JEP - Auto SRVR 056 01 abril de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR 056 01 abril de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
CASO NO. 03 SRVR
RADICADO: 202203005247
Para responder cite: 202203005247
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO No. 056 de 2022
Bogotá, D.C., 1 abril de 2022 Caso 03. Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado – Subcaso Costa Caribe Asunto Decreta la realización de Audiencia pública de reconocimiento dentro del Subcaso Costa Caribe ASUNTO La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento) en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, decreta la realización de la Audiencia de Reconocimiento a la que se refiere el artículo 80, inciso 4º, de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la PazLEAJEP-), el artículo 27c de la Ley 1922 de 2018 (Ley de Procedimiento de la JEP), y el numeral 47 del Subpunto 5.1.2. del Acuerdo Final de Paz.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Auto 05 de 2018 la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del
Caso 03, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación (FGN) denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” (MIPCBC).
2. A través del Auto 033 de 12 de febrero de 2021, la Sala de Reconocimiento hizo pública la estrategia de priorización interna del Caso 03, señalando que, una vez delimitado el universo provisional de hechos y conductas y, de acuerdo con la
1
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
CASO NO. 03 SRVR RADICADO: 202203005247 contratación de diversos informes recibidos, se priorizaban seis de los territorios o subcasos con mayor concentración de hechos, de víctimas y cuyo potencial fue considerado ilustrativo del fenómeno nacional. Dichos territorios incluyeron el territorio del Norte del Cesar y Sur de la Guajira, al que denominó subcaso Costa Caribe.
3. En dicha providencia se indicó, respecto del Subcaso Costa Caribe que la Sala priorizaría “en un primer momento la investigación de los hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005 en el norte del Cesar y el sur de la Guajira que correspondieron a muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por miembros del Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’”1.
4. Como resultado de lo anterior, el 7 de julio de 2021 la Sala de Reconocimiento
profirió el Auto 128 de 2021 por medio del cual determinó 127 víctimas directas de hechos constitutivos de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate, ocurridas entre enero de 2005 y julio de 2005, atribuibles a miembros del Batallón de Artillería No.2 “La Popa” (en adelante “Bapop”). En dicha providencia, Sala de Reconocimiento imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a quince comparecientes considerados como máximos responsables, a saber: José Pastor Ruiz Mahecha, Guillermo Gutiérrez Riveros, Heber Hernán Gómez Naranjo, Efraín Andrade Perea, Manuel Valentín Padilla Espitia, Carlos Andrés Lora Cabrales, Eduart Gustavo Álvarez Mejía, José de Jesús Rueda Quintero, Elkin Leonardo Burgos Suárez, Elkin Rojas, Yeris Andrés Gómez Coronel, Alex José Mercado Sierra y Juan Carlos Soto Sepúlveda.
5. En este sentido, la Sala de Reconocimiento, en dicha providencia ofreció a los quince comparecientes individualizados, la oportunidad de reconocimiento de la verdad y de la responsabilidad de los hechos y conductas fijados en [esa] providencia. En este sentido, frente a los hechos determinados y a la individualización específica de cada uno, [los imputados tuvieron] la oportunidad de manifestar ante esta Sala, por escrito, en el término máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su notificación, su reconocimiento de verdad y responsabilidad individual respecto de lo determinado por la Sala. Igualmente, (…) la posibilidad de negar
su responsabilidad individual por alguno o algunos de tales hechos (…).”2
6. Transcurrido el término de presentación de observaciones por parte de las víctimas y el Ministerio Público y, de los pronunciamientos de los comparecientes frente a la atribución de responsabilidad individual, la Sala de Reconocimiento recibió, por un lado, 4 documentos de observaciones de las organizaciones Comité de Solidaridad por los Presos Políticos (CSPP), el Colectivo de Abogados José Alvear 1 JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto 033, párr. 64. 2 JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto 128 de 2021, párr. 1202.
2
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
CASO NO. 03 SRVR
RADICADO: 202203005247
Restrepo (CAJAR) y de la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP y, por otro, 12 escritos de aceptación de responsabilidad3 y 3 memoriales de comparecientes que negaron su responsabilidad, dos de los cuales presentaron alegatos de nulidad4 por parte de los comparecientes considerados máximos responsables.
7. De conformidad con lo dispuesto en el Auto 128 de 2021, la Sala de Reconocimiento procedió con la evaluación y el análisis de las observaciones presentadas por los representantes de las víctimas y el Ministerio Público y, se pronunció mediante Auto 024 de 18 de febrero de 2022. En dicho pronunciamiento la
Sala refirió los asuntos particulares sobre los cuales versaron las observaciones dentro de las que se encuentran: a) Observaciones procesales, b) observaciones frente al estándar probatorio, c) Observaciones sobre el sentido reparador de las decisiones proferidas por la JEP, d) observaciones sobre los hechos determinados por la Sala, e) observaciones sobre la debida diligencia de la Sala en la determinación del universo de hechos, f) Observaciones sobre el develamiento de patrones y la determinación de otras responsabilidades, g) Observaciones sobre la organización criminal determinada por la Sala y la individualización de los máximos responsables imputados, h) Observaciones sobre los crímenes cuya comisión determinó la Sala, i) Observaciones sobre la calificación jurídica propia de las conductas que realiza la Sala, j) Observaciones respecto a la acreditación de víctimas dentro del Subcaso y, k) Otras observaciones5.
8. Evaluadas las observaciones recibidas, en el Auto 024, la Sala confirmó la calificación jurídica de los hechos y conductas referidas en el Auto 128 de 2021, negó la solicitud del CSPP, el CAJAR y las organizaciones indígenas de los pueblos Kankuamo y Wiwa respecto de calificar estos hechos y conductas como genocidio, descartó la solicitud del Ministerio Público tendiente a la atribución de tortura, confirmó los máximos responsables y los apartados del Auto 128 de 2021 relacionados y, comunicó la providencia a las víctimas acreditadas y autoridades indígenas a través de sus representantes judiciales, a los comparecientes del Caso 03 imputados y a sus
3 Escritos presentados los días 9, 25, 26, 27, 30 y 31 de agosto de 2021, el 12 de octubre, el 24 de noviembre y el 29 de diciembre de 2021 por los comparecientes Alex Jose Mercado Sierra (identificado con cédula de ciudadanía 18.956.874 de Agustín Codazzi, Cesar), Carlos Andrés Lora Cabrales (identificado con cédula de ciudadanía 78753477 de Montería), Eduart Gustavo Álvarez Mejía (identificado con cédula de ciudadanía 79.714.995, nació en Ibagué), Efraín Andrade Perea (identificado con cédula de ciudadanía 82.382.592 de Itsmina, Chocó), Elkin Leonardo Burgos Suárez (identificado con cédula de ciudadanía número 80.723.744 de Bogotá), Elkin Rojas (identificado con cédula de ciudadanía número 91.158.588 de Floridablanca Santander), Guillermo Gutiérrez Riveros (identificado con cédula de ciudadanía 9.533.755 de Sogamoso), Heber Hernán Gomez Naranjo (identificado con cédula de ciudadanía 16.858.371 de El Cerrito (Valle), José de Jesús Rueda Quintero (identificado con cédula de ciudadanía número 91.283.995 de Bucaramanga), Juan Carlos Soto Sepúlveda (identificado con cédula de ciudadanía número 92.521.344 de Sincelejo Sucre), Manuel Valentín Padilla (identificado con cédula de ciudadanía 7.376.825 de San Pelayo, Córdoba) y Yeris Andrés Gómez
Coronel (identificado con cédula de ciudadanía 12.435.551 de San Diego, Cesar). Cuaderno Territorial de la Décima Brigada Blindada. 4 Escritos presentados por los comparecientes por Publio Hernán Mejía Gutiérrez, José Pastor Ruiz Mahecha y Juan Carlos Figueroa Suárez, los días 17, 26 y 30 de agosto de 2021. Cuaderno Territorial de la Décima Brigada Blindada. 5 JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto 024 de 18 de febrero de 2022. 3
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
CASO NO. 03 SRVR RADICADO: 202203005247 defensores, así como, a la Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación e Intervención ante la JEP.
9. Mediante Auto CGD 208 del 9 de diciembre de 2021, la Sala de Reconocimiento ordenó: “[p]oner en marcha el proceso restaurativo de preparación para la realización las audiencias públicas de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los máximos responsables del Caso 03 – subcasos Norte de Santander y Costa Caribe”6 y, puso a disposición de las organizaciones y el Ministerio Público los 12 reconocimientos de responsabilidad recibidos de parte de los máximos responsables.
10. El Auto CDG 208 de 2021 explicó que la competencia que tiene la Sala de Reconocimiento para decretar la realización de una audiencia pública de
reconocimiento tiene su fundamento en los derechos de las víctimas de acceder a la verdad, a la justicia, a la reparación y contar con garantías de no repetición de estos crímenes. Tal y como fue expuesto en los artículos 79 y 80 de la LEAJEP y el artículo 27C de la Ley 1922 de 2018: En los casos en que haya reconocimiento de verdad y responsabilidad, las Salas podrán llevar a cabo audiencias públicas en presencia de víctimas individuales o colectivas afectadas con la o las conductas, sin perjuicio de que dicho reconocimiento se realice por escrito. En los casos de reconocimiento escrito, deberá entregárseles copia del mismo a las víctimas directas y se les dará la debida publicidad en concertación con estas, conforme las normas de procedimiento.
11. A partir de estas disposiciones legales la Sala de Reconocimiento decidió ordenar al Grupo de Análisis de la Información de la JEP y la Secretaría Ejecutiva de la JEP que lideren y operen el proceso de justicia restaurativa (…), bajo la supervisión de los despachos relatores de los subcasos Norte de Santander y Costa Caribe del caso 03 (…).7
12. El proceso preparatorio de la Audiencia de reconocimiento con vocación restaurativa en lo que respecta al subcaso Costa Caribe se encuentra en marcha en los términos del Auto CDG 208 de 2021. A la fecha, se han realizado seis reuniones de concertación metodológica y técnica con organizaciones sociales y autoridades indígenas de los pueblos Kankuamo y Wiwa, una reunión de socialización con defensores de los comparecientes y, tres sesiones colectivas con comparecientes (una
virtual y dos presenciales).
13. En este mismo sentido, a partir de los espacios de concertación y las manifestaciones de la representación de las víctimas, se han venido consolidando 6 JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto CGD 208 del 9 de diciembre de 2021. 7 JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto CGD 208 del 9 de diciembre de 2022, párrafo resolutivo tercero.
4
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
CASO NO. 03 SRVR RADICADO: 202203005247 estrategias de comunicación horizontales y de diálogo permanente, en aras de garantizar la participación efectiva de las víctimas y comparecientes dentro del proceso en los términos del respeto, la libertad y la dignidad. Adicionalmente, se han atendido y procurado incorporar oportunamente las consideraciones de tipo metodológico y de condiciones de seguridad del territorio presentadas por escrito por el CSPP y CAJAR con relación al encuentro preparatorio de la audiencia de reconocimiento.8
14. Lo anterior, corresponde a la implementación de una estrategia colaborativa de diseño del proceso restaurativo y de la audiencia intercultural de reconocimiento público en armonía con los lineamientos de los enfoques diferenciales y la perspectiva de interseccionalidad propuesta por la JEP, buscando garantizar los principios del enfoque ético de acción sin daño (ASD) y las medidas transformadoras de los esquemas
de discriminación históricos que favorecieron los hechos o dificultaron el acceso a la justicia de los pueblos Kankuamo y Wiwa, como un mecanismo de satisfacción del derecho individual y colectivo a la verdad y como una etapa procesal restauradora en sí misma.
15. La Sala de Reconocimiento ha reiterado que el acto de reconocimiento de responsabilidad por los graves crímenes cometidos en contra de habitantes y comunidades del norte del Cesar y Sur de la Guajira, incluidos los pueblos Kankuamo y Wiwa, “no solo será público, sino que, dada la importancia del mismo en materia de satisfacción de los derechos de las víctimas, su alcance, condiciones y demás circunstancias serán definidos con la participación de las víctimas”9. Lo anterior en tanto que no es cualquier acto procesal, sino uno en el que se materializa la apuesta del sistema de justicia transicional del que hace parte la JEP de acceso a tratamientos penales especiales por parte de los máximos responsables, a cambio de satisfacción de los derechos de las víctimas, en particular a la verdad y a la reparación en su componente de medidas de satisfacción. Esto se traduce en que, el reconocimiento de verdad y responsabilidad como condición de acceso a tratamientos especiales corresponde a un acto que en sí mismo debe contribuir a la verdad y a la satisfacción de las víctimas y que, usando los términos de la Corte, su alcance, condiciones y demás circunstancias deben permitirle a las víctimas avanzar en el proceso para determinar qué elementos pueden satisfacer los componentes restaurativos y reparadores de la sanción propia a la que tendrían acceso estos máximos responsables que reconocen y
determinar, en últimas, si se encuentran satisfechos sus derechos10.
16. El Auto CDG 208 de 2021 también fijó los parámetros del proceso de justicia restaurativa que debe surtirse previo a la realización de la audiencia pública de reconocimiento. Entre estos identificó como objetivo general el 8 Consideraciones respecto al encuentro preparatorio de la Audiencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Fundación Comité de Solidaridad por los Presos Políticos y Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo. Bogotá, 24 de febrero de 2022. Radicado: 202205064709. 9 JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto CDG 208 de 2021, párr. 30. 10 Ibidem, párr. 29.
5
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
CASO NO. 03 SRVR
RADICADO: 202203005247
[d]eterminar las características de contenido y forma de la o las audiencias públicas de reconocimiento de verdad y responsabilidad de los máximos responsables determinados en los subcasos Norte de Santander y Costa Caribe, de forma tal que sea un acto de restablecimiento de las relaciones entre víctimas y victimarios que cumpla con los parámetros constitucionales y legales de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición11. De igual manera identificó como participantes prioritarios a los máximos responsables con sus defensores de confianza, así como a las víctimas acreditadas y sus
representantes y al Ministerio Público.
17. El Auto CDG 208 de 2021 que ordenó el inicio del proceso restaurativo preparatorio de la audiencia pública de reconocimiento de responsabilidad en los subcasos Norte de Santander y Costa Caribe y el Auto 024 de 2021 que resolvió las observaciones hechas por las organizaciones representantes de víctimas y el Ministerio Público al Auto 128 de 2021, no fueron objeto de recurso judicial alguno y se encuentran debidamente ejecutoriados.
II. CONSIDERACIONES
18. En esta providencia la Sala de Reconocimiento, habiendo recibido la respuesta de los comparecientes frente a los hechos y conductas determinados por la Sala en el Auto No. 128 de 2021, procede a decretar la realización de la audiencia pública de reconocimiento con enfoque étnico del subcaso Costa Caribe a la que se refiere el numeral 47 del Subpunto 5.1.2. del Acuerdo Final de Paz, el artículo 80, inciso 4, de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 27c de la Ley 1922 de 2018. Dado que los reconocimientos de responsabilidad de los máximos responsables se presentaron por escrito de manera individual y que doce comparecientes imputados en el Auto 128 de 2021 han participado de los espacios preparatorios dispuestos en el Auto CDG 208 de 2021, la Sala se abstendrá en este caso particular de realizar evaluaciones preliminares sobre los reconocimientos recibidos. En consecuencia, en esta providencia la Sala establecerá la ruta procesal a seguir frente a los comparecientes individualizados en el Auto 128 de
2021.
19. Esta Sala concibe la audiencia de reconocimiento con enfoque étnico como una
oportunidad importante para contribuir a la satisfacción y dignificación de las víctimas en general, a través de la garantía de su derecho a la participación. Además, los efectos restauradores de un reconocimiento público de responsabilidad pueden significar la oportunidad más directa que tienen los responsables de atender las demandas de reconocimiento y de verdad que persisten en las víctimas respecto de sus victimizaciones. De esta manera, el proceso preparatorio puede facilitar un posible 11 Ibidem, párr. 55. 6
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
CASO NO. 03 SRVR RADICADO: 202203005247 encuentro gradual entre las víctimas y los responsables, a partir de la evaluación de estos últimos de su responsabilidad y reconocimiento activo de los hechos y sus consecuencias.
20. Garantizar la participación de las víctimas en el marco del acceso a la justicia implica para la Sala, el deber de reconocer, respetar (…) articular y coordinar con los sistemas, formas de justicia y autoridades de los Pueblos Indígenas (…), establecer interacciones armoniosas, horizontales y respetuosas desde los respectivos fueros, dando un trato justo a los pueblos como sujetos de derechos colectivos, mediante actuaciones inspiradas en la debida diligencia, la acción sin daño y la gestión integral12.
21. El proceso preparatorio de la Audiencia de reconocimiento del subcaso Costa Caribe garantizará la implementación del enfoque étnico e intercultural a partir de la implementación de acciones tendientes a la igualdad y a la no discriminación, dentro
de las que se encuentra la implementación de un protocolo de relacionamiento y articulación entre las instancias de Justicia Propia de los pueblos Kankuamo y Wiwa, así como las concertaciones metodológicas y substanciales del proceso.
A. El enfoque étnico en el marco de la participación de las víctimas
22. Sobre la participación efectiva de las víctimas, el artículo 14 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia de la JEP precisa que, las normas de procedimiento de la JEP contemplarán la participación efectiva de las víctimas en las actuaciones de esta jurisdicción conforme lo contemplado en el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y como mínimo con los derechos que da la calidad de interviniente especial según los estándares nacionales e internacionales sobre garantías procesales, sustanciales, probatorias, acceso a un recurso judicial efectivo y demás derechos aplicables.
23. Esta Sala reconoce que la administración de justicia transicional puede contribuir a la reparación de las víctimas, cuando las actuaciones propician su participación y tienen en cuenta sus necesidades.
Si su voz es escuchada con atención, y registrada en un procedimiento oficial, las víctimas pueden recobrar su dignidad y autoestima, sentir que merecen respeto y recobrar su credencial como miembros activos de la comunidad, a la cual se integra su pasado como personas vulneradas en sus derechos humanos y su futuro como ciudadanos plenos y libres de todo agravio13. 12 Lineamientos de los Enfoques Diferenciales. Componente de Derecho. Derecho a la Justicia. 13 JEP. Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 79.
7
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
CASO NO. 03 SRVR
RADICADO: 202203005247
24. La participación integral de las víctimas en el proceso preparatorio de la Audiencia de Reconocimiento del subcaso Costa Caribe, incluyendo aquellas pertenecientes a los Pueblos Kankuamo y Wiwa, se enmarcará en el fortalecimiento de su autonomía y autodeterminación como principios del componente sociocultural y de Gobierno propio. “La participación desde el enfoque étnico racial deberá realizarse atendiendo a los criterios de legitimidad, pertenencia étnica y cultural y de coordinación interjurisdiccional e Inter justicias (…).14
25. Para la Sala de Reconocimiento la dignificación de las víctimas comprende las particularidades con que los pueblos Kankuamo y Wiwa se vieron desproporcionadamente afectados por estos crímenes por lo que prima la necesidad de fortalecer su participación como sujetos de especial protección constitucional, en el marco de esta y las etapas subsiguientes de esclarecimiento de la verdad.
26. Por lo anterior, la Sala de Reconocimiento invita a las autoridades políticas y espirituales del pueblo Kankuamo y del pueblo Wiwa, así como organizaciones representantes de víctimas dentro del subcaso Costa Caribe, a participar de los espacios de concertación del proceso preparatorio restaurativo que tendrá lugar durante los meses previos a la realización de la Audiencia con el fin de garantizar la pertinencia del proceso restaurativo a través del diseño e implementación de protocolos para el relacionamiento, coordinación y articulación entre la JEP y las instancias de justicia
propias.
27. La Sala de Reconocimiento reitera que si bien el Pueblo Kankuamo y el Wiwa son pueblos hermanos de la Sierra Nevada de Santa Marta, tienen una cosmovisión distinta. En efecto la forma como conciben el mundo es diferente y por ello es necesario ampliar de manera detallada las dimensiones particulares del daño en cada uno de los pueblos. En tal sentido la Sala, profundizará en ello en las siguientes etapas procesales. Para la construcción de proyectos de sanción propia la Sala impulsará jornadas de diálogo con las víctimas directas y en otros espacios con los sujetos colectivos
(autoridades de los dos pueblos) para seguir determinando estas afectaciones diferenciadas15.
B. Estándar de reconocimiento de responsabilidades
28. Como indicó la Sala en el Auto 30 de 23 de febrero de 2022, el carácter dialógico y restaurativo del procedimiento ante la Sala exige que el reconocimiento respete un núcleo básico compuesto por un componente fáctico -el reconocimiento de los hechos y un aporte detallado y exhaustivo a la verdad -, un componente jurídico, que alude a la naturaleza no amnistiable de las 14 JEP. Lineamientos de los Enfoques Diferenciales y la perspectiva interseccional. 15 JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto 128 de 2021, párr. 586.
8
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
CASO NO. 03 SRVR
RADICADO: 202203005247 conductas cometidas y a la responsabilidad individual en estas. Igualmente, el reconocimiento tiene una dimensión restaurativa, relacionada con la necesidad de nombrar y aceptar el daño causado a las víctimas y a la sociedad en su conjunto16.
29. A continuación, se hará referencia a las dimensiones del reconocimiento de responsabilidad desarrolladas en el Auto CDG 208 de 2021 y el Auto 27 de 21 de febrero de 2022 y que componen el estándar a partir del cual la Sala evaluará lo reconocido por los comparecientes tanto por escrito como en la audiencia pública que se convoca mediante la presente providencia.
B. 1. La dimensión fáctica del reconocimiento
30. Tanto el literal h) del artículo 79 de la Ley 1957 de 2019, como el artículo 27B de la Ley 1922 de 2018, disponen que, al poner los hechos y conductas a disposición de los comparecientes para el reconocimiento, la Sala debe determinar: (i) que existen bases suficientes para afirmar que los hechos existieron, (ii) que la persona mencionada participó en estos y, (iii) que se trata de conductas no amnistiables. En consecuencia, el reconocimiento debe versar sobre los hechos determinados en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas, y la participación individual en estos como lo determina el Auto, o de aportar evidencia negando las imputaciones.
31. La Sala ha aclarado que el reconocimiento de verdad completo, detallado y exhaustivo17 debe entenderse en el sentido que “… la obligación de aportar verdad detallada, exhaustiva y plena no puede exceder lo que efectivamente conocieron, ni eludir el que sea poco
probable que conozcan las circunstancias de todas las víctimas individuales acreditadas en este caso”18. En este sentido, la Sala espera de cada compareciente aportes de verdad detallados sobre hechos individuales en los términos de su participación en el plan criminal. Así, de los máximos responsables por participación, resulta preciso un aporte completo y detallado sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los asesinatos y las desapariciones forzadas y, de los máximos responsables por liderazgo se espera un aporte minucioso sobre las circunstancias de planeación, coordinación y ejecución del plan criminal encontrado por la Sala19. La Sala de Reconocimiento evaluará entonces si los comparecientes aportan un reconocimiento individual en relación con los hechos determinados en el Auto 128 de 2021, detallando de manera exhaustiva y plena su rol 16 JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto 30 de 2022, párr. 22 17 Ley 1922 de 2018, Artículo 27C. 18 JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Auto No. 19 de 2021, párrafos 816 - 818. 19 Tomando como referencia lo establecido por la Corte Constitucional en las sentencias C-080 de 2018, C-694 de 2015 y C-579 de 2013, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz define al máximo responsable como “aquel que ha tenido un ‘rol esencial’ en la organización”, ya sea “en razón de su posición jerárquica, rango o liderazgo, de facto o
de iure, de tipo militar, político, económico o social, ha tenido una participación determinante en la generación, desenvolvimiento o ejecución de patrones de macrocriminalidad” o “que sin importar su posición jerárquica, rango o liderazgo, participó de forma determinante en la comisión de delitos especialmente graves y representativos que definieron el patrón de macrocriminalidad”. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-RPP No. 230 de 10 de febrero de 2021, párr. 57. 9
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
CASO NO. 03 SRVR RADICADO: 202203005247 y su participación en el plan criminal y en los patrones de macrocriminalidad determinados por la Sala. B.2. La dimensión jurídica del reconocimiento
32. Esta dimensión hace referencia a la naturaleza no amnistiable de los hechos, según lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 y las demás normas aplicables20, así como el reconocimiento de la modalidad de comisión que da lugar a la responsabilidad individual. En su imputación, la Sala debe establecer que se trata de conductas que por su naturaleza y gravedad no pueden ser cubiertas por una amnistía, en los términos del Acuerdo Final de Paz, la Ley 1957 de 2019 y la Ley 1820 de 201621. Para esto último debe calificar jurídicamente las conductas; sin embargo, esto no conlleva la necesidad de que el reconocimiento se refiera a todos y cada uno de los tipos jurídicos específicos, siempre
que se reconozca la gravedad de la conducta y que no es amnistiable.
33. La dimensión jurídica del reconocimiento no se agota con el reconocimiento de la naturaleza no amnistiable de los hechos y conductas, debe aludir igualmente a la máxima responsabilidad del compareciente en el diseño y configuración del plan criminal y los patrones criminales encontrados por la Sala como requisito para ser remitido a la Sección con Reconocimiento del Tribunal de Paz. Al respecto, la Corte Constitucional, al estudiar la exequibilidad del artículo 128 de la Ley 1957 de 2019, señaló que el reconocimiento de responsabilidad de los máximos responsables que puedan acceder a las sanciones propias debe ser individual y debe comprender las modalidades de comisión. Al respecto la Corte señaló: la obligación de ofrecer verdad por parte de los responsables contiene dos obligaciones. Una la que tienen como testigos, en la cual, como indica la norma constitucional citada, no supone la obligación de reconocer responsabilidad, pero sí la de dar toda la información sobre la comisión de los hechos. Una segunda obligación es la de reconocer responsabilidad sobre los hechos que hayan c
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.