🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Auto SRVR-04-04-47-20 03-agosto de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-04-47-20 03-agosto de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

Radicado: 202003005385

AUTO No. SRVNH-04/04-47/20

SITUACIÓN No. 004 de 2018

Bogotá D.C., 3 de agosto de 2020 Radicación 202003005385 Asunto Citación a la continuación de la audiencia de seguimiento a la implementación de las medidas cautelares ordenadas en favor de las comunidades habitantes del pueblo indígena del Alto GuayabalCoredocito del resguardo UradaJiguamiandó, específicamente el Cabildo Mayor CAMERUJ y las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curbaradó (municipios de Riosucio y Carmen del Darién).

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. La Magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, dicta auto de citación a audiencia de seguimiento a la implementación de las medidas cautelares ordenadas en el auto 175 de 2019, por la SRVR.

II. CONSIDERACIONES

2. Mediante auto 175 de 30 de julio de 2019 emitido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y

Conductas (en adelante SRVR), de la JEP, se decidió de fondo la solicitud de medidas cautelares presentada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz en adelante CIJYP), en beneficio del pueblo indígena del Alto GuayabalCoredocito del resguardo UradaJiguamiandó, específicamente el Cabildo Mayor CAMERUJ; las zonas humanitarias y zonas de biodiversidad de Jiguamiandó y de Curbaradó.

3. En la citada providencia se emitieron órdenes a distintas entidades, de acuerdo con sus competencias, con plazos específicos de cumplimiento para cada una de ellas. El numeral octavo de la citada providencia señaló que, al término de los primeros seis meses, contados a partir del proveído, se realizaría una audiencia pública donde las entidades compelidas rendirían cuentas en relación con la implementación.

1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003005385

4. En desarrollo del Auto 175 de 2019 se llevó a cabo en Bogotá, el día 18 de septiembre de 2019, la instalación de la Comisión Mixta de Verificación, con presencia de las autoridades obligadas, y delegados de las comunidades protegidas.

5. El 13 de diciembre de 2019, habiendo trascurrido un poco más de tres meses de la emisión de la providencia, se llevó a cabo una nueva sesión de la Comisión Mixta de Verificación. El objeto fue realizar una evaluación de medio término de los avances en el cumplimiento.

6. El 25 de febrero de 2020 se dictó el auto SRVNH-04/04-37/20, en el que se modifica el auto 175 y se extiende por cuatro meses el plazo de cumplimiento de las

órdenes dadas a las autoridades obligadas, contados a partir del 1 de marzo de 2020.

7. El 13 de julio de 2020, mediante el auto No. SRVNH-04/04-44/20 se citó para el 31 de julio del presente año, a audiencia de seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares adoptadas en el auto antes mencionado.

8. Dicha diligencia judicial, debió interrupirse por problemas técnicos y de conexión, por tanto, se reprograma la continuación de dicha audiencia, ene sta oportunidad las entidades podrán hacer uso del derecho a réplica por un tiempo máximo de 5 minutos cada una de las entidades interesadas en hacerlo y de esta forma se podrá dar cierre a la misma mediante la definición de compromisos y tareas.

En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, el despacho relator del Caso 004 “Situación Territorial de la región Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, RESUELVE: PRIMERO. – CITAR a la continuación de la audiencia de seguimiento del auto 175 de 2019 a los representantes de las comunidades a favor de las que se dictaron las medidas cautelares de las ZH y ZB ubicadas en las cuencas de Jiguamiandó y Curbaradó, representadas por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz; al Ministerio de Defensa Nacional, y por su conducto a las Fuerzas Militares – Ejército y Armada Nacionaly a la Policía Nacional; a la Procuraduría General de la Nación; a la Defensoría del Pueblo; a la Unidad Nacional de Protección, UNP; al Grupo de

Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA-JEP; al Ministerio del Interior; Alcaldías de Riosucio y Carmen del Darién; que se llevará a cabo por la plataforma virtual Microsoft TEAMS, el jueves 6 de agosto de 2020 a las 3 p.m. Con posterioridad se les enviará vía correo electrónico el link para su conexión. 2

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: 202003005385

SEGUNDO. – INVITAR a la audiencia a las siguientes entidades: Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia; Oficina en Colombia de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos; a la Misión de Apoyo a los Procesos de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americanos -MAPP/OEA-; y la organización Brigadas Internacionales de Paz. TERCERO. – SOLICITAR a los beneficiarios, a las entidades citadas e invitadas enviar los datos de las personas que asistirán a la diligencia judicial, a más tardar el martes 4 de agosto de 2020, a los correos electrónicos carmelis.arrieta@jep.gov.co. CUARTO. – COMUNICAR por Secretaría Judicial a las entidades obligadas, a los beneficiarios, y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, las decisiones aquí contenidas. QUINTO.- Contra la presente decisión no proceden recursos. Dado en Bogotá D.C, el lunes tres (3) de agosto de dos mil veinte (2.020)

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado en Original) NADIEZHDA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas 3

Consultar sobre este documento ...