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JEP - Auto SRVR-061 26-abril-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-061 26-abril-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN

DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340900100004E

RADICADO: 20193200119453

Bogotá D.C., Viernes, 26 de Abril de 2019 20193200119453

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS AUTO 061 de 2019

Bogotá D.C., 26 de abril de 2019

Radicación: 20193200119453

Asunto: Decisión final en el incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga identificado con cédula de ciudadanía

No. 71.391.335.

Fecha: 26 de abril de 2019

1. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (la Sala de Reconocimiento o la Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a decidir si el señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga identificado con cédula de ciudadanía No. 71.391.335 incumplió o no el régimen de condicionalidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), en el marco del incidente de verificación de cumplimiento del régimen establecido en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 y que se abrió en su contra por medio del Auto 065 del

24 de octubre de 2018 de la Sala. 1

EXPEDIENTE: 2018340900100004E

2. Esta providencia se ha organizado en tres grandes capítulos: antecedentes, consideraciones y resuelve. El capítulo de antecedentes a su vez incluye cuatro secciones que describen: (i) la situación jurídica del señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga; (ii), las actuaciones procesales adelantadas por la Sala de Reconocimiento en el marco del presente incidente de verificación de cumplimiento del régimen de condicionalidad previas a esta decisión final; (iii) el material probatorio recaudado en la oportunidad procesal dispuesta para ello; y, (iv) los principales aspectos presentados por las partes e intervinientes en sus alegatos finales. A su turno, el capítulo de consideraciones está dividido en tres acápites: (i) los parámetros constitucionales y legales que rigen la verificación del cumplimiento de las condiciones; (ii) la verificación del cumplimiento de las condiciones en el caso concreto; y (iii) las consecuencias del incumplimiento.

I. ANTECEDENTES

A. Situación jurídica del señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga: beneficios recibidos y procesos judiciales en su contra

3. El 21 de enero de 2016 el señor Velásquez Saldarriaga1 fue reconocido por el Gobierno Nacional como miembro representante de las FARC–EP mediante la Resolución No. 033 de 2016, para que actuara como negociador en la Mesa de Conversaciones para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, así como para el desarrollo de tareas de difusión y pedagogía

de paz en todo el territorio nacional2. El señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga actúo como comandante de la columna Teófilo Forero de esa organización guerrillera durante más de dos décadas3 y se presume que para el año 2009 ingresó a hacer parte del Estado Mayor Central de la organización4. 1 La Sala ha podido observar que el señor Velázquez Saldarriaga también era conocido con otras identidades, entre las cuales se destacan: El Paisa, Hermidez Buitrago, Antonio Rodríguez, Óscar Montero o el Paisa Óscar, Carlos Alberto García, nombres a los cuales se puede hacer referencia en la presente providencia. 2 Presidencia de la República, Resolución 033 de 2016. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala Casación Penal, M. P. José Luis Barceló, 17 de julio de 2013, Revisión 39.050, Pág. 22; Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 28 de noviembre de 2008; Consejo de Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, C. P. Stella Conto Díaz Del Castillo, 16 de agosto de 2018, Rad. No: 25000-23-26-000-2005-00451-01 (37719); entre otros.. 4 Informes e insumos complementarios del Caso 001, Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, JEP. Entre otras: Fiscalía General de la Nación, DINAC,. Fiscalía 71, Informe Número 11-38046. 2

EXPEDIENTE: 2018340900100004E

4. Mediante Resolución No. 11 del 05 de junio de 20175, la Oficina del Alto

Comisionado para la Paz lo acreditó como miembro de la entonces organización guerrillera FARC-EP.

5. El 22 de junio de 2017, una vez firmado por las partes el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

(Acuerdo Final), el señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga firmó el acta de compromiso por medio de la cual ratificó su voluntad de terminar su participación en el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente, y manifestó su compromiso de responsabilidad con la finalidad, obligaciones y metas del Acuerdo Final, incluyendo contribuir a las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en el proceso de tránsito a la vida civil.

6. En virtud de su acreditación como miembro de las FARC-EP, tanto en términos generales como en su calidad de miembro representante, recibió los

siguientes beneficios6:

1. Amnistía de iure

7. El Presidente de la República aplicó la amnistía de iure al señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga por medio del Decreto 1165 del 10 de julio de 20177, con base en lo previsto en los artículos 15 y concordantes de la Ley 1820 de 2016, que concedió la amnistía de iure por los delitos políticos y los conexos con estos imputados a Velásquez Saldarriaga. 5 Sistema de correspondencia de la JEP, en oficio radicado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz el 29 de

mayo de 2018.Registro 5434. 6 Las fuentes de información utilizadas para la determinación de la situación jurídica y beneficios del señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga fueron: (i) normas constitucionales y legales que implementan el Acuerdo Final, (ii) la respuesta remitida por la Fiscalía General de la Nación en respuesta al Auto del 18 de marzo de 2019; (iii) el inventario presentado por la Fiscalía General de la Nación a la JEP, a partir del cual se obtienen las cifras sobre el número de procesos que cursan en contra del señor Velásquez Saldarriaga; y (iv) el sistema de correspondencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. 7 Sistema de correspondencia de la JEP, en oficio radicado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz el 29 de mayo de 2018. Registro 2335. 3

EXPEDIENTE: 2018340900100004E

8. Las autoridades de la justicia ordinaria que conocen los casos adelantados contra Velásquez Saldarriaga han adoptado las siguientes decisiones8 en virtud de la aplicación de la amnistía de iure prevista en las disposiciones aludidas en el párrafo anterior: - Mediante providencia del 27 de diciembre de 2017 emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se resolvió reconocer la amnistía de iure por el delito de rebelión, declarar la extinción de las sanciones en relación con este delito, solicitar la cancelación de las órdenes de captura libradas el 05 de octubre de 2016 y todas aquellas relacionadas con la sentencia que estableció la pena extinguida, dentro del proceso de radicado No.

11001310700520100002200. - Mediante auto interlocutorio No. 164 emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva el 29 de enero de 2018, se concedió la amnistía iure respecto del delito de rebelión y se decretó la extinción de la pena impuesta por el mismo delito, dentro del proceso penal ordinario de radicado No. 410013104005-2011-00083. Aclara el juzgado que sigue pendiente del cumplimiento de la pena relacionada con los delitos no amnistiables. - Mediante Resolución No. 43 emitida por la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos el 08 de marzo de 2018, se resolvió reconocer el beneficio de amnistía de iure respecto del señor Velásquez Saldarriaga, precluir la investigación por el delito de rebelión dentro del radicado 5.580 y declarar la extinción de la acción penal por el delito de rebelión en el mismo radicado.

2. Suspensión de órdenes de captura

9. Primero, al señor Velásquez Saldarriaga le fueron suspendidas las órdenes de captura en razón a su reconocimiento como miembro representante de la entonces organización guerrillera FARC-EP, conforme al parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 418 de 1997.

10. En cumplimiento de esa normatividad la Fiscalía General de la Nación ha expedido las siguientes Resoluciones que suspenden las órdenes de captura 8 Estas decisiones se enlistan de manera enunciativa y están basadas en la información con la que cuenta la Sala de Reconocimiento dentro del sistema de correspondencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

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EXPEDIENTE: 2018340900100004E contra el señor Hernán Darío Velásquez, para permitir su participación en las

actividades derivadas del proceso de paz: No. 0-0087 del 21 de enero de 2016, No. 0-1166 del 19 de abril de 2016; No. 0-2907 del 26 de agosto de 2016, y No. 03097 del 4 de octubre de 2016. Dichas resoluciones detallan los 28 procesos judiciales en los que se ha ordenado su captura9.

11. Segundo, el señor Velásquez Saldarriaga como miembro acreditado de las FARC-EP goza también del beneficio legal de suspensión de las órdenes de captura en virtud de lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley 900 de 2017 que adiciona el Parágrafo 3A al artículo 8 de la Ley 418 de 1997: “De igual forma,

9 Resolución No. 0-0087 del 21 de enero de 2016: En su artículo 1 establece: “SUSPENDER de plano TODAS y CADA UNA de las órdenes de captura relacionadas en este numeral o que se hayan dictado o que se dicten en contra de las personas que se mencionan a continuación, en su calidad de miembros representantes por parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, para participar en las actividades descritas en las consideraciones de la Resolución Presidencial No. 033 de 2016, derivadas de un acuerdo parcial alcanzado en el marco de la mesa de diálogo autorizada mediante Resolución No. 339 del 19 de septiembre de 2012, desde el día 23 de enero hasta el día

8 de febrero del año en curso. Suspensión que operará mientras tengan tal calidad y por el estricto término que determine el Gobierno Nacional”. En el numeral 11 de este artículo se encuentra: “Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, identificado con C.C. 71.391.335, también conocido como Hermidez Buitrago, Antonio Rodríguez, Óscar Montero o el Paisa Óscar” y se detallan 28 procesos judiciales en los que se ha ordenado su captura. El artículo 4 de esta Resolución señala: “ORDENAR, de conformidad con el artículo 4 del decreto 1980 de 2012, la comunicación a las autoridades de policía judicial correspondientes de carácter nacional e internacional, incluyendo la INTERPOL, la suspensión de las eventuales órdenes de captura dictadas o que lleguen a dictarse durante el término previsto en esta resolución en contra de las personas antes relacionadas; y que se proceda a la verificación de que las órdenes de suspensión aquí decretadas reposen en los registros correspondientes”. Resolución No. 0-1166 del 19 de abril de

2016. En su artículo 1 establece: “SUSPENDER de plano las órdenes de captura que se relacionan a continuación, por el término durante el cual se desarrollen los diálogos en la ciudad de La Habana, República de Cuba. Suspensión que operará, únicamente, mientras los miembros representantes conserven tal calidad y permanezcan en los lugares convenidos por las partes para los diálogos, o en el sitio que formalmente comunique a este despacho el Alto Comisionado para la Paz”. En el numeral 11 de este artículo se encuentra: “Hernán Darío Velásquez Saldarriaga,

identificado con C.C. 71.391.335, también conocido como Hermidez Buitrago, Antonio Rodríguez, Oscar Montero o el Paisa Oscar” y se detallan 28 procesos judiciales en los que se ha ordenado su captura, que corresponden a los mismos radicados de la Resolución No. 0-0087. El artículo 4 de esta Resolución señala: “ORDENAR, de conformidad con el artículo 4 del decreto 1980 de 2012,la comunicación a las autoridades de policía judicial correspondientes de carácter nacional e internacional, incluyendo la INTERPOL, la suspensión de las eventuales órdenes de captura dictadas o que lleguen a dictarse durante el término previsto en esta resolución en contra de las personas antes relacionadas; y que se proceda a la verificación de que las órdenes de suspensión aquí decretadas reposen en los registros correspondientes”. Resolución No. 0-2907 del 26 de agosto de 2016. El artículo 1 de esta Resolución establece: “SUSPENDER TODAS y CADA UNA de las órdenes de captura que se hayan dictado o que se dicten en contra de los miembros de las FARC-EP que fueron reconocidos como miembros representantes de esa organización mediante las resoluciones presidenciales suscritas antes del 24 de agosto de 2016, para adelantar actividades propias del proceso de paz”. El Artículo 3, señala: “ORDENAR, de conformidad con el Decreto 1081 de 2015, la comunicación de esta resolución a las autoridades de Policía Judicial correspondientes de carácter nacional e internacional, incluyendo la INTERPOL”. Resolución No. 0-3097 del 4 de octubre de 2016. El artículo 1 de esta Resolución establece:

“MANTENER la suspensión DE TODAS y CADA una de las órdenes de captura que se hayan dictado o que se dicten en contra de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionaras de Colombia (FARC-EP), que fueron reconocidos como miembros de esa organización mediante las resoluciones presidenciales suscritas hasta la fecha, con el fin de facilitar el avance de las conversaciones y las labores propias del proceso de paz que se sigue adelantando entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP en la coyuntura actual, por el estricto término que requiera el Gobierno Nacional para tal efecto”. El Artículo 2, señala: “ORDENAR, de conformidad con el Decreto 1081 de 2015, la comunicación de esta resolución a las autoridades de Policía Judicial correspondientes de carácter nacional e internacional, incluyendo la INTERPOL” 5

EXPEDIENTE: 2018340900100004E se mantendrá suspendida la ejecución de las órdenes de captura que se expidan o hayan de expedirse en contra de cualquiera de los miembros del grupo armado, cuya suspensión se ordenó en su momento para adelantar tareas propias del proceso de paz por fuera de las zonas, que además se encuentren en los listados aceptados y acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que hayan dejado las armas. Dicha suspensión se mantendrá hasta que su situación jurídica sea resuelta por el órgano pertinente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), una vez entre en funcionamiento [...]” (negrilla fuera del texto).

12. Adicionalmente, la Sala encontró en el sistema de correspondencia de la

JEP y en el Informe del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial, que en cuatro ocasiones jueces de la República ordenaron la cancelación de órdenes de captura emitidas contra el señor Velásquez Saldarriaga. A continuación, se relacionan dichas decisiones: - Mediante providencia del 27 de diciembre de 2017 emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se reconoció la amnistía de iure por el delito de rebelión, se declaró la extinción de las sanciones en relación con este delito, y se solicitó la cancelación de las órdenes de captura libradas el 05 de octubre de 2016 y todas aquellas relacionadas con la sentencia que impuso la pena extinguida. Esto en el marco del proceso de radicado No. 11001310700520100002200. - Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), en pronunciamiento del 04 de enero de 2018 en el marco del proceso de Radicado No. 410013107003201100104. - Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de NeivaHuila, en pronunciamiento del 22 de enero de 2018 en el marco del proceso 2019. - Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), en pronunciamiento del 24 de enero de 2018 en el marco del proceso 2329. - Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), en pronunciamiento del 29 de enero de 2018. No se cuenta con la

identificación del proceso. - Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), en pronunciamiento del 1 de abril de 2018. No se cuenta con la identificación del proceso. 6

EXPEDIENTE: 2018340900100004E

13. La Sala de Reconocimiento, por medio de auto del 18 de marzo de 2018 le solicitó a la Fiscalía General de la Nación una relación de las órdenes de captura que hubieran sido dictadas contra el señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, indicando la autoridad judicial que profirió cada orden, la fecha, los procesos y los hechos por los cuáles se dictaron y las decisiones judiciales o administrativas por las cuales se decretó la suspensión de dichas órdenes, las autoridades que decretaron la suspensión, la fecha y los fundamentos jurídicos, de acuerdo con las consideraciones de esta decisión; así como copia de todas las decisiones judiciales o administrativas a través de las cuales haya concedido la suspensión o cancelación de órdenes de captura contra el señor Velásquez Saldarriaga. En respuesta a este requerimiento, la Fiscalía le remitió a esta Sala las Resoluciones descritas en el párrafo 10 anterior. Adicionalmente, por medio de oficio con Radicado No. 20192540001001, ORFEO No. 20191510122152, la Fiscalía le informó a esta Sala que le remitió la solicitud presentada al área de Administración e Información Criminal de la Policía Nacional, oficina competente para el manejo y registro de las órdenes de captura. Al momento de proferir la presente decisión la Sala de Reconocimiento no ha recibido la

respuesta por parte de la Policía Nacional.

3. Libertad condicional

14. El señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga ha recibido el beneficio de libertad condicional en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ley 900 de 2017 que establece que: “Las personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en situación de privación de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedarán en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción, siempre y cuando hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016.” (Negrilla fuera del texto).

15. En aplicación de esta disposición legal, autoridades competentes de la justicia ordinaria que conocen los casos adelantados contra el señor Velásquez Saldarriaga por delitos no amnistiables le han otorgado este beneficio jurídico:

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EXPEDIENTE: 2018340900100004E - Mediante auto interlocutorio No. 29 emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva el 04 de enero de 2018, se concedió la libertad condicionada en el marco del proceso de radicado No. 410013107003201100104 donde se había pronunciado fallo condenatorio el 18 de abril de 2012 por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado. - Mediante auto interlocutorio No. 110 emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva el 22 de enero de 2018, se

concedió la libertad condicional dentro del proceso de radicado No. 41001304005201200138 con fallo condenatorio emitido el 24 de junio de 2014 por el delito de homicidio en persona protegida. Además, mediante auto No. 1660 del 27 de agosto de 2018 el juzgado decidió remitir el proceso a la JEP. - Mediante providencia del 24 de enero de 2018 emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva se concedió la libertad condicional, se ordenó la cancelación de la orden de captura No. 0519347 y se suspendió el proceso en curso bajo el radicado No. 410013104005201200047.

16. Ligado a este beneficio, la Sala de Reconocimiento encontró que al señor Velásquez Saldarriaga se le concedió también la suspensión de algunos procesos que cursaban en su contra en la justicia ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley 277 de 2017: “Todos los procesos en los que se haya otorgado la libertad condicionada o decidido el traslado a ZVTN, de que tratan la Ley 1820 de 2016 y el presente decreto, quedarán suspendidos hasta que entre en funcionamiento la Jurisdicción Especial, momento en el cual las personas sometidas a libertad condicionada por aplicación de quedarán a disposición de dicha Jurisdicción”. A continuación, se enlistan los procesos suspendidos identificados por la Sala: - Mediante auto interlocutorio No. 14 emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva el 09 de mayo de 2017, se decretó la suspensión

del proceso penal ordinario de radicado No. 41001310700220160014000 que cursaba por el delito de desplazamiento forzado agravado. - Mediante Resolución No. 06 emitida el 6 de agosto de 2018 por la Fiscalía 98 Especializada adscrita a la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta), se resolvió suspender el proceso de radicado No. 10.203 por actos de violencia basada en género contra mujeres habitantes del departamento de Huila. 8

EXPEDIENTE: 2018340900100004E - Mediante auto del 9 de abril de 2018 emitido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, se suspenden las actuaciones cursadas contra el señor Velásquez Saldarriaga bajo los radicados No. 41001310400520170000300 por el delito de homicidio en persona protegida, 41001310400520170013300 por el delito de desplazamiento forzado agravado y 41001310400520130001000 por los delitos de homicidio en persona protegida y hurto calificado y agravado. - Mediante providencia del 24 de enero de 2018 emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, se concedió la libertad condicional, se ordenó la cancelación de la orden de captura No. 0519347 y se suspendió el proceso en curso bajo el radicado No. 410013104005201200047.

17. Ahora, de acuerdo con los registros que reposan en los sistemas de información de la Fiscalía (SIJUF y SPOA), el señor “Hernán Darío Velásquez

Saldarriaga” con número de documento de identidad 71.391.335 tiene 128 investigaciones judiciales10 en su contra en la justicia ordinaria colombiana por hechos ocurridos en Bogotá D.C., y los departamentos de Huila, Putumayo y Caquetá. Tales hechos involucran los delitos de homicidio, terrorismo, homicidio en persona protegida, acceso carnal violento, desplazamiento forzado, secuestro y concierto para delinquir, reclutamiento ilícito, extorsión, tortura contra persona protegida, entre otros.11 10 En el sistema de información SIJUF se identificaron 80 procesos relacionados con el compareciente, de estos, el 61% se encuentra activo y el 39% inactivo. En el sistema de información SPOA se identificaron 48 procesos, de los cuales el 52% (25) se encuentran inactivos y 48% (23) activos. Al igual que en SIJUF las causales de inactividad de los procesos están relacionadas con conexidades procesales o el ejercicio actuaciones procesales que dieron lugar a la terminación definitiva o transitoria de la acción penal. 11 En adición a estos 128 procesos se encontró en la base de datos del SIJUF que con: (i) el criterio utilizado fue la coincidencia del nombre “Hernán Darío Velásquez Saldarriaga” con la pertenencia al grupo “FARC”, pero que no cuenta con documento de identidad. Se identifican 13 procesos por hechos ocurridos en Bogotá D.C., y el departamento de Caquetá, correspondientes al delito de concierto para delinquir. (ii) el criterio utilizado fue la coincidencia del nombre “Carlos Alberto García” con la pertenencia al grupo “FARC”, se encuentran 7 procesos por

hechos ocurridos en los departamentos de Huila y Caquetá, correspondientes a los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de la fuerza pública, secuestro extorsivo y terrorismo. Adicionalmente, se encuentran 51 procesos que corresponden al nombre de “Carlos Alberto García” pero no cuentan con datos de pertenencia al grupo “FARC”, por hechos ocurridos en Bogotá D.C., y los departamentos de Cundinamarca, Santander, Valle Del Cauca, Risaralda, Cauca, Meta Atlántico, Casanare, Caquetá, Antioquia, Córdoba, Boyacá y Meta. Los delitos involucrados son daño en bien ajeno, lesiones personales, secuestro simple, violencia intrafamiliar, inasistencia alimentaria, hurto, abuso de confianza, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, falsedad en documento privado, fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, calumnia, terrorismo, falsedad material en documento público, terrorismo, estafa, concierto para delinquir, abuso de confianza y hurto calificado.(iii) el criterio utilizado fue la coincidencia de los alias de “El Paisa” u “Óscar” con la pertenencia al grupo “FARC” y en él se encuentran 38 procesos en los que no es posible identificar el lugar de los hechos y los delitos asignados. (iv) el criterio utilizado fue la coincidencia de los alias de “Óscar Montero” o “Hermides Buitrago”, por el cual se encuentran 10 procesos en los que no es posible identificar el lugar de los hechos y los delitos asignados (v) el criterio utilizado fue la coincidencia con el nombre de “Hernán Darío Velásquez Saldarriaga”, por el cual se

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EXPEDIENTE: 2018340900100004E

18. Dentro de las investigaciones judiciales abiertas en la justicia ordinaria y que son competencia de esta jurisdicción en contra del señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga sobresalen los siguientes hechos graves y de connotación nacional: la muerte de 13 personas que se transportaban en un vehículo de servicio escolar en el municipio de Gigante, Huila, en 1999; la masacre cometida contra parte de la familia Turbay Cote, en el año 200012; la privación de la libertad de la congresista, para la época, Consuelo González de Perdomo en el municipio de Pitalito, Huila, en el 200113; la retención de un avión de la empresa Aires, desvío de su rumbo obligándolo a aterrizar en una zona del municipio de El Hobo (Huila) y privando de la libertad al señor Jorge Eduardo Gechem Turbay, congresista para la época de los hechos en el mismo año14 y, finalmente, el carro

bomba en el Club El Nogal en Bogotá15 en el año 2003, caso en el que el juez penal ordinario estableció que “está demostrado que la orden directa de realizar el atentado al Club El Nogal la dio el Comandante de la columna móvil Teófilo Forero de las FARC, alias ‘Oscar Montero’ o ‘El Paisa’, además ideó el plan y luego de presentarlo al secretariado de las FARC para su aprobación, designó a los ejecutores, los dirigió y financió, con tal éxito (para la organización subversiva desde luego), que pretendió realizar otro atentado con similares características al Hospital Militar con la colaboración

de los hermanos Carrillo Hernández, el cual se frustró gracias a la inteligencia de las autoridades y su oportuna intervención”16.

19. Adicionalmente, de acuerdo con lo registrado en los sistemas de información señalados, el Señor Velásquez Saldarriaga ha sido condenado en 10 ocasiones17 por la comisión de los delitos de homicidio y terrorismo. Estos encuentran 22 procesos en los que no es posible identificar el lugar de los hechos y los delitos asignados. (Paisa SPOA) (vi) el criterio utilizado fue la coincidencia con el alias de “El Paisa”, por el cual se encuentran 22 procesos en los que no es posible identificar el lugar de los hechos y los delitos asignados. 12 Fiscalía 4 Seccional Única Florencia (Caquetá), Radicado No. 13716 por el delito de homicidio 13 Fiscalía General de la Nación, DINAC, Fiscalía 65 delegada ante el Tribunal. Entrevista tomada a postulados a la Ley 975 de 2005. NUNC. 1100116000253201084443. Fiscalía 71, Informe Número 11-38046. 14 Fiscalía 1 Especializada de la ciudad de Neiva (Huila), Rad. 124794 por el delito de Secuestro Extorsivo; Fiscalía 1

Especializada Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión, Rad. 51 por el delito de Secuestro Extorsivo; Fiscalía 4 Especializada de la ciudad de Neiva (Huila), Rad. No. 40030 por el delito de Secuestro Extorsivo. 15 Fallo del Juzgado 8 Penal Especializado del Circuito de Bogotá, 28 de noviembre de 2008; Fiscal coordinador de la

Unidad Nacional contra el Terrorismo, de la ciudad de Bogotá, Rad. No. 59535 por el delito de homicidio en persona protegida, lesiones personales agravadas y terrorismo 16 Fallo proferido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 28 de noviembre de 2008. 17 Radicado 1737 de la Dirección Nacional de Derechos Humanos, hechos ocurridos el día 28 de julio de 2003 en la ciudad de Florencia, homicidio del doctor Leonel Gutierrez Olaya. Radicado 1808 de la Dirección Nacional de Derechos Humanos, hechos del 11 de febrero de 2002 se produjo un atentado con explosivos en uno de los 10

EXPEDIENTE: 2018340900100004E hechos fueron cometidos entre los años 2002 y 2006, y se destacan entre ellos, el asesinato del exgobernador y exsenador Jaime Losada Perdomo y el asesinato del alcalde del municipio de Rivera, Huila. Así mismo, con base en los informes e insumos complementarios del Caso 001 de la Sala de Reconocimiento que se refiere a la retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP, se encuentra que el señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga ha sido condenado en 27 ocasiones18 por secuestro en las modalidades de simple, extorsivo, extorsivo alojamientos de tropa del batallón de artillería número nueve Tenerife, perteneciente a la Cuarta División del Ejército Nacional ubicado en el municipio de Pitalito departamento del Huila. Radicado 1838 de la Dirección Nacional de

Derechos Humanos, hechos del primero de noviembre de 2003, atentado contra el parlamentario Luis Antonio Serrano, ocasionando la muerte a 3 personas y dejando 17 heridos. Homicidio Art. 103.Radicado 2019 de la Dirección Nacional de Derechos Humanos, hechos del 9

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