JEP - Auto SRVR-04 13-enero de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-04 13-enero de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
EXPEDIENTES:2018340160400141E Y 20193240344673
Bogotá D.C., Lunes, 13 de Enero de 2020 Para responder a este oficio cite: 20203710006933 20203710006933
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO 04 de 2020
Bogotá D.C., 13 de enero de 2019 Casos 003 y 004. Asunto Llamamiento a versión voluntaria, traslado de información y comunicación a las víctimas. Compareciente Alfonso Romero Buitrago. Expedientes 2018340160400141E y 20193240344673.
I. ASUNTO POR RESOLVER La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias resuelve convocar a diligencia de versión voluntaria al señor Alfonso Romero Buitrago, identificado con cédula de ciudadanía número 11.318.451.
1
EXPEDIENTES: 2018340160400141E Y
20193240344673
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento
avocó conocimiento del Caso No. 003, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. En el numeral segundo del auto en mención, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas asociadas con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado y, en el marco de esta etapa, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondientes.
2. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto SRVR No. 040 avocando conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá (en adelante: la Situación territorial de Urabá o la Situación), nombrando como relatora de la Situación a la magistrada Nadiezhda Henriquez Chacín1 para investigar: …los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Ungía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del
principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables2.
3. El despacho relator de la situación territorial de Urabá y los despachos en movilidad, recibieron versiones voluntarias sobre hechos relacionados con ejecuciones judiciales y otras conductas victimizantes cometidas en los 1 Esta relatoría viene siendo apoyada por las magistradas María del Pilar Valencia y Reinere Jaramillo en temas relacionados con “participación de las víctimas” y “violencia sexual” respectivamente, conforme a los Acuerdos AOG No. 028 de 26 de julio de 2018 y No. 006 de 29 de enero de 2019 del Órgano de Gobierno de la JEP. 2 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de la región de Urabá.
Consultado el 9/4/2019. Disponible en: www.jep.gov.co 2
EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: municipios de Dabeiba, entre otros y recibieron testimonios de conductas victimizantes cometidas por miembros de la Brigada Móvil 113.
4. En el marco del Caso No. 003, la Sala de Reconocimiento, con Auto No. 73 de 6 de junio de 2019 citó al compareciente William Capera Vargas a rendir versión voluntaria, la que se realizó los días 3 de julio y 6 de agosto de 2019, en que manifestó conocer las circunstancias de inhumación en condición de no identificación de aproximadamente 45 personas, presentadas como bajas en combate por el Batallón de Contraguerrillas No. 79, Brigada Móvil XI, en las inmediaciones del municipio de Dabeiba, Antioquia. El 29 de agosto de
2019, se ordenó el recaudo de información tendiente a contrastar las afirmaciones del compareciente.
5. Asimismo, en el curso de la investigación de los hechos del Caso No. 003, se ha convocado a versión voluntaria a varios comparecientes que conformaron diferentes unidades militares, entre ellos, dos con unidad adscrita a la Brigada Móvil XI y uno a la Brigada XVII, por hechos ocurridos en el municipio de Dabeiba, departamento de Antioquia, unidades y hechos relacionados recientemente por el señor Alfonso Romero Buitrago en medios de comunicación nacional4: “Alfonso Romero, capitán (r) del Ejército, detalla los vínculos entre paramilitares e integrantes del Ejército que permitieron que los “falsos positivos” en Dabeiba, donde se denunció la fosa común por este delito, se cometieran en total impunidad … Yo llegué en el año 93, recién desempacado de la escuela militar. Mi primera unidad fue el Batallón Voltígeros, que pertenecía a la Brigada XVII. En ese entonces todavía no se veían malos tratos con la población civil. Después, cuando el presidente Álvaro Uribe fue gobernador de Antioquia y se formaron en esta zona las Convivir yo pregunté quiénes eran ellos. Y me dijeron que era un 3 JEP. Salas de Justicia. Auto de SRVR 228 de 29 de octubre de 2019. Primer llamamiento a diligencia judicial de versiones voluntarias en el marco del caso No. 004 “Situación territorial de la región de Urabá” (Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018) en virtud del artículo 27A de la Ley 1922 de
2018 4 https://www.bluradio.com/nacion/durante-gobierno-de-uribe-el-pedia-bajas-capitan-r-romero-sobrefalsos-positivos-236687-ie435 https://www.lafm.com.co/judicial/escalofriantes-revelaciones-sobre-alianza-entre-ejercito-y-paras https://www.contagioradio.com/alfonso-romero-buitrago-el-capitan-que-le-apuesta-a-la-verdad/ 3
EXPEDIENTES: 2018340160400141E Y 20193240344673 grupo para la defensa de las personas con mucho dinero que estaban ayudando al progreso de la región. Sin embargo, en ese momento, se desplazó mucha gente.
Yo me concentré en los combates con la guerrilla. En 2004 y 2005 vuelvo a estas tierras. Pero entonces no estuve muy de acuerdo con cosas que hacían ellos en esta región, en Dabeiba y sus alrededores. Cosas denigrantes. ¿Esa fue la razón de su salida de Dabeiba? Mire, un día yo me encontré a unos soldados en Dabeiba y ahí ellos me dijeron que ya estaban trabajando para las Autodefensas y me advirtieron que me iban a matar por no colaborar. Cuando salí de Dabeiba para Medellín me tocó irme con un soldado, porque si no me matan en el camino, porque esta zona era de control de las Autodefensas y matar así es fácil: dan la orden, esperan en la guardia y listo. Estando en Medellín me hacen una llamada y me dicen: “Vea, jefe, cuídese mucho porque usted fue bueno con nosotros, pero la orden es mandarlo a
quebrar”. Entonces yo lo que hago es denunciar en la Brigada. Después me mandan para Ituango. Allá el coronel Jorge Alberto Amor, me quería mandar a patrullar con una compañía que no era la mía a dos meses de irme a curso para mayor. Entonces yo le dije de frente que me quería matar. Ya habían mandado a matar al subteniente los mismos soldados por orden del mayor Guzmán para callarlo, y al cabo que estuvo con el subteniente también lo mataron en un traslado. Entonces solo quedaba yo. Después fui víctima del montaje ordenado por Guzmán y privado de la libertad injustamente. ¿Por qué delitos? Desaparición forzada, homicidio en persona protegida, secuestro. Lo peor para mí fue haber llegado a la Brigada Móvil 11. El mayor Guzmán nos amedrentaba. Y después me puso para que me señalaran a mí…”5.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6. Una vez enunciados los principales antecedentes procesales, se procede a nombrar a la persona que será objeto de este llamado a versión voluntaria partiendo de los siguientes aspectos de análisis: (i) el régimen aplicable al llamamiento a versiones voluntarias, y (ii) la enunciación de la persona que será objeto del llamamiento conjunto a versión voluntaria en el marco de los casos 003 y 004 de la Sala de Reconocimiento. 5 https://www.elespectador.com/colombia2020/justicia/verdad/la-orden-eran-las-bajas-y-el-quedenunciara-moria-capitan-r-alfonso-romero-articulo-896742
4
EXPEDIENTE: 2018340160400141E
RADICADO:
IV. ANÁLISIS JURÍDICO
(i) Marco jurídico aplicable para el llamamiento a versiones voluntarias en un caso o situación ante la Sala de Reconocimiento
7. La Sala de Reconocimiento es una de las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz que es el órgano de justicia del SIVJRNR. Su marco de actuación es el Acuerdo Final6, el Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017 (en adelante Acto Legislativo 01 de 2017)7, la sentencia constitucional C080 de 15 de agosto de 2018 que se pronunció sobre la exequibilidad del proyecto de Ley estatutaria de la JEP y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y demás normas concordantes.
8. En el marco de la Ley 1922 de 20188, el procedimiento ante la JEP está guiado por el principio fundador de efectividad de la justicia restaurativa, en el marco del respeto del principio de legalidad, restauración del daño causado y reparación a las víctimas, garantías de no repetición y aporte a la verdad de los hechos. Del mismo modo, el procedimiento ante la JEP especialmente en el marco de competencia de la Sala de Reconocimiento tiene un carácter dialógico que privilegia la participación de las víctimas y de los comparecientes como mecanismo idóneo para salvaguardar el espíritu del numeral 48 del Punto 5 del
Acuerdo Final sobre el aporte voluntario a la verdad y el reconocimiento de la responsabilidad, para contribuir a la construcción de una paz estable y duradera para el conjunto de la sociedad colombiana.
9. La JEP aplica un modelo sancionatorio de transición9 basado en principios de universalidad, priorización, incentivos condicionados y 6 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 7 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 8 Ley 1922 de 2018. Arts. 1 y 27. 9 “La Corporación ha explicado el contenido de la justicia transicional como un conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden
5
EXPEDIENTES: 2018340160400141E Y 20193240344673 reincorporación social, entre otros10. Este modelo supone que la JEP debe centrar sus esfuerzos en la sanción de los máximos responsables de las conductas más graves y representativas, sin perjuicio de su obligación de investigar con la debida diligencia para determinar las circunstancias políticas, económicas, sociales y culturales en las cuales sucedieron los delitos de su competencia, describir las estructuras y el funcionamiento de las
organizaciones y los patrones macrocriminales que han alimentado el conflicto armado11. La JEP tiene, en consecuencia, la obligación de sancionar aquellas personas con participación determinante en los hechos, sin detrimento de su deber de ofrecer seguridad jurídica a partes e intervinientes y de satisfacer los derechos de las víctimas, ofrecer verdad a la sociedad colombiana y contribuir al logro de una paz estable y duradera12.
10. La activación del procedimiento ante la Sala de Reconocimiento está mediada por la verificación de factores de competencia material, temporal y personal13, a saber: i) la competencia material limitada a las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, ii) la competencia temporal ceñida a las conductas cometidas hasta antes del 1 de diciembre de 2016, y, iii) la competencia personal o subjetiva relativa a las personas que participaron en el conflicto de forma a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Los propósitos de la justicia transicional son: (i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos;
(iii) fortalecer al Estado de derecho y a la democracia; y (iv) promover la reconciliación social.” Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 1 de marzo de 2018. Pár. 118. En el mismo sentido, por ejemplo:
Corte Constitucional. Sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-694 de 2015 y C-379 de 2016. 10 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 14 de noviembre de 2017. Párr. 5.3.2.4. 11 Ley 1922 de 2018. Art. 11. Modificado por: Corte Constitucional. C-112 de 2019. Decidendo segundo. En el mismo sentido, por ejemplo: Acuerdo Final. Punto 5. Núm. 48; JEP, Sección de Apelación, Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-033 de 2018, 21 de septiembre de 2018, pág. 19. 12 “… esta condición de especialidad [del sistema], constituye el núcleo esencial de los procesos de negociación y en los términos de este régimen exceptivo puede estar la clave para la construcción de una paz estable y duradera. (...) Así, por ejemplo, la legislación penal se ampara en el modelo de persecución individual de los delitos, mientras que el Acto Legislativo responde a un paradigma distinto, basado en la necesidad de develar y enfrentar las estructuras y los patrones del conflicto armado, y de sancionar a los máximos responsables y de los crímenes más graves y representativos (…) De este modo, el Acto Legislativo 01 de 2017 contempla un sistema transicional de verdad, justicia, reparación y no repetición autónomo y diferenciado”. (Subrayado fuera de texto) Corte Constitucional. C-674 de 2017. Párr. 5.3.2.4.1. 13 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 5.
6
EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: directa o indirecta14, incluyendo a personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública y exintegrantes de las FARC-EP15.
11. Una consecuencia necesaria de la aplicación de las competencias de la Sala de Reconocimiento con un caso temático o situación territorial bajo estudio es la notificación de los informes que comprometen a los comparecientes16. El traslado de informes, como lo ha señalado la Corte Constitucional, forma parte de las facultades que expresan la autonomía técnica de la JEP, así como del derecho al debido proceso de las partes e intervinientes ante la jurisdicción y no plantean inconvenientes constitucionales17. En la Situación territorial de Urabá, este procedimiento se llevó a cabo el 10 y 11 de junio de 201918 como un paso previo para la identificación de los comparecientes que serían presentados ante la Sala de Reconocimiento para ser llamados a versiones voluntarias ante la
JEP19.
12. Tras efectuar el traslado de los informes que comprometen a los comparecientes, corresponde a la Sala de Reconocimiento llamarlos a versiones voluntarias, para que estos puedan dar su versión de los hechos, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 48, literal e) del Punto 5.1.2. del Acuerdo Final y al artículo 27A de la Ley 1922 de 2018. De conformidad con el referido literal, en la versión voluntaria los comparecientes pueden reconocer la verdad y la responsabilidad, negar los hechos, su responsabilidad o su relación con el conflicto. De igual manera, respecto de las personas condenadas en la justicia
ordinaria por hechos de competencia de la JEP, el inciso final del literal e) del Punto 5.1.2. del Acuerdo Final dispone que pueden comparecer voluntariamente para reconocer la verdad “completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.”
13. Conforme lo dispuesto en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, 14 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Párr. 5.3.2.4.2. 15 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. Transitorios 21 y 24; Ley 1922 de 2018. Art. 11. 16 Constitución Política de 1991. Art. 29; Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Transitorio 5. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 559, análisis del artículo 79 18 Ver nota al pie n. 16 y nota al pie n. 17. 19 ; Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Transitorio 12; JEP. Acuerdo AOG No. 001 de 2018 (Reglamento interno). Arts. 44 y 69; JEP. Acuerdo SRVR No. 001 de 2018 (Sistema autónomo de reparto interno de la Sala de Reconocimiento). Arts. 3 y 6.
7
EXPEDIENTES: 2018340160400141E Y 20193240344673 “[a]portar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las
informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las victimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades. Quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del Sistema, perderá el tratamiento especial de justicia”.
14. Dicha comparecencia voluntaria se encuentra regulada en la Ley 1922 de 2018, que en su Artículo 27A establece: “(..) la versión voluntaria se practicará en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad. Siempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.”
15. Según lo establecido en el artículo 79, literal c) de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, “[c]uando una persona hubiere sido comprometida en un informe o declaración de reconocimiento, la Sala la notificará para darle la oportunidad de rendir voluntariamente su versión de los hechos. Al rendirla, la persona podrá hacer un reconocimiento de verdad y responsabilidad o negar los hechos o aducir que carecen de relación con
el conflicto. La persona condenada en una sentencia proferida por la justicia ordinaria, por conductas competencia del Sistema, podrá comparecer voluntariamente para reconocer verdad completa, detallada y exhaustiva en los supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas…”. Sobre la persona que será objeto del llamamiento conjunto a versión voluntaria en el marco de los casos 003 y 004 8
EXPEDIENTE: 2018340160400141E
RADICADO:
16. Los hechos por los cuales la Sala de Reconocimiento convocará al señor Alfonso Romero Buitrago, son de interés para el esclarecimiento de la situación territorial de Urabá (caso 004) y del fenómeno denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” (caso 003), y en especial, para dar continuidad al ejercicio de
contrastación del compareciente mencionado en el numeral no. 5.
17. El señor Alfonso Romero Buitrago será llamado a versión voluntaria por cuanto ha sido mencionado en el Informe de Secretario Ejecutivo de la
Jurisdicción Especial para la Paz y en el Informe No. 1 Reporte individual del “Inventario de Casos del Conflicto Armado Interno”, entregado por la Fiscalía General de la Nación a la JEP, por delitos relacionados con homicidio, secuestro simple, desaparición forzada y homicidio en persona protegida.
18. El artículo 27A de la Ley 1922 de 2018, delimita que previo al inicio de la versión voluntaria se hace necesario trasladar el contenido de los informes
mencionados anteriormente al compareciente citado a versión, con el objetivo de permitirle la preparación de la diligencia y ejercer así su derecho a la defensa. De igual manera, por lealtad procesal, pondrá a disposición del compareciente la versión voluntaria de que trata el numeral 4° de este proveído (caso 003) y aquella practicada el 28 de noviembre de 2019 al capitán Jaime Alonso Pinto Colmenares (caso 004).
19. En este asunto, en desarrollo de los principios de colaboración armónica, eficacia y celeridad, el compareciente será citado conjuntamente por los Casos No. 003 y No. 004, en tanto los avances de estas situaciones confluyen en los objetivos del esclarecimiento de la verdad para el municipio de Dabeiba, Antioquia, ante la temática (ejecuciones extrajudiciales) y territorialidad
(Urabá) que comparten de forma coordinada y articulada al interior de la Sala de Reconocimiento.
20. A través del Auto No. 080 del 28 de mayo de 2019, la Sala de Reconocimiento adoptó, en virtud de la competencia expresa que le confiere el artículo 27 de la Ley 1922 de 2018, la decisión de admitir la presencia de los representantes de las víctimas acreditadas en la sala principal donde se recibe la versión voluntaria y la disposición de un espacio alterno para que las
9
EXPEDIENTES: 2018340160400141E Y 20193240344673 víctimas, cuando así lo soliciten dentro del término allí indicado, puedan observar en tiempo real la diligencia.
21. El despacho relator del caso 004 ha acreditado en la calidad de víctimas a Gloria Isabel Cuartas Montoya1, 22 comunidades afrodescendientes, indígenas
y campesinas de las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad del Bajo Atrato y Dabeiba, que agrupan a 871 personas1, 17 personas representadas por la organización Caribe Afirmativo1 y cinco sujetos colectivos que agrupan 788 personas y un individuo representados por las organizaciones Hileros PCN y Forjando Futuros1.
22. Con el fin de posibilitar la participación de las víctimas, que así lo soliciten, la Sala les comunicará con antelación a las víctimas acreditadas en el caso 003 y 004 y a sus representantes, la fecha de realización de la versión voluntaria, con el fin de que los interesados lo comuniquen a la Sala oportunamente.
En mérito de lo antes expuesto, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, RESUELVE Primero - ORDENAR al señor Alfonso Romero Buitrago20, identificado con cédula de ciudadanía número 11.318.451, comparecer a versión voluntaria, el día 11 de febrero de 2020 a las 8:30 a.m., en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, ubicada en la Carrera 7ª No. 63-44 en la ciudad de Bogotá D.C. El señor Alfonso Romero Buitrago deberá asistir acompañado por su defensa de confianza o solicitar la asignación de un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD-, para lo cual deberá manifestarlo formalmente ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Segundo. - TRASLADAR al señor Alfonso Romero Buitrago, junto con la
notificación de la presente providencia, la información que reposa en el Informe de la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción y en el Informe No. 1 “inventario 20 Calle 169 No. 45 A – 96, Torre 1, Apartamento 201; Barrio Granada Norte, Bogotá. Número de contacto: 314 258 98 63, 310 618 36 87, 478 45 10. Correo electrónico: jaimect15@hotmail.com 10
EXPEDIENTE: 2018340160400141E RADICADO: de casos del conflicto armado interno” de la Fiscalía General de la Nación, que lo comprometa o mencione, así como el listado de los radicados en cuyos procesos judiciales ha sido parte y de los que tiene conocimiento esta
Jurisdicción. Tercero. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala la notificación personal del contenido de esta providencia al compareciente y la entrega de la información a la que alude esta providencia en el numeral anterior. Asimismo, la Secretaría Judicial pondrá a disposición del compareciente la versión voluntaria de que trata el numeral 4° de este proveído (caso 003) y aquella practicada el 28 de noviembre de 2019 al capitán Jaime Alonso Pinto Colmenares (caso 004). Cuarto. – ORDENAR a la Secretaría Judicial comunicar a las víctimas reconocidas en los autos proferidos por esta Sala el contenido del presente auto con el objetivo de que: (i) los representantes que deseen participar en la audiencia de versión voluntaria del señor Alfonso Romero Buitrago manifiesten su interés en un término no mayor de tres (3) días hábiles, contados
a partir de la notificación del presente auto y (ii) las víctimas acreditadas de los casos 003 y 004 que deseen participar en la diligencia de versión voluntaria del señor Alfonso Romero Buitrago, manifiesten su interés en un término no mayor de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto.
Las manifestaciones deberán: (i) contener el nombre, cédula y teléfono de contacto de la víctima y del representante, (ii) presentarse por escrito ante la
Secretaría Judicial de esta Sala. Quinto – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala poner a disposición de las víctimas y los representantes que manifiesten su deseo de participar en la audiencia del señor Alfonso Romero Buitrago, la información trasladada al compareciente de acuerdo con los numerales segundo y tercero de la presente providencia. Sexto. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala la notificación del contenido de esta providencia al Ministerio Público y la defensa del compareciente. 11
EXPEDIENTES: 2018340160400141E Y
20193240344673 Séptimo. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala que comunique a la Secretaría Ejecutiva la presente decisión, para lo de su competencia. Octavo. – Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Original Firmado) (Original Firmado)
OSCAR PARRA VERA IVÁN GONZÁLEZ AMADO
Presidente Magistrado (Original Firmado) (Original Firmado)
BELKIS FLORENTINA IZQUIERDO NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN
Magistrada Magistrada (Original Firmado) (Original Firmado)
CATALINA DÍAZ GÓMEZ JULIETA LEMAITRE RIPOLL
Magistrada Magistrada (Original Firmado) ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA Magistrado en movilidad 12