JEP - Auto SRVR 101 23 junio de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRVR 101 23 junio de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE
RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN
DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
RADICADO: 202203009056
Para responder cite: 202203009056
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO N. 101
Bogotá D. C., 23 de junio de 2022 Caso 03 Asunto Concede recursos de apelación contra la Resolución 04 de 15 de diciembre de 2021 y la Resolución 02 de 22 de marzo de 2022 Compareciente JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA ASUNTO La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias se pronuncia sobre los recursos de apelación interpuestos por el señor JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA en contra de la Resolución 04 de 15 de diciembre de 2021 y la Resolución 02 de 22 de marzo de 2022, ambas decisiones relacionadas con solicitudes de nulidad que fueron negadas por esta misma Sala de Reconocimiento en contra del Auto 128 de julio de 2021.
I. ANTECEDENTES
1. Para fines expositivos, a continuación, se reconstruyen los antecedentes procesales que son comunes a ambos recursos en estudio, para luego, proceder a puntualizarse aquellos que están relacionados con las apelaciones en contra de la Resolución 04 de 15
de diciembre de 2021 y la Resolución 02 de 22 de marzo de 2022, respectivamente. 1 Antecedentes comunes
2. De conformidad con los criterios y metodología de priorización de situaciones y casos y una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización, mediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del
Caso No. 03 a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y renombrado posteriormente como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por Agentes del Estado”, conforme a los Autos 125 y 128 de 2021.
3. Mediante Auto SRVR 189 de 6 de septiembre de 2019, la Sala de Reconocimiento convocó al señor JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA, identificado con cédula de ciudadanía 93.373.113, a comparecer a diligencia de versión voluntaria en la sede de la JEP y ordenó que se le trasladara la información pertinente derivada de los informes recibidos por la Sala1 y las versiones voluntarias recibidas hasta ese momento.
4. Durante la diligencia de versión voluntaria, instalada el 5 de noviembre de 2019, el señor RUIZ MAHECHA y su abogado2 manifestaron el interés del compareciente de guardar silencio, pues según indicaron, era su intención esperar a que se desataran los recursos de casación y apelación que para ese momento habían interpuesto en contra de condenas que se habían proferido en su contra por la Jurisdicción Penal Ordinaria.
5. Una vez analizado el acervo probatorio recaudado en el subcaso Costa Caribe, el 7 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento profirió el Auto 128, mediante el cual determinó 71 hechos de asesinatos y desapariciones forzadas ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005, de los que fueron víctimas 127 personas, como consecuencia de la
acción de algunos ex integrantes del Batallón de Artillería No. 2 La Popa.
6. En dicha providencia, la Sala individualizó a 15 máximos responsables de estos hechos y les llamó a comparecer para reconocer o no su responsabilidad. Entre estos 15 máximos responsables se encuentra el señor RUIZ MAHECHA3, respecto de quien la Sala determinó que: 1 Mediante Auto SRVR 189 de 6 de septiembre de 2019 la Sala de Reconocimiento le trasladó los siguientes informes: “Y volveremos a cantar, con los aires de la paz y el anhelo de justicia” entregado a la Sala por las organizaciones Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR), así como a los informes entregados por la Fiscalía General de la Nación y la
Procuraduría General: Informe No. 1 “Inventario del Conflicto” y 5 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” y el Primer Informe de la Procuraduría General de la Nación. 2 Se le reconoció personería jurídica al abogado PEDRO CAPACHO PABÓN, identificado con cédula de
ciudadanía 79.913.524 y portador de la Tarjeta Profesional 137008 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en nombre de los intereses del compareciente RUIZ MAHECHA, de lo que se dejó constancia en el acta respectiva de la diligencia judicial. Cuaderno del compareciente. Expediente Legali 900277409.2018.0.00.0001/0019, folios 247-249. 3 SRVR, Auto 128 de 7 de julio de 2021, párrs. 886 y siguientes. 2
RADICADO: 202203009056 entre enero de 2002 y junio de 2003, tiempo en el que el señor Ruiz Mahecha hizo parte de la plana mayor del Batallón La Popa, dicha unidad reportó 63 bajas en combate, 54 de los cuales corresponden a muertes ilegítimas4(cita original), 18 de ellas producidas mientras Ruiz Mahecha fue jefe de la sección de inteligencia (cita omitida) y las 36 restantes
(cita omitida), mientras ostentó la jefatura de la sección de operaciones del batallón5.
7. En consecuencia, y conforme al mandato asignado a esta Sala, la providencia en mención llamó a reconocer responsabilidad al señor RUIZ MAHECHA a título de coautor (…) de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada contemplados en los artículos 135 y 165 del Código Penal Colombiano, también constituyeron crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada de personas, y el crimen de guerra de homicidio6.
8. Mediante el resuelve décimo primero del Auto 128 de 2021 se informó a las partes e
intervinientes que contra esa decisión procedía el recurso de reposición en los términos que consagra el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018. Antecedentes relacionados con la apelación de la Res. 04 de diciembre de 2021
9. Notificado debidamente el Auto 128 al compareciente y a su defensa, y habiéndose agotado el término legal para la interposición de recursos, el día 30 de agosto de 2021, vía correo electrónico, fue radicado memorial en el que el apoderado del compareciente, abogado PEDRO CAPACHO PABÓN, solicitó decretar la nulidad del Auto 128 de 2021 al considerar que se habría configurado la causal del artículo 457 de la ley 906 de 2004, por cuanto “la JEP carece de competencia para investigar y juzgar los hechos imputados en el Auto No. 128 y, por lo tanto, se atenta contra el derecho fundamental del debido proceso”7. 4 Se trata de Jesús Emilio Márquez Gutiérrez (1), Anuar de Armas Rincones (2), José Miguel Palacio, Álvaro César Olivera Granados y dos hombres no identificados (4), Joaquín Alberto Bolaños Fonseca, Donaldo Antonio Gamero Barrios y Jaider Enrique Hernández Jiménez (5), Carlos Alberto Pumarejo Lopesierra y Edwar Cáceres Prado (6) el hombre a quien Eduart Álvarez identificó como Leovigildo Antonio Daza Daza (7), José Ignacio Pacheco Suárez, Edwin Chadid Ardila Jiménez, Mario Alejandro Lozano Villada y Leonardo Enrique Porto Egea (8), Saulo José Posada Rada (9), Juan Manuel Velilla, José
Gregorio Vargas, Arlex Andrés Tijano, Mader Rubio, Armando Rafael Morales Pérez, Carlos Arturo Montes, Orlando Enrique Insignares, Aldemar José García, Adalberto Fuentes, Walber Nell Domínguez, Antonio Carrillo, Corpus Carlos Carrero, Sergio Antonio Brugues, Carlos Jaime Amaris, 3 hombres no identificados y 1 mujer no identificada (10), Rafael Serrano Martínez (12), Luis Fernando Daza Malo y Sigibaldo Aragón Fuentes (13), Manuel Romero Negrete y Andrés Avelino Vega (14), Jaider del Carmen Valderrama Ruiz, Iván Navarro Fontalvo y José Albernia Ortiz (16), Neil Eduardo Hoyos Villadiego (18), Alfredo Antonio Hernández Polo, Willington Baena Ortiz y Nelson Enrique Romo Romero (19), José Antonio Mercado Hernández y Nelson Enrique Villalobos Brieva (20) y cuatro hombres no identificados (3), (11), (17) y (21). 5 SRVR, Auto 128 de 7 de julio de 2021, párr. 888. 6 SRVR, Auto 128 de 7 de julio de 2021, párr. 888. 7 Folios 303-796, cuaderno del compareciente. Expediente Legali 9002774-09.2018.0.00.0001/0019. 3
10. Mediante Resolución No. 4 de 15 de diciembre de 2021, la Sala de Reconocimiento se pronunció negando la nulidad invocada por el apoderado, luego de verificar que al señor RUIZ MAHECHA se le garantizó el debido proceso en el marco del Auto SRVR 128 de 7 de julio de 2021 y que la falta de competencia que se le endilga a la Sala de
Reconocimiento para proferir las imputaciones allí contenidas, respecto del compareciente, carece de sustento.
11. Notificada debidamente la anterior decisión, el 20 de diciembre de 2021, el abogado PEDRO CAPACHO PABÓN, actuando en representación del compareciente RUIZ MAHECHA, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 04 del 15 de diciembre de 2021.
12. El 5 de enero de 2022, la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento expidió constancia secretarial en la que informaba que, finalizado el termino de traslado a los recurrentes, no se recibió el memorial de sustentación del recurso interpuesto por parte del abogado PEDRO CAPACHO PABÓN, por lo que no fue posible llevar a cabo el traslado respectivo. Con base a esta constancia secretarial, el 20 de enero de 2022, mediante Auto No. 008, la Sala de Reconocimiento declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA contra la Resolución 04 de 15 de diciembre de 2021.
13. El 2 de febrero de 2022, mediante memorial con radicado Conti 2022050226226, el abogado del señor RUIZ MAHECHA interpuso recurso de reposición contra el Auto 008 de 2022 con el fin de que se revoque dicha recisión y se tenga por sustentado el recurso de apelación presentado en contra de la Resolución 04 de 2021.
14. Mediante Resolución 01 de 22 de marzo de 2022, y luego de evidenciar un error en
el proceso de verificación de las notificaciones por parte de la Secretaría Judicial, la Sala de Reconocimiento concedió el recurso de reposición que interpuso la defensa del señor RUIZ MAHECHA y dejó sin efectos el Auto 008 de 20 de marzo de 2022. Así mismo, ordenó dar traslado a los no recurrentes del memorial de sustentación de la apelación en contra de la Resolución 04 de 15 de diciembre de 2021.
15. Por constancia secretarial No. 259 de 19 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial indicó que mediante el traslado No. 031 de 21 de abril de 2022 se dio traslado por cinco días para que los sujetos procesales e intervinientes no recurrentes se pronunciaran sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO CAPACHO PABÓN en contra de la Resolución 04 de 15 de diciembre de 2021.
16. Durante dicho término legal la Secretaría Judicial recibió memorial como no recurrente, bajo radicado Conti No. 202201025597, del representante de la Procuraduría General de la Nación.
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Antecedentes relacionados con la apelación de la Res. 02 de marzo de 2022
17. De manera paralela al anterior encadenamiento procesal, relacionado con el recurso de apelación en contra de la Resolución 04 de 15 de diciembre de 2021, es pertinente señalar los siguientes antecedentes con ocasión al segundo recurso de apelación que interpuso la defensa del compareciente RUIZ MAHECHA en contra de la Resolución 02 de 22 de marzo de 2022, mediante la cual la Sala de Reconocimiento rechazó 3
solicitudes de nulidad adicionales en contra el Auto 128 de julio de 2021.
18. El 21 de diciembre de 2021, un día después de haber interpuesto recurso de apelación en contra de la Resolución 04 del 15 de diciembre de 2021, el abogado PEDRO CAPACHO PABÓN envió al correo electrónico de un funcionario de la Secretaría Judicial tres memoriales con los consecutivos Conti 202201002023, 202201002024 y 202201002025, en los que solicita nuevamente se decrete la nulidad del Auto 128 de
2021. Al no haber sido enviado estos tres memoriales al único correo habilitado por la JEP para recepción de correspondencia y documentación (info@jep.gov.co), sólo pudieron ser radicados debidamente el 17 de enero de 2022.
19. En los tres escritos presentados ante la Sala de Reconocimiento, el abogado PEDRO CAPACHO PABÓN solicita que “se ANULE el acto de imputación de cargos a JOSÉ PASTOR RUÍZ MAHECHA” y como consecuencia de ello, que “se RETROTAIGA la actuación al momento procesal anterior a la expedición del Auto 128 de 2021”, pues, bajo su criterio, se habrían configurado las siguientes tres nulidades: 1) “Nulidad por la imputación de coautoría en virtud de un aparato organizado de poder”, 2) “Nulidad por la calificación jurídica efectuada por la Sala y su sustento en el Acto legislativo 01 de 2017” y 3) “Nulidad por los hechos jurídicamente relevantes”.
19. Mediante Resolución 02 de 22 de marzo de 2022, la Sala de Reconocimiento resolvió
rechazar las tres solicitudes de nulidad invocadas por la defensa del compareciente RUIZ MAHECHA, luego de que verificara que las mismas no cumplían con la debida carga argumentativa que permitiera acreditar el principio de taxatividad y que al compareciente se le brindaron las garantías procesales en el marco del Auto 128 de 2021.
20. El mismo día 22 de abril, el apoderado PEDRO CAPACHO PABÓN interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución 02 de 22 de marzo de 2022, el cual fue sustentado por el abogado el día 3 de mayo de la presente anualidad, mediante memorial con radicado Conti No. 202201027390, y luego que la Secretaría Judicial le diera traslado8 de 5 días al recurrente a partir del 27 de abril de 2022.
21. Mediante informe secretarial N. 191, la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento certificó que en el término de traslado a los no recurrentes del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 02 de 2022, se recibió memorial bajo 8 Folios 1162, cuaderno del compareciente. Expediente Legali 9002774-09.2018.0.00.0001/0019. 5 radicado Conti No. 202201028938 mediante el cual el representante de la Procuraduría General de la Nación presentó concepto jurídico.
II. CONSIDERACIONES
22. Por economía procesal y estar relacionados con la determinación de responsabilidad penal realizada mediante el Auto 128 de 7 de julio de 2021 en contra del señor JOSÉ
PASTOR RUÍZ MAHECHA, la Sala de Reconocimiento procede a analizar los dos recursos de apelación que interpuso la defensa del compareciente en contra de las Resoluciones 04 de 15 de diciembre de 2021 y 02 de 22 de marzo de 2022.
23. La posibilidad de presentar recursos contra decisiones judiciales en los eventos que el ordenamiento jurídico colombiano lo posibiliten es un componente del debido proceso y del derecho al acceso a la administración de justicia, ambos derechos reconocidos constitucionalmente (artículos 29 y 229). En particular, a través del recurso de apelación el interesado “(…) acude a una instancia superior con suficiente competencia para revisar lo actuado, y ante ella expone los motivos de hecho o de derecho que, según su criterio, deben conducir a que por parte del superior se enmiende lo dispuesto por la providencia apelada”9.
24. La Ley 1922 de 2018, la cual estableció las normas de procedimiento para la JEP, consagró en el numeral 8 del artículo 13, la procedencia del recurso de apelación en contra de la decisión que resuelve la nulidad. El artículo 14 de la misma ley, por su parte, impone en el apelante la carga de sustentar el recurso, esto es, “limitarse a señalar los aspectos que impugna de la providencia y los argumentos de hecho, de derecho y probatorios en que fundamenta su disenso”.
25. La jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha señalado que dentro de la legislación transicional son apelables las decisiones que niegan nulidades, sin embargo, la procedencia de este tipo de recursos dentro de los procesos
que adelanta la Sala de Reconocimiento no puede ser analizada exclusivamente desde una perspectiva literal y taxativa del ordenamiento, desconociéndose su carácter dialógico y excepcional. Las características de los procesos que adelanta la Sala de Reconocimiento, en los que existe una participación masiva de intervinientes especiales y comparecientes, conlleva que “la apelación de decisiones de nulidad solo puede surtirse en los escenarios apropiados, so pena de que el trámite dialógico deje de ser tal”10. Análisis de la apelación en contra la Resolución 04 de 15 de diciembre de 2021
26. Encuentra la Sala de Reconocimiento que, en el caso concreto, el recurso de apelación contra la Resolución 04 de 15 de diciembre de 2021 fue interpuesto y sustentado oportunamente por el apoderado del señor RUIZ MAHECHA. 9 Corte Constitucional, sentencia C-365 de 1994. 10 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT parcial 3 de 28 de abril de 2022, par. 149.
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27. Bajo el entendido que mediante Estado No. 1535 de 17 de diciembre de 2021 la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento notificó a los sujetos procesales del contenido de la Resolución 04, el abogado CAPACHO PABÓN interpuso recurso de apelación el día 20 de diciembre de 202111, es decir, en el primero de los tres días hábiles siguientes que dispone el artículo 14 de la Ley 1922 de 2018. Así mismo, y tal como fue analizado por esta misma Sala de Reconocimiento en Resolución 01 de 22 de marzo de
2022, la sustentación del recurso que hizo el apelante el día 06 de enero de 202212 se entiende radicada dentro del término previsto por la ley de procedimiento de la JEP, toda vez que el proceso de notificación culminó el 2 de febrero de 2022.
28. Cumplida de esta manera la exigencia legal respecto a los términos para la interposición y sustentación del recurso de apelación, esta Sala de Reconocimiento debe verificar que, de igual manera, se cumplan las condiciones sustanciales del recurso. En efecto, el apelante en esta oportunidad expresó los argumentos y aspectos que no comparte de la decisión adoptada mediante Resolución 04 de 2021, explicando, con los argumentos jurídicos que estimó pertinentes, los motivos de la inconformidad, y solicitando además que dicha decisión sea modificada.
29. En consecuencia, para esta Sala de Reconocimiento están dados a cabalidad los requisitos de presentación oportuna y debida sustentación para que el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor JOSE PASTOR RUIZ MAHECHA sea concedido ante la Sección de Apelación, para que esta, dentro del ámbito de sus competencias, efectúe un estudio del asunto y determine lo que estime pertinente de conformidad con el mismo. Se concederá el recurso bajo el efecto suspensivo en razón a la naturaleza de la decisión impugnada (parágrafo, Art. 13 de la Ley 1922 de 2018), lo cual implica que no podrá adelantarse actuación alguna en contra del señor RUIZ MAHECHA hasta tanto la Sección de Apelación no resuelva el recurso formulado.
Análisis de la apelación en contra la Resolución 02 de 22 de marzo de 2022
30. Procede esta Sala de Reconocimiento a realizar estudio de procedibilidad del recurso de alzada que presentara el abogado PEDRO CAPACHO PABÓN en contra de la Resolución 02 de 22 de marzo de 2022. Al respecto, en primer lugar, encuentra la Sala de Reconocimiento que el recurso fue interpuesto y sustentado oportunamente tanto por el señor JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA como por su defensa.
31. Mediante informe secretarial No. 175, la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento informó que el abogado PEDRO CAPACHO PABÓN presentó recurso de apelación bajo radicado Conti 202201024673 el día 22 de abril de 2022, es decir dentro del término que establece el inciso tercero del artículo 14 de la Ley 1922 de 2018. De igual manera, luego que mediante traslado al recurrente No. 33 de 27 de abril de 2022 11 Expediente Legali 9002774-09.2018.0.00.0001/0019. Folios 840-841.
12 Radicado Conti No. 202201000594. 7 se iniciara el término de sustentación, tanto el compareciente directamente como su apoderado allegaron memoriales de sustentación de la apelación durante el quinto y último día del término previsto por el artículo 14 de la Ley de procedimiento de la JEP.
32. De esta manera, la Sala de Reconocimiento verifica el cumplimiento de los términos previstos legalmente para la interposición y sustentación del recurso. Continua, entonces, a analizar la observancia de las condiciones sustanciales para su procedencia.
En efecto, el apelante esgrime en su recurso sendas argumentaciones que, bajo su consideración, fundamentan su solicitud de que se revoque la Resolución 02 de 22 de marzo de 2022 y, en consecuencia, solicita se “anule en todas y cada una de sus partes el Auto 128 del 7 de julio de 2021, respecto a JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA”.
33. Cumplidos de esta manera los requisitos de presentación oportuna y debida sustentación del recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA, se concederá bajo el efecto suspensivo de conformidad con el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, lo cual implica que no podrá adelantarse actuación alguna hasta tanto la Sección de Apelación no resuelva el recurso formulado.
34. Habida cuenta de que para que la Sección de Apelación pueda resolver los dos recursos de alzada requiere contar con el expediente completo del compareciente, se ordenará la remisión de la actuación ante dicho órgano a través de las plataformas digitales con las que dispone la JEP, correspondiéndole a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento adelantar dicho proceso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Reconocimiento,
III. RESUELVE Primero. – CONCEDER el recurso de APELACIÓN interpuesto por el abogado defensor del señor JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA, identificado con identificado con cédula de ciudadanía 93.373.113, en contra de la Resolución 04 de 15 de diciembre de 2021, en el efecto suspensivo, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 27 a 31 de
la presente providencia. Segundo. – CONCEDER el recurso de APELACIÓN interpuesto por el abogado defensor del señor JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA, identificado con identificado con cédula de ciudadanía 93.373.113, en contra de la Resolución 02 de 22 de marzo de 2022, en el efecto suspensivo, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 32 a 40 de la presente providencia. Tercero. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento que se remita a la Sección de Apelación el cuaderno del compareciente JOSÉ PASTOR RUIZ 8
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MAHECHA, el cual se identifica con el consecutivo Legali 900277409.2018.0.00.0001/0019. Cuarto. – NOTIFÍQUESE la presente decisión por los medios pertinentes al señor JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA y su defensa, a las víctimas acreditadas en el marco del Caso 03, a los abogados que ejercen su representación judicial, así como a la Procuraduría Delegada con funciones de intervención ante la JEP. Para efectos de la notificación al compareciente COMISIÓNASE al director del establecimiento carcelario en el cual se encuentra privado de la libertad, para que la realice de manera personal, devolviendo, por el medio más expedito posible, los soportes de dicho acto Quinto. – Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., el treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).
BELKIS FLORENTINA IZQUIERDO LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Presidente de Sala Magistrada Vicepresidente de Sala Con aclaración de voto
CATALINA DÍAZ GÓMEZ NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN
Magistrada Magistrada JULIETA LEMAITRE RIPOLL ÓSCAR PARRA VERA Magistrada Magistrado Con salvamento de voto 9