas preventivas que podrían considerarse para atender este asunto, en el marco de las competencias de la JEP. Lo anterior, con la participación efectiva de los solicitantes y desde un enfoque étnico y territorial, Tener en cuenta para las recomendaciones que las posibles medidas que se adopten deben velar por una protección integral a los solicitantes, por tanto, estas pueden consistir en medidas de protección o medidas preventivas, encaminadas a evitar un daño mayor que se desprenda de la exigencia de justicia de algunos de los solicitantes ante la JEP.

13. La UIA adelantará todas las gestiones, diligencias y actividades que estime pertinentes para el cumplimiento de la comisión y establecerá contacto con los potenciales beneficiarios.

En virtud de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

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PRIMERO. - SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta providencia,

realice las actividades señaladas en el párrafo 13 de la parte considerativa de este proveído y presente un informe al despacho sobre esa materia. SEGUNDO. - PONER A DISPOSICIÓN, a través de la Secretaría Judicial, a la UIA, las piezas procesales pertinentes en el marco de esta solicitud de medidas cautelares, trasladándose la correspondiente reserva. Lo anterior sin perjuicio de otra información que llegare a tener el despacho. TERCERO. - ORDENAR a la UIA que se conserve la reserva de la información que le sea remitida en virtud de este auto y de todas las actuaciones que se realicen en desarrollo del trámite de las medidas cautelares. CUARTO. - COMUNICAR por medio de la Secretaría Judicial de la JEP, el contenido de esta decisión a la UIA, y a los peticionarios. QUINTO. – Contra la presente decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., 28 de julio 2020 (Firmado en Original)

NADIEZDHA HENRÍQUEZ CHACÍN

Magistrada

Proyectó: MRM.

ANEXO: N/A

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