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JEP - Auto SRVR-04-04-48-20 17-septiembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-04-04-48-20 17-septiembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E

Radicado: 202003007878

Para responder cite: 202003007878

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SITUACIÓN TERRITORIAL DE LA REGION DE URABA Caso No. 04 de 2018

AUTO No. SRVNH-04/04-48/20

Radicación 202003007878 Asunto Citación a audiencia de seguimiento a la implementación de las medidas cautelares ordenadas en favor de las comunidades habitantes del pueblo indígena del Alto GuayabalCoredocito del resguardo UradaJiguamiandó, específicamente el Cabildo Mayor CAMERUJ y las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad de las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curbaradó (municipios de Riosucio y Carmen del Darién), auto 175 de 2019.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. La Magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, dicta auto de citación a audiencia de seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas en el auto 175 de 2019, por la

SRVR.

II. CONSIDERACIONES

2. Mediante auto 175 de 30 de julio de 2019 emitido por la Sala de Reconocimiento de la JEP, se decidió de fondo la solicitud de medidas cautelares presentada por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz en adelante CIJYP), en

1

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003007878 beneficio del pueblo indígena del Alto GuayabalCoredocito del resguardo UradaJiguamiandó, específicamente el Cabildo Mayor CAMERUJ; las zonas humanitarias y zonas de biodiversidad de Jiguamiandó y de Curbaradó.

3. En la citada providencia se emitieron órdenes a distintas entidades, de acuerdo con sus competencias, con plazos específicos de cumplimiento para cada una de ellas. El numeral octavo de la citada providencia señaló que, al término de los primeros seis meses, contados a partir del proveído, se realizaría una audiencia pública donde las entidades compelidas rendirían cuentas en relación con la implementación.

4. El resuelve octavo del auto 175 de 2019 también decidió la conformación de una Comisión Mixta de Verificación del cumplimiento de las medidas cautelares, integrada por las autoridades civiles y militares con jurisdicción en las zonas a que alude ese proveído, con participación de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, así como de representantes de las comunidades vinculadas, cuya secretaría técnica sería ejercida por la Defensoría del Pueblo.

5. En desarrollo del Auto 175 de 2019 se llevó a cabo en Bogotá, el día

18 de septiembre de 2019, la instalación de la Comisión Mixta de Verificación, con presencia de las autoridades obligadas, y delegados de las comunidades protegidas.

6. En reunión realizada el día 2 de octubre de 2019, con participación de la SRVR y de las autoridades obligadas, se llevó a cabo la socialización de las medidas cautelares con las autoridades étnicas territoriales de las comunidades habitantes de las ZH y ZB de la cuenca del río Jiguamiandó.

7. Posteriormente, el día 3 de octubre de 2019, en la ciudad de Apartadó (Antioquia), perteneciente a la región de Urabá, se realizó la instalación territorial de la Comisión Mixta de Verificación. A la diligencia asistieron funcionarios regionales de las autoridades obligadas, y delegados de las comunidades objeto de la providencia.

8. El 13 de diciembre de 2019, habiendo trascurrido un poco más de tres meses de la emisión de la providencia, se llevó a cabo audiencia de seguimiento, en la que se hizo una evaluación de medio término de los avances en el cumplimiento.

9. El 25 de febrero de 2020 se dictó el auto SRVNH-04/04-37/20, en el que se modifica el auto 175 y se extiende por cuatro meses el plazo de

2

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003007878 cumplimiento de las órdenes dadas a las autoridades obligadas, contados a partir del 1 de marzo de 2020.

10. Los días 31 de julio y 6 de agosto del año en curso, se realizó audiencia de seguimiento del auto 175 de 2019, en el que se socializaron las

dificultades que se presentaban para el cumplimiento de las medidas allí ordenadas por la declaratoria de estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y el alcance del auto SRVNH-04/04-37/20, con relación al plazo.

11. Todas las sesiones de la Comisión Mixta de Verificación han sido acompañadas por la Procuraduría Delegada ante la JEP, en su calidad de Ministerio Público. Igualmente han asistido como observadores las embajadas de Irlanda e Inglaterra, la Misión de Verificación de la ONU, la MAPP-OEA, y la organización Brigadas Internacionales de Paz – BPI.

Sobre la actividad judicial en medio de la emergencia sanitaria por

COVID-19

12. Ante la situación sanitaria que afronta el país por el COVID-19, con Acuerdo AOG No. 009 de 16 de marzo de 2020, el Órgano de Gobierno (OG) de la JEP ordenó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción, a partir de esa fecha y hasta el día 20 de igual mes y año; confiriéndose a la Presidenta y a la Secretaria Ejecutiva la facultad de adoptar todas las medidas de contención del contagio y propagación del COVID-19 que hacia futuro fueran necesarias. Dando seguimiento a las medidas que con posterioridad han sido adoptadas por los gobiernos nacional y distrital de Bogotá, tal suspensión de audiencias y términos judiciales viene prorrogándose hasta la fecha1.

13. Mediante el Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020 “Por el cual se prorroga la suspensión de audiencias y términos judiciales en la

Jurisdicción Especial para la Paz y se establecen unas excepciones”, se acordó en el artículo 2, las reglas generales para la expedición de providencias judiciales, que involucran a los macrocasos priorizados por la SRVR, circunscritas en el artículo 3 a aquellos que tengan por objeto el impulso de la instrucción de los mismos; entre las que se cuentan los autos que acreditan a las víctimas como intervinientes especiales; cuya notificación deberá hacerse de manera electrónico 1 Mediante Circular 036 del 31 de agosto de 2020 se estableció una nueva prórroga hasta las ceros horas (00:00 am) del 21 de septiembre de 2020. 3

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003007878 a los representantes legales de los solicitantes o en caso de ya contar con apoderado judicial, a través de este.

14. Mediante Circular 036 del 31 de agosto de 2020, de la Secretaria Ejectuvia de la JEP, se estableció una nueva prórroga de la suspensión de términos judiciales hasta las ceros horas (00:00 am) del 21 de septiembre de 2020; por tanto, se requiere de una diligencia de socialización por parte de las Entidades obligadas en el auto 175 de 2019, a la Magistratura y las comunidades, sobre los mecanismos a implementar para el cumplimiento de las medidas cautelares, en el marco de las medidas de aislamiento selectivo vigente desde el 1 de septiembre en todo el territorio nacional2.

En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, el despacho relator del Caso 04

“Situación Territorial de la región Urabá” de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, RESUELVE: PRIMERO. –CITAR a audiencia de seguimiento del auto 175 de 2019 a los representantes de las comunidades a favor de las que se dictaron las medidas cautelares de las ZH y ZB ubicadas en las cuencas de Jiguamiandó y Curbaradó, representadas por la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz; al Ministerio de Defensa Nacional, y por su conducto a las Fuerzas Militares – Ejército y Armada Nacionaly a la Policía Nacional; a la Procuraduría General de la Nación; a la Defensoría del Pueblo; a la Unidad Nacional de Protección, UNP; al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la UIA-JEP; al Ministerio del Interior; Alcaldías de Riosucio y Carmen del Darién; que se llevará a cabo por la plataforma virtual Microsoft TEAMS, el 30 de septiembre de 2020 a las 9 a.m. Con posterioridad se les enviará vía correo electrónico el link para su conexión. SEGUNDO. – INVITAR a la audiencia a: el presidente de la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Curbaradó, señor Heber Rentería, la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia; Oficina en Colombia de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos; a la Misión de Apoyo a los Procesos de Paz en Colombia de la Organización de Estados Americanos -MAPP/OEA-; y 2 Ministerio del Interior. Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020. Art. 1.

4

EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: 202003007878 la organización Brigadas Internacionales de Paz, las Embajadas de Reino Unido,

Irlanda y Dinamarca. TERCERO.- SOLICITAR a los beneficiarios, a las entidades citadas e invitadas enviar los datos de las personas que asistirán a la diligencia judicial, a más tardar el 25 de septiembre de 2020, a los correos electrónicos carmelis.arrieta@jep.gov.co y manuela.ramirez@jep.gov.co CUARTO. - COMUNICAR por Secretaría Judicial a las entidades obligadas, a los beneficiarios, y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz, las decisiones aquí contenidas. QUINTO. – Contra la presente decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., el diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020). (Firmado en Original) NADIEZHDA HENRIQUEZ CHACIN Magistrada Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas 5

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