JEP - Auto SRVR-084 14-noviembre-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR-084 14-noviembre-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
J= JURII)DILUIDIN í o -57-1 484698
ESPECIAL PARA LA PAZ (+57-1) 4846980 info8jep.govw.co
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS Caso No. 002 de 2018
AUTO SRVBIT - 084
Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2019
Radicación: 20191510535422
Solicitante: Corporación Jurídica Yira Castro Asunto: | Traslado de versiones voluntarias a las víctimas acreditadas y a sus representantes Fecha de reparto: | 28 de octubre de 2019
| LASUNTO A TRATAR Se procede a resolver la soliitad de traslado de versiones voluntarias radicada por la Corporación Jurídica Yira Castro, en el marco del Caso No. 002 de 2018, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento).
IL.- ANTECEDENTES
1. La Asociación Campesina, y otro grupo de personas también campesinas de - Ricaurte, representadas por la Corporación Jurídica Yira Castro, radicaron Informe ante la Sala de Reconocimiento, para que integre el Caso No. 002 de 2018?. Se trata de un informe preliminar en el marco de la situación territorial de los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño), priorizado por el Caso No. 002 de 2018 de la Sala de Reconocimiento de la JEP, en el que se
da cuenta de un complejo compendio de conductas de violencia ocurridas en | de 21 del
SRVBIT-067
Auto el en resuelto lo según víctimas, las de identidades las de Protección 1 Hechos los de Determinación y Responsabilidad Verdad, de Reconocimiento de Sala 2019. de octubre y Conductas. M.R. Belkis Florentina Izquierdo Torres. Caso No. 002 de 2018. y Hechos los de Determinación de y Responsabilidad de Verdad, de Reconocimiento de Sala 2 Conductas, Auto No. 004 del 10 de julio de 2018. S £ Y A R A R O R R A C O O O O O R O > O O O O O O > Cra 7 4 62-44, Bogotá Colombia mu SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, : J A Pp | DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN (+57-1) 4846980 2 mu DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS infoBjep.gov.co : : y y el marco del conflicto armado interno experimentado en los territorios : priorizados contra las personas pertenecientes a las comunidades campesinas y y de este territorio. e <
2. En el marco de la presentación del Informe?, solicitaron ser acreditadas : e como grupo campesino y reconocer su calidad de víctimas. También, pidieron
l la participación real y efectiva de las víctimas acreditadas en el caso, conforme a los principios de centralidad, bajo un enfoque territorial y diferencial, según lo aduce el Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1922 de 2018.
3. Mediante Auto SRVBIT067 del 21 de octubre de 2019, la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres de la Sala de Reconocimiento de esta L Jurisdicción, resolvió la solicitud de acreditación enunciada, en los siguientes
términos: R U Primero. ACREDITAR como víctimas colectivas a la Asociación campesina de Tumaco y al grupo de campesinos de Ricaurte, representadas por la CORPORACIÓN JURÍDICA YIRA CASTRO, en el marco del Caso 002, por C ende, reconocer su calidad de intervinientes especiales como grupos, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta decisión. Segundo. RECONOCER personería jurídica a la abogada titular Blanca Irene López Garzón (de la Corporación Jurídica Yira Castro), identificada con la Cédula de Ciudadanía N 51.727.057 de Bogotá y con tarjeta profesional N' 125.948, para actuar como apoderada judicial dentro del Caso N 002 de la Sala de Reconocimiento, en representación de la Asociación Campesina de Tumaco y del grupo de campesinos de Ricaurte. Tercero. PONER A DISPOSICIÓN de las víctimas acreditadas y representante reconocida el expediente del Caso, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de la JEP. (..)
R Sexto. CONVOCAR al acto de notificación del presente Auto a las víctimas colectivas de la Asociación campesina de Tumaco y al grupo de campesinos y campesinas de Ricaurte representada por la CORPORACIÓN JURÍDICA YIRA CASTRO, para el 5 de noviembre de 2019, a partir de las 9 a.m., en la vereda La Playa municipio de Tumaco”.
4. Posteriormente, mediante oficio N 20191510535422 del 25 de octubre de 2019, el señor Iván Díaz, quien indicó pertenecer a la Corporación Jurídica Yira Castro, solicitó: i) que se le corra traslado a la Corporación de las
E l n o m b r e d e l i n f o r m e t e n d r á p r o t e c c i ó n , d e b i d o a q u e s e p u e d e i d e n t i f i c a r l a A s o c i a c i ó n y e l g r u p o d c e y c a q p a m u d r m d p e i e p o e c s e c s h e s o u i n i m n t n e o a a n s r s t o o n . ed mum Y” | ESPECIAL PARA LA PAZ | info8jep.gov.co
s«<- | E ES ) 2 2 numerosas versiones voluntarias que la Jurisdicción tenga en su poder sobre diferentes actores que tuvieron incidencia en la zona de Alto Mira y Frontera; 2 ii) que el traslado se haga vía ¡correo electrónico y iii) que se les notifique 2 cualquier versión que vaya a tener lugar en relación con este municipio y la 2 zona rural de Alto Mira y Frontera. 2
5. Posteriormente, con Orfeo N? 20191510561972 del 8 de noviembre de 2 2019, la Corporación Jurídica Yira Castro allegó una serie de documentos, 2 para que obren dentro del informe preliminar sobre el campesinado del 2 territorio de Alto Mira y Frontera de Tumaco. Además, se incluyó una autorización conferida por la abogada Blanca Irene López, a los abogados
2 Nathalia Zuluaga e Iván Pena, en los siguientes términos: 2 2 “En mi calidad de apoderada judicial, reconocida dentro del auto de referencia, por medio del presente escrito me permito autorizar a los abogados NATHALIA ZULUAGA BOTERO, identificada con Cédula de Ciudadanía N 1.012.358.324 de Bogotá, T.P. 267.507 del Consejo Superior de la 9 Judicatura e IVÁN DÍAZ PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía N 9 9 1.010.214.942 de Bogotá, T.P. 217.504 del Consejo Superior de la Judicatura, 2 para que soliciten copias, expedientes, envíen correos, reciban correos, 2 2 recepción de copias de versiones voluntarias, efectúen observaciones, asistan a
9 reuniones, se notifiquen de autos, presenten escritos, aporten pruebas, aporten P P documentos y todas las demás actuaciones que se requieran para garantizar la P participación efectiva de las víctimas”. 9 9 P
TII.- CONSIDERACIONES
P P P Con el fin de resolver el asunto a tratar, este despacho procederá a explicar: i) > 2 la participación de las víctimas acreditadas en el marco del Caso No. 002 de 2 2018; ii) el estado del Caso No. 002 de 2018 y las versiones voluntarias hasta 2 2 ahora practicadas y iii) el análisis del caso en concreto. 2 9 2
1. La participación de las víctimas acreditadas en el marco del Caso No.
P 002 9 P P P
6. Tal como se expuso amplia y detalladamente en el Auto SRVBIT-067
P del 21 de octubre de 2019, mediante el cual se acreditó como víctima colectiva P 9 a la Asociación campesina de Tumaco y al grupo de campesinos de Ricaurte, representadas por la Corporación Jurídica Yira Castro, las víctimas están en el centro del Acuerdo Final! y son eje fundamental en las actuaciones de la D JEP. De ello se deriva que, al ser acreditadas como tales, adquieren la calidad P P 1 Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (Ley 1957 de 2019), artículo 13. 2 9 2 9 O D | C SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia
4846980 (+57-1)
DETERMINACIÓN
DE Y
RESPONSABILIDAD
DE | ” J= DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS infoOjep.gov.co de intervinientes especiales”, con todas las garantías procesales, sustanciales, probatorias y los derechos que ello conlleva.
7. Como se constató en dicho auto, la calidad de interviniente especial en R el procedimiento ante la Sala de Reconocimiento se traduce, principalmente, en los siguientes derechos contemplados en el artículo 27D de la Ley 1922 de 2018: (i) aportar pruebas y, con posterioridad a la recepción de versiones voluntarias, presentar observaciones a estas y¡ recibir copia del expediente; (1) asistir a la audiencia pública de reconocimiento y dentro de los 15 días hábiles posteriores, presentar observaciones finales escritas sobre todos los aspectos concernientes a la Resolución de Conclusiones, (iii) presentar observaciones en relación con los proyectos restaurativos presentados por la persona compareciente; (iv) las víctimas de violencia basada en género, incluyendo
C R aquellas de violencia sexual, tienen derecho a no ser confrontadas con su agresor, entre otros derechos.
8. Como se ve, dentro de los mecanismos establecidos en la Ley 1922 de 2018 para garantizar la participación de las víftimas acreditadas, se encuentra el traslado de las versiones voluntarias, para que estas presenten sus observaciones, tal como lo solicitó la Corporación Jurídica Yira Jurídica Castro, mediante petición con Rad. N 20191510535422 del 25 de octubre de
2019.
2. El estado del Caso No. 002 de 2018 y las versiones voluntarias hasta
ahora practicadas
9. En lo que corresponde al Caso No. 002 de 2018, debe decirse que este abarca R las graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario presuntamente cometidas por las FARC-EP y la R Fuerza Pública, entre el 1 de enero de 1990 y antes del 1 de diciembre de 2016, en los municipios de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas, del departamento de R Nariño, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos terceros que decidan someterse voluntariamente a esta Jurisdicción,
10. Con la emisión del Auto 004 de 20185, en el marco de dicho Caso No. 002, se abrió la oportunidad para que todas las personas que, como sujetos individuales o colectivos, hayan padecido graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, realicen el trámite para el reconocimiento de sus derechos. En aplicación del enfoque territorial, de género y étnico se comprendén como víctimas a los sujetos 5 Ley Estatutaria de Administración de Justicia de la JEP (Ley 1957 de 2019), artículos 14 y 15. 6 Auto No 004 del 10 de julio de 2018. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
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Hto/-1) 4040760 ) into8jep.gov.co 7 | colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, afrocolombianos, raizales, palenqueras y Rrom, así como a los integrantes de estos; a los grupos
y colectivos; y a los sujetos individuales, que hayan sufrido algún daño o A afectación consideradas coma violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Este es el caso de la Asociación Campesina de Tumado y del grupo de campesinos y campesinas de Ricaurte, quienes fueron acreditados como víctimas colectivas, mediante Auto SRVBIT-067 del 21 de octubre de 2019 y quienesen este Caso se encuentran representadas por la Corporación Jurídica Yira Castro. I
11. Así las cosas, cuando cos víctimas, en el marco de su autonomía, fueron acreditadas en el Caso No. 002, a partir de ese momento, tienen derecho a acceder a las versiones voluntarias practicadas, para presentar las observaciones que correspondan.
I
12. Hasta la fecha, en el marco del Caso No. 002 de 2018 se han practicado 30 versiones voluntarias a integrantes de las FARC-EP que pertenecían a las Columnas Móviles Daniel Aldana, Mariscal Sucre y al Frente 29, con injerencia territorial en los municipios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas. Estas versiones se han desarrollado según lo estipulado en el artículo 27A de la Ley 1922 de 2018, en diferentes ciudades del país.
N O R
13. Ahora bien, debe recordarse que en el Auto SRVBIT-067 del 21 de octubre de 2019, tantas veces mencionado, se puso a disposición de las víctimas acreditadas y de su representante (Corporación Jurídica Yira Castro) O las versiones voluntarias practicadas hasta la fecha en el marco del Caso No.
R 002, por lo cual están habilitadas para solicitarlas directamente a la Secretaría Judicial de esta Sala de Reconocimiento”, o mediante la apoderada judicial a quien le fue reconocida personería jurídica, esto es, a Blanca Irene López Garzón. R O
14. Conel ánimo de materializar lo estipulado en dicho Auto y trasladar de forma progresiva y organizada estas versiones voluntarias, de suerte que se garanticen los derechos de las víctimas y su centralidad en el proceso, este despacho sostuvo una reunión con dos abogados de la Corporación Jurídica Yira Castro, en la cual se determinó que el traslado se daría de la siguiente O forma, tal como consta en el acta:del 29 de octubre de 2019, en la cual se precisó que: “Se trasladarán, en un primer momento, las versiones voluntarias correspondientes a los integrantes de la Columna Móvil Daniel A Aldana, con corte hasta noviembre de 2019; quedando pendiente por O trasladar, posteriormente, las que corresponden de los integrantes de
la Columna Móvil Mariscal Sucre. O 7 Cfrt. Ley 1922 de 2018, artículos 27A y 27 D. : O I O O J Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia
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15. Ahora bien, se constata que, de las 30 versiones practicadas en el Caso No. 002 de 2018, 18 de ellas, corresponden a personas que pertenecían a la
Q Columna Móvil Daniel Aldana de las FARC-EP, que tenían injerencia en el ( municipio de Tumaco y su área rural. En consecuencia, siguiendo lo dispuesto R en el Auto SRVBIT-067 del 21 de octubre ¡de 2019 y lo acordado con la Corporación Jurídica Yira Castro, según el acta enunciada, se le trasladarán a C esta Corporación, las siguientes 18 versiones voluntarias: C Versiones voluntarias del Caso No. 002, correspondiente a la Columna R Móvil Daniel Aldana (FARC-EP) C C (04 de abril de 2019, | 1 Óscar Yail Saya Preciado R Bogotá 2 Jhon Jairo Ortiz Sánchez 05 de abril de 2019, | Daniel Aldana C Bogotá 3 Luis Carlos Cabezas 11 de abril de 2019 Daniel Aldana R Cali. 4 Andri Solemi Pegui Salazar 12 de abril de 2019 Daniel Aldana R Cali. 5 María Omaira Castillo Landázuri 25 de abril|de 2019 - Daniel Aldana R Pasto 6 Carlos Junior Arizala Ortiz 02 de mayo de 2019, | Daniel Aldana R Tumaco R 7 Shirley Bermúdez 103 de mayo de 2019, | Daniel Aldana Tumaco R 8 Wilfrido Ávila Fuentes 24 de mayo de 2019, | Daniel Aldana -Cali, Mariscal Sucre C 9 Juan Carlos Caicedo Ramos 2 de agosto de 2019, | Daniel Aldana Tumaco. R 10 Robin Cecilio Angulo España 25 de julio de 2019, | Daniel Aldana Palmira. R 11 José Geidin Castro Chillambo 14 de junio de 2019, | Daniel Aldana
Bogotá. R 12 José Geidin Castro Chillambo 28 de agosto de 2019, | Daniel Aldana Bogotá. R 13 José Geidin Castro Chillambo 25 de septiembre de | Daniel Aldana 2019, Bogotá. A 14 José Geidin Castro Chillambo 29 de noviembre de | Daniel Aldana 2019, Bogotá Q 15 Luis Eduardo Carvajal Pérez 20 de septiembre de | Daniel Adana 2019, Bogotá. L 16 Luis Eduardo Carvajal Pérez 9 de octubre de 2019 Daniel Aldana 17 Luis Eduardo Carvajal Pérez 23 de octubre de 2019 Daniel Aldana Z C 18 Luis Eduardo Carvajal Pérez 15 de noviembre de 2019 | Daniel Aldana
16. Considerando que, de conformidad con'el artículo 27 de la Ley 1922 de E 2018, las versiones voluntarias pretenden el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad; en cada una de estas 18 versiones, la Sala de Reconocimiento indagó sobre los siguientes aspectos:
C 1+04-1) 6040708 Z A P A L A R A P L A I C E P S E | ” Y u m l a info6jep.gov.co mn e Una introducción que incluye el recordatorio del régimen de tá sometido el compareciente, sus derechos y condicionalidad al que es deberes y una contextualización del Caso No. 002 de 2018. e Componente biográfico del compareciente. e Su perfil y trayectoria en la estructura armada. e Organización y funcionamiento de la estructura.
e Esclarecimiento de patrones, por tipo de victimización, en los cuales se indaga además por hechos específicos, sobre los siguientes: o Minas antipersonal versiones, la descripción de est oso.£<.oQo0O0Oo0O ? es y otros remanentes de guerra O Eventos que generaron pérdidas de vidas Desaparición forzada Violencia sexual y de género Reclutamiento de niños, niñas y adolescentes Desplazamiento forzado y confinamiento Daños ambientales y socio-territoriales o Control social y amenazas a la población O e Proyecto con contenido reparador para las víctimas y proyecto de vida.
17. Dado el carácter representativo de los hechos relatados en estas os elementos aporta al esclarecimiento de la no solo particular, ilustrando la forma en la verdad en un sentido amplio y que estas conductas fueron cometidas por miembros de las FARC-EP en el territorio priorizado.
3. Análisis del caso concret ) 510535422 del 25 de octubre de 2019, el señor
18. Mediante oficio N 20191!
Iván Díaz, quien indicó pertenecer a la Corporación Jurídica Yira Castro, O solicitó que: a) se le corra traslad o de las numerosas versiones voluntarias que la Jurisdicción tenga en su pi oder sobre diferentes actores que tuvieron ra y Frontera; b) que este traslado se haga vía incidencia en la zona de Alto Mi s notifique cualquier versión que vaya a tener correo electrónico; y c) que se le ripio y la zona rural de Alto Mira y Frontera. lugar en relación con este munic
19. Posteriormente, mediante Orfeo N 20191510561972 del 6 de noviembre
O de 2019, la abogada Blanca Irene López de la Corporación Jurídica Yira Castro allegó comunicación en la cual autoriza al señor Iván Díaz, para que solicite O copias, expedientes, envíe correos, reciba las copias de las versiones voluntarias, aporte pruebas y todas las demás actuaciones que se requieran para garantizar la participación efectiva de las víctimas acreditadas mediante Auto N SRVBIT067 del 21 de octubre de 2019, en el Caso N 002 de 2018.
20. Sin embargo, debe precisarse que fue a la abogada Blanca Irene López Ó personería jurídica para representar a las Garzón a quien se le reconoci
D P O S de a i b m o l o C á t o g o B , 4 43 6 $ 7 a r C , D A D R E V E D O T N E I M I C O N O C E R E D A L A S a u m A | 0 8 9 6 4 8 4 ) 17 5 + ( N Ó I C A N I M R E T E D E D Y D A D I L I B A S N O P S E R E D u m C o c . v o g . p e j 8 o
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DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS . u u
I | R R ( R 67 del 21 de octubre de 2019. Ni víctimas acreditadas en el Auto N SRVBIT0 R l expediente del Caso N 002 de en la comunicación antes mencionada, ni en e O 2018 se encuentra la designación del señor Iván Díaz Peña como abogado R suplente?, tampoco se observa una sustitución del poder? a su favor. R R
21. En consecuencia, será a la abogada Blanca Irene López Garzón a quien R se le notificará esta decisión y será a ella a quien se le correrá traslado de las R versiones voluntarias solicitadas, y no al seño r Iván Díaz Peña, dado que este O último no tiene calidad de sujeto procesal o interviniente especial en el Caso C N? 002 de 2018.
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22. Un oficio en el que se autorice a Iván D R laz Peña para recibir el traslado C de las versiones voluntarias, efectuar obser vaciones, notificarse de autos, R las demás actuaciones que se presentar escritos, aportar pruebas, y todas | requieran para garantizar la participación efectiva de las víctimas, como lo es A el oficio N 20191510561972 del 6 de noviembre de 2019, no puede entenderse | esignación del señor Iván Díaz como una sustitución del poder o como la d R Peña como abogado suplente de las víctimas acreditadas.
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23. Conestas claridades, a continuación, se enunciarán algunas pautas para
A a Irene López Garzón, así como el traslado de las versiones a la abogada Blanc R los pasos subsiguientes a dicho traslado. 1 "ambién, se hará referencia al R cronograma de las próximas versiones a ser p racticadas. R C 3.1. Las pautas del traslado de las versiones voluntarias I R C 24, Este despacho pondrá a disposición las versiones voluntarias I practicadas hasta el momento en el Caso N? 002 de 2018 a la Corporación R Jurídica Yira Castro, aun cuando no se ha culminado la totalidad de versiones C rar que las víctimas acreditadas programadas. Lo anterior, con el fin de asegu R 1 y oportuna con la información y su representante, cuenten de manera pronta R recaudada por la Sala de Reconocimiento y puedan ejercer de manera, R as las actuaciones que se lleven igualmente adecuada, su participación en tod R a cabo en el marco del Caso. L L
25. La puesta a disposición progresiva de las versiones voluntarias, además, permite que las víctimas, en su condición de intervinientes especiales y ejerciendo su participación efectiva en todas las actuaciones ante la JEP, puedan sugerir aspectos y/o preguntas particulares a la Sala de Reconocimiento para que, en el marco de $us competencias, evalúe si es pertinente o no incluirlas en las siguientes ve rsiones que tendrán lugar. Esto último, sin perjuicio, de la autonomía de la Sala en el diseño y puesta en $ Ley 600 de 2000. Artículo 164.
Código General del Proceso. Artículo 75. ) ? xs E C C
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(TI) 4060700 ) inftoBjep.gov.co Y “ marcha de las mencionadas versiones voluntarias. Lo anterior fue explicado en el Auto SRV-BIT del 067 del¡21 de octubre de 2019 en el cual se acreditó a ) las víctimas, en los siguientes términos: “Adicionalmente, después de acreditadas las víctimas, mediante su apoderada, podrán allegar, en el marco de su autonomía, demandas de I verdad, es decir, formular preguntas relacionadas con los hechos victimizantes, que quieran ser transmitidas a los comparecientes para ser esclarecidas en los procesos penales pertinentes”,
26. Ahora bien, para la materialización del traslado progresivo de las I versiones voluntarias que adelanta la Sala de Reconocimiento, se tendrán en
cuenta las siguientes pautas:
27. Primero, este despacho advierte que los 18 videos que serán trasladados I corresponden a las versiones voluntarias de aquellos comparecientes vinculados al Caso No. 002 de 2018 que adelanta la Sala de Reconocimiento de la JEP. En consecuencia, ha sido elaborado únicamente para uso de la persona, organización o entidad a la que se le ha trasladado, por ser sujeto I procesal o interviniente especial del Caso N? 002 de 2018", conforme a la I ley 1922 de 2018. En consecuencia, este video no puede ser difundido y se advierte que cualquier divulgación, retransmisión o copia total o parcial de
O este video, por fuera de las acciones propias del proceso judicial, está estrictamente prohibida y tiene consecuencias penales y disciplinarias?. Es por esta razón que cada video de versión voluntaria cuenta con una marca de I agua, en donde se indica el sujeto procesal o interviniente especial a quien va I dirigido. Dado que el procedimiento de incorporación de la marca de agua a los videos correspondientes es efectuada por la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción y dicho trámite tarda alrededor de 15 días hábiles, se comunicará O 10 Sala de Reconocimiento de Verdad,. Caso N” 002 de 2018. Auto SRVBIT -067 del 21 de octubre de 2019. O MLR. Belkis Florentina Izquierdo Torres. P, 18, párr 57. 1 Si bien el principio de publicidad rigelas actuaciones judiciales, la Corte Constitucional ha admitido R O restricciones a la información que reposa en los expedientes, al menos, en dos supuestos: “(i) teniendo en cuenta la calidad de la persona ó, (1) atendiendo al principio de oportunidad procesal. En cuanto a lo primero, O la Ley puede exigir la acreditación de un interés legítimo para concurrir al proceso. Así, en un juicio penal el I conocimiento del expediente está reservado a ciertos sujetos, de la misma forma que en un juicio civil sólo las partes o algunos terceros pueden intervenir, pues no parece sensato convocar al debate a quien no tiene interés D en la forma como se decida un litigio. En cuanto a lo segundo, es decir al criterio de oportunidad, la Ley puede O limitar el acceso al expediente dependiendo del momento en el que se encuentre el proceso. La restricción no
depende ya de las calidades de la persona sino de la etapa en la que alguien pretenda enterarse de una actuación D O judicial”. Corte Constitucional, Sentencia T-49 de 2003. En el caso particular tenemos que, de conformidad con el artículo 4” de la Ley 1922 de 2018, son sujetos procesales e intervinientes O especiales del proceso la Unidad de Investigación y Acusación, la persona compareciente a la JEP, y la defensa y son intervinientes especiales las víctimas y su representante, la correspondiente O Autoridad Étnica y el Ministerio Público. 12 Sobre el particular debe recordarse que la información puede restringirse, por tratarse de aquellas relacionada con la prevención, investigación y persecución de los delitos y faltas disciplinarias, según precisa el artículo 19, literal d) de la Ley 1712 de 2014. D O P a i b m o l o C á t o g o B , 4 43 6 4 7 a r C , D A D R E V E D O T N E I M I C O N O C E R E D A L A S ] a D A D N I Ó L I I C B A A S N N I O M P R ! S E J P a E T 0
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C Y O o f n i MN 2 Y o a la abogada Blanca Irene López Garzón de la Corporación Jurídica Yira Castro que los videos estarán disponibles, en el término de 15 días hábiles, esto es, a partir del 11 de diciembre de 2019.
28. Segundo, debe recordarse que el proceso judicial surtido ante la Sala de Reconocimiento debe orientarse bajo el principio de acción sin daño, de suerte que la JEP “debe concebir sus procedimientos de modo que procuren la intervención satisfactoria y digna de las víctimas”. Por tal razón, es importante mencionar que la información suministrada en las versiones voluntarias, así como la ausencia de respuesta ante muchos hechos, podrían ser causantes de afectación psicosocial y emocional en las personas que reciben y observan los videos. Ante esto, y en especial para garantizar la continuidad de participación de las víctimas y la acción sin daño, podrá ser solicitado directamente o por intermedio del representante judicial, el acompañamiento psicosocial por parte de la JEP, el cual será brindado por el Departamento de Atención a las Víctimas de la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción, en el momento en que las víctimas acreditadas o sus representantes, lo consideren oportuno. 3.2. Las etapas subsiguientes al traslado de las versiones voluntarias
29. Finalmente, considera necesario este despacho recordar las etapas subsiguientes al traslado de las versiones voluntarias, las cuales fueron en
todo caso detalladas en el Auto SRVBIT-067 del 21 de octubre de 2019, mediante el cual fueron acreditadas las víctimas.
30. En primer término, lo expresado por los comparecientes en estas versiones voluntarias será objeto de observaciones que podrán presentar las victimas, una vez les sean trasladas!!, También dichas versiones serán rigurosamente contrastadas por parte de la Sala de Reconocimiento con los informes de entidades del Estado, de organizaciones de víctimas recibidos' u otras pruebas aportadas, según lo dispone el artículo 27 C de la Ley 1922 de
2018. |
31. Una vez culminadas las versiones voluntarias de los comparecientes relacionados con el Caso No. 002 y presentadas las observaciones a dichas versiones por parte de las víctimas, la Sala de Reconocimiento programará la correspondiente audiencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, consagrada con el artículo 27C y 27D, Numeral 3, Ley 1922 de 2018.
1 J u r i s d i c c i ó n E s p e c i a l p a r a l a P a z . S e c c i ó n d e A p e l a c i ó n . S E N I T d e l 3 d e a b r i l d e 2 0 1 9 . 1 L 4 1 d 2 A e e 2 P d l y 9 0 r 7 a e a v N 4 . 2 1 t s í u
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LA PAZ a! | 37-11 4840760
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32. Deigual forma, podrán las víctimas presentar observaciones en relación con los proyectos restaurativos presentados por los comparecientes en el I marco del Caso N? 002 de 2018,
33. Por último, en relación con la última petición del abogado Iván Peña Díaz en la que solicita le sean comunicadas las próximas versiones voluntarias a ser practicadas, debe decirse que esto ya se efectuó mediante Auto SRVBIT080 del 12 de noviembre de 2019, en el cual se notificó a la Corporación I Jurídica Yira Castro de las diligencias de versión que se llevarán a cabo durante el mes de noviembre de 2019. Este auto fue notificado a la abogada Blanca Irene López, por ser quien detenta la personería jurídica. Lo anterior, sin perjuicio de que se notifiquen nuevas diligencias, conforme estas se vayan programando.
I IL DECISIÓN En virtud de las anteriores consideraciones, en ejercicio de sus funciones
constitucionales, legales y reglamentarias, este despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los I Hechos y Conductas D
RESUELVE
I Primero. PONER A DISPOSICIÓN de la Corporación Yira Castro, como representante de La Asociación, Campesina, y otro grupo de personas también O campesinas de Ricaurte”, las 18 versiones voluntarias enunciadas en los considerados de esta providencia, las cuales estarán disponibles en la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, a partir del 11 de diciembre de 2019. O Segundo. NOTIFICAR la presente decisión a La Asociación Campesina, y otro Y O Irene Blanca abogada la a y Ricaurtel de campesinas también personas de grupo O López, a la dirección de notificación registrada en el expediente. O O 16 Ley 1922 de 2018. Artículo 27C, numeral 6. O de 21 del
SRVBIT-067
Auto el en resuelto lo según víctimas, las de identidades las de Protección 17 Hechos los de Determinación y Responsabilidad Verdad, de Reconocimiento de Sala 2019. de octubre 2018. de 002 Caso Torres. Izquierdo Florentina Belkis M.R. Conductas. y de 21 del
SRVBIT-067
Auto el en resuelto lo según víctimas, las de identidades las de Protección
18 Hechos los de Determinación y Responsabilidad Verdad, de Reconocimiento de Sala 2019. de octubre 2018. de 002 No. Caso Torres. Izquierdo Florentina Belkis M.R.
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