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JEP - Auto SRVR-111 28-mayo de 2021

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRVR-111 28-mayo de 2021
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2021

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE

RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS EXPEDIENTE: 2018340160300011E RADICADO: AUTO SRVR NO 111 DE 28 DE MAYO DE 2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD

Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS

AUTO SRVR No. 111

SITUACIÓN TERRITORIAL DE URABÁ (CASO No. 004)

Bogotá D.C., viernes 28 de mayo de 2021. Asunto Ampliación de llamado a diligencia judicial de versiones voluntarias de comparecientes ex combatientes de las FARC vinculados al caso No. 004 “Situación territorial de la región de Urabá” (Auto SRVR No. 40 de 11 de septiembre de 2018) en virtud del artículo 27A de la Ley 1922 de 2018.

I. ASUNTO POR RESOLVER La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: la Sala de Reconocimiento o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante: la JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, dispone ampliar el llamado a diligencia de versiones voluntarias en el marco de la Situación territorial de la región de Urabá en lo relativo a la comparecencia de los ex combatientes de las FARC-EP.

II. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 11 de septiembre de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante: Sala de Reconocimiento), avocó conocimiento de la Situación territorial de la región de Urabá1.

1 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.040/2018. En la Situación territorial de Urabá. Consultado: 5/7/2019. Disponible en el sitio oficial: www.jep.gov.co 1

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2. La delimitación geográfica del caso 04 corresponde a seis municipios del departamento de Antioquia: -Turbo, -Apartadó, -Carepa, -Chigorodó, -Mutatá yDabeiba, y cuatro municipios del departamento de Chocó: -Acandí, -Unguía, -Riosucio y Carmen del Darién. La investigación se centra en los hechos victimizantes presuntamente cometidos de forma directa o indirecta en relación con el conflicto armado por miembros de las FARC-EP, de la Fuerza Pública, desde el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016; sin perjuicio de la responsabilidad de terceros civiles y otros agentes del Estado que soliciten comparecencia ante la jurisdicción. El Auto SRVR 040 de 2018, por medio del cual se avocó el conocimiento de este caso, identificó seis (6) periodos históricos que permiten abordar el análisis de la dinámica del conflicto en la región de Urabá a través de diversas dinámicas económicas

y políticas en tensión, de la siguiente forma: (1986-1994), (1994-1997), (1997-2002), (20022006), (2006-2010), (2010-2016)2.

3. Durante el desarrollo procesal de la Situación Territorial Urabá, se han adelantado cuatro (4) “Diligencias colectivas de construcción dialógica de la verdad” con los comparecientes notificados y vinculados al caso; diligencias adelantadas entre el pasado 25 de octubre y 6 de noviembre de 2019, con la participación de 86 comparecientes: 76 excombatientes de las FARC y, 10 ex integrantes de la Fuerza Pública. Igualmente, han sido expedidos a la fecha, más de 397 autos de trámite solicitando información, ampliación y/o de coordinación interinstitucional. A su vez, se han realizado reuniones con diferentes órganos de la JEP y del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante: Sistema Integral o SIVJRNR) para la identificación y acceso a la información que requiere el caso. Se han ordenado y practicado inspección judicial a por lo menos 284 expedientes y se han incorporado al expediente 31 informes de organizaciones de víctimas y de derechos humanos.

4. El despacho relator de la situación territorial de Urabá ha acreditado como intervinientes especiales en calidad de víctimas a 37.658 individuos que corresponden a 111 sujetos colectivos, discriminados así: -15 Consejos Comunitarios; -1 sindicato; -3 organizaciones de campesinos; -19 comunidades con pertenencia étnica negra; sujetos

colectivos indígenas pertenecientes a 71 comunidades, -12 cabildos indígenas y -56 territorios ancestrales y -4 pueblos [Embera (Dobida, Eyabida, Katio), Wounaan, Senú y Guna Dule]. Adicionalmente, como víctimas individuales se han acreditado 76 personas discriminadas así: -13 individuos reconocidos como población LGBTI, 7 hombres, 4 mujeres (1 violencia sexual), -37 integrantes del barrio la Chinita de Apartadó, así como -15 integrantes de la Vereda Guacamayas. Los territorios colectivos reconocidos como víctima del conflicto armado se han estimado en 347.305 hectáreas. 2 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto No.040/2018. En la Situación territorial de Urabá. Núm. 18. 2

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5. En el marco de la investigación judicial3, el despacho relator ha procedido al recaudo de información con fines judiciales proveniente de autoridades, así como de los órganos internos de la JEP. Los comparecientes también han suministrado información y han comparecido al caso, en virtud del llamado a versiones voluntarias emitido por la Sala de Reconocimiento en Auto SRVR No 228 del 29 de octubre de 2019.

6. Entre 21 de noviembre de 2019 y la presente fecha, el despacho relator ha oído en 47 diligencias de versión voluntaria a 33 comparecientes exmiembros de la fuerza pública, 12 exmiembros de FARC-EP y 2 terceros civiles en más de 94 sesiones de trabajo

adelantadas. Los resultados de la investigación hasta la fecha permiten a la Sala de Reconocimiento, el llamamiento a versiones voluntarias de un segundo grupo de comparecientes, en virtud de su participación en el conflicto armado como excombatientes de las FARC, sobre quienes se identifica su pertenencia a las estructuras de dicha guerrilla.

7. Igualmente, en el desarrollo de la investigación durante el segundo trimestre de 2020, se procedió a la práctica de algunos testimonios como estrategia para la identificación de los principales ejes de transversalización de la dinámica del conflicto entre grupos de comparecientes, conforme a los postulados metodológicos establecidos para la situación territorial de la región Urabá; en total fueron practicadas 21 diligencias de testimonio.

8. Al 28 de abril de 2021, el despacho relator ha vinculado a 249 personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública (ejército nacional), exmiembros de FARC-EP y terceros civiles, mencionadas en la situación territorial de la región de Urabá y ha corrido traslado de los informes que las comprometen con la Situación, poniendo a su disposición el expediente de la Situación territorial de Urabá (en adelante: expediente de Urabá) que reposa en la Secretaría Judicial de la Sala de

Reconocimiento.

9. Mediante Auto SRVR N° 228 de 29 de octubre de 2019, fueron convocados entre otros 23 comparecientes excombatientes de las FARC para rendir versión voluntaria en el caso y, en los parámetros metodológicos descritos previamente, estos desarrollaron su comparecencia de la siguiente forma: 3 Ley 1922 de 2018. Art. 11.

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PRIMER LLAMAMIENTO A VERSIONES VOLUNTARIAS SRVR. SITUACIÓN TERRITORIAL DE URABÁ (CASO No. 04) Fecha de No 1er 2do 1er 2do Versión Estado

Cédula # . Apellido Apellido Nombre Nombre Voluntari Diligencia a 1 Suspendid Bautista Pérez Luz Daris 43.972.679 2 abril 20 a 2 21 febrero 20, 13 y 14 Realizada Sánchez Arroyave Jhover Man 71.941.167 noviembr y e 20, 3 y 4 Suspendid de mayo a 3 6 febrero Tavera Mendoza Lilia 40.730.040 20 Realizada 4 20 febrero Ramírez María Elda 43.530.223 20 Realizada 5 28 febrero Úsuga Restrepo Luis Oscar 8.331.030 20 Realizada 6 Suspendid Martínez Sánchez Alfonso Manuel 48.57.779 29 abril 20 a 7 Suspendid Motato Rentería Claudia Patricia 26.378.202 15 abril 20 a 8 Suspendid Torres Ortiz María Isabel 43.140.505 28 abril 20 a 9 Suspendid Guisao Duarte Iván Darío 8.429.364 16 abril 20 a 10 Tordecill Suspendid Madera Jorge Antonio 6.706.265 17 abril 20 a a 11 Tuberqui Suspendid Higuita Jorge Luis 8.324.848 30 abril 30 a a 12 13 febrero Londoño Giraldo Rubén Darío 71.976.881 20 Realizada 13 25 marzo Suspendid

Restrepo Ruiz Rodolfo 4.531.657 20 a 14 27 febrero Orrego Medina Fancy María 39.409.946 20 Realizada 15 Suspendid Montoya Borja Huldar De Jesús 71.938.214 30 abril 20 a 16 Instalada y 7 febrero Alcira Sotelo Reinel 82.210.017 Suspendid 20 a 4

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DE MAYO DE 2021 17 Suspendid Beltrán Padilla Carlos Mario 82.210.022 29 abril 20 a 18 4 Cruz Vega Martín 83.025.508 diciembre 20 Realizada 19 Fernánde Suspendid Castro Paula Andrea 32.209.436 3 abril 20 z a 20 4 marzo Urrego Medina José Milcíades 15.367.820 20 Realizada 21 Tuberqui 14 febrero González José Aldemar 71.946.970 a 20 Realizada 22 Echeverr 12 marzo Londoño Rodrigo 79.149.126 y 20 Realizada 23 6 marzo Zúñiga Iriarte Israel Alberto 72.152.361 20 Realizada

10. De conformidad con lo anterior se da cuenta del desarrollo de 15 sesiones de versiones voluntarias con 12 comparecientes de las 23 convocados en el auto del pasado 29 de octubre de 2019.

11. En Auto 165 del pasado 15 de marzo, se dispuso el traslado de las versiones voluntarias realizadas y de información complementaria a las víctimas y organizaciones de estas, acreditadas en la situación territorial a través de los medios

que se dispone por parte de la JEP, en el marco de las medidas de la emergencia sanitaria que ha afectado el normal desarrollo de las fases procesales en la investigación del caso 04.

12. Para dar tratamiento simétrico, equitativo, equilibrado, simultáneo y diferenciado a los casos asociados a conductas victimizantes cometidas por miembros de las FARC-EP y de la fuerza pública entre 1986 y 2016 en los diez municipios delimitados4, se han efectuado labores de cotejo y verificación preliminar de la información contenida en los informes allegados. Tales labores incluyen por lo menos los siguientes productos: i) clasificación por grupos de comparecientes; ii) elaboración de carpetas de traslado de informes a los sujetos potencialmente comprometidos; iii) verificación de restricciones en el acceso de la información disponible, en particular relativa a la protección de derechos de las víctimas del conflicto armado, menores de edad y víctimas de violencia sexual; 4 JEP. Salas de Justicia. Auto SRVR No. 040 de 2018. En la Situación territorial de la región de Urabá.

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DE MAYO DE 2021 iv) identificación de repeticiones, errores, inconsistencias y datos susceptibles de ser subsanados; y v) análisis de hipótesis susceptibles de contribuir al esclarecimiento de la verdad de los hechos del conflicto armado en la región de Urabá.

13. El despacho relator del caso 04, mediante memorando presentó ante esta Sala de Reconocimiento, algunos de los avances de la investigación hasta la fecha y formuló su

solicitud para la ampliación del llamado a versiones voluntarias de un grupo de comparecientes excombatientes de las FARC-EP complementario al convocado en Auto SRVR No 228 de 29 de octubre de 2019.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA

14. Una vez enunciados los principales antecedentes procesales, se procede a nombrar las personas que serán objeto de este llamado adicional a versiones voluntarias partiendo de los siguientes aspectos de análisis: (i) el régimen aplicable para el llamado a versiones voluntarias de individuos en relación con hechos sometidos a su conocimiento en el marco de la Situación territorial de Urabá, y (ii) la enunciación de las personas que serán objeto del llamado adicional a diligencias de versión voluntaria de excombatientes de las FARC-EP vinculados a la Situación territorial de Urabá.

ANÁLISIS JURÍDICO

(i) Marco jurídico aplicable para el llamamiento a versiones voluntarias en un caso o situación ante la Sala de Reconocimiento

15. La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz tiene definido su marco de actuación misional en el Acuerdo Final5, el Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017 (en adelante Acto Legislativo 01 de 2017)6, la sentencia constitucional C-080 de 15 de agosto de 2018, que se pronunció sobre la exequibilidad de la Ley estatutaria de la JEP y la Ley 1922 de 18 de julio de 2018 que adopta las reglas de procedimiento de la JEP (en adelante: Ley 1922 de 2018), en armonía con el bloque de constitucionalidad y

demás normas concordantes. 5 Acuerdo Final. Punto 5. Al respecto, el Acto Legislativo 02 de 2017, derogando el artículo 4 del Acto legislativo 01 de 2016, establece que: “…las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.” 6 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. 1, 5 y 7. 6

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16. En el marco de la Ley 1922 de 20187, el procedimiento ante la JEP está guiado por el principio fundador de efectividad de la justicia restaurativa, en el marco del respeto del principio de legalidad, restauración del daño causado, reparación a las víctimas, garantías de no repetición y aporte a la verdad sobre los hechos del conflicto armado de competencia de esta jurisdicción. Del mismo modo, el procedimiento ante la JEP especialmente en el marco de competencia de la Sala de Reconocimiento, tiene un carácter dialógico que privilegia la participación de las víctimas y de los comparecientes como mecanismo idóneo para salvaguardar el espíritu del numeral 48 del Punto 5 del Acuerdo Final, relativo al aporte voluntario a la verdad y el reconocimiento de la responsabilidad, para contribuir a la construcción de una paz estable y duradera para el conjunto de la sociedad colombiana.

17. La JEP aplica un modelo sancionatorio de transición8 basado en principios de universalidad, priorización, incentivos condicionados y reincorporación social, entre otros9. Este modelo supone que la JEP debe centrar sus esfuerzos en la sanción de los máximos responsables de las conductas más graves y representativas, sin perjuicio de su obligación de investigar con la debida diligencia para determinar las circunstancias políticas, económicas, sociales y culturales en las cuales sucedieron los delitos de su competencia, describir las estructuras y el funcionamiento de las organizaciones y los patrones macrocriminales que han alimentado el conflicto armado10. La JEP tiene, en consecuencia, la obligación de sancionar aquellas personas con participación determinante en los hechos, sin detrimento de su deber de ofrecer seguridad jurídica a partes e intervinientes y de satisfacer efectivamente los derechos de las víctimas, ofrecer verdad a la sociedad colombiana y contribuir al logro de una paz estable y duradera11. 7 Ley 1922 de 2018. Arts. 1 y 27. 8 “La Corporación ha explicado el contenido de la justicia transicional como un conjunto amplio de procesos y mecanismos, judiciales y no judiciales, de carácter excepcional y transitorio, que responden a largos periodos de violencia generalizada, en los que se han cometido constantes violaciones de derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Los propósitos de la justicia transicional son: (i) responder a la violencia generalizada y, por ende, asegurar el derecho a la paz; (ii) garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de los hechos violentos; (iii)

fortalecer al Estado de derecho y a la democracia; y (iv) promover la reconciliación social.” Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 1 de marzo de 2018. Pár. 118. En el mismo sentido, por ejemplo: Corte Constitucional. Sentencias C-771 de 2011, C-052 de 2012, C-694 de 2015 y C-379 de 2016. 9 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 14 de noviembre de 2017. Párr. 5.3.2.4. 10 Ley 1922 de 2018. Art. 11. Modificado por: Corte Constitucional. C-112 de 2019. Decidendo segundo. En el mismo sentido, por ejemplo: Acuerdo Final. Punto 5. Núm. 48; JEP, Sección de Apelación, Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-033 de 2018, 21 de septiembre de 2018, pág. 19. 11 “… esta condición de especialidad [del sistema], constituye el núcleo esencial de los procesos de negociación y en los términos de este régimen exceptivo puede estar la clave para la construcción de una paz estable y duradera. (...) Así, por ejemplo, la legislación penal se ampara en el modelo de persecución individual de los delitos, mientras que el Acto Legislativo responde a un paradigma distinto, basado en la necesidad de develar y enfrentar las estructuras y los patrones del conflicto armado, y de sancionar a 7

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18. La activación del procedimiento ante la Sala de Reconocimiento está mediada

por la verificación de factores de competencia material, temporal y personal12, a saber: i) la competencia material limitada a las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, ii) la competencia temporal ceñida a las conductas cometidas hasta antes del 1 de diciembre de 2016, y, iii) la competencia personal o subjetiva relativa a las personas que participaron en el conflicto de forma directa o indirecta13, incluyendo a personas en servicio activo, retirados y separados de la fuerza pública y exintegrantes de las FARC-EP14.

19. Una consecuencia necesaria de la aplicación de las competencias de la Sala de Reconocimiento en un caso temático como lo es la situación territorial bajo estudio; corresponde a la notificación de los informes que comprometen a los comparecientes15.

El traslado de informes, como lo ha señalado la Corte Constitucional, forma parte de las facultades que expresan la autonomía técnica de la JEP, así como una garantía del derecho al debido proceso de las partes e intervinientes ante la jurisdicción16. En la Situación territorial de Urabá, este procedimiento de traslado de informes se adelantó el 10 y 11 de junio de 201917, como un paso previo a la identificación de los comparecientes que serían llamados por la Sala de Reconocimiento a versiones voluntarias18.

20. Tras efectuar el traslado de los informes que comprometen a los comparecientes, corresponde a la Sala de Reconocimiento llamarlos a versiones voluntarias, para que estos puedan dar su versión de los hechos, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 48, literal e) del Punto 5.1.2. del Acuerdo Final y al artículo 27ª de la Ley 1922 de 2018.

De conformidad con el referido literal; en la versión voluntaria los comparecientes pueden: -reconocer la verdad y la responsabilidad, -negar los hechos, su responsabilidad o su relación con el conflicto. De igual manera, respecto de las personas condenadas en la justicia ordinaria por hechos de competencia de la JEP, el inciso final del literal e) del Punto 5.1.2. del Acuerdo Final dispone que pueden comparecer voluntariamente para reconocer la verdad: “completa, detallada y exhaustiva en los los máximos responsables y de los crímenes más graves y representativos (…) De este modo, el Acto Legislativo 01 de 2017 contempla un sistema transicional de verdad, justicia, reparación y no repetición autónomo y diferenciado”. (Subrayado fuera de texto) Corte Constitucional. C-674 de 2017. Párr. 5.3.2.4.1. 12 Acto Legislativo 01 de 2017. Art. 5. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Párr. 5.3.2.4.2. 14 Acto Legislativo 01 de 2017. Arts. Transitorios 21 y 24; Ley 1922 de 2018. Art. 11. 15 Constitución Política de 1991. Art. 29; Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Transitorio 5. 16 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018. Pág. 559, análisis del artículo 79 17 Ver nota al pie n. 16 y nota al pie n. 17. 18 ; Acto Legislativo 01 de 2017. Art. Transitorio 12; JEP. Acuerdo AOG No. 001 de 2018 (Reglamento

interno). Arts. 44 y 69; JEP. Acuerdo SRVR No. 001 de 2018 (Sistema autónomo de reparto interno de la Sala de Reconocimiento). Arts. 3 y 6. 8

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DE MAYO DE 2021 supuestos que no deban ser remitidos a la Sala de Amnistía o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.”

21. Dicha comparecencia voluntaria se encuentra regulada en la Ley 1922 de 2018, que en su Artículo 27ª establece: “(..) la versión voluntaria se practicará en presencia del compareciente y su defensor, una vez haya conocido previamente el contenido de los informes, que serán puestos a su disposición por la Sala de Reconocimiento de Verdad. Siempre se le advertirá que no está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil y primero de afinidad. La aceptación de la autoría o participación por parte del compareciente en la versión tendrá el valor de confesión. Esta versión tiene como propósito el acopio de información para contribuir a la búsqueda de la verdad.”

22. Frente a los aportes a la verdad, conforme lo dispuesto por el numeral 13 del Punto 5.1.2 del Acuerdo Final y del inciso 8º del Artículo 5° Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, contribuir a la verdad plena significa: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las

circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades (…)”. (ii) Sobre las personas que serán objeto de la ampliación al primer llamamiento a versiones voluntarias en la Situación territorial de Urabá

23. Cada persona notificada en la Situación territorial de Urabá ha sido mencionada por lo menos en uno de los informes. Ninguna de las personas notificadas ha hecho autorreconocimiento expreso de su pertenencia a pueblos indígenas o grupos étnicos diferenciados.

24. Luego de valorada la información resultante en el curso de la investigación de la Situación territorial de Urabá, la Sala de Reconocimiento estima útil, conducente y necesario, ampliar el llamado a versiones voluntarias en trece (13) ex combatientes de las estructuras de las FARC – EP que operaron en la región Urabá se procede a

identificar: 9

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GRUPO ÚNICO (EX FARC) AMPLIACION A PRIMER LLAMAMIENTO A VERSIONES

VOLUNTARIAS SRVR. SITUACIÓN TERRITORIAL DE URABÁ (CASO No. 04) Acta de 1er 2do 1er 2do Tipo de doc. # de doc. De Fecha de No. sometimiento Apellido Apellido Nombre Nombre Identidad identidad firma # 1 Montoya Borja Arnoldo Cédula 71.938.361 504816 29/04/2018

2 Rivera Úsuga Pedro Pablo Cédula 71.945.010 504817 28/04/2018 3 Ríos Hernández Wilson De Jesús Cédula 71.331.933 504837 30/04/2018 4 Rodríguez Mesa Ferley Fernando Cédula 70.582.544 501872 08/02/2018 5 Goez Úsuga Dorbey Antonio Cédula 503505 28/04/2018 1.128.408.001 6 Cardona David Obeimar Edilson Cédula 43.530.223 503491 28/04/2018 7 Ríos Echavarría Uriel Antonio Cédula 8.110.762 504849 30/04/2018 8 Tuberquia Uberley Cédula 1.035.129.922 507003 13/06/2018 9 Muñoz Úsuga Wilson Cédula 83.025.508 503096 15/02/2018 10 Sánchez Ramírez José Ignacio Cédula 7.043.460 500405 05/01/2018 11 Castro Fajardo José Gregorio Cédula 8.111.430 500153 07/12/2017 12 Moya Gutiérrez Néstor Cédula 71.794.257 503385 27/03/2018 13 Robledo Torres Veimar Cédula 6.706.265 502305 17/02/2018

25. La ampliación del llamado a los comparecientes referidos se dirige al desarrollo de versiones voluntarias en modalidad colectiva, que ha previsto el despacho relator del caso 04, en las cuales; se han caracterizado grupos de comparecientes que junto con los referidos en el Auto SRVR No 228 de 29 de octubre de 2019, permitirán la

complementación de la investigación en desarrollo de la situación territorial de la región Urabá.

26. El desarrollo de las referidas diligencias de versión voluntaria en la modalidad colectiva será desarrollado en los siguientes lugares y fechas en conjunto con los comparecientes ex combatientes FARC, del primer llamado relacionado en el numeral 9, anterior de la siguiente forma: i) Comparecientes Versión Voluntaria Colectiva en el municipio de Dabeiba

(Antioquia): Comparecientes llamados Auto Comparecientes Comparecientes llamados de 228/2019 Versionados a la fecha: llamados Auto manera adicional en esta 228/2019 sin Versión: providencia: -Martín Cruz Vega, -Uriel Antonio Ríos (Versionado el pasado 4 de Echavarría. diciembre de 2020) 10

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-María Elda Ramírez, -Uberley Gañan (Versionada el pasado 20 de Tuberquia febrero de 2020) -Luís Oscar Úsuga Restrepo, -Wilson Muñoz Úsuga (Versionado el pasado 28 de febrero de 2020) -Fancy María Orrego Medina, -José Ignacio Sánchez (Versionado el pasado 27 de Ramírez febrero de 2020) Se ha previsto que las diligencias a ser desarrolladas en esta localidad correspondan a las siguientes: Comparecientes vinculados al Frente 5 – Comparecientes vinculados al Frente 34 – Diligencia colectiva a ser realizada el 17 y Diligencia colectiva a ser realizada el 05 y 18 de junio de 2021 en Dabeiba 06 de agosto de 2021 en Dabeiba (Antioquia). (Antioquia).

MARTIN CRUZ VEGA LUÍS OSCAR ÚSUGA RESTREPO

MARIA ELDA RAMIREZ FANCY MARIA ORREGO MEDINA

URIEL ANTONIO RIOS ECHAVARRIA JOSE IGNACIO SÁNCHEZ RAMÍREZ

UBERLEY GAÑAN TUBERQUIA

WILSON MUÑOZ ÚSUGA LUÍS OSCAR ÚSUGA RESTREPO Se reitera que estas diligencias serán desarrolladas con los referidos individuos en Dabeiba (Antioquia) el próximo 17 y 18 de junio para el Frente 5 del Bloque José María Córdoba y el 5 y 6 de agosto de 2021 para aquellos que pertenecieron al Frente 34 de este bloque de las extintas FARC-EP. ii) Comparecientes Versión Voluntaria Colectiva en el municipio de Mutatá: Comparecientes llamados Comparecientes llamados Comparecientes llamados de Auto 228/2019 Versionados Auto 228/2019 sin Versión: manera adicional en esta a la fecha: providencia: -Jhover Man Sánchez -Huldar de Jesús - Arnoldo Montoya Borja Arroyave, (Versionado el Montoya Borja pasado 21 de febrero de -Jorge Luís Higuita - Pedro Pablo Rivera Úsuga

  1. Tuberquia
  • Wilson de Jesús Ríos

Hernández

  • Ferley Fernando

Rodríguez Mesa 11

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DE MAYO DE 2021

-Dorbey Antonio Goez Úsuga -Obeimar Edilson Cardona David

Se ha previsto que las diligencias a ser desarrolladas en esta localidad correspondan a las siguientes: Comparecientes vinculados al Frente 5 – Comparecientes vinculados al Frente 58 – Diligencia colectiva a ser realizada el 24 y Diligencia colectiva a ser realizada el 12 y 25 de junio de 2021 en Mutatá. 13 de agosto de 2021 en Mutatá.

JHOVER MAN SÁNCHEZ ARROYAVE JHOVER MAN SÁNCHEZ ARROYAVE

ARNOLDO MONTOYA BORJA FERLEY FERNANDO RODRIGUEZ

MESA

HULDAR DE JESÚS MONTOYA BORJA DORLEY ANTONIO GOEZ ÚSUGA

PEDRO PABLO RIVERA ÚSUGA OBEIMAR EDILSON CARDONA

DAVID JORGE LUÍS HIGUITA TUBERQUIA LILIA TAVERA MENDOZA WILSON DE JESÚS RÍOS HERNÁNDEZ Estas diligencias serán desarrolladas con los referidos comparecientes en Mutatá (Antioquia) el próximo 24 y 25 de junio para aquellos que estuvieron vinculados al Frente 5 del Bloque José María Córdoba y, el 12 y 13 de agosto de 2021 para quienes pertenecieron al Frente 58 de este bloque de las extintas FARC-EP. iii) Comparecientes Versión Voluntaria Colectiva en el municipio de Carmen de Darién (Chocó): Comparecientes Comparecientes llamados Auto Comparecientes llamados llamados Auto 228/2019 sin Versión: adicionalmente en esta providencia: 228/2019 Versionados a la fecha: -Jorge Antonio Tordecilla -Veimar Robledo Torres

Madera -Isabel María Torres Ortiz -José Gregorio Castro Fajardo -Iván Darío Guisao Duarte -Rodolfo Restrepo Ruíz -Claudia Patricia Motato Se ha previsto que las diligencias a ser desarrolladas en esta localidad correspondan a las siguientes: 12

EXPEDIENTE: 2018340160300011E

RADICADO: AUTO SRVR NO 111 DE 28

DE MAYO DE 2021

Comparecientes vinculados al Frente 34 – Comparecientes vinculados al Frente 57 – Diligencia colectiva a ser realizada el 01 y Diligencia colectiva a ser realizada el 19 y 02 de julio de 2021 en Carmen de Darién 20 de agosto de 2021 en Carmen de (Chocó). Darién (Chocó).

JORGE ANTONIO TORDECILLA RODOLFO RESTREPO RUÍZ

MADERA

JOSÉ GREGORIO CASTRO FAJARDO IVÁN DARÍO GUISAO DUARTE

ISABEL MARÍA TORRES ORTIZ CLAUDIA PATRICIA MOTATO

IVÁN DARÍO GUISAO DUARTE VEIMAR ROBLEDO TORRES ISABEL MARÍA TORRES ORTIZ Estas diligencias serán desarrolladas en Carmen de Darién (Chocó), el próximo 01 y 02 de julio para aquellos que pertenecieron al Frente 34 del Bloque José María Córdoba y, el 19 y 20 de agosto de 2021, para aquellos referidos pertenecientes al Frente 57 de este bloque de las extintas FARC-EP. En este lugar se llevará a cabo la diligencia de versión voluntaria individual del señor Néstor Moya Gutiérrez quien hizo parte del Frente 5, el próximo 18 de agosto de 2021.

En mérito de lo antes expuesto, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

V. RESUELVE: PRIMERO – ORDENAR a los comparecientes identificados en los numeral 24 de la presente decisión, comparecer a versión voluntaria acompañados por su apoderado judicial en las fechas y lugares que se relacionan en el numeral 26 de esta providencia, esto es: Lugar Fecha Llamados a versión voluntaria colectiva/individual Dabeiba 17 y 18 de junio 2021 Comparecientes Frente 5:

(Antioquia)

  • Martín Cruz Vega
  • María Elda Ramírez
  • Uriel Antonio Ríos Echavarría
  • Uberley Gañan Tuberquia
  • Wils

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