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JEP - Auto SRVR-04-04-46-20 29-julio de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-04-46-20 29-julio de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

Radicado: 202003005057

AUTO No. SRVNH-04/04-46/20

SITUACIÓN No. 004 de 2018

Bogotá D.C., 29 de julio de 2020 Radicación 202003005057 Asunto Traslado de comunicaciones allegadas por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, en calidad de representantes judiciales de las comunidades a favor de quienes se dictaron las medidas cautelares ordenadas en el auto 175 de 2019.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. La Magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, da traslado a las entidades obligadas mediante el auto 175 de 2019, de las comunicaciones remitidas por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz (en adelante CIJYP), en representación del pueblo indígena del Alto GuayabalCoredocito del resguardo UradaJiguamiandó, específicamente el Cabildo Mayor CAMERUJ; las zonas humanitarias y zonas de biodiversidad de Jiguamiandó y de Curbaradó.

II. CONSIDERACIONES

2. Mediante auto 175 de 30 de julio de 2019 emitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas de la JEP, se decidió de fondo la solicitud de medidas cautelares presentada por la CIJYP, en beneficio del pueblo indígena del Alto GuayabalCoredocito del resguardo UradaJiguamiandó, específicamente el Cabildo Mayor CAMERUJ; las zonas humanitarias y zonas de biodiversidad de Jiguamiandó y de Curbaradó.

3. En la citada providencia se emitieron órdenes a al Ministerio de Defensa Nacional, y por su conducto a las Fuerzas Militares – Ejército y Armada Nacionaly a la Policía Nacional; a la Procuraduría General de la

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Nación; a la Defensoría del Pueblo; a la Unidad Nacional de Protección, UNP; al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA-JEP; al Ministerio del Interior; Alcaldías de Riosucio y Carmen del Darién, de acuerdo con sus competencias, con plazos específicos de cumplimiento para cada una de ellas.

4. El 13 de julio de 2020, el Despacho dicta el auto SRVNH-04/0444/201, mediante el cual se aclara “que los términos judiciales de las medidas cautelares colectivas y territoriales ordenadas mediante el Auto 175 de 2019 se encuentran suspendidas conforme al Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020 y se contarán, una vez terminada la emergencia sanitaria decretada por la pandemia mundial de COVID-19”.

5. En esta misma providencia, se cita a audiencia de seguimiento al

cumplimiento de las órdenes impartidas en el auto 175 para el 31 de julio de 2020 a las 2 p.m, por la plataforma virtual Microsoft TEAMS.

6. El 21 de julio de 20202, es recibida una comunicación de la CIJYP, en la que se describen hechos de violencia que han puesto en riesgo la vida, seguridad e integridad de las comunidades del Resguardo Indígena de Urada Jiguamiandó, a las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad de Curbaradó y Jiguamiandó, en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio. Así mismo, reiteran la urgencia en la implementación de medidas cautelares integrales que garantizen el acceso a la JEP y demás mecanismos del Sistema Integral de

Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.

7. El 24 de julio de 20203, se da a conocer a esta Magistratura, la situación de riesgo en la que se encuentra el gobernador local de la comunidad indígena de la comunidad de Padadó, parte del Cabildo Mayor Embera del Resguardo Urada Jiguamiandó (en adelante CAMERUJ), ante la visita de su comunidad de integrantes de grupos armados ilegales y propietarios de cultivos de coca aledaños a su territorio. 1 JEP. Radicado CONTI N° 202003003975 del 13 de julio de 2020. 2 JEP. Radicado CONTI N° 20202001013544 del 21 de julio de 2020. 3 JEP. Radicado CONTI N° 202001014191 del 24 de julio de 2020.

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8. Finalmente, el 27 de julio de 20204, la CIJYP presenta observaciones al auto SRVNH – 04/04-44/20, proferido el pasado 13 de julio del año en curso, solicitando que: i) se aclare el punto sobre la vigencia actual de las medidas; ii) que se solicite un plan de trabajo a las entidades obligadas en el que se aclare las actividades que no se puedan cumplir durante el termino de las medidas establecidas por el Gobierno Nacional y se retomarán una vez superada la emergencia sanitaria, las actividades que se pueden cumplir con las medidas adecuadas de conectividad y bioseguridad y aquellas que pueden cumplirs en este momento sin dificultades; iii) dar traslado del auto SRVNH-04/04-37/20.

9. Ante la situación sanitaria que afronta el país por el COVID-19, con Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020, el Órgano de Gobierno (OG) de la JEP ordenó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción, a partir de esa fecha y hasta el día 20 de igual mes y año; confiriéndose a la Presidenta y a la Secretaria Ejecutiva la facultad de adoptar todas las medidas de contención del contagio y propagación del COVID-19 que serán necesarias a futuro.

10. Dando seguimiento a las medidas que con posterioridad han sido adoptadas por los gobiernos nacional y distrital de Bogotá, tal suspensión de audiencias y términos judiciales viene prorrogándose hasta la fecha5. Sin

embargo, mediante Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020, la JEP extendió la suspensión de audiencias y términos judiciales, habilitando la expedición de determinadas providencias, bajo las delimitaciones allí previstas.

11. Tratándose de la instrucción de los macrocasos priorizados por la SRVR, el OG mediante el Acuerdo citado en el párrafo anterior, posibilitó la emisión, comunicación y notificación virtual, entre otros, de “autos que resuelvan solicitudes de medidas de protección y le den seguimiento a las ya proferidas…”6.

12. Teniendo en cuenta la sensibilidad de la información remitida por la CIJYP, de las garantías procesales de máxima publicidad de las actuaciones y del principio de procedimiento dialógico en el que se enmarcan las actuaciones 4 JEP. Radicado CONTI N° 202001014526 del 27 de julio de 2020. 5 Mediante Circular 032 del 13 de julio de 2020 se estableció una nueva prórroga hasta el 31 de agosto de 2020. 6 JEP. Órgano de Gobierno. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020; art. 3.

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EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003005057 de la SRVR, este Despacho da traslado de las comunicaciones antes relacionadas a las Entidades obligadas en el marco del auto 175 de 2019, con el propósito de que cuenten con la mayor información posible para la toma de decisiones y despliegue de las acciones necesarias, en el marco de sus competencias legales y constitucionales, así como las obligaciones derivadas del

Auto 175 de 2019. En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, el despacho relator del Caso 004 “Situación Territorial de la región Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, RESUELVE: PRIMERO. – TRASLADAR las comunicaciones relacionadas en los numerales 6 a 8 del proveído, al Ministerio de Defensa Nacional, y por su conducto a las Fuerzas Militares – Ejército y Armada Nacionaly a la Policía Nacional; a la Procuraduría General de la Nación; a la Defensoría del Pueblo; a la Unidad Nacional de Protección, UNP; al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA-JEP; al Ministerio del Interior; Alcaldías de Riosucio y Carmen del Darién; el objetivo de que estas sean conocidas por entidades compelidas en el auto 175 de 2019 y emprendan las acciones pertinentes. SEGUNDO. – COMUNICAR por Secretaría Judicial a las entidades obligadas, a los beneficiarios, y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, la decisión aquí contenida. TERCERO. – Contra la presente decisión no proceden recursos. Dada en Bogotá D.C, el veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado en original) NADIEZHDA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas Proyectó: MRM Anexos: Solo disponibles para los sujetos procesales 4

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