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JEP - Auto SRVR 090 06 diciembre 2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR 090 06 diciembre 2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

Auto No. 090 Bogotá D.C., 6 de diciembre de 2018

Asunto: Decretar pruebas en el marco del Incidente de Verificación del Cumplimiento del Régimen de Condicionalidad respecto del señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga identificado con cédula de ciudadanía No. 71.391.335.

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determ inación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y2

I. CONSIDERANDO

1. La Sala de Reconocimiento de la JEP, por medio del Auto 065 del 25 de octubre de 2018, or denó la apertura de un incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, conocido en la antigua guerrilla de las FARCEP como “El Paisa”.

2. El objetivo de este incidente, en par ticular, y como se señala en el mencionado Auto (considerando 3.11), es verificar el cumplimiento de la condición esencial de acceso al SIVJRNR: la garantía de no repetición por parte del compareciente citado, por medio de la puesta en marcha de acciones concretas que garanticen su no reincidencia y reincorporación a la

condición esencial de acceso al SIVJRNR: la garantía de no repetición por parte del compareciente citado, por medio de la puesta en marcha de acciones concretas que garanticen su no reincidencia y reincorporación a la vida civil.

3. El 25 de octubre de 2018 se envió comunicación a la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción , María del Pilar Bahamón, , con el fin de que a través del Sistema Autónomo de Ases oría y Defensa (SAAD) se le designara abogado defensor al señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga. El defensor asignado según oficio 20185100074403 del 25 de octubre del 2018 es William Alberto Acosta Menéndez, quien presentó recurso de reposición contra el Auto 065 del 24 de octubre de 2018.

4. La Sala de Reconocimiento por medio del Auto No. 080, del 20 de noviembre de 2018, respondió el recurso de reposición presentado por el abogado defensor designado de oficio, decidiendo: (i) no reponer el Auto No. 65 del 24 de octubre de 2018 por medio del cual se da apertura del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad y, en consecuencia, (ii) confirmar dicha providencia.

5. Adicionalmente, por medio de ese Auto 080 la Sala de Reconoci miento ordenó correr el traslado común de cinco (5) días señalado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Una vez culminado el término de notificación personal y por estado del Auto 080, la Secretaría Judicial de la Sala corrió el traslado común de cinco (5) días para que, de conformidad con lo

de la Ley 1922 de 2018. Una vez culminado el término de notificación personal y por estado del Auto 080, la Secretaría Judicial de la Sala corrió el traslado común de cinco (5) días para que, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 67, “los notificados soliciten o alleguen pruebas”.

6. Durante el plazo común de cinco (5) días la Sala de Reconocimiento recibió solicitud para la práctica de pruebas por parte del abogado defensor del3

Señor Hernán Darío Velázquez Saldarriaga , radicada en la JEP el 4 de diciembre de 2018. Una vez evaluada la solicitud, en los términos del inciso segundo del art. 67 de la Ley 1922, la Sala considera que, por un lado:

a. Es pertinente, útil y necesario (como se resalta en el considerando número 1 1 del presente Auto) requerirle s a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz , a la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Defensa la información con la que cuentan sobre los hechos ocurridos en el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) de Miravalle, relacionados con el proceso de reincorporación del Señor Hern án Darío Velázquez Saldarriaga; incluyendo, cuando corresponda, las actas de las sesiones de los Puestos de Mando Interinstitucionales (“Carpa Azul”) con las que cuentan. b. Es pertinente, útil y necesario (como se resalta en el considerando número 13 del presente Auto) requerirle a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia la información con la que cuente sobre el proceso de reincorporación del Señor Hernán Darío

número 13 del presente Auto) requerirle a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia la información con la que cuente sobre el proceso de reincorporación del Señor Hernán Darío Velázquez Saldarriaga. c. Es pertinente, útil y necesario, comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP con el fin de que realice todas las acciones necesarias (inspecciones, entrevistas, entre otras) para contar con la información plena sobre el estado en el que se encuentra actualmente el proceso de reincorporación del Señor Hernán Darío Velázquez Saldarriaga. Especialmente, considera pertinente, útil y necesario que se entre viste al coordinador del ETCR de Miravalle , el señor Franklin Gonzales Ramírez, mencionado por el abogado defensor en su solicitud de práctica de pruebas. d. Es pertinente, útil y necesario requerirle a la Comisión de Paz del Senado de la República la inform ación con la que cuente sobre el proceso de reincorporación del Señor Hernán Darío Velázquez Saldarriaga. Para mayor precisión de la información el suministro de la información señalada en los literales anteriores debe hacerse por escrito.

7. Por otro lado , considera la Sala que no es ni pertinente, ni necesario requerirle información a los Señor es Sergio Jaramillo , Rodrigo Rivera y Rafael Pardo ex funcionarios del Gobierno Nacional, en tanto la información con la que cuentan no corresponde con el periodo d e evaluación objeto de este incidente. Estos ex funcionarios no podrían aportar la información que se requiere sobre el estado actual del cumplimiento de las condiciones con4

el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Así

este incidente. Estos ex funcionarios no podrían aportar la información que se requiere sobre el estado actual del cumplimiento de las condiciones con4

el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Así mismo, co nsidera la Sala que l a solicitud de requerir información a las Embajadas en Colombia de la Unión Europea, el Reino Unido, Alemania, Suecia y Noruega es innecesaria, pues en el presente Auto se ordena el aporte detallado de información a través de la respue sta de cuestionarios anexos a la presente providencia, por parte de las diferentes entidades que tienen competencias constitucionales y legales en la puesta en marcha y seguimiento a la implementación de las medidas de reincorporación a favor de los exmiembros de las FARC-EP, como se explica en los considerandos 10 y 11 de esta providencia.

8. Lo anterior, sin perjuicio de lo expresado por la Sala de Reconocimiento en el Auto 080 de 2018, en el que señaló que: “ tendrá en cuenta los documentos aportados por el defensor del compareciente, a saber: carta de sometimiento de Hernán Darío Velásquez Saldarriaga a la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; comunicación titulada “En respuesta a la JEP” de fecha 20 de octubre; y documento firmado por el abogado Miguel Ángel González Reyes dirigido a la Sala de Reconocimiento. Lo anterior, con el fin de que dichos documentos también sean analizados en la etapa de valoración de pruebas, en el marco del procedimiento del incidente de inc umplimiento del régimen de condicionalidad”1.

9. Una vez vencido el término de cinco (5) días, la Sala de Reconocimiento , de

el marco del procedimiento del incidente de inc umplimiento del régimen de condicionalidad”1.

9. Una vez vencido el término de cinco (5) días, la Sala de Reconocimiento , de conformidad con lo establecido en el artículo 67 citado, procede a decretar pruebas de oficio “con el objeto de verificar de manera rigurosa el cumplimiento del Régimen de Condicionalidad o de la sanción, para lo cual podrá comisionar a la UIA”2.

10. El 24 de octubre de 2018 la JEP recibió un oficio del Ministerio de Defensa, Radicado No. 10601 MDN -DM, en el que informaba que se realizó un Consejo de Seguridad Presidencial en la ciudad de Florencia, Caquetá, que trató asuntos que deben ser conocidos por esta Jurisdicción. Así, señala el Ministerio que las principales manifestaciones de los alcaldes del departamento resumidas revelan situa ciones de (i) posible reagrupamiento de actores armados en la zona, supuestamente organizados por, entre otro s, el señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga; (ii) presunto incumplimiento de los acuerdos por parte de integrantes de las FARC -EP que suscribieron

1Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento, Auto 080 de 2018, Considerando E. 2 Ley 1922 de 2018, Art. 67, Inciso 2.5

compromiso de no repetición; (iii) algunas conductas punibles se estarían presentando desde los espacios territoriales de capacitación y reincorporación y (iv) disidencias de la s FARC -EP estarían supuestamente cometiendo extorsión y reclutamiento de menores.

presentando desde los espacios territoriales de capacitación y reincorporación y (iv) disidencias de la s FARC -EP estarían supuestamente cometiendo extorsión y reclutamiento de menores.

11. De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la C onstrucción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final) y su desarrollo normativo, el Consejo Nacional de la Reincorporación3, la Agencia para l a Reincorporación y la Normalización 4, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final 5 y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz 6 están encargados de la puesta en marcha y seguimiento a la implementación de las medidas de reincorporación a favor de los exmiembros de las FARC -EP.

Por esta razón, se les requerirá que presenten información detallada sobre el cumplimiento de sus obligaciones en la verificación de las medidas de reincorporación por parte del Señor H ernán Darío Velásquez Saldarriaga , de conformidad con el documento anexo.

12. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito qu e lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio 7. Así mismo, el Ministerio de Defensa, la Fuerza Pública, la Defensoría del Pueblo 8, las Personerías Municipales9 y la Subdirección de Prevención y Atención a Emerge ncias de la Unidad para las Víctimas 10 reciben información directamente de la sociedad civil sobre las situaciones de riesgo, violencia y , en general, sobre

Municipales9 y la Subdirección de Prevención y Atención a Emerge ncias de la Unidad para las Víctimas 10 reciben información directamente de la sociedad civil sobre las situaciones de riesgo, violencia y , en general, sobre violaciones a los derechos humanos que esté n ocurriendo en los territorios. Por esta razón, se les requerirá que presenten información detallada sobre el conocimiento que tengan de denuncias, alarmas, amenazas y otras quejas en los territorios sobre hechos delictivos presuntamente cometidos por el Señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, después del 1 de diciembre de 2016.

3 Ver Decreto 2027 de 2016, Decreto 899 de 2017, 4 Ver Decreto 897 de 2017, Decreto 899 de 2017, Decreto 1363 de 2018 , Decreto 1081 de 2015 y Decreto 2026 de 2017 5 Ver Decreto 1995 de 2016 6 Ver Decreto 672 de 2017, Decreto 2026 de 2017 7 Constitución Política de Colombia, Art. 250. 8 Ley 24 de 1992 9 Ley 136 de 1994 10 Ley 1448 de 2011 y Decreto 4802 de 20116

13. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Final y en las Resoluciones 2261(2016), 2366 (2017) y el Proyecto de Resolución S/2018/834 del Consejo de Seguridad de la ONU, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Col ombia (la Misión de Verificación), bajo la dirección de un Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas, “se encargará de verificar la implementación por el Gobierno de Colombia y las

en Col ombia (la Misión de Verificación), bajo la dirección de un Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas, “se encargará de verificar la implementación por el Gobierno de Colombia y las FARC-EP de los puntos 3.2 y 3.4 del Acuerdo Final, de conformidad con lo dispuesto en el punto 6.3.3 del Acuerdo Final, en particular la reincorporación pol ítica, econ ómica y social de las FARC -EP y la implementación de garant ías de seguridad personal y colectiva y de programas integrales de seguridad y protecci ón para las comunidades y organizaciones en los territorios, y deber á incluir la verificaci ón necesaria a nivel regional y local ”11. Por esta razón, se le requerirá informar a la JEP, si en el marco de la verificación de la implementación de las medidas de reincorporación ha recibido información particular sobre el presunto incumplimiento de estas medidas por parte del Señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga

14. Finalmente, respecto de la solicitud presentada por el abogado defensor en la que requiere que se le “conceda un plazo prudencial con el fin de trasladarme al ETCR de Miravalle y poder recoger la información n ecesaria para realizar el informe que la defensa pretende allegar a esta Sala sobre las actividades de reincorporación en las que ha participado mi defendido” , la Sala considera que, la oportunidad procesal para presentar sus alegatos, una vez haya conoci do todo el material probatori o, está justamente prevista en la ley , en el término establecido en el inciso 4 del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. De conformidad con lo establecido en esa norma “v encido el

vez haya conoci do todo el material probatori o, está justamente prevista en la ley , en el término establecido en el inciso 4 del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. De conformidad con lo establecido en esa norma “v encido el término para la práctica de pruebas, la actuaci ón quedar á en la Secretaría Judicial a disposición de las partes para que presenten sus alegacione s”. Por esa razón, la Sala no concederá el plazo adicional solicita do por el abogado defensor.

II. DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, e n ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

11 Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Distr. General, 10 de julio de 2017, S/RES/2366 (2017). Pár. 2.7

RESUELVE Primero. - DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:

1. ORDENAR al Consejo Nacional de Reincorporación – CNR, a la Agencia de Normalización y Reincorporación – ARN, a la Oficina del Alto Comisionado para la PAZ – OACP, a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final – CSIVI, al Ministerio de Defensa Nacional, al Ejército Nacional, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y a la Alcaldía Municipal y a la Personería de San Vicente del Caguán que, en un término de quince (15) días hábiles, respondan por escrito las preguntas dirigidas a la respectiva

General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, y a la Alcaldía Municipal y a la Personería de San Vicente del Caguán que, en un término de quince (15) días hábiles, respondan por escrito las preguntas dirigidas a la respectiva entidad, indicadas en el cuestionario Anexo a esta providencia , que hace parte integral de la misma.

2. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional que allegue, en un término de diez (10) días hábiles, información de inteligencia sobre el posible reagrupamiento y retoma de armas de las estructuras que operaban bajo el

mando del Señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga.

3. ORDENAR a la Comisión de Paz del Senado de la República que allegue, en un término de diez (10) días hábiles, la información recaudada y el reporte final de la visita realizada por esa Comisión al ETCR de Miravalle.

4. ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación y la Alcaldía Municipal de San Vicente del Caguán que alleguen, en un término de diez (10) días hábiles, las copias de las actas de las sesiones que ha realizado el Puesto de Mando Interinstitucional ( “Carpa Azul ”) en el ETCR de Miravalle desde su instalación hasta la fecha del presente Auto.

5. REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que asigne un cuerpo de funcionarios de policía judicial para que apoye la práctica de pruebas dentro del INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DEL

CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD respecto del

un cuerpo de funcionarios de policía judicial para que apoye la práctica de pruebas dentro del INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD respecto del señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga identificado con cédula de ciudadanía No. 71.391.335.

6. COMISIONAR por un término de quince (15) días a los funcionarios destacados por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que establezcan la ubicación actual y condiciones de arraigo del Señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga identificado con cédula de ciudadanía No. 71.391.335, con los controles de legalidad previos y posteriores que correspondan. En caso de que no sea posible establec er la ubicación actual,8

determinen los lugares de ubicación conocidos o sitios que haya frecuentado desde el 1 de diciembre de 2016 y las fechas

7. COMISIONAR por un término de quince (15) días a l os funcionarios destacados por la Unidad de Investigación y Ac usación de la JEP para que realicen una inspección al ETCR de Miravalle con el fin de acopiar información (informes, registros oficiales de seguridad, actas, reportes de amenazas, etc.) que permita determinar las última s actividades y ubicación del Señor H ernán Darío Velásquez Saldarriaga en ese ETCR, así como identificar posibles personas que puedan ser entrevistadas.

8. COMISIONAR por un término de quince (15) días a lo s funcionarios destacados por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que realicen entrevistas en el ETCR de Miravalle con el fin de acopiar

8. COMISIONAR por un término de quince (15) días a lo s funcionarios destacados por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que realicen entrevistas en el ETCR de Miravalle con el fin de acopiar información que permita determinar las últimas actividades y ubicación del Señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga en ese ETCR. Especialmente, entrevistar al Señor Franklin Gonzales Ramírez, coordinador del ETCR.

9. SOLICITAR a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia la información con la que cuent a en el marco de su mandato de verificación, del estado de implementación de las medidas de reincorporación en el caso particu lar del Señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga, siempre y cuando considere que esto no compromete los principios y objetivos de dicha Misión

Segundo. – NO DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas solicitadas por el abogado defensor, por las consideraciones expresadas en la presente providencia:

1. El testimonio de los señores SERGIO JARAMILLO y RODRIGO RIVERA , quienes ejercieron como Alto Comisionado para la paz durante el Gobierno anterior.

2. El testimonio del señor RAFAEL PARDO, quien fuera Alto Co misionado para el Post conflicto durante el Gobierno anterior.

3. El requerimiento de información a las embajadas en Colombia de la Uni ón

Europea, Reino Unido, Alemania, Suecia y Noruega.

4. La solicitud de un plazo adicional para su traslado al ETCR de Miravalle.

Tercero. – NOTIFICAR, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, e l presente Auto al señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga

Tercero. – NOTIFICAR, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, e l presente Auto al señor Hernán Darío Velásquez Saldarriaga identificado con cédula de ciudadanía No. 71.391.335 y a su abogado.9

Cuarto. - NOTIFICAR, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, el presente Auto.

Quinto. – COMUNICAR, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, el presente Auto a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia.

Sexto. – Contra el presente Auto procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., el 6 de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

JULIETA LEMAITRE RIPOLL

Presidenta

ÓSCAR PARRA VERA

Vicepresidente

CATALINA DÍAZ GÓMEZ

Magistrada

EN COMISIÓN DE SERVICIOS

NADIEZHDA NATAZHA HENRÍQUEZ CHACÍN

Magistrada

BELKIS FORENTINA IZQUIERDO TORRES

Magistrada

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